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Somos un equipo de abogados especializados en el Derecho del Trabajo, con más de
15 años de experiencia en la Ciudad de La Plata, Morón y Capital Federal.

Nuestro objetivo es brindar un servicio de excelencia y confiabilidad en la
defensa de los derechos de los trabajadores. Atención personalizada, respeto a
nuestros clientes, una gestión eficiente en calidez, confianza y transparencia,
son algunos de los valores éticos que dirigen el ejercicio de nuestra profesión.

VER SERVICIOS


ÁREAS PRÁCTICAS

15 AÑOS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


DESPIDOS



El “despido” es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo. Se
denomina injustificado al despido sin invocación de causa (ej: “prescindimos de
sus servicios”). También se lo considera “despido injustificado” cuando el
empleador invoca una causa falsa, maliciosa, desproporcionada, o un hecho
injuriante que no podrá acreditar luego en juicio.

Ante un “despido injustificado”, tenés derecho a que te abonen las
indemnizaciones que dispone la Ley 20.744.  


TRABAJO CLANDESTINO



Se denomina “en negro” al trabajo que no es registrado en los libros o
documentación laboral que impone la norma. También se considera trabajo
clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de
servicios obligando a emitir facturas como monotributista.

Tenés derecho a exigir que registren debidamente tu contrato de trabajo, y ante
la negativa de tu empleador, considerarte despedido y reclamar pago de
indemnizaciones y multas.


DIFERENCIAS Y HORAS EXTRAS



El límite de la jornada laboral en la Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas
semanales. Si trabajás excediendo la cantidad diaria o semanal, te deben abonar
las horas como extraordinarias con un recargo del 50% de su valor, o al 100% los
sábados luego de las 13 hs., domingos o feriados.

Si te pagan menos que lo que te corresponde según las escalas salariales
establecidas por el CCT aplicable a la actividad, tenés derecho a reclamar las
diferencias salariales.

Consulta en forma gratuita AHORA


ACCIDENTES DE TRABAJO



Todo daño físico y/o psíquico sufrido en el trabajo, o en el trayecto hacia o
desde el mismo, debe ser tratado y resarcido por la ART. La Aseguradora es la
que deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias necesarias. Y en su
caso, abonar la indemnización por la reparación de la incapacidad producida.

El accidente de trabajo debe ser denunciado por el trabajador a su empleador, o
directamente a la ART, que tiene un plazo de 10 días para rechazar el infortunio
laboral. 





ENFERMEDADES PROFESIONALES



Toda enfermedad contraída producto de esfuerzos o exposición a agentes de riesgo
presentes en el trabajo, como lesiones en la columna lumbar y cervical, hernias
de disco, varices, tendinitis, hipoacusia, afonías o disfonías; deben ser
atendidas por la ART de tu empleador.

La Aseguradora está obligada a brindar las prestaciones médicas adecuadas, a
abonar las licencias por reposo, e indemnizar el daño ocasionado por la
incapacidad resultante.





TRAMITES Y RECLAMOS ANTE LA SRT



Ante cualquier inconveniente y/o incumplimiento por parte de las prestaciones
que deben otorgar las ART, se debe recurrir a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo para iniciar trámites y reclamos correspondientes.

Entre otros, reconocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional,
divergencia en el alta o prestaciones médicas, o determinación del grado de
incapacidad. Para ello deberá contar con asesoramiento de un abogado de
confianza.




¿ALGUNA OTRA CONSULTA? NO DUDES EN CONTACTARNOS


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El “despido” es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo. Se
denomina injustificado al despido sin invocación de causa (ej: “prescindimos de
sus servicios”). También se lo considera “despido injustificado” cuando el
empleador invoca una causa falsa, maliciosa, desproporcionada, o un hecho
injuriante que no podrá acreditar luego en juicio.

Ante un “despido injustificado”, tenés derecho a que te abonen las
indemnizaciones que dispone la Ley 20.744.  


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Se denomina “en negro” al trabajo que no es registrado en los libros o
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clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de
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la negativa de tu empleador, considerarte despedido y reclamar pago de
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semanales. Si trabajás excediendo la cantidad diaria o semanal, te deben abonar
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establecidas por el CCT aplicable a la actividad, tenés derecho a reclamar las
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desde el mismo, debe ser tratado y resarcido por la ART. La Aseguradora es la
que deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias necesarias. Y en su
caso, abonar la indemnización por la reparación de la incapacidad producida.

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Excelente asesoramiento, muy atentos y amables, despejaron todas mis dudas.
Saludos.

BRAIAN NICOLÁS GALVÁN



Excelente atención y asesoramiento tienen mucho compromiso para solucionar tus
problemas. Muchas gracias

MARIO MOGABURO



Excelente y muy recomendable. Destaco sobre todo el buen trato y la amabilidad
con la que siguieron mi caso. Realmente un grupo de personas honestas y
preocupadas. Conocí mejor a la dra Reinaldo, muy profesional!

PAULA CELESTINO



Espacio cómodo y lindo. Me hicieron sentir cuidado y valorado.

Súper profesionales y muy recomendados.

ESTEBAN ACEVEDO



Muy conforme con el estudio. Profesionales muy atentos. Gracias por la atención
que le dieron a mi caso!!

MARÍA JOSÉ MIRET HERRERA




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