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LA NORMA UNE-EN 17483-1, UNA REFERENCIA ESENCIAL EN ENTIDADES CRÍTICAS POR
EDUARDO COBAS

Quienes en su desempeño profesional hayan tenido la ocasión de participar en
alguna reunión en la sede del instituto alemán de normalización (Deutsches
Instituí für Normung) y utilizar el ascensor, probablemente habrán notado, con
cierta sorpresa, que el suelo está marcado por rectángulos de diferentes
tamaños, evocando el cubismo de las primeras décadas del siglo XX.

Basta una mirada más detenida para constatar cómo el propio acrónimo que define
a la organización (DIN) y la designación de la serie principal de formatos y
tamaños normalizados para papeles de escritura, que quiere representar cada tipo
de rectángulo (A3, A4 según la norma UNE-ISO 216), reflejan una de las
contribuciones más prácticas de la estandarización a nuestra vida cotidiana. La
aceptación generalizada de normas como la UNE EN-ISO 9001 y la creciente
presencia de estándares internacionales y europeos en todos los ámbitos de
actividad son ejemplos claros de la influencia creciente de la definición de
niveles uniformes de calidad y de patrones o modelos de referencia para la
prestación de servicios, incluidos los de seguridad privada.

Papel de las normas
En este contexto, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada, destaca de manera evidente el papel que pueden desempeñar las
normas. Esto se debe a que su exposición de motivos no solo hace referencia a su
más relevante elemento legitimador al aludir a que «en su elaboración se alcanza
un alto grado de consenso entre los principales actores interesados”, sino que
explícitamente alude a que «constituyen una referencia para mejorar la calidad y
la seguridad de cualquier actividad tecnológica, científica, industrial o de
servicios”.

Durante años, dentro de la Asociación Española de Normalización (UNE), el Comité
de Normalización de UNE CTNUNE 108 ‘Seguridad física y electrónica. Sistemas de
protección y alarma’, bajo la secretaría de la Asociación Española de empresas
de Seguridad (AES), ha trabajado intensamente en un ámbito de actuación que
comprende los materiales, elementos y sistemas de detección, alarma y
supervisión relativos a la protección de personas y bienes. No obstante, desde
hace más de 15 años, el Grupo de Trabajo Temporal GET-UNE 17 ‘Servicios de
Seguridad Privada’, ahora transformado en el Subcomité CTN-UNE 196/SC 5, cuya
secretaría ostenta la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios
de Seguridad (APROSER), ha seguido diversas iniciativas internacionales y
europeas, definiendo parámetros diferenciales para proveedores de servicios de
seguridad privada, especialmente en la protección de infraestructuras críticas.
Un subcomité que cuenta con representantes de proveedores, usuarios y la
administración reguladora, asegurando así la consideración de todos los
intereses relevantes.

Infraestructuras críticas
En este contexto, surge en el Comité Europeo de Normalización (CEN) la serie de
normas EN 17483, cuyo primer resultado (EN 17483-1) es una norma de calidad
certificable para las empresas de seguridad privada que protegen
infraestructuras críticas. Esta, especifica los requisitos de servicio para la
calidad de la organización, los procesos, el personal y la gestión, cubriendo:

 * Criterios que el proveedor debe cumplir, como la estructura de gestión,
   recursos humanos, salud y seguridad, capacidad operativa y financiera,
   gobernanza empresarial o seguridad informática.
 * Requisitos contractuales, incluida la responsabilidad, cooperación con otras
   partes, subcontratistas y trabajadores contratados.
 * Requisitos para el personal, como términos y condiciones de empleo, control
   de seguridad, contratación, selección o formación.
 * Aspectos de prestación de servicios y acuerdos de nivel de servicio.

Nos encontramos, por ello, ante una norma cuya importancia radica, entre otros
aspectos, en la posibilidad de guiar a los clientes públicos y privados de
seguridad privada a través de diferentes criterios clave de calidad para
seleccionar un proveedor de alta calidad. Además, al ser una norma certificable,
facilita la consideración en procesos de contratación públicos y privados,
permitiendo especificaciones claras y detalladas de los requisitos a los
licitadores y generando respuestas de mayor calidad.

En definitiva, todas las organizaciones encargadas de la seguridad dentro de las
infraestructuras críticas pueden beneficiarse del uso de la norma. Tanto los
operadores de infraestructuras críticas, quienes al seleccionar servicios de
seguridad privada para proteger su organización pueden elegir aquellas empresas
que garanticen un nivel adicional de confiabilidad y profesionalidad, como las
propias empresas de seguridad privada, en la medida que estar certificadas
conforme a la norma UNE-EN 17483 1 constituye una clara demostración de que se
comprometen a cumplir criterios de alta calidad.

En estos momentos, después de más de dos años desde su incorporación al catálogo
de normas UNE y tras su traducción al español, ya se ha verificado el
cumplimiento de sus requisitos por parte de varias empresas que han completado
el proceso de auditoría. No puede olvidarse, al mismo tiempo, de que la norma
UNE-EN 17483-1 ha sido recientemente completada con la actualización de las
normas específicas ya vigentes para el ámbito aeroportuario-aéreo (UNE-EN
17483-2:2024) y marítimo-portuario (UNE-EN 17483-3:2024), y que está previsto
que sigan a plazo corto desarrollos en otros sectores relevantes de protección
de infraestructuras críticas, en concreto el sector de la energía.

Resiliencia entidades críticas
Al tiempo, es importante reseñar que nos encontramos ante una serie de normas en
el ámbito de las infraestructuras críticas, cuyo desarrollo nace de forma
paralela a la entrada en vigor de la Directiva Europea 2022/2557, relativa a la
resiliencia de las entidades críticas (Directiva CER). De hecho, su artículo 16
lleva a cabo una llamada explícita al papel de las normas en la construcción del
mercado interior, en un ámbito tan sensible como el de la seguridad, al afirmar
expresamente que «a fin de promover una aplicación convergente de la presente
Directiva, los Estados miembros, cuando resulte útil y sin imponer ni favorecer
el uso de un tipo específico de tecnología, fomentarán la utilización de normas
y especificaciones técnicas europeas e internacionales que sean pertinentes para
las medidas de seguridad y resiliencia aplicables a las entidades críticas».

Corresponde ahora a España culminar la tarea trascendental de trasponer la
Directiva CER a nuestro ordenamiento jurídico. Un proceso que puede plasmar ese
fomento en diversas opciones entre las que, al hilo del considerando 34 de la
Directiva que reconoce que «pueden darse situaciones en las que sea conveniente
exigir el cumplimiento de normas específicas», cabe comprender la referencia al
uso y la posible certificación por una tercera parte de la serie de normas UNEEN
17483 para los prestatarios de servicios de seguridad privada. Una opción que se
encuentra alineada, al tiempo, con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de
Seguridad Privada.

En conclusión, el trabajo de las entidades de normalización y, en particular, de
UNE, evidencia su utilidad y apoyo para los licitadores de servicios, pero
igualmente para el legislador en un ámbito de una gran relevancia para el
interés público. Porque contar con unos proveedores de servicios de seguridad
privada especialmente cualificados que acrediten un plus de calidad sobre la
base del cumplimiento de unos requisitos objetivos fijados con trasparencia y
consenso a través de las normas, constituye un elemento clave para garantizar la
resiliencia de las entidades críticas y de la sociedad, en su conjunto.

Eduardo Cobas Urcelay

Secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de
Servicios de Seguridad, APROSER, y secretario del Subcomité CTN-UNE 196/SC 5.

Link al artículo en Seguritecnia

 * admin-aproser
 * agosto 7, 2024
 * 2:15 pm

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