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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador > Servicio al Ciudadano > Envíos Courier
o Postal


ENVÍOS COURIER O POSTAL

TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio
Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del
límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante
formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana
del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se
sujetarán a las normas aduaneras generales.

 

 

 



 

Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y
“Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se
clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:


CATEGORIA A - DOCUMENTOS

 * Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas,
   chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video,
   magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de
   licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc.,
   que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
 * Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de
   control previo a la importación.




CATEGORIA B - 4X4

 * Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea
   menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América
   (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de
   mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las
   características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el
   destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los
   documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas
   legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para
la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B)  los destinatarios sólo podrán
utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados
Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año
fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones
efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.




CATEGORIA C - 100 KG $5000

 * Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que
   no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso
   deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor
   comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
 * Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de
   identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono
   celular) por año fiscal
 * Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte,
   requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no
   mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o
   equivalente en otra moneda.
 * Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en
   el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades,
   considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o
   kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
 * Esta categoría si paga impuestos:
   * Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
   * IVA: 12%
   * Fodinfa: 0.5%.
 * El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los
   productos que lo requieran.
   Ejemplo:

 * Producto AdValorem I.V.A FODINFA Impuesto Especificos Documentos de Control
   Previo a la importación Nota TV 20″ 5% 12% 0.5% USD 39.97 c/u Requiere la
   presentación de MIPRO
   solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea
   mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX TV >20″ a 32″ 5% 12%
   0.5% USD 73. c/u Requiere la presentación de MIPRO
   solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea
   mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX TV > 33″ a 41″ 5% 12%
   0.5% USD 140.32 c/u Requiere la presentación de MIPRO
   solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea
   mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX TV >41″ a 50″ 5% 12%
   0.5% USD 158.14 c/u Requiere la presentación de MIPRO
   solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea
   mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX TV >50″ 20% 12% 0.5%
   Requiere la presentación de MIPRO
   solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea
   mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX Videojuegos 30% 12%
   0.5% No requiere Documento de control Juguetes 30% 12% 0.5% No requiere
   Documento de Control Perfumes 20% 12% 0.5% 300% Requiere la presentación de
   Certificado del Ministerio de Salud Pública Celulares 0% 12% 0.5% 0% No
   requiere Documento de control Resolución 025-2019 COMEX

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la
aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la
Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.




CATEGORIA D - PRENDAS DE VESTIR, TEXTILES CONFECCIONADOS Y CALZADO

 * Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles
   confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán
   obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a
   los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra
   moneda).
 * Esta categoría paga estos impuestos:
   * Advalorem: 10%
   * Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada
     par de zapato.|
   * IVA: 12%
   * Fodinfa: 0.5%
 * Nota:En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año
   fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean
   importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde
   la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren
   documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.




CATEGORIA E - MEDICINAS

 * Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos
   ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos
   requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y
   aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos
   justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta
   médica.
 * Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no
   se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125
   del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los
   siguientes productos:
   * Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las
     personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas
     de su protección.
   * Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos
     a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
 * En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una
   persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o
   diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o
   tratamiento de dicha medicina.




CATEGORIA F - LIBROS Y EQUIPOS COMPUTACIÓN

 * Libros o similares Paquetes con libros o similares.
   Ejemplo:
   
   
   
   Producto
   
   Avaloren
   
   I.V.A
   
   FODINFA
   
   Partida arancelaria
   
   libros de lectura no pagan arancel.
   
   0%
   
   0%
   
   0.5%
   
   4901
   
   libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad,
   cuadernos, formularios sí pagan arancel.
   
   30%
   
   12%
   
   0.5%
   
   4820
   
   Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de
   prohibida importación según la Ley de Comunicación.




CATEGORIA G - NÚMERO FAMILIAR DE MIGRANTE ECUATORIANO

 * Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta
   categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto
   es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el
   cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante
   ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en
   los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta
   categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a
   los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un
   salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
 * El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que
   constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las
   personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado
   ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios
   especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor
   a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico
   unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en
   los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero
   que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones
   diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de
   control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,
   mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y
   control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de
   paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un
   año.
   El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio
   Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a
   través del consulado virtual.
 * Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos
   de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar
   radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en
   el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad
   Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante
   ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador,
   comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
 * Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que
   contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que
   realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean
   reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de
   la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los
   consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo,
   cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que
   recibirá la paquetería




CUADRO DE RESUMEN DE CATEGORÍAS




CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante
que conozca lo siguiente:

 * No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la
   categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de
   peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría
   del Estado a cargo de la política Social.
 * Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
 * Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial,
   deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía
   courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los
   cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación
   comercial.
 * Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso
   y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación
   de Registro sanitario del MSP.
 * Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y
   postal de:
   * 1. Impresos publicitarios
   * 2. Decodificadores
   * 3. Dinero en efectivo
   * 4. Armas
   * 5. Animales
   * 6. Repuestos usados
 * Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y
   valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar
   todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras
   correspondientes a una importación común.
 * Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el
   exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.




BASE LEGAL

 * Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O.
   No. 351 – 29 de diciembre 2010
 * Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro
   V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.
 * Resolución No. SENAE-DGN-2013-0472-RE: REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE
   EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”
   – 28 de noviembre de 2013.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0581-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS
   REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y MENSAJERÍA ACELERADA
   O COURIER” – 24 de diciembre de 2013.
 * Resolución No. 63, 66 y 67 de COMEX, publicada en el R.O. No 725 de 15 de
   junio de 2012.
 * Resolución No. 68 de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012.
 * Resolución No. 70 del COMEX Reforma del Anexo II de la Resolución N° 63,
   publicada en el R.O. No 725 – 15 de junio de 2012.
 * Resolución No. 364 del COMEXI, publicada el R.O. No 416 – 13 diciembre de
   2006.
 * Resolución No. 679 del SENAE Instructivo aduanero para efectos personales de
   viajeros, publicada en el R.O. No 631 – 1 de febrero de 2012.
 * RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0360-RE Reformas reglamento courier – 30 de mayo de
   2014.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0620-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS
   REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA
   ACELERADA O COURIER”.
 * Resolución No. 49-2015 de COMEX vigente a partir del 01 de enero de 2016.
 * Resolución SENAE-DGN-2014-0360-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes
   de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o
   Courier”, 30/mayo/2014.
 * Resolución 023-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), 2do. Suplemento
   Registro Oficial No.307, 17/julio/2014.
 * Resolución 033-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX),
   19/septiembre/2014.
 * Resolución SENAE-DGN-2014-0620-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes
   de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o
   Courier”, 08/octubre/2014.
 * Resolución SENAE-DGN-2014-0714-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes
   de Excepción: Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier,
   29/octubre/2014.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0752-RE, Reforma al Reglamento para los
   Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada
   o Courier”, 19/noviembre/2014.
 * Resolución No. 051-2014 COMEX, Suplemento del Registro Oficial No. 416
   publicado el 14 de enero de 2015.
 * Resolución 016-2015 COMEX, Reformas a la Resolución 011-2015, Registro
   Oficial Suplemento No. 483 del 20 de Abril de 2015.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0245-RE, Reforma a La Resolución
   SENAE-DGN-2013-0472-RE,”Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico
   Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada O Courier”, 23 de abril de
   2015.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0093-RE, Reforma al Reglamento para los
   Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería
   Acelerada o Courier”, 27/enero/2016.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0695-RE, Reforma al Reglamento para los
   Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada
   o Courier”, 31/agosto/2016.
 * Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE, Reforma al Reglamento para los
   Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería
   Acelerada o Courier”, 17/enero/2017.
 * Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento del Registro Oficial Nro. 938, 6
   de febrero de 2017; última modificación efectuada mediante Ley Reformatoria a
   la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Tercer Suplemento del Registro Oficial
   Nro. 386, 5 de febrero de 2021.
 * Resolución No. 005-2021 COMEX , Suplemento del Registro Oficial No. 425
   publicado el 06 de abril 2021
 * Resolución No. 006-2021 COMEX, 29 de abril de 2021.
 * Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Tercer Suplemento del
   Registro Oficial Nro.18, 10 marzo 2022
 * Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0037-RE, REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO.
   SENAE-DGN-2013-0472-RE “REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO
   POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”, 08/abril/2022.
 * RESOLUCIÓN No. 008 – 2022 COMEX, 28 de abril de 2022





Fecha de actualización: Mayo 2022.


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