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/ssi/covid19/buscador/home.htm

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Text Content

     
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 * INICIO
 * Ingreso mínimo vital
   * Información sobre la prestación
 * Desahucios, alquileres y vivienda: Inquilinos y caseros
   * Prórroga extraordinaria de seis meses de los contrantos de arrendamiento de
     vivienda habitual.
   * Suspensión de deshaucios y de lanzamientos
   * Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
     contratos de arrendamiento de vivienda.
 * Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica
   y social
   * Garantía del suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas y
     agua
 * Derechos y medidas laborales para trabajadores y trabajadoras
   * Defender a la gente trabajadora
 * Mujeres víctimas de violencia de género, hijos e hijas
   * Medidas para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación
     de permanencia domiciliaria del estado de alarma por COVID-19
 * Fondos cuidados Comunidades Autónomas
   * Fondo de 300 € a las ccaa para apoyar a las famílias en tareas de cuidados


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 * Ingreso mínimo vital
   * Información sobre la prestación
 * Desahucios, alquileres y vivienda: Inquilinos y caseros
   * Prórroga extraordinaria de seis meses de los contrantos de arrendamiento de
     vivienda habitual.
   * Suspensión de deshaucios y de lanzamientos
   * Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
     contratos de arrendamiento de vivienda.
 * Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica
   y social
   * Garantía del suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas y
     agua
 * Derechos y medidas laborales para trabajadores y trabajadoras
   * Defender a la gente trabajadora
 * Mujeres víctimas de violencia de género, hijos e hijas
   * Medidas para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación
     de permanencia domiciliaria del estado de alarma por COVID-19
 * Fondos cuidados Comunidades Autónomas
   * Fondo de 300 € a las ccaa para apoyar a las famílias en tareas de cuidados




GUÍA DE FACILITACIÓN DE ACCESO A LAS MEDIDAS

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer
frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda y en materia de transportes.

Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas
necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones
que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento
de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.


SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS, Y COMPENSACIÓN A LOS ARRENDADORES

Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas
protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto
de desahucio.

 * Se suspenden los desahucios hasta el 30 de junio de 2023.


¿A QUIÉNES NO SE LES PUEDE DESAHUCIAR?

A las personas arrendatarias, en todos los juicios verbales que versen sobre
reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración
del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la
finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos
establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.

En estos supuestos, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo
previsto en el mencionado artículo, un incidente de suspensión extraordinaria
del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de
vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa
habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no
haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la
vista.


¿SI NO VIVO SOLO, SINO CON MI FAMILIA, NOS PUEDEN DESAHUCIAR?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO te pueden
desahuciar.


SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD

Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los
siguientes requisitos:

 1. Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser
    empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o
    una caída en la facturación de al menos el 40%
 2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales
    (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):

Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos Unidad familiar (general)3 veces el
IPREMEl IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros + Hijos/as cargo0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros + 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y
monoparentales.+ 80,67 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€
Total: 1694,19 euros + Personas mayores en la unidad familiar (más de 65
años)0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros

Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:

Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos Unidad familiar en la que alguno de
sus miembros:
 * Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
 * Situación de dependencia
 * Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral

4 veces el IPREM

El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)

Si la persona que firmó la hipoteca padece:
 * Parálisis cerebral
 * Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
 * Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
 * Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar
   una actividad laboral

5 veces el IPREM

El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros

¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?

 a. La persona que firmó el contrato de alquiler.
 b. Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
 c. Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda,
    incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
    familiar.
 d. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en
    la vivienda.


SI ESTOY EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA, ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA ACREDITARLO?

El Gobierno ha simplificado los trámites necesarios para acceder a las ayudas
con el objetivo de que nadie quede fuera.


¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA ACREDITAR LA VULNERABILIDAD?

 1. Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE,
    Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
    Marina
 2. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado
    expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre
    la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda

 * Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
   * Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
   * Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
   * Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral
     permanente.
 * Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro
   de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
 * Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
   requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.


¿QUÉ OCURRE SI NO PUEDO APORTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS?

Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de
alarma

 1. Podrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya
    justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que
    estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
 2. Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y
    sus prórrogas para la aportación de los documentos.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

 1. Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y
    acompañándolo con los documentos requeridos.
 2. Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas
    ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el
    letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los
    servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión
    extraordinaria.
 3. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad
    económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los
    servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
 4. Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Recuerda que si tienes alguna dificultad para recabar la información solicitada,
puedes dirigirte a los Servicios Sociales de tu localidad que se han declarado
esenciales o al Colegio de Abogados/as de referencia para solicitar un abogado
de oficio.


¿LOS ARRENDADORES TIENEN DERECHO A SOLICITAR UNA COMPENSACIÓN?

Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la
administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se
emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para
atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las
personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.


¿EN QUÉ CONSISTE DICHA COMPENSACIÓN?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de
vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de
los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras
referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los
gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por
el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que
la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No
obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el
arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el
mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.

 


¿A QUIÉNES NO SE LES PUEDE DESAHUCIAR?



SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD



SI ESTOY EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA, ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA ACREDITARLO?



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