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GET /Sede/search.html

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 * Todas las gestiones

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 4. Contratistas y subcontratistas
 5. Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios.
    Contratistas y subcontratistas.


CERTIFICADOS TRIBUTARIOS. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS. CONTRATISTAS Y
SUBCONTRATISTAS.


DATOS GENERALES


DENOMINACIÓN

Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Contratistas y
subcontratistas.


TIPO DE PROCEDIMIENTO

Tributaria


MATERIA

Impuestos


OBJETO

Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación
tributaria de un obligado tributario.


ÓRGANO RESPONSABLE

Agencia Estatal de Administración Tributaria


INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO


FORMA DE INICIO

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa


LUGAR DE PRESENTACIÓN

Telemática.

Oficinas de la AEAT


DOCUMENTACIÓN

Presentar el Modelo 01C


FASES DEL PROCEDIMIENTO/SERVICIO

Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado
tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano
administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el
certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el
previo consentimiento del obligado tributario.Salvo que se establezca lo
contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda
emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas
aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias,
obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado,
y negativas en caso contrario.

Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario
podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte
de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al
de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del
certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los
elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud


FORMULARIOS

Tramitación electrónica


PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 Día/s hábil/es


ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Agencia Estatal de Administración Tributaria


INFORMACIÓN VINCULADA A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA


SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN


NIVEL DE INTERACTIVIDAD

Nivel 4: Tramitación electrónica


NORMATIVA


NORMATIVA BÁSICA

 * Se abre en ventana nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
   
   General tributaria. (BOE 18-diciembre-2003). Artículos 117 y 43.1.f.

 * Se abre en ventana nueva Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
   
   por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
   procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
   normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
   (5-septiembre-2007). Arts. 70-75.

 * Se abre en ventana nueva Reglamento General de Recaudación. (BOE
   2-septiembre-2005). Art. 126,


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Página actualizada: 23/abril/2024

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