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< Banco Hipotecario * Personas * Búho One * Búho Emprendedor * Empresas * Nosotros Search * Home Banking Pre HomeB035352022-11-15T09:26:46-03:00 Mirá nuestro nuevo comercial Casas Inteligentes, Dueños Inteligentes MIRAR VIDEO Blog BH Te traemos los mejores tips y consejos para ahorrar, invertir y entender cómo gestionar tus finanzas. INGRESÁ AL BLOG Evitemos las estafas Protegé tus datos y operá seguro CONOCÉ CÓMO PROTEGERTE 10 años PRO.CRE.AR Celebramos orgullosos formar parte y ayudar a que más de 500.000 familias argentinas pudieran cumplir el sueño de la Casa Propia. Somos el Banco del Hogar Sumate a nuestro programa de alianzas y potenciá tu negocio con Banco Hipotecario CONOCÉ MÁS ¡Abrí tu cuenta 100% online! 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(en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; Ver edicto completo Notificación judicial en autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ABREVIADO” (Expte. n° 6591902), entrámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 15 Nominaciónde la Ciudad de Córdoba, a cargo de la Dra. Laura Mariela Gonzalez de Robledo. Ver edicto completo El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11, Sec. 21 hace saber por el plazo de 3 días que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 1658 / 2014) se resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro de la comisión llamada “impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Ver edicto completo Costo de transacciones: Transacciones por Cajeros Automáticos Banco Hipotecario: Sin Costo. Transacciones en Red Link: $60.00 + IVA. Transacciones en Red Banelco: $75.00 + IVA. Tarjeta de crédito: Cargo mensual de la tarjeta de crédito básica: $603,20 + IVA, Renovación anual de la tarjeta de crédito básica: $6045 + IVA. Mantenimiento mensual de la Cuenta: Caja de Ahorro: $0.00. Cuenta Corriente: $546.00 + IVA. Se comunica a los Clientes que, conforme lo dispuesto por la Resolución N°244/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios. ATENCIÓN AL CLIENTE * Llamanos todos los días las 24 hs al * 0810-222-7777 * Contactanos > SUCURSALES Y CAJEROS * Descubrí tu sucursal más cercana * Encontranos > SEGUINOS EN Facebook Twitter Youtube Instagram Linkedin * Código de Prácticas Bancarias * Defensa al Consumidor * Protección de Datos Personales * Código de conducta * Código de Protección al Inversor * Código gobierno societario * Información para usuarios financieros * Medios de Pago * Términos y Condiciones * Comparación comisiones BCRA * Comisiones, cargos y tasas * Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor – Formularios * Identificación PEP * Listado de idóneos * FATCA – OCDE USUARIOS FINANCIEROS Visitá nuestra web www.usuariosfinancieros.gob.ar Botón de arrepentimiento de productos digitales Defensa de las y los Consumidores: Para reclamos ingrese aquí. Copyright 2019 Banco Hipotecario S.A. CUIT N° 30-50001107-2, Reconquista 151 (1003) CABA. Todos los derechos reservados. Prohibida la duplicación, distribución o almacenamiento en cualquier medio. * Personas * Búho One * Búho Emprendedor * Empresas * Nosotros * * Personas * Créditos Hipotecarios * Cuentas * Descuentos y Beneficios * Inversiones * Préstamos Personales * Seguros * Tarjetas * Búho One * Aerolíneas Plus * Beneficios Diferenciales * Ejecutivo One * Inversiones * Tarjetas * Búho Emprendedor * Beneficios profesionales * Descuentos y Beneficios * Financiación de emprendimientos * Información sobre pagos y cobranzas * Empresas * Corporativas * Instituciones * PyME * Sector Público 3 * Nosotros * Nuestra Historia * Línea Ética * Prensa * Recursos Humanos * Relaciones con los inversores * Sustentabilidad * Atención al cliente * Sucursales * Canales Digitales * App mobile * Home Banking Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36, Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; arribaron a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a favor de los ex clientes de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto correspondiente al cargo de Gestión de Cobranza liquidado por dicha sociedad emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping”, entre el 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante los “Consumidores Alcanzados)”, los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo: consistente en el reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de gestión de cobranza que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba referido. Si el Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe correspondiente le será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o caja de ahorro de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a través del respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados que no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a través del sitio web “https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza” con el fin de informar los datos de la cuenta bancaria en que desean recibir el importe de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de edictos, vencido el cual perderán el derecho al Beneficio en Efectivo. Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor de los Consumidores Alcanzados un segundo beneficio consistente en una cobertura de Seguro por Accidentes Personales (en adelante la “Cobertura de Seguro”), la cual será brindada por BHN Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web arriba indicado, contando al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (ii) invalidez total y permanente por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (iii) asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil); (iv) y una suma diaria en caso de hospitalización de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil). Los términos y condiciones de la Cobertura de Seguro podrán ser consultados en la misma página Web. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer este derecho de exclusión, los Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf. Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico CARGOGESTIONCOBRANZA@hipotecario.com.ar Términos Integrales del Acuerdo × “El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ, Secretaría 2, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO HIPOTECARIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. 25964/2018). El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores y usuarios de la entidad bancaria demandada, a los cuales se les hubiese aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, en el Sistema de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco. La presente acción tiene por objeto la suspensión de esta conducta en el supuesto de constatarse la misma, la acreditación de la adecuación de las tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición del daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO HIPOTECARIO S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucionaljncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto para aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.” × El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11, Sec. 21 hace saber por el plazo de 3 días que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 1658 / 2014) se resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro de la comisión llamada “impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy BANCO HIPOTECARIO S.A.) devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las personas que la pagaron (más intereses). El Juzgado también condenó a TARSHOP S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, suma de dinero que será distribuida por partes iguales entre todas las personas que pagaron el cargo anulado. Quienes hayan sido titulares de TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y hayan pagado esta comisión (no importa que no cuenten que el comprobante respectivo), tienen derecho al reintegro. Para eso, BANCO HIPOTECARIO S.A., continuador legal de TARSHOP S.A., contactará a los usuarios involucrados a través de email, o en su defecto mediante carta documento, a fin que estos indiquen la cuenta bancaria de su titularidad a la cual se les transferirá el importe correspondiente. El importe promedio a restituir a cada beneficiario es de aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358). Los usuarios involucrados también podrán enviar email de consulta a: REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar × Cumplimos en informarle que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/ORDINARIO” (N° 1658 /2014), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Secretaría Nro. 21, se resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro por parte de Tarshop S.A. de la comisión llamada “impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy BANCO HIPOTECARIO S.A.) devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las personas que la pagaron (más intereses). El Juzgado también condenó a TARSHOP S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, suma de dinero que será distribuida por partes iguales entre todas las personas que pagaron el cargo anulado. Quienes hayan sido titulares de TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y hayan pagado esta comisión (no importa que no cuenten que el comprobante respectivo), tienen derecho al reintegro. Se le informa que el importe promedio a restituir a cada beneficiario es de aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358). Asimismo le informamos que si usted posee actualmente tarjeta de crédito emitida por Banco Hipotecario S.A., este último procederá al reintegro de la suma correspondiente a través de su acreditación en la cuenta correspondiente a la tarjeta de su titularidad o co-titularidad. En caso que Ud., no posea tarjeta de crédito del Banco Hipotecario, para posibilitar la restitución deberá ingresar a la página https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/datos en la cual deberá ingresar los datos que permitan acreditar su identidad y asimismo los de la cuenta bancaria en la cual desea recibir el reintegro. En caso de dudas o consultas podrá contactarnos mediante la siguiente dirección de mail: REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar × Se informa que en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TARSHOP SA Y OTRO S/ ORDINARIO (Expte. Nro. 17629/2016), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco Hipotecario S.A. (como continuador legal de Tarshop S.A. tras la fusión de ambas entidades y en adelante “BHSA”) han alcanzado un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual BHSA sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional , contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan sido titulares de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping” al 30 de septiembre de 2013 y a las cuales se le hubiese cobrado con posterioridad a dicha fecha la “comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los “Consumidores Alcanzados”); un servicio de multi-asistencias por urgencias (en adelante los “Servicios”) con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un tope de $ 6.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2.000 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos; (2) Asistencia odontológica ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 20.000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia; enfermería a domicilio, y acompañantes de internación hospitalaria (cada una de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 20.000); (4) Terapias básicas Físicas a domicilio y Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado en ambos casos a dos eventos por año y con un tope de $ 20.000); (5) Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 20.000 por año, en las condiciones especificadas en el Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 horas sin límite de eventos por año) , con los alcances previsto en el Acuerdo. Los Servicios tendrán una vigencia de dos años contados a partir del 29 de Septiembre de 2022. La forma de acceder a los Servicios y los términos y condiciones en que se prestarán los mismos se especifican en el Acuerdo, cuyos términos podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y wwww.aduc.org.ar/wpl/. El Acuerdo ha sido homologado y tiene alcance de cosa juzgada para las partes y para todos los Consumidores Alcanzados. Sin embargo, los Consumidores Alcanzados que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro de los 30 días corridos siguientes a la última publicación de edictos, un correo electrónico al mail: info@aduc.org.ar, consignando en el Asunto “Acuerdo colectivo Tarshop”, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. Acuerdo Anexo Acuerdo Sentencia Homologatoria × NOTIFICACIÓN IMPORTANTE PARA CLIENTES Y EX CLIENTES DEL BANCO QUE PERCIBIERON IFE EN EL BANCO HIPOTECARIO S.A.: POR ORDEN JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE “ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO” (COM6917/2020) QUE TRAMITA EN EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 30, A CARGO DEL DR. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, EN LA SECRETARÍA N° 59, SE LES COMUNICA QUE: 1. HAY EN TRÁMITE UN PROCESO JUDICIAL COLECTIVO INICIADO POR LA ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS EN NOMBRE DE LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS, QUE FUERON BENEFICIARIAS DEL IFE DURANTE EL AÑO 2020, LO COBRARON A TRAVÉS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. Y RECIBIERON DESCUENTOS SOBRE ESOS IMPORTES POR DISTINTOS MOTIVOS. 2. EN ESTA DEMANDA LA ASOCIACIÓN RECLAMA QUE: 1) SE DEJE DE REALIZAR TODO DÉBITO O DESCUENTO DEL IFE; 2) SE DEVUELVA A LOS AFECTADOS EL DINERO DEBITADO O DESCONTADO CON MÁS INTERESES -A LA TASA ACTIVA PROMEDIO QUE UTILIZA EL BANCO CUANDO PRESTA DINERO A LOS CLIENTES; Y 3) SE APLIQUE UNA MULTA CIVIL AL BANCO (ART. 52 BIS LDC). 3. SI SE ADMITE EL RECLAMO COLECTIVO LA SENTENCIA SE VA A APLICAR A TODOS LOS CONSUMIDORES RECIÉN MENCIONADOS EN EL PUNTO 1) Y QUE SE ENCUENTREN EN SIMILARES CONDICIONES. SE HACE SABER A QUIENES DESEEN QUEDAR INCLUIDOS EN EL JUICIO, QUE NO ES NECESARIO QUE LO INFORMEN EN EL EXPEDIENTE NI AL TRIBUNAL POR CORREO ELECTRÓNICO. 4. LAS PERSONAS QUE QUIERAN EXCLUIRSE DEL JUICIO PODRÁN MANIFESTAR SU VOLUNTAD EN CONTRA DE LA DEMANDA ANTES DE LA SENTENCIA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN EL EXPEDIENTE O POR CORREO ELECTRÓNICO DIRIGIDO A JNCOMERCIAL30.SEC59@PJN.GOV.AR (CON INDICACIÓN DE SU NOMBRE Y DNI). 5. POR ÚLTIMO SE ACLARA ESPECIALMENTE QUE: A) NO ES UNA DEMANDA O UN RECLAMO DIRIGIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE COBRARON EL IFE; B) POR CUALQUIER CONSULTA SE DEBEN COMUNICAR CON LA ASOCIACIÓN QUE PROMOVIÓ ESTE RECLAMO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: INFO@UCU.ORG.AR; Y C) EL CORREO ELECTRÓNICO AL JUZGADO SE DEBE DIRIGIR ÚNICAMENTE PARA EXCLUIRSE DE LA ACCIÓN COLECTIVA. × PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. × Si Usted es titular de una tarjeta de Crédito VISA del Banco Hipotecario S.A. otorgada por alguna de sus Sucursales en la Provincia de Córdoba, desde septiembre de 2014 en adelante, y ha abonado el cargo por “Recupero Gastos Gestión Cobranza”, es parte de una acción colectiva en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 15 Nominación de la Ciudad de Córdoba, en autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. n° 6591902), y podría verse beneficiado por los alcances de la sentencia a dictarse oportunamente en el mismo. El objeto del juicio consiste en que el Banco Hipotecario S.A.: 1) Cese en el cobro a los usuarios de tarjetas de crédito VISA emitidas por el Banco Hipotecario S.A. del cargo denominado “Recupero Gastos Gestión Cobranza”; 2) Se proceda a reintegrar las sumas percibidas por el concepto denominado “Recupero Gastos Gestión Cobranza”, con intereses, desde el momento de cada pago -partiendo de septiembre/2014- y hasta la fecha de su efectiva restitución; y 3) Se aplique el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley Defensa del Consumidor, ello en su monto máximo. El juicio es gratuito para los consumidores incluidos y no es necesario presentarse al juzgado, ni realizar ningún trámite. El resultado del proceso solo puede beneficiarlo (según el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor) y una eventual sentencia en contra no le provocará ningún perjuicio. En caso de preferir quedar fuera de los efectos beneficiosos de la sentencia, pueden presentarse “hasta la oportunidad de pasar los autos a resolver”, en el juzgado que tramita la demanda indicado precedentemente y, hacer una manifestación expresa en tal sentido completando una planila sin necesidad de concurrir con abogado (Provincia de Córdoba, Ciudad de Córdoba, Caseros n° 551, Subsuelo por pasillo Central). × TÉRMINOS Y CONDICIONES Condiciones y Términos de Uso, y Políticas de Privacidad de www.hipotecario.com.ar Antes de navegar por el sitio del Banco Hipotecario S.A. (en adelante el ‘Banco’), registrado bajo los dominios www.hipotecario.com.ar y www.e-potecario.com (en adelante, el ‘Sitio’), le solicitamos leer este aviso legal aclarándole que su recorrido por cualquiera de las distintas páginas que conforman el Sitio implicará la total aceptación de las presentes ‘Condiciones de Uso’, dándose por supuesto que Ud. ha accedido y leído el contenido de todos los botones disponibles en el Sitio que contienen condiciones, explicaciones y/o aclaraciones para los Usuarios (incluidas las presentes ‘Condiciones de Uso’). La expresión ‘Usuario/s’ (indistintamente empleada en singular o en plural), identifica a todas las personas que accedan al Sitio. Aclaraciones Previas. Ley Aplicable. Jurisdicción. 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Finalmente, los Usuarios autorizan a que el propio Banco, el B.C.R.A. y/o las empresas de informes comerciales que resulten informadas por el Banco empleen por sí y/o hagan conocer los referidos datos a terceros que los requieran para eventuales operaciones de crédito, comerciales, financieras, etc. El Banco se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el contenido y las facilidades disponibles en el Sitio, arancelar o, de cualquier otra forma, limitar el acceso al mismo, y aún discontinuarlo sin previo aviso. El Banco no garantiza la exactitud y vigencia de la información proporcionada en el Sitio, aunque sí compromete sus mejores esfuerzos en tal sentido. El Banco tratará confidencialmente la información proporcionada por los Usuarios, sin exceder en ningún caso las autorizaciones más arriba conferidas. Asimismo, el Banco se compromete a resguardar, hasta donde sea razonablemente posible, dicha información del personal y eventuales terceros no autorizados que intenten accederla ilegítimamente, desde la Internet o por cualquier otro medio. Limitación de Responsabilidad. Ni el Banco ni sus administradores dependientes, apoderados, contratados, subcontratistas y/o demás terceros a quienes el Banco haya encargado (o encargue en el futuro) el desarrollo, implementación, actualización y mantenimiento del Sitio, serán en ningún caso responsables por cualquier daño o perjuicio (incluyendo, a mero título ejemplificativo, lucro cesante, pérdida de información, pérdida de una chance, etc.) debidos al uso total o parcial, imposibilidad de uso total o parcial o al resultado del uso total o parcial del Sitio y sus facilidades. × DEFENSA AL CONSUMIDOR La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor: ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. Defensa al Consumidor: San Juan tel. 4276689 / 4274196; Provincia de Buenos Aires tel. 0800-333-6422. × CLIENTES – PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Estimados Clientes: Se pone en su conocimiento que a partir del 23/03/2019 entra en vigencia la Resolución 134/2018 y Resolución 15/2019, emitidas por la Unidad de Información Financiera “UIF”, la cual modifica la Resolución 52/2012 y 11/2011, ampliando la nómina de Personas Expuestas Políticamente (“PEPS”)”. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEPS? La definición “PEP” alcanza entre otros a: * Funcionarios públicos extranjeros. * Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Personal de las Fuerzas Armadas con grado a partir de Coronel. * Jueces y Secretarios de la justicia. Miembros del consejo de la Magistratura. * Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado funciones superiores en una organización internacional, etc. * Funcionario de organismos de control de los servicios públicos; Funcionario público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, o que tenga función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. * Personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a tercero. * Del mismo modo, quedan comprendidos cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personas allegadas o cercanas Ver Resolución 134/2018 Y MODIFICATORIA “UIF” ACLARACIONES: Detalle del Grados de parentesco: PRIMER GRADO POR CONSANGUINIDAD: Padre / Madre / Hijo / Hija PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Suegro/ Suegra/ Yerno/ Nuera SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta SEGUNDO GRADO POR AFINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta del cónyuge SEGUNDO GRADO COLATERAL POR CONSANGUINIDAD: Hermano/ Hermana SEGUNDO GRADO COLATERAL POR AFINIDAD: Cuñado/ Cuñada Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. Rangos de las Fuerzas Armadas que se consideran PEP: EJERCITO ARGENTINO: Coronel, Coronel Mayor, General de Brigada, General de División, Teniente General. ARMADA ARGENTINA: Capitán de Navío, Comodoro de Marina, Contraalmirante, Vicealmirante, Almirante. FUERZAS ÁREA ARGENTINA: Comodoro, Brigadier, Brigadier Mayor, Brigadier General. Se convoca a los clientes del Banco Hipotecario, que se encuentren alcanzados por la nueva normativa como Personas Políticamente Expuestas, a que concurran a la Sucursal más próxima para actualizar su “Declaración Jurada PEP” ×