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Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Buscador de ayudas y prestaciones económicas frente al covid19 en materia de
Servicios Sociales en Euskadi

Ámbito temático Todos Necesidades básicas Vivienda - Alquiler Vivienda -
Hipoteca Suministro Conciliación Protección de empleo Servicios sociales
Tipo de medida Cualquier tipo Nueva ayuda Moratorias y exoneraciones Cambio de
requisitos/condiciones Cambio de procedimiento Prórroga automática
Búsqueda por palabra


ÚLTIMAS PRESTACIONES APROBADAS

 * Todos los territorios
 * Estatal
 * CAPV
 * Gipuzkoa
 * Bizkaia
 * Araba


PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE
DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS
ESPECIALMENTE VULNERABLES VIVIENDA - ALQUILER · CAPV · NUEVA AYUDA · CERRADO

PARA QUIÉN

 * Personas víctimas de violencia de género,
 * personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
 * personas sin hogar 
 * otras personas especialmente vulnerables;
 * y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas
   y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre
   sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a
   aquéllas personas.
    

REQUISITOS

Personas destinatarias:

 * Personas especialmente vulnerables.
 * Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro,
   de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto
   sea dotar de una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.

Se considera persona "especialmente vulnerable":

 * Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
 * Las personas sin hogar.
 * Las personas incluidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
   medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
   reestructuración de deuda y alquiler social, que contempla los siguientes
   supuestos:
   * Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
   * Familia numerosa.
   * Unidad familiar: monoparental o con algún menor o con algún miembro que
     tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
     situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
     forma permanente para realizar una actividad laboral.
   * Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.
   * Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
     personas que estén unidas con el titular o su cónyuge por vínculo de
     parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
     encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
     grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente
     para realizar una actividad laboral.
   * El deudor mayor de 60 años.

Requisitos:

 * Ser persona mayor de edad o emancipada.
 * Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente
   anterior a la solicitud, en la CAE.
 * No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que
   se realizan las actividades por cuenta propia.
 * El patrimonio < 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras
   propiedades).
 * Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa
   sobre viviendas de protección oficial detallada
   en:https://apps.euskadi.eus/x39-appcont/es/x91aEtxebideWar/etxebide/calculopon?locale=es.
   Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de
   presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la
   fecha de solicitud.
 * Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
   de noviembre, General de Subvenciones.

ACREDITACIÓN

 * Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras
   administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o
   documentaciones:
   * Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo, en su
     caso, el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas,
     prestaciones o ayudas incompatibles.
   * Declaración responsable de no disponer un patrimonio superior a 50.000
     euros.
   * Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
   * Documentación acreditativa de los ingresos:
     * Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido
       inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
       * Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha
         actualizada.
       * Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
     * Certificado de las prestaciones no contributivas.
     * En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo
       justifique.
   * Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el
     artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
     (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará
     automáticamente previo a la concesión y pago).
 * Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes.
   En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente
   entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona
   cada una.
 * Alta de terceros de la persona arrendataria (podrá sustituirse por el de la
   persona arrendadora o de la entidad de crédito).
 * Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o
   informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de
   acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de
   2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción
   positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
 * Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente
   o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
 * Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social
   o ficticio.
 * Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable
   de empadronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de
   discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de
   situación de desempleo.



CUANTÍA

 * 3.000 euros en dos pagos de 1.500 euros (corresponden a 250 euros/mes)
 * En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de
   renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la
   ayuda.

El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la
entidad financiera.

 

PERIODICIDAD

En dos pagos.



El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses
después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.

 

FORMA DE CÁLCULO

 * Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de
   12 meses, de modo que puede alcanzar los 3.000 euros.
 * Se abona en dos pagos del 50% del importe total.

 

APLICACIÓN

Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 euros,
ampliable.



 

INCOMPATIBILIDADES

 * Beneficiarios de prestaciones económicas:
   * PEV, Prestación económica de vivienda.
   * PCV, Prestación complementaria de vivienda.
   * Gaztelagun.
   * AES de alquiler.
   * Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier
     otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
 * Beneficiarios de otros programas de alquiler:
   * Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento
     dotacional en cesión de uso.
   * Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación
     en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua,
     Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
 * Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta
   derivadas por la crisis originada por el Covid-19:
   * La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento
     temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo
     con la persona arrendadora, conforme a lo previsto en el artículo 8 del
     Real Decreto-Ley 11/2020.
   * La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4
     del Real Decreto-Ley 11/2020.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática
conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1103002 o a través de los canales que
la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus,

 

ORGANISMO GESTOR

Alokabide.

NORMATIVA DE REFERENCIA

 * ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial,
   Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021
   ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de
   vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria
   derivada del COVID-19

MÁS INFORMACIÓN

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-al-alquiler-de-vivienda-libre-covid19-2021/web01-tramite/es/

NOTAS

Este programa contempla ayudas destinadas a dotar de una solución habitacional a
las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las
administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de
economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea
dotar de una solución habitacional a aquellas personas. En este caso no se exige
que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

 

 

FECHAS

Período de solicitud
 * Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
 * Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

 

 

Fecha inicio efectos

Enero 2021

Imprimir

Fecha de última modificación 21/04/2021


INCREMENTO DE LOS DESCUENTOS DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO SUMINISTRO · ESTATAL ·
CAMBIO DE REQUISITOS/CONDICIONES · ABIERTO

PARA QUIÉN

Personas que perciben el bono social eléctrico en la condición de consumidor
vulnerable y consumidor vulnerable severo. 

CUANTÍA

 * En el caso del consumidor vulnerable, los descuentos del bono social
   eléctrico se incrementan del 25% al 60%. 
 * Para los consumidores vulnerables severos, estos descuentos se incrementan
   del 40% al 70%. 

PERIODICIDAD

Mensual.

FORMA DE CÁLCULO

En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta los siguientes
límites de energía anuales:

 

CATEGORÍAS

LÍMITES MÁXIMOS AL CONSUMO (KWH)

Unidad familiar sin menores/demandante individual

1.380

Unidad familiar con un menor

1.932

Unidad familiar con dos menores

2.346

Unidad familiar familias numerosas

4.140

Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima)

1.932

APLICACIÓN

De manera excepcional, desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de
2022.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

 * Estos descuentos se aplican a todo el periodo de facturación, siempre que
   este sea dentro del periodo de aplicación de estos descuentos (del 28 de
   octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022), sin necesidad de que el consumidor
   con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.
 * La solicitud del bono social eléctrico se realiza a través del
   comercializador de referencia. 

ORGANISMO GESTOR

Empresa comercializadora de referencia. 

NORMATIVA DE REFERENCIA

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de
energía para la protección de los consumidores y la introducción de
transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas
natural. Artículo 1. 

MÁS INFORMACIÓN

https://energia.gob.es/bono-social/Paginas/bono-social.aspx

NOTAS

Como consecuencia de la escalada de precios registrada en el marcado mayorista
de electricidad, los descuentos del bono social para consumidores y consumidoras
en situación de vulnerabilidad y vulnerabilidad severa se incrementan de forma
extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2022.

FECHAS

Fecha inicio efectos

28 de octubre de 2021. 

Imprimir

Fecha de última modificación 02/11/2021


EXONERACIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS PROTECCIÓN DE
EMPLEO · ESTATAL · MORATORIAS Y EXONERACIONES · ABIERTO

PARA QUIÉN

Trabajadores autónomos y autónomas.

REQUISITOS

 * A partir del 1 de octubre de 2021, haber estado de alta en el Régimen
   Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
   Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
   del Mar y haber percibido la prestación compatible con la actividad (POECATA)
   o la de bajos ingresos a 30 de septiembre. 
 * Estar y mantenerse de alta en el correspondiente régimen especial de la
   Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

 

 

ACREDITACIÓN

No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la
Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que
dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan
el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de
actividad.

CUANTÍA

A partir del 1 de octubre de 2021, las exoneraciones serán las siguientes:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.

PERIODICIDAD

Mensual. 



FORMA DE CÁLCULO

La base de cotización, para determinar la exención de las cuotas, será la base
de cotización por la que se venía cotizando antes de acceder a la prestación por
cese de actividad.

APLICACIÓN

Durante cuatro meses, hasta enero de 2022. 

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los/as
trabajadores/as autónomos/as tienen que mantener el alta en el correspondiente
régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022. 

INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

 * Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente
   comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria.
   En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
 * Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
   (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede
   electrónica.
 * Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados,
   gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a
   través del mismo.

Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en
mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las
solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.

ORGANISMO GESTOR

Tesorería General de la Seguridad Social.

Buzón de consultas:pinche aquí.

Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30
hrs.

NORMATIVA DE REFERENCIA

 * Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la
   defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
   trabajadores autónomos. Artículo 5. 
 * Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
   protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
   trabajo. Artículo 8. 

MÁS INFORMACIÓN

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/05/27/11

NOTAS

Se trata de exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y
autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de
actividad y hayan recuperado su actividad. Estas exoneraciones buscan apoyar la
reactivación de la actividad de los y las que han visto su negocio afectado
recientemente.

En la anterior prórroga los autónomos que pagaron menos cuota gracias a estas
exenciones fueron aquellos que, a mes de mayo, estaban cobrando alguna de las
prestaciones por cese de actividad pero que, después, no volvieron a solicitar
ninguna de ellas. Estas personas, a no ser que vuelvan a acogerse a alguna
modalidad de cese de actividad vigentes, tienen que volver a pagar sus cuotas. A
partir del 1 de octubre de 2021, tienen derecho a exoneraciones en las cuotas a
la seguridad social las personas trabajadoras por cuenta propia que vinieran
percibiendo a 30 de septiembre la prestación compatible con la actividad
(POECATA) o la de bajos ingresos y no las han vuelto a solicitar. Durarán cuatro
meses, es decir, hasta enero de 2022. 

FECHAS

Fecha inicio efectos

Tras las últimas medidas, el 1 de octubre de 2021. 

Imprimir

Fecha de última modificación 05/10/2021


LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS PROTECCIÓN DE EMPLEO · ESTATAL ·
NUEVA AYUDA · ABIERTO

PARA QUIÉN

Autónomos. 

REQUISITOS

 * Sede social en territorio español;
 * Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con
   respecto a 2019;
 * Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación
   Nacional de Actividades Económicas (previstos en el anexo I del RDL);
 * Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones
   de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así
   como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de
   marzo de 2021.

Las Comunidades Autónomas pueden otorgar ayudas que se clasifiquen en códigos de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el
anexo I pero que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su
territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

CUANTÍA

 * Para profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF,
   la ayuda será como máximo de 3.000€. 
 * Para empresas y resto de autónomos/as: como mínimo 4.000€ y como máximo
   200.000€.

 

FORMA DE CÁLCULO

Si bien las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las
ayudas, la norma establece algunos límites en la cuantía: 

 * Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
   objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
 * Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
   declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto
   equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la
   ayuda es:
   * La ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que
     supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan como máximo 10
     empleados.
   * Será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones que supere
     dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de diez empleados.
   * La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

APLICACIÓN

Tras las últimas medidas, las Comunidades Autónomas pueden conceder estas ayudas
directas hasta el 30 de junio de 2022.

ORGANISMO GESTOR

Organismo correspondiente a cada comunidad autónoma. 

NORMATIVA DE REFERENCIA

 * Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo
   a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Título
   I. 
 * Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
   complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
   COVID-19. Disposición final primera.
 * DECRETO 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas
   extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico
   de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título
   I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
   apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
 * Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan
   determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Artículo quinto.

MÁS INFORMACIÓN

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6305

NOTAS

Se trata de una nueva línea Covid de ayudas directas (el paquete de ayudas
asciende a 7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos
(empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia. El Gobierno, con la
aprobación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, amplia los sectores
beneficiarios de las ayudas directas para personas autónomas y empresarios,
reconociendo a las comunidades autónomas la potestad de, más allá de la
normativa, incluir a más empresas y autónomos, "atendiendo a circunstancias
excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas". 

Las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la
concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se
encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono
de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Las CCAA que no hayan pagado todo lo que les fue asignado podrán seguir abriendo
convocatorias hasta el 30 de junio de 2022.

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Fecha de última modificación 18/01/2021


AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD VIVIENDA
- ALQUILER · CAPV · NUEVA AYUDA · CERRADO

PARA QUIÉN

 * Personas arrendatarias de vivienda habitual.
 * Personas arrendatarias que han solicitado a una entidad bancaria ayuaas
   transitorias de financiación para alquiler, en forma de préstamo.
 * Desempleo.
 * ERTE.
 * Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
 * Trabajadores autónomos con pérdida de ingresos.

REQUISITOS

Personas destinatarias:

Las personas en situación de vulnerabilidad económica por covid-19 (individual o
agrupadas en una unidad convivencial).
La unidad convivencial la constituyen dos o más personas que viven en una misma
vivienda, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad
hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo o de tutela.

Se considera que la persona se halla en situación de vulnerabilidad económica
cuando:

 * Algunas de las personas inquilinas se encuentren como consecuencia de la
   crisis sanitaria del covid-19:
 * en situación de desempleo o ERTE (con posteridad al 31/01/2020)
 * haya reducido su jornada por motivo de cuidados o conciliación,
 * para personas trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida en sus
   ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
 * sean beneficiaros de un préstamo según artículo 9 del Real Decreto-ley
   11/2020.
 * Se exige además que el importe de la renta que deba ser abonada más los
   gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superiores al 30% de los
   ingresos actualmente disponibles, calculados con arreglo a la normativa sobre
   viviendas de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros
   básicos se valoran en 79 euros/mes por cada persona integrante de la unidad
   convivencial o, alternativamente, en 187,4 euros/mes por vivienda (siendo el
   criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad
   convivencial).

 

Requisitos:

 * Ser persona mayor de edad o emancipada.
 * Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente
   anterior a la solicitud, en la CAE.
 * No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que
   se realizan las actividades por cuenta propia.
 * El patrimonio no supere los 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos
   u otras propiedades).
 * Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa
   sobre viviendas de protección oficial detallada en el siguiente enlace. Se
   tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la
   presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la
   fecha de la solicitud.
 * Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
   de noviembre, General de Subvenciones.
 * Ser titular de un contrato de arrendamiento de domicilio habitual y
   permanente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de una vivienda
   libre ubicada en la CAE.
 * No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
   afinidad con la persona arrendadora o con cualquiera miembro de la unidad
   convivencial arrendadora.
 * El contrato de arrendamiento debe estar vigente a 21 de abril de 2021.
 * La renta mensual no podrá exceder de los siguientes importes en función del
   tamaño del municipio:

Tamaño de municipio/capitales

Vivienda habitual. Total

€/mes

Vivienda habitual colectiva

euros/mes

Vivienda habitual unifamiliar

euros/mes

Menos de 2.500 hab.

794,9

756,2

960,2

De 2.500 a 5.000 hab.

816,9

803,3

984,2

De 5.001 a 10.000 hab.

858,6

848,4

1.308,0

De 10.001 a 20.000 hab.

900,3

892,1

1.253,1

De 20.001 a 40.000 hab.

947,7

943,7

1.260,2

De 40.001 a 100.000 hab.

1.012,8

1.005,9

1.513,4

Vitoria-Gasteiz

924,8

918,3

1.448,9

Donostia / San Sebastián

1.324,5

1.320,0

1.589,0

Bilbao

1.113,2

1.113,2

1.112,7

 

 * En caso de familia numerosa:

Tamaño de municipio/capitales

Vivienda habitual. Total

euros/mes

Vivienda habitual colectiva

€/mes

Vivienda habitual unifamiliar

euros/mes

Menos de 2.500 hab.

927,3

882,2

1.120,2

De 2.500 a 5.000 hab.

953,1

937,1

1.148,2

De 5.001 a 10.000 hab.

1.001,7

989,8

1.526,0

De 10.001 a 20.000 hab.

1.050,4

1.040,7

1.462,0

De 20.001 a 40.000 hab.

1.105,7

1.100,9

1.470,2

De 40.001 a 100.000 hab.

1.181,6

1.173,6

1.765,6

Vitoria-Gasteiz

1.078,9

1.071,4

1.690,3

Donostia / San Sebastián

1.545,3

1.540,0

1.853,8

Bilbao

1.298,7

1.298,7

1.298,2

 

 * Puedes consultar el tamaño de tu municipio en las tablas de población del
   EUSTAT.

ACREDITACIÓN

 * Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras
   administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o
   documentaciones:

o Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo en su caso el
de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas
incompatibles.

o Declaración responsable de no disponer de un patrimonio superior a 50.000
euros.

o Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.

o Documentación acreditativa de los ingresos:

Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
• Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada
• Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
• Certificado de las prestaciones no contributivas.
• En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo
justifique.

o Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente
previo a la concesión y pago)

 * Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes.
   En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente
   entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona
   cada una.
 * Alta de terceros de la persona arrendataria. (podrá sustituirse por el de la
   persona arrendadora o de la entidad de crédito).
 * Si la fianza correspondiente al contrato de arrendamiento no estuviese
   depositada en la Delegación Territorial de Vivienda, copia de dicho contrato,
   en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación
   de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
   En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el
   contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas
   individualmente, se aportará declaración responsable en la que figure dicho
   importe individual.
 * Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante
   la aportación de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas
   o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la
   aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de
   las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a
   efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
 * Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer
   grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda
   o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona
   arrendadora.
 * Declaración responsable emitida por la persona arrendadora de no haber
   condonado total o parcialmente la renta de la vivienda o haber aplazado de
   manera temporal y extraordinaria del pago de la misma.
   * Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el
     covid-19
     o Causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y
     de producción relacionadas con el COVID-19.
     o Cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en
     alguno de los sectores NO estén incluidos en el listado de actividades cuya
     apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto
     463/2020, de 14 de marzo, por cualquier medio de prueba admitido en
     derecho.
 * Documento préstamo con la entidad financiera, en su caso.

 

CUANTÍA

 * La cuantía mensual es la legalmente establecida para las prestaciones de
   vivienda, de 250 euros.
 * La cunatía total de la ayuda ascenderá como máximo a seis mensualidades,
   1.500 euros, en dos pagos de 750 euros (corresponden a 250 euros/mes)
 * En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de
   renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la
   ayuda.

El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la
entidad financiera

PERIODICIDAD

En dos pagos.
El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses
después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.

FORMA DE CÁLCULO

Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 6
meses.
Se abona en dos pagos del 50% del importe total.

APLICACIÓN

Máximo 6 meses. Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de
1.000.000 euros que podrá ser ampliada.

INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas al alquiler son incompatibles con:

 * Beneficiarios de prestaciones económicas:

o PEV, Prestación económica de vivienda.
PCV, Prestación complementaria de vivienda.
o Gaztelagun
o AES de alquiler.
o Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra
Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.

 

 * Beneficiarios de otros programas de alquiler:

o Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional
en cesión de uso.
o Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en
el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

 

 * Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta
   derivadas por la crisis originada por el COVID-19:

o La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento
temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la
persona arrendadora, conforme a los previsto en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 11/2020.
o La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4
del Real Decreto-ley 11/2020.

 

Las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2020, del
Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se
regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis
sanitaria derivada del COVID-19, se consideran compatibles a estos efectos

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática
conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
https://www.euskadi.eus/servicios/1103002, o a través de los canales que la
sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus

ORGANISMO GESTOR

Alokabide.

NORMATIVA DE REFERENCIA

ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial,
Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021
ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de
vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19

MÁS INFORMACIÓN

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-al-alquiler-de-vivienda-libre-covid19-2021/web01-tramite/es/

NOTAS

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante
adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que,
como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas
transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente,
el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la
devolución de las ayudas transitorias de financiación.

 

FECHAS

Período de solicitud
 * Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
 * Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

En la solicitud se deberán declarar de forma expresa:

 * Los ingresos actuales de la unidad convivencial arrendataria correspondientes
   al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no
   estuviera aquel disponible
 * Las personas trabajadoras por cuenta ajena, la empresa, el sector de
   actividad económica de la empresa y el día de inicio de la situación de
   desempleo o subempleo
 * Personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, el sector de
   actividad económica de su actividad

Fecha inicio efectos

Enero 2021

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Fecha de última modificación 12/01/2024


INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO: MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
NECESIDADES BÁSICAS · ESTATAL · CAMBIO DE REQUISITOS/CONDICIONES · CERRADO

PARA QUIÉN

 * Desempleo.
 * Desempleo de larga duración.
 * ERTE

REQUISITOS

Personas destinatarias:

 * Personas receptoras de la RAI.
 * Personas perceptoras del subsidio o prestación por desempleo.
 * Personas afectadas por un ERTE.

Requisitos: en el caso de RAI y Subsidio Extraordinario por Desempleo, no
resulta de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la
búsqueda activa de empleo

APLICACIÓN

Los ERTEs se hanm prorrogado hasta el 30 de septiembre, 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

 * Prestación por desempleo: se impide que las demandas activas pasen a la
   situación de baja por no renovación y aunque estén en situación de baja,
   podrán tramitarse y reconocerse las prestaciones.
 * ERTE: no se tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de
   su prestación se tramita entre la empresa y el SEPE.

ORGANISMO GESTOR

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los
procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).

MÁS INFORMACIÓN

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/instrucciones-aplicacion-medidas-COVID-19-30032020.pdf

NOTAS

No es necesario que los/as trabajadores/as en ERTE se den de alta como
demandantes de empleo. 

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Fecha de última modificación 04/07/2020


APOYO FINANCIERO A PERSONAS AUTONÓMAS PROTECCIÓN DE EMPLEO · CAPV · NUEVA AYUDA
· CERRADO

PARA QUIÉN

Trabajadores autónomos.

REQUISITOS

Personas destinatarias:
Profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que:

 * Se hallan de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
   autónomos de la Seguridad Social y,
 * Obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al
   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Requisitos:

 * Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la
   cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de
   estructura correspondientes a 6 meses.

ACREDITACIÓN

 * Solicitud.
 * Declaración responsable.
 * Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del
   Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el
   profesional.
 * Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
   seguridad social.
 * Declaración de bienes del solicitante.
 * Declaración del IRPF 2018 y ejecución de ingresos-gastos del año 2019.
 * Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de
   los gastos de estructura elaborada por el titular.
 * La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los
   requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.

CUANTÍA

Préstamos de entre 5.000 euros y 100.000 euros con tipo de interés 0%.

PERIODICIDAD

Pago único.

APLICACIÓN

 * La concesión de préstamos: hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria
   que es de 1.025 millones (tras la ampliación de 20 de mayo de 2020)
 * La persona que reciba el préstamo puede cancelar o amortizar anticipadamente
   sin coste alguno.

INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son compatibles con otras procedentes de cualquier Administración
Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, cuando la
acumulación de las ayudas no sea superior a la establecida para las
ciscunstancias de cada caso.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

 * Información e impresos de solicitud en www.euskadi.eus
 * A través de la página https://www.elkargionline.com/
 * En las sucursales colaboradoras que figuran en el Anexo I de la Orden.

ORGANISMO GESTOR

Departamento de Hacienda y Economía. Economía, Finanzas y Presupuestos.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Normativa reguladora: DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla
el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas
empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para
responder al impacto económico del Covid-19.

Normativa de la convocatoria: ORDEN de 1 de abril de 2020, del Consejero de
Hacienda y Economía, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de
apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias
individuales y profesionales autónomas para responder del impacto económico del
Covid-19, regulado en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo.

MÁS INFORMACIÓN

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/programa-de-apoyo-financiero-a-pequenas-y-medianas-empresas-personas-empresarias-individuales-y-profesionales-autonomas-para-el-ano-2020-para-responder-al-impacto-economico-del-covid19/web01-tramite/es/

NOTAS

Línea de financiación que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas
y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas
para el año 2020, para responder del impacto económico del Covid-19.
Permite el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de
liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses
del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

FECHAS

Período de solicitud

Desde el 04/04/2020 al 31/12/2020.Su inclusión en el programa se realiza por
orden de entrada y las solicitudes se atenderán hasta el agotamiento del vólumen
de préstamos.

Fecha inicio efectos

4 de abril de 2020.

Fecha prevista cobros

Ver normativa.

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Fecha de última modificación 30/09/2020


SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO NECESIDADES BÁSICAS · ESTATAL · NUEVA AYUDA ·
CERRADO

PARA QUIÉN

Desempleo (personas que han agotado derecho a otras prestaciones). 

REQUISITOS

Personas destinatarias: 

Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020
las siguientes prestaciones:

 * Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro
   subsidio.
 * Subsidio por desempleo. 
 * Subsidio extraordinario de desempleo (SED). 
 * Subsidio de cotizaciones insuficientes. 
 * Renta Activa de Inserción (RAI). 

Requisitos: 

 * Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
 * Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas.
   Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera
   del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este
   subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el
   tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario). 
 * No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o
   ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
 * En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último
   derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de
   desempleo.
 * No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea
   contributiva o no contributiva.
 * No se exige: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores
   al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas
   en la unidad familiar.

CUANTÍA

430 euros. 

PERIODICIDAD

 * Mensual (hasta 3 meses). 
 * No se puede percibir el subsidio en más de una ocasión. 

FORMA DE CÁLCULO

La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de
Efectos múltiples (IPREM) vigente.

APLICACIÓN

Durante tres meses. 

INCOMPATIBILIDADES

Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga
concedida por cualquier Administración Pública.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

La solicitud se puede realizar a través de: 

 * El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede
   electrónica del SEPE. Tiene efectos de solicitud provisional y se tiene que
   enviar al SEPE a través de la misma sede.  
 * En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica
   del SEPE o a través del teléfono. Se puede descargar el modelo oficial de
   solicitud. 
 * Presentando el modelo oficial de solicitud a través de los medios
   establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. 

ORGANISMO GESTOR

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

NORMATIVA DE REFERENCIA

 * Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas
   sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al
   sector cultural. Artículo 1. 
 * Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al
   sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
   tributaria. Disposición adicional quinta. 

MÁS INFORMACIÓN

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html

FECHAS

Período de solicitud
 * Nuevo plazo de solicitud: de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020. 
 * Si se ha realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está
   pendiente de resolución, no hay que presentar una nueva solicitud. 

 

Fecha inicio efectos

Al día siguiente de la solicitud.

Fecha prevista cobros

A partir del mes siguiente al de la solicitud.

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Fecha de última modificación 27/01/2020


APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LAS FAMILIAS COVID-19: CONTRATACIÓN DE PERSONAS
CUIDADORAS DE HIJAS E HIJOS ENTRE 3 Y HASTA 14 AÑOS CONCILIACIÓN · CAPV · NUEVA
AYUDA · CERRADO

PARA QUIÉN

Personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan contratado a una
persona trabajadora para el cuidado de la hija o hijo de menor edad de la unidad
familiar durante el curso escolar 2020-2021, es decir, desde el 1 de septiembre
de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

La edad de las hijas o hijos menores debe ser entre 3 y 14 años de edad.

Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75%
de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para
Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

REQUISITOS

1.- La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales
que pueden ser discontinuos.

2.- La persona solicitante debe figurar como titular del hogar familiar en el
documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar
contratada para el cuidado de la hija o del hijo.

3.- La persona solicitante debe residir, y figurar en el padrón de cualquier
municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para
cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la
actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.

4.- La persona solicitante debe haber estado empadronada en cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la
presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10
inmediatamente anteriores.

5.- La persona solicitante debe ejercer una actividad retribuida por cuenta
ajena o propia, o debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta,
total para trabajar o gran invalidez. Tales aspectos son exigibles también, si
la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad
familiar.

6.- La jornada laboral de la persona solicitante debe haber tenido una duración
que se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su
actividad. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona
progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.  En las familias
numerosas, se admitirá el caso en que una de las personas progenitoras se
encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo.

7.- La persona solicitante no debe encontrarse en situación de suspensión del
contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la
normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de
empleo total o parcial. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la
otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.

8.- Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido
ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No serán subvencionable el
gasto correspondiente a cuotas impagadas.

 

ACREDITACIÓN

a - Acreditación de la identidad de la persona solicitante y del cónyuge o
pareja actual: copia auténtica del DNI, TIE o pasaporte.

b - Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente: resolución judicial o
administrativa. Por ejemplo: libro de familia, certificado de nacimiento…

c - Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante.
Volante o volantes de empadronamiento que abarquen todo período exigido.

Si  durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha
residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá
especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el
cumplimiento del referido requisito.

d - Acreditación del pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado
o de la empleada de hogar contratada de los meses por los que se solicita la
ayuda: copia auténtica de los recibos de pago.

e - Acreditación de que las personas progenitoras integrantes de la unidad
familiar se encuentran dadas de alta y realizan la jornada completa del sector
en el que ejercen su actividad, durante toda la actuación subvencionable:
documento IDC -informe de datos de cotización- Seguridad Social.

Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son trabajadores
por cuenta propia o autónomos acreditarán su actividad mediante la presentación
de los recibos de cotización en la Seguridad Social.

f - Acreditación de ingresos fiscales 2019: Copia auténtica de la declaración de
la renta correspondiente al ejercicio 2019, o en su defecto, certificado de
ingresos imputables al IRPF emitido por la administración correspondiente.

Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, deberá aportar
necesariamente la documentación porque en ellos no es posible la
interoperabilidad con la administración tributaria:

 * Si presentó,  o le  hubiera correspondido  presentar,  fuera  de  la 
   Comunidad  Autónoma de  Euskadi, la  declaración  de  IRPF correspondiente al
   periodo impositivo 2019.
 * Si en los tres últimos años se ha producido alguna modificación en su
   documento de identificación (cambio de TIE a DNI, grafía u orden en los
   apellidos u otras…)
 * Si se identifica con pasaporte.

g - En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de la persona
solicitante, acreditación de la guarda y custodia de la menor o del menor para
cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora: copia auténtica de la
resolución judicial que atribuya la guarda y custodia. No se admitirán los
convenios reguladores de medidas paternofiliales sin su correspondiente
sentencia ratificadora.

h - En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida
una discapacidad o dependencia: deberá aportar la resolución administrativa que
acredite tal circunstancia.

i - En caso de que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una
incapacidad absoluta o total para trabajar: deberá aportar la resolución
administrativa que acredite tal circunstancia. 

j. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida
la condición de víctima de violencia de género:

 1. Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de
    la solicitud.
 2. Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en
    la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se
    encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.
 3. En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título
    de acreditación de la situación de violencia de género el informe del
    Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
    solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de
    protección.

k - En caso de familia monoparental, acreditación de que la hija o hijo para
cuyo cuidado se ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente sólo
de la persona solicitante, para ello:

 1. deberá aportar el documento administrativo que constate que la persona menor
    de edad ha sido reconocida solo por la persona solicitante, o
 2. si la hija o hijo ha sido reconocida por dos personas progenitoras, a través
    del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión
    de alimentos por parte de la otra persona progenitora.

l - En caso de familia numerosa: carnet de familia numerosa.

 

Ficha de alta de terceros. Para poder realizar el ingreso bancario de la ayuda
que en su caso se conceda, la persona solicitante deberá constar dada de alta en
el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno
Vasco.

Puede realizar el alta por el canal presencial o telemático:
https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

 

CUANTÍA

Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75%
de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para
Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

 1. A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000
    euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora
    abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
    General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
 2. A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros se le
    subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al
    Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General
    de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

APLICACIÓN

Se subvenciona la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial
para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de entre 3 y 14
años. A causa de la crisis COVID-19, el periodo subvencionable se ha ampliado
hasta que el hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la
cuidadora cumpla catorce años.

INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el
mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por
cualesquiera otra de las administraciones públicas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en instancias normalizadas:

 1. La primera petición o solicitud inicial de la ayuda se corresponde con la
    instancia normalizada denominada Z COVID INICIAL, solicitud inicial de la
    ayuda podrá presentarse una vez se haya cumplido el período mínimo exigido
    de 59 días en actuación
    subvencionable.https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

 2. Posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda –solicitud
    simplificada– se corresponden con la instancia normalizada denominada Z
    COVID CONTINUACIÓN.

Las solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya
transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda
concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización
de actuación subvencionable.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/banner_ayudas/es_banayuda/adjuntos/Z-Covid-CONTINUACION.pdf

 

Procedimiento de solicitud

 1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por canal electrónico como
    presencial:

SOLICITUD INICIAL TELEMÁTICA

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

Solicitud continuación telemática

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

 

 2. Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia
    normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los
    siguientes lugares:

 * En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno
   Vasco. Debe solicitar cita previa
   https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/
 * Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
   octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
   Públicas.

ORGANISMO GESTOR

Dirección de Familias e Infancia del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales del Gobierno Vasco

NORMATIVA DE REFERENCIA

ORDEN de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, por la que se convocan ayudas a la contratación de personas
trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad
durante el curso escolar 2020-2021

MÁS INFORMACIÓN

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

NOTAS

Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e
hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado
en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el
Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.

FECHAS

Período de solicitud

Desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. La adjudicación
de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de
las solicitudes.

Fecha inicio efectos

Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre,
pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1
de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación
de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de
las solicitudes.

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Fecha de última modificación 12/02/2021


PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS PROTECCIÓN
DE EMPLEO · ESTATAL · NUEVA AYUDA · ABIERTO

PARA QUIÉN

Trabajadoras y trabajadores autónomos.

REQUISITOS

 * Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
   Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el
   Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos
   treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la
   suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la
   suspensión de la actividad cuando esta se haya decretado con anterioridad al
   1 de octubre de 2021.
 * Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
   obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este
   requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta
   días naturales ingrese las cuotas debidas. 

ACREDITACIÓN

 * Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si
   alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de
   actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
 * Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como
   consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
 * Certificado de empresa.
 * Declaración de la renta.

CUANTÍA

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la
base mínima de cotización.

PERIODICIDAD

Mensual. 

FORMA DE CÁLCULO

 * El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
   desarrollada por el autónomo. 
 * Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los
   ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida de la
   persona solicitante. 
 * Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de
   parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la
   cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se incrementa en
   un 20% por familia numerosa.

APLICACIÓN

 * Tras las últimas medidas, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses
   (anterioemente eran 4 meses). Pueden seguir percibiendo la prestación durante
   el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del
   mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022
   si esta última fecha es anterior.
 * El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de
   prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener
   derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la
   prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al
   autónomo, si cierra el negocio.
 * La exoneración de la obligación de cotizar se extiende desde el primer día
   del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último
   día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero
   de 2022, si esta última fecha es anterior.

 

INCOMPATIBILIDADES

 * La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta
   ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a
   1,25 veces el importe del SMI.
 * Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
 * Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto
   afectada por el cierre.
 * Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el
   beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la
   actividad que desarrollaba.
 * Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los
   Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además
   incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

ORGANISMO GESTOR

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la
Marina.

NORMATIVA DE REFERENCIA

 * Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa
   del empleo. Artículo 13. 
 * Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de
   medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 5 y Disposición transitoria
   segunda. 
 * Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la
   defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
   trabajadores autónomos. Artículo 6. 
 * Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
   protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
   trabajo. Artículo 9. 

MÁS INFORMACIÓN

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7

NOTAS

Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a
trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su
actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas
competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante
el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la
seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la
obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. Además, en su
caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces
el SMI.

Se prorroga esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022. 

FECHAS

Período de solicitud
 * La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales a la
   resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la
   suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre
   de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
 * En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el
   derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos,
   la persona trabajadora está exenta de la obligación de cotizar desde el día
   que tenga derecho a percibir la prestación.

Fecha inicio efectos

El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la
medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1
de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con
anterioridad a esta fecha.

Fecha prevista cobros
 * La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la
   medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el
   último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
 * En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el
   derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

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Fecha de última modificación 04/10/2021

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