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Ir al trámite Reembolso médico Para tus gastos en salud o dentales de tu seguro complementario. Ir al trámite Pagos online Paga tus primas vigentes o realiza el primer pago de tu seguro. Ir al trámite Denuncia de siniestros Ingresa los detalles de tu siniestro para cobrar tu seguro. Ir al trámite * Información y asesoría * ¿Cómo realizar un pago online? * ¿Cómo solicitar un reembolso médico paso a paso? * Ir al centro de ayuda Sucursal virtual ¿Qué estás buscando? 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TE PROTEGEMOS EN CADA MOMENTO. slide 1 of 4 Te acompañamos cuando lo necesites Planifica tu jubilación Rentas Vitalicias, APV y créditos Seguros de Vida Retornable y full Protección Seguros de Salud Complementario, Catastrófico y más Seguros Colectivos Para proteger a tus trabajadores SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Contrata 100% Online y mejora tu cobertura de salud tienes Isapre o Fonasa desde $12.050 mensual. ¡Conoce nuestros planes! Conocer más SEGURO DE VIAJE PROTEGIDO Deja las preocupaciones fuera de la maleta en tus viajes al extranjero durante el inverno. ¡30% dcto en todos los destinos! Conocer más SEGURO UNIVERSIDAD ASEGURADA Protege el futuro de tus hijos con el Seguro con Ahorro Universidad Asegurada. ¡Asegura la carrera de sus sueños hoy! Conoce más Te acompañamos cuando lo necesites Planifica tu jubilación Rentas Vitalicias, APV y créditos Seguros de Vida Retornable y full Protección Seguros de Salud Complementario, Catastrófico y más Seguros Colectivos Para proteger a tus trabajadores Te acompañamos cuando lo necesites Seguro Complementario de Salud Seguro de Viaje con 30% dcto Seguro con Ahorro Universidad Asegurada AHORRA TIEMPO Y REALIZA TUS TRÁMITES ONLINE DESCARGA FORMULARIOS Descarga formularios, imprímelos y no olvides presentarlos. Ir a los formularios REEMBOLSO MÉDICO Para gastos en salud o dentales del seguro complementario. Realizar un reembolso PAGOS ONLINE Paga tus primas o realiza el primer pago de tu seguro. Realizar un pago DENUNCIA DE SINIESTROS Ingresa los detalles de tu siniestro para cobrar tu seguro. Denunciar un siniestro ¿POR QUÉ CONFIAR EN BICE VIDA? 30 años en Chile como expertos en Seguros de Vida, Salud y Rentas Vitalicias. +2 millones de asegurados confiaron en nosotros AA+ en clasificación de riesgo como empresa CONTRATACIÓN 100% ONLINE Conoce nuestros productos destacados de contratación online slide 1 to 3 of 5 APV Start Ahorro para tu jubilación que crece con nosotros Desde $25.947 / UF 0,69 Mensual UF 100 por fallecimiento y UF 900 en caso de muerte accidental Ver detalles del seguro Complementario de Salud Individual Obtén un reembolso adicional al que tu Isapre o Fonasa te entrega Desde $12.090 / UF 0,3215 Mensual Hasta UF 600 en gastos médicos al año Ver detalles del seguro Viaje Protegido Tu Seguro de Viaje con las mejores coberturas Pago único $8.687 / UF 0,231 Pago único Capital asegurado hasta UF 800 Ver detalles del seguro Viaje Frecuente Viaje a todo destino, que protege al titular en caso de fallecimiento accidental en el extranjero Desde $169.214 / UF 4,5 Anual US$60.000 para asistencia y UF 250 en caso de muerte accidental Ver detalles del seguro Trabajador del Hogar Protege a la persona que trabaja en tu casa en caso de accidentes Desde $7.897 / UF 0,21 Mensual Capital asegurado hasta UF 200 Ver detalles del seguro CONOCE LOS BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA NUESTROS ASEGURADOS En el Círculo de Beneficios BICE VIDA disfruta los mejores descuentos, promociones y convenios en salud, tiempo libre y más. Ir al Círculo de Beneficios APRENDE E INFÓRMATE CON BICE VIDA slide 1 to 3 of 3 Conoce tus Seguros MEJORA TU COBERTURA FONASA CON UN SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Ahorra en gastos médicos siendo Fonasa gracias a los beneficios de un Seguro Complementario de Salud. Beneficios de los seguros 2 de Enero de 2024 4 minutos de lectura Salud y Bienestar ¿SABES QUÉ ES LA HIGIENE EN EL HOGAR? CONOCE 6 CONSEJOS PARA PREVENIR ENFERMEDADES Mantener una buena higiene en el hogar es la clave para cuidar a tus seres queridos. Conoce los mejores tips. Familia y hogar 8 de Junio de 2023 4 minutos de lectura Conoce tus Seguros BENEFICIOS DE TENER UN APV EN UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS Descubre en detalle por qué tener un APV resulta una buena alternativa para mejorar tu pensión. Beneficios de los seguros 22 de Febrero de 2023 4 minutos de lectura Sigue leyendo en nuestro blog ¿QUIERES SABER MÁS? Consulta nuestras preguntas frecuentes y aclara todas tus dudas. ¿CÓMO PUEDO GENERAR UN REEMBOLSO DESDE LA APP O WHATSAPP? Para solicitar tu reembolso desde la app, primero descarga la app de BICE VIDA y selecciona el tipo de reembolso que deseas realizar. Luego completa el formulario y adjunta los documentos necesarios: formulario de reembolsos y un respaldo de tus gastos. Si deseas realizar tu reembolso a través de Whatsapp puedes ver el paso a paso en el siguiente video: ¿CUÁL ES EL VALOR DE UN SEGURO DE SALUD? Va a depender de la edad del contratante de la póliza y las respectivas cargas que desee incorporar. ¿QUÉ DEBO HACER PARA DENUNCIAR UN SINIESTRO DE VIDA? Puedes realizar la denuncia dirigiéndote a la siguiente URL: https://www.bicevida.cl/centro-de-ayuda/denuncia-siniestros/ PREGUNTAS Y RESPUESTAS LEY Nº 21.420 - CIRCULAR Nº 20 SII 1. ¿Qué dice la ley N°21.420 y la Circular N° 20 del Servicio de Impuestos Internos (SII)? La Ley 21.420, cuya finalidad es financiar la Pensión Garantizada Universal (o “PGU”), se publicó en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022 y, entre otras materias, modificó la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), eliminando la exención de impuesto que gozaban los Seguros de Vida. Por su parte, la Circular N° 20 del SII, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2022, siendo el documento que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 a la ley N°16.271 (Ley Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) Lo anterior implica que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado podrán estar sometidas al impuesto contemplado en la Ley de Herencia, debiendo aplicarse las reglas de esta Ley. 2. ¿Todos los Seguros de Vida quedan afectos al Impuesto a las Herencias? No, solo los contratos de Seguros de Vida que hayan sido celebrados a partir del 4 de febrero de 2022 o aquellos que sufran modificaciones a contar de dicha fecha. 3. ¿Existe algún tipo de Seguro de Vida que quede excluido del Impuesto a las Herencias? Sí, la propia Ley de Impuesto a las Herencias incorpora como no afecto a este impuesto al seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, sin alterar las exclusiones ya existentes referidas a las cuotas mortuorias y de los desgravámenes hipotecarios establecidos como seguros de vida. Ahora bien, la Circular N° 20 del SII, menciona los siguientes seguros de vida que deben excluirse de la aplicación del Ley de Herencia: – Contratos de seguros de renta vitalicia previsionales (DL 3.500) – Pólizas de Ahorro Previsional Voluntario (acogidos al N° 1 del art 42 de la Ley de Impuesto a la Renta) También la Circular del SII agrega los siguientes seguros como excluidos: • Los seguros de daños • Los seguros de accidentes personales sean voluntarios u obligatorios. • Los seguros de personas que no otorgan al beneficiario el derecho a recibir una suma, como lo son los seguros que tienen por finalidad pagar saldos insolutos de deudas del asegurado (seguros de desgravamen), seguros de escolaridad o aquellos seguros que cubren servicios, asistencias o gastos generados por el deceso del asegurado o su reembolso • Seguros dotales • Rentas Vitalicias Privadas (pero la exclusión no incluye los pagos a los beneficiarios de sobrevivencia). 4. ¿Y los Seguros de Vida con Ahorro? A estos seguros también les es aplicable la Ley de Herencia. Ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado estén conformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el Impuesto a las herencias. 5. ¿Quién debe pagar el Impuesto a las herencias? El impuesto es de cargo de cada beneficiario que tengan derecho a recibir una suma de dinero con ocasión de la muerte del asegurado. La obligación de las compañías de seguros es rebajar de la cantidad a pagar el impuesto pertinente, según la Ley de Herencia. 6. ¿Cómo se paga el Impuesto a las herencias? Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados devengados a los beneficiarios sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Para lo anterior, es la compañía aseguradora la que deben hacer la rebaja que corresponda para cada beneficiario. En la Circular citada se indica que el SII pondrá a disposición de las compañías de seguros una calculadora para la determinación del impuesto, lo que a la fecha no ha ocurrido. Las compañías de seguro deberán remitir al SII la información del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado. El SII dictará una resolución para este procedimiento de información. 7. ¿A cuánto asciende el impuesto a pagar? Para saber el monto que rebajará la compañía aseguradora del monto asegurado debido al beneficiario, se deberán aplicar las reglas específicas de la Ley de Herencia. Para la aplicación de este impuesto se considera como base imponible la suma de dinero a que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de parentesco que exista con el asegurado se aplican ciertos descuentos como monto exento y posteriormente, para determinar el monto del impuesto, se aplica la tasa progresiva establecida en la ley. 8. ¿Qué pasa si el contrato de Seguro de Vida fue contratado con anterioridad al 4 de febrero del 2022, pero luego sufre una modificación posterior? La Circular del SII indica que, si el contrato de Seguro de Vida sufre modificaciones con posterioridad al 4 de febrero de 2022, los beneficiarios deberán pagar el Impuesto a las herencias en caso de muerte del asegurado. 9. ¿Qué se considera una modificación del contrato de seguro? La Circular del SII habla de modificaciones al contrato de seguro posteriores al 4 de febrero de 2022 y menciona como ejemplos sólo 2 situaciones; la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, pero no es una enumeración taxativa. En este aspecto se espera que el SII entregue mayor claridad al respecto, por lo que recomendamos la máxima cautela en esta materia, así como asesorarse con un especialista. Ir a todas las preguntas ¿Necesitas ayuda? Conoce todos nuestros canales de atención Nuestras sucursales Recibe atención presencial a lo largo de todo Chile. Ir a red de sucursales Call Center Llámanos al 800 20 20 22 de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 hrs y viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Llamar al call center Centro de ayuda Accede a guías para solucionar los problemas o dudas que tengas. 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