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ESTOS SON LOS 3 EFECTOS CLAVE EN MATERIA TRIBUTARIA DE LA LEY DE DELITOS
ECONÓMICOS EN CHILE

Oct 2, 2023




LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS INCLUYE MÁS DE NUEVOS 200
DELITOS. PARA DAVID ANCELOVICI, EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO HABRÁ TRES PRINCIPALES
EFECTOS POR ESTA NORMATIVA.

La nueva Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos
que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las
mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad
en comparación con otros delitos.

En relación con los delitos tributarios, la ley incorpora a esta categoría
algunos de los ya existentes en el Código Tributario, sin que exista un cambio
en la descripción de los tipos penales. En específico, son tres los principales
efectos que conlleva la publicación de la presente ley en esta materia.

En primer lugar, los delitos tributarios incorporados serán sancionados como
delitos económicos de segunda categoría. Esto significa que se contempla un
régimen de sanciones más gravosas cuando sean considerados delitos económicos.
Es decir, cuando el hecho sea cometido en un contexto empresarial, en ejercicio
de un cargo, función o posición en una compañía, o cuando se cometan en
beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Esto es relevante,
debido a que, si es considerado un delito económico, le aplicará el régimen
propio que crea esta ley para este tipo de delitos, con sus propias
circunstancias modificatorias, reglas para determinar la pena y normas sobre
consecuencias asociadas al delito.

En segundo lugar, estos delitos pasan a formar parte del estatuto de
responsabilidad penal de la persona jurídica. Por lo tanto, no solo serán
perseguidas las personas naturales que hubieran intervenido de manera directa en
el acto punible, sino también las personas jurídicas y las personas naturales
que ocupen un cargo, función o posición de poder en una persona jurídica, o que
le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros.

Finalmente, se mantiene la actual titularidad de la acción penal en materia
tributaria, por lo que, solo podrá iniciarse su persecución con la interposición
de una denuncia o querella de parte del director del Servicio de Impuestos
Internos, o por una querella del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento
del primero.

Entre los tipos penales incorporados en esta ley destacan la evasión de
impuestos obtenida por una declaración maliciosamente falsa o incompleta, la
omisión maliciosa de declaraciones de impuestos, facilitar concertadamente los
medios para que se incluyan maliciosamente datos falsos en las declaraciones
señaladas y el uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, entre otros.

Es relevante destacar que esta ley no se aplicará a hechos delictivos que
ocurran en las micro o pequeñas empresas los que solo mantendrán su carácter de
hechos delictuales en el contexto del Código Tributario, y no como un delito
económico propiamente tal.

Como se puede observar, la nueva ley de delitos económicos impulsa importantes
cambios en materia tributaria. Ante esto, es necesario que cada empresa comience
hoy a revisar sus procesos tributarios y a  implementar o actualizar sus modelos
de prevención de riesgos.

Columna disponible en Forbes, 29 de septiembre de 2023.


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