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Inició el periodo de modificación a la inscripción de asignaturas, conoce el
listado de Asignaturas de Formación Fundamental con Cupos Disponibles aquí



NUEVOS INGRESOS ESPECIALES PUCV: ESTUDIANTES 4° MEDIO.

Postulaciones: Desde Lunes 29 de agosto, hasta viernes 14 de octubre (Formulario
de postulación disponible en esta fecha).

TALENTO ACADÉMICO

a. Promedio 6,0
b. Promedio 5,5

TALENTOS DIVERSOS

a. Destacado por área (ciencias, artes y humanidades)
b. Destacado por participación en programas educacionales
c. Destacado líder o emprendedor
d. Aprobación de exámenes internacionales

INGRESOS TALENTOS DIVERSOS

a. Deportista Destacado
b. Ingreso para egresados de liceos técnicos

INGRESOS ESPECIAL PARA MUJERES

Que tengan interés en el área científica-tecnológica o que sean líderes en sus
áreas.

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Prof. Fitness

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Prof. Spinning

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Prof. Calistenia

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CRISTIAN MATELUNA NUÑEZ

Prof. Fitness

CRISTIAN DE LA BARRERA

Prof. HOCKEY





Ley NUM. 19.989

INISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.989 ESTABLECE
FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848,
SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

«Artículo 1º.– Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de
la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores
del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus
modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo
informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e
imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por
este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario
respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera
haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha
solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario,
mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada,
subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.– Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para
la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación
Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase «lo dispuesto en
el artículo 35» por la oración «el deber de secreto o reserva de los
antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35».
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
«Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que
resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.».».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.-
María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Ley NUM. 19.899

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.899 MODIFICA LA
LEY N°19.848 SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley N°19.848:
1) En el artículo 2º, reemplázase la expresión «dentro de los sesenta días
siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a
que se refiere el artículo 14°» por la expresión «antes del 30 de septiembre de
2003».
2) En el artículo 4º, inciso tercero, agrégase a continuación de la frase «según
cual sea mayor», un punto seguido y la siguiente oración «El deudor podrá
realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003.».
3) En el inciso tercero del artículo 4º, elimínase la última parte del inciso,
desde la expresión «, y suscribir un pagaré».
4) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 4º, pasando el
actual inciso cuarto a ser quinto:
«Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda.
El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas
en Unidades Tributarias Mensuales.».
5) Intercálase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis,
nuevo:
«Artículo 13º bis.- Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la ley N° 19.287,
en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios
de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable
lo establecido en la ley N° 19.812.»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287

RESUMEN DE LA LEY

Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crédito universitario, a través
de la sustitución de los fondos – en las mismas instituciones – por fondos
solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución
de los préstamos respectivos.

Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes
universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrícula
respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias
financiadas con préstamos y que tienen la condición de profesionales egresados o
de trabajadores que no culminaron sus estudios.

En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000
estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema;
respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores
acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementará en
alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.

Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar
más adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel
socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos
estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los
fondos.

Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación
superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante.
Partiendo de esta base, pone énfasis en las características solidarias del nuevo
mecanismo de concesión de créditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de
conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de
crédito a las reales necesidades de cada uno y, también, en que paguen hoy su
carrera los que estén en condiciones de hacerlo. Además en el apoyo al sistema
único de acreditación socioeconómica a través de proporcionar una información
veraz.

Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se
expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que
disponen de los recursos para hacerlo.

Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como
expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales
en ejercicio, quienes en su mayoría fueron formados en estos centros de estudios
en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal
que será distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición
socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, así como
aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.

En cuanto a las condiciones de los créditos, se establece que las deudas
contraídas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales
contenidas en las leyes que regulan los fondos de crédito. Como ha quedado
dicho, un elemento vital para que un sistema de créditos sea equitativo, es que
su reembolso futuro esté relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta
manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.

Cada crédito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades
Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interés del 2% anual, y el egresado
lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un período máximo de doce
años quedase aún un saldo insoluto, éste será condonado.

Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo máximo para
servirla será de 15 años.

Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo máximo
para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.

Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crédito
en cuotas fijas, dentro de un plazo máximo de diez años, en cuyo caso no tendrán
que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interés es del 4%
anual.

También se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se
faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se
encuentran física o intelectualmente incapacitados para trabajar.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Crédito Universitario Ley Nº18.591

EL CRÉDITO UNIVERSITARIO NO TIENE UN REGLAMENTO PROPIO, SIN EMBARGO SE APLICA EL
MISMO REGLAMENTO QUE EL ESTIPULADO EN LA LEY DEL CRÉDITO FISCAL UNIVERSITARIO.

La Ley Nº 18.591, arts. 70 a 80, reemplazó, a partir de 1988, el sistema de
crédito fiscal por el de Crédito Universitario, administrado por las propias
universidades. El financiamiento de los préstamos provenía de los fondos de
crédito universitario, creados por la ley y asignados en propiedad a cada una de
las instituciones partícipes de este sistema (las que reciben aporte directo del
Estado).

De esta manera se crearon los FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO, el patrimonio
inicial de dichos fondos estaba compuesto por la cartera de créditos fiscales
contraídos por medio de la institución respectiva y con vencimiento a partir de
1988 y, además, por siete pagarés del Servicio de Tesorerías, con vencimiento
anual.

El monto total de los pagarés universitarios fue definido por la ley en términos
decrecientes entre 1988 y 1995, a la vez que se determinó la distribución
porcentual de este recurso entre las instituciones, de manera fija e
inalterable.

Este diseño implicaba que a partir de 1996 las instituciones deberían financiar
las colocaciones de créditos exclusivamente con las recuperaciones de los
préstamos otorgados.

La administración de los fondos quedó a cargo de las instituciones respectivas,
las que, con cargo a dichos fondos, procedieron a otorgar los créditos. La
administración, valoración e inversión de los fondos quedó sujeta a la
Superintendencia de Valores y Seguros.

Este sistema se mantuvo hasta la publicación de la Ley Nº 19.287, que creó los
fondos solidarios de crédito universitario.

Crédito Fiscal Universitario Reprogramado

RESUMEN DE LA LEY

En 1991 se promulgó una ley de reprogramación para el crédito fiscal
universitario (CFU) que implicó:

 * La consolidación de las deudas al 31 de diciembre de 1990;
 * Una rebaja de los saldos de deuda por condonación de intereses moratorios;
 * Reprogramación a diez años de las obligaciones pendientes, en cuotas anuales,
   iguales y sucesivas con un interés del 1% anual y con límite de pago anual
   equivalente a un 5% de los ingresos del deudor.
 * Si un deudor acredita un ingreso inferior a 2,5 ingresos mínimos mensuales
   vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, puede optar entre pagar una
   cuota equivalente a 2,5 UTM o no pagar nada.
 * La diferencia de cuota anual que el deudor deja de cancelar por aplicación de
   los beneficios que establece la ley, incrementa el saldo deudor y el Estado
   aporta a la Universidad un 32,5% de la misma.
 * Si el deudor cumple con todas las obligaciones que establece la Ley, al
   décimo año el saldo deudor se condona.
   Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.


CRÉDITO FISCAL UNIVERSITARIO D.F.L. Nº 4

RESUMEN DE LA LEY

Los programas de crédito para el pago de aranceles de los estudiantes
universitarios se iniciaron en 1981. El decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981,
del Ministerio de Educación, en su Título II (artículos 5º y siguientes)
estableció el Crédito Fiscal Universitario administrado por la Tesorería General
de la República.

El objetivo del programa era otorgar créditos a los estudiantes de las
universidades existentes a esa fecha, y de las que se derivaren de éstas, cuando
por la situación socioeconómica de sus familias no se encontraban en condiciones
de pagar total o parcialmente el valor anual de sus matrículas.

El financiamiento del sistema estaba basado en el aporte fiscal directo
efectuado en favor de cada institución en el año inmediatamente anterior, vale
decir 1980, aplicándose a dicho aporte un factor determinado para cada año entre
1981 y 1986. A partir de éste último, el financiamiento se mantendría estable en
un 0,50 del aporte fiscal de 1980.

La distribución de los recursos entre las universidades se realizaba
considerando el número de alumnos necesitados de créditos matriculados en ellas.
Las universidades debían enviar a la Dirección de presupuestos del Ministerio de
Hacienda los listados de alumnos que cumplían con lo requisitos exigidos, a
quienes otorgaban el crédito por cuenta del Fisco una vez definido el monto
disponible para cada entidad.

Los créditos así otorgados tenían el carácter de fiscales y su cobranza
correspondía al Servicio de Tesorería General de la República.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Matrícula extemporánea en Línea 2

R

La matrícula extemporánea en línea para alumnos de Curso Superior
correspondiente al segundo semestre 2021, se realizará desde este jueves 19
hasta el martes 24 de agosto

Recuerda que puedes modificar tu inscripción de asignaturas con el Jefe de
Docencia o tu tutor académico hasta el día viernes 10 de septiembre

REQUISITOS

Durante las fechas indicadas anteriormente puedes realizar tu matrícula
ingresando al módulo de Matrícula en Línea a través del Navegador Académico y
asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:

 * No estar afecto a sanciones académicas, anteriores al segundo semestre de
   2019.
 * Estar al día con el pago de aranceles con Tesorería.

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

Como alumno de Curso Superior debes pagar un Derecho de Inscripción, ascendente
a la suma de $104.000.-, para lo cual existen las siguientes formas de pago: En
línea, a través de Web Pay. Presencial, en cualquier sucursal del Banco
Santander o Banco BCI del país. El Vencimiento del cupón de pago es hasta el 25
de agosto. Para todo aquel estudiante beneficiado con GRATUIDAD, se ha cargado
un abono al Derecho de Inscripción con el objetivo de poder realizar el proceso
de matrícula en línea sin realizar pago por este concepto. Según lo anterior,
para concretar la matrícula del segundo semestre 2021, es necesario que
igualmente ingreses al módulo de matrícula en línea y sigas los pasos hasta
llegar a la opción de imprimir el comprobante de matrícula, que considerará el
abono mencionado anteriormente.

PARA REGULARIZAR SITUACIONES DE:

Inscripción de asignaturas: consulta con el Tutor o Jefe de Docencia de tu
Unidad Académica, vía correo electrónico.

Sanciones académicas: consulta con tu Unidad Académica o en la Dirección de
Procesos Docentes, a través del correo dpd.estudiantes@pucv.cl

Deudas de aranceles: comunícate con la Unidad de Gestión Arancelaria, al correo
aranceles@pucv.cl

Es importante recordar que los estudiantes que no se matriculen podrán ver
afectada su calidad de alumno regular y sus derechos estudiantiles.

Modalidades de Pago

EN LÍNEA

Vía Webpay con tarjeta de crédito bancaria o Redcompra, desde tu Navegador
Académico.

Podrás tener acceso a los cupones de pago ingresando al navegador académico en
la sección Cuponeras en Línea. También tu apoderado/a podrá acceder al pago
desde el sitio cuponeras en línea, sección cupón de pago. Previa entrega de
clave de pago llamando al Call Center.

CUPONERA BANCO SANTANDER O BCI

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso mantiene convenios de
recaudación de cuotas de matrícula con el banco Santander o BCI. Puedes pagar en
cualquier sucursal de estas instituciones, a lo largo de todo el país,
presentando el Cupón de pago. En caso de pagar con cheque al día éste debe ser
emitido a nombre de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

 * Sucursales del Banco Santander
 * Sucursales del Banco BCI

CAJAS CASA CENTRAL VALPARAÍSO

Casa Central, Avda. Brasil 2950, 2º piso.
Pago de Cuotas, Abonos Parciales: Efectivo, Tarjetas de Créditos Bancarias,
Cheques, Vale Vista, tarjetas Más (Jumbo, Easy, Paris) u otros.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes 8:45 a 14:00 horas Además los Miércoles de
15:00 a 17:00 horas. (La atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a
cabo si las condiciones sanitarias así lo permiten).

Ante cualquier duda de montos cobrados o regularización de deudas, contáctate
con nosotros a: aranceles@pucv.cl

Número Cuota Vencimiento 1° 31 de Marzo 2024 2° 30 de Abril 2024 3° 31 de Mayo
2024 4° 30 de Junio 2024 5° 31 de Julio 2024 6° 31 de Agosto 2024 7° 30 de
Septiembre 2024 8° 31 de Octubre 2024 9° 30 de Noviembre 2024 10° 31 de
Diciembre 2024

 

Ante cualquier duda de los montos cobrados o regularización de deudas,
contáctate con nosotros a aranceles@pucv.cl y una ejecutiva de la Unidad de
Gestión Arancelaria responderá tus dudas a la brevedad.

CERTIFICADOS GRATUITOS

Solicítalos enviando un correo a: aranceles@pucv.cl.

En asunto indica: nombre del certificado y en cuerpo del mensaje la siguiente
información: Rut, nombre, carrera, fono y tu email.
IMPORTANTE: Estos documentos SOLO serán entregados a él/la alumno/a o a quien
él/ella autorice formalmente para su retiro.

Para realizar el trámite de manera presencial, acércate a nuestro Centro de
Atención, ubicado en 2° piso Casa Central Frente a Cajas de Tesorería, (la
atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a cabo si las condiciones
sanitarias así lo permiten).

PLAZO: 4 días hábiles.

CERTIFICADO ARANCEL

Indica valores anuales para Derecho de Inscripción y Arancel de Matricula.

CERTIFICADO MOROSIDAD

Indica detalle de cuotas morosas a la fecha de emisión.

CERTIFICADO SITUACIÓN DE PAGO

Señala la situación financiera a la fecha de emisión del certificado, indica si
está al día, si está moroso o si se espera alguna carga de beneficios.

CERTIFICADO BENEFICIOS

¡PRÓXIMANENTE!

N

ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso publicará en el sitio
web www.pucv.cl los resultados de los Seleccionados Admisión 2021. El proceso en
línea de matrícula se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de marzo 2021.

PROCEDIMIENTO

 * Ingresa a www.pucv.cl para iniciar tu matrícula en línea.
 * Con tu Rut y clave DEMRE (que corresponde a la misma utilizada para postular,
   en caso de problemas con tu clave de ingreso, llamar al 600 626 7828).

DERECHO A INSCRIPCIÓN

Los estudiantes de Primer Año de Pregrado, deberán pagar al momento de
matricularse en el 2021, la suma de $ 208.000.- (Doscientos ocho mil pesos) como
«DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito
bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas
Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

N

ESTUDIANTES DE CURSO SUPERIOR

El Proceso de Matrícula en Línea para estudiantes superior, será exclusivamente
por medio del sitio www.pucv.cl  según la calendarización establecida para ello
por la Dirección de Procesos Docentes. Detalle de esta información en:
http://dpd.pucv.cl/

PROCEDIMIENTO

 * Ingreso a la Matrícula en Línea: En las fechas estipuladas deberás ingresar a
   Matrícula en Línea, ahí encontrarás información sobre tus cursos
   preinscritos, tus compromisos de pagos del próximo semestre y la selección de
   la forma de pago de tú derecho de inscripción.

 * Advertencia: Si tienes deudas pendientes de aranceles, no podrás ingresar al
   proceso, hasta que no regularices tu situación Financiera. Para obtener
   información de cómo regularizar tu situación comunícate al correo:
   aranceles@pucv.cl

DERECHO A INSCRIPCIÓN

 * Pago de Derecho a Inscripción: Los estudiantes de Cursos Superiores de
   Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 1er y 2do   Semestre
   de 2021, la suma de $ 104.000.- (Ciento cuatro mil pesos) como «DERECHO
   SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria
   (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas
Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

 * Formalización de la Matrícula: La formalización de la matrícula se produce al
   momento que recibamos la confirmación de tu pago del Derecho de Inscripción,
   desde  ese momento estás matriculado para el Semestre correspondiente de
   2021.

BECA PUNTAJE DE TRANSICIÓN

Este beneficio está destinado a estudiantes que obtengan puntaje nacional en
cualquiera de las pruebas PDT, o como promedio de las pruebas de Lenguaje y
Matemática, el mismo año de inscripción a la beca; y que ingresen a la Educación
Superior al año siguiente de egresar de Enseñanza Media. Deben provenir de
colegios municipales, servicios locales de educación, particular subvencionados
o de administración delegada. En caso que alguna región del país no tenga
puntajes nacionales, la beca se entregará al estudiante que logre puntaje
regional. 

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO
MÁXIMO de $1.150.000 y es compatible con el Fondo Solidario de Crédito
Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Puntaje de
Transición

BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA

Destinada a estudiantes que estén dentro del 10% DE LOS MEJORES EGRESADOS DEL
AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, de establecimientos de enseñanza media
municipalizados, particulares subvencionados o corporaciones de administración
delegada.

El beneficio costea la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con
un MONTO MÁXIMO DE $1.150.000. Es compatible con el Fondo Solidario de Crédito
Universitario y el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Excelencia
Académica

BECA BICENTENARIO

Dirigida a estudiantes de los siete primeros deciles de ingreso económico, que
se matriculen en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores,
acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El beneficio
cuenta además con 3.500 cupos para estudiantes que se matriculen en primer año
en universidades no pertenecientes al CRUCH, acreditadas por al menos cuatro
años.

FINANCIA EL 100% DEL ARANCEL DE REFERENCIA DE LA CARRERA.

Requisitos académicos:

Puntaje PDT promedio (pruebas de Lenguaje y Matemática) del año de la
postulación o el anterior desde 500 puntos.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Bicentenario

BECA PARA HIJO/A DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Esta beca está destinada a estudiantes que sean hijos/as de profesionales de la
educación y del personal asistente de educación, los cuales se desempeñen en
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el
decreto Ley N° 3166 de 1980.

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO
MÁXIMO DE $500.000.

Es COMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS BECAS DE ARANCEL, por un monto máximo de
$1.150.000, y con los créditos: Fondo Solidario de Crédito
Universitario y Crédito con Garantía Estatal.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca para Hijos de profesionales de la
Educación

BECA JUAN GÓMEZ MILLAS

Destinada a estudiantes egresados de enseñanza media que tengan una SITUACIÓN
SOCIOECONÓMICA DEFICITARIA y que elijan seguir estudios superiores en alguna
institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL DE REFERENCIA HASTA $1.150.000 siendo
complementario con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito
con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas

BECA JUAN GÓMEZ MILLAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Destinada a estudiantes NO CHILENOS QUE PROVENGAN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE,
que tengan una situación socioeconómica deficitaria y que elijan cursar sus
estudios superiores en alguna institución de educación superior tradicional o
privada acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA HASTA $1.150.000.
Es compatible con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de
referencia de la carrera respectiva, en caso que el estudiante tenga residencia
definitiva en Chile.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas para Estudiantes
Extranjeros

BECA VOCACIÓN DE PROFESOR – PEDAGOGÍAS

Destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos/as de
primer año en CARRERAS DE PEDAGOGÍA ELEGIBLES Y ACREDITADAS.

FINANCIA EL ARANCEL REAL Y EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN (matrícula) a quienes
logren un PUNTAJE PDT PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A 600 (Lenguaje y Comunicación,
y Matemáticas).

Además, si el puntaje es igual o superior a 700 puntos, se obtiene un aporte de
$80.000 mensual; y si el promedio es igual o superior a 720, tendrá como
beneficio adicional el financiamiento de un semestre en el extranjero.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Vocación de Profesor - Pedagogías

BECA DE ARTICULACIÓN

Beneficio destinado a egresados/as o titulados/as de carreras técnicas, que
hayan cursado la carrera en los últimos dos años y que quieran continuar sus
estudios para obtener un título profesional, en instituciones de educación
superior acreditadas  al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

FINANCIA HASTA $ 750.000 DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA.

Requisito: Tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

 Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Articulación

BECA DE REPARACIÓN

Dirigida a personas individualizadas como VÍCTIMAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN
VALECH (Titulares) O A UNO DE SUS HIJOS/AS O NIETOS/AS (TRASPASO). Estos últimos
podrán hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares la ha utilizado al
momento de la postulación.

Se puede hacer efectiva en cualquier institución de educación superior que
cuente con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En el caso de los postulantes
a la beca Traspaso de primer año, puede ser utilizada sólo en instituciones de
Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior.

NO TIENE REQUISITOS SOCIOECONÓMICOS NI ACADÉMICOS.

LA COBERTURA DEPENDE DEL TIPO DE BENEFICIARIO. En caso de ser Titular, financia
el derecho de inscripción y el arancel anual de la carrera. Para el caso de
Traspaso (hijos/as o nietos/as) cubre el derecho de inscripción y el arancel de
referencia anual de la carrera.

– Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Reparación

PREMIO AL INGRESO DESTACADO

 * ¿En qué consiste?
 * ¿Cómo se aplica?
 * Requisitos de Asignación
 * Requisitos de Renovación

Exención total o parcial del Arancel de la Carrera cuya renovación está sujeta a
requisitos académicos y su extensión máxima corresponde al periodo oficial de
duración de la carrera. 

El beneficio se aplica de forma automática, de acuerdo a los siguientes
criterios:

Primer Grupo: 100% de exención del arancel anual de la carrera a estudiantes
matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y
Competencia Lectora) igual o mayor a 875 puntos. Además, a los/las estudiantes
con los 10 mejores puntajes promedios PAES, se les asignará una beca para
financiar estudios en el extranjero (pasajes, seguro médico y aporte monetario
por $2.000.000 (dos millones de pesos).

Segundo Grupo: 50% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes
matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y
Competencia Lectora) entre 825 y 874 puntos.
Tercer Grupo: 25% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes
matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y
Competencia Lectora) entre 760 y 824 puntos.

El premio se asignará a un máximo de tres estudiantes por carrera y para cada
grupo, ordenados de mayor a menor según el puntaje promedio PAES.

Si él/la estudiante es beneficiario de una beca Ministerial menor al 100% del
Arancel Real, el Premio al Ingreso Destacado se asignará de forma complementaria
según el porcentaje del grupo que le corresponda.

Si él/la estudiante es beneficiario de Gratuidad o de una Beca Ministerial
correspondiente al 100% del Arancel Real, el beneficio se asignará a quienes se
encuentren a continuación en la lista, ordenados de acuerdo a su puntaje
promedio PAES. Los estudiantes que se ubiquen en el grupo 1 y que presenten esta
condición, recibirán el beneficio para estudiar en el extranjero.

 * Obtener el puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia
   Lectora) indicado en cada grupo.
 * Haber postulado en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica
   de Valparaíso.

 * La renovación del beneficio es anual y su requisito es aprobar un 100% de las
   asignaturas inscritas en el año académico anterior.
 * Mantener la condición de alumno/a regular en la misma carrera que dio origen
   al beneficio

PREMIO REGIONAL AL INGRESO DESTACADO

 * ¿En qué consiste?
 * ¿Cómo se aplica?
 * Requisitos de Asignación
 * Requisitos de Renovación

Exención parcial del Arancel de la Carrera, para estudiantes egresados/as de
establecimientos educacionales de una región distinta a la de Valparaíso. Su
renovación está sujeta a requisitos académicos y su extensión máxima corresponde
al periodo oficial de duración de la carrera.

El beneficio se aplica de forma automática, de acuerdo a los siguientes
criterios:
Primer Grupo: 60% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes
matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y
Competencia Lectora) entre 825 y 874 puntos.
Segundo Grupo: 35% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes
matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y
Competencia Lectora) entre 760 y 824 puntos.

El premio se asignará a un máximo de tres estudiantes por carrera y para cada
grupo, ordenados de mayor a menor según el puntaje promedio PAES.

Si él/la estudiante es beneficiario de una beca Ministerial menor al 100% del
Arancel Real, el Premio Regional al Ingreso Destacado se asignará de forma
complementaria según el porcentaje del grupo que le corresponda.

Si él/la estudiante es beneficiario de Gratuidad o de una beca Ministerial
correspondiente al 100% del Arancel Real, el beneficio se asignará a quienes se
encuentren a continuación en la lista, ordenados de acuerdo a su puntaje
promedio PAES.

Los/las estudiantes de regiones con puntajes promedio PAES (Competencia
Matemática y Competencia Lectora) mayor o igual a 875 puntos, podrán recibir el
Premio al Ingreso Destacado, es decir un 100% de exención del arancel anual de
la carrera, según lo establecido en la descripción del Primer Grupo de ese
beneficio.

 * Obtener el puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia
   Lectora) indicado en cada grupo.
 * Haber postulado en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica
   de Valparaíso.
 * Ser estudiante egresado de Enseñanza Media de un establecimiento educacional
   ubicado en una región distinta a la de Valparaíso.

 * La renovación del beneficio es anual y su requisito es aprobar un 100% de las
   asignaturas inscritas en el año académico anterior.
 * Mantener la condición de alumno/a regular en la misma carrera que dio origen
   al beneficio

BECA ISABEL CACES DE BROWN

 * ¿En qué consiste?
 * Requisitos de Asignación
 * Requisitos de Renovación

Beneficio de asignación automática para estudiantes que obtienen una beca
ministerial y un 100% de cobertura  respecto del Arancel de Referencia.



Esta beca cubre la diferencia entre el Arancel de Referencia y el Arancel Real
de la carrera.



Su renovación es anual y el requisito es mantener la beca ministerial que dio
origen al beneficio.



 * Ser estudiante egresado de Enseñanza Media de la promoción inmediatamente
   anterior.
 * Postular en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica de
   Valparaíso.
 * Haber obtenido un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 6.0
   (seis coma cero).
 * Haber obtenido un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia
   Lectora) mayor o igual a 740 puntos.
 * Haber obtenido alguna de las becas que asigna el Ministerio de Educación
   (excepto Beca Traspaso Valech).
 * Haber obtenido un 100% de beneficio ministerial respecto del Arancel de
   Referencia.

La renovación de este beneficio es anual y está sujeta a la mantención de la
beca ministerial que dio origen al beneficio.

BECA DE MANTENCIÓN EXCELENCIA

 * ¿En qué consiste?
 * Requisitos de Asignación
 * Requisitos de Renovación

Aporte monetario mensual para apoyar gastos de mantención de estudiantes de
primer año, que provengan de fuera de la región de Valparaíso y que hayan
obtenido el Beneficio de Gratuidad. Se asignará un máximo de 40 Becas entre
los/las estudiantes que hayan obtenido los mayores puntajes ponderados de
selección de la Universidad. El monto de la beca corresponde a $120.000
mensuales, de marzo a diciembre. Su renovación es anual y está sujeta a
requisitos académicos y a la mantención del Beneficio de Gratuidad.
 * Haber obtenido el Beneficio de Gratuidad.
 * Contar con residencia familiar fuera de la región de Valparaíso.
 * Se asignarán 40 becas a los mayores puntajes ponderados de selección.

La renovación de esta Beca es anual y esta sujeta a mantener vigente el
Beneficio de Gratuidad y aprobar un 80% de las asignaturas inscritas en el
periodo académico correspondiente.

ESTUDIANTES PUCV

  Horario de Atención Presencial en Oficina Atención Estudiantes, Dirección de
Procesos Docentes - Casa Central y Canales Virtuales:

Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 hrs. Viernes de 9:00 a 14:00
hrs. 

Información Sobre Beneficios en: www.daepucv.cl
Información Arancelaria en: www.estudiantespucv.cl/aranceles

INGRESOS ESPECIALES 1ER SEMESTRE 2024

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