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Saltar al contenido * * La Plata Calle 13 Nº 477 e/ 41 y 42 * ESTAMOS ONLINE | ASESORAMIENTO GRATIS * * Asesoramiento Gratuito * Nuestro Estudio * Áreas Prácticas * Oficinas * Consejos * Notas de Interés * Equipo * Contacto HACÉ VALER TUS DERECHOS ESTUDIO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Brindamos asesoramiento gratuito para Trabajadores y Trabajadoras CONTACTAR AHORA NUESTRO ESTUDIO Somos un equipo de abogados especializados en el Derecho del Trabajo, con más de 15 años de experiencia en la Ciudad de La Plata, Morón y Capital Federal. Nuestro objetivo es brindar un servicio de excelencia y confiabilidad en la defensa de los derechos de los trabajadores. Atención personalizada, respeto a nuestros clientes, una gestión eficiente en calidez, confianza y transparencia, son algunos de los valores éticos que dirigen el ejercicio de nuestra profesión. VER SERVICIOS ÁREAS PRÁCTICAS 15 AÑOS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESPIDOS El “despido” es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo. Se denomina injustificado al despido sin invocación de causa (ej: “prescindimos de sus servicios”). También se lo considera “despido injustificado” cuando el empleador invoca una causa falsa, maliciosa, desproporcionada, o un hecho injuriante que no podrá acreditar luego en juicio. Ante un “despido injustificado”, tenés derecho a que te abonen las indemnizaciones que dispone la Ley 20.744. TRABAJO CLANDESTINO Se denomina “en negro” al trabajo que no es registrado en los libros o documentación laboral que impone la norma. También se considera trabajo clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de servicios obligando a emitir facturas como monotributista. Tenés derecho a exigir que registren debidamente tu contrato de trabajo, y ante la negativa de tu empleador, considerarte despedido y reclamar pago de indemnizaciones y multas. DIFERENCIAS Y HORAS EXTRAS El límite de la jornada laboral en la Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Si trabajás excediendo la cantidad diaria o semanal, te deben abonar las horas como extraordinarias con un recargo del 50% de su valor, o al 100% los sábados luego de las 13 hs., domingos o feriados. Si te pagan menos que lo que te corresponde según las escalas salariales establecidas por el CCT aplicable a la actividad, tenés derecho a reclamar las diferencias salariales. Consulta en forma gratuita AHORA ACCIDENTES DE TRABAJO Todo daño físico y/o psíquico sufrido en el trabajo, o en el trayecto hacia o desde el mismo, debe ser tratado y resarcido por la ART. La Aseguradora es la que deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias necesarias. Y en su caso, abonar la indemnización por la reparación de la incapacidad producida. El accidente de trabajo debe ser denunciado por el trabajador a su empleador, o directamente a la ART, que tiene un plazo de 10 días para rechazar el infortunio laboral. ENFERMEDADES PROFESIONALES Toda enfermedad contraída producto de esfuerzos o exposición a agentes de riesgo presentes en el trabajo, como lesiones en la columna lumbar y cervical, hernias de disco, varices, tendinitis, hipoacusia, afonías o disfonías; deben ser atendidas por la ART de tu empleador. La Aseguradora está obligada a brindar las prestaciones médicas adecuadas, a abonar las licencias por reposo, e indemnizar el daño ocasionado por la incapacidad resultante. TRAMITES Y RECLAMOS ANTE LA SRT Ante cualquier inconveniente y/o incumplimiento por parte de las prestaciones que deben otorgar las ART, se debe recurrir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para iniciar trámites y reclamos correspondientes. Entre otros, reconocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional, divergencia en el alta o prestaciones médicas, o determinación del grado de incapacidad. Para ello deberá contar con asesoramiento de un abogado de confianza. ¿ALGUNA OTRA CONSULTA? NO DUDES EN CONTACTARNOS ÁREAS PRÁCTICAS 15 AÑOS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESPIDOS El “despido” es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo. Se denomina injustificado al despido sin invocación de causa (ej: “prescindimos de sus servicios”). También se lo considera “despido injustificado” cuando el empleador invoca una causa falsa, maliciosa, desproporcionada, o un hecho injuriante que no podrá acreditar luego en juicio. Ante un “despido injustificado”, tenés derecho a que te abonen las indemnizaciones que dispone la Ley 20.744. Consulta en forma gratuita TRABAJO CLANDESTINO Se denomina “en negro” al trabajo que no es registrado en los libros o documentación laboral que impone la norma. También se considera trabajo clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de servicios obligando a emitir facturas como monotributista. Tenés derecho a exigir que registren debidamente tu contrato de trabajo, y ante la negativa de tu empleador, considerarte despedido y reclamar pago de indemnizaciones y multas. Consulta en forma gratuita DIFERENCIAS Y HORAS EXTRAS El límite de la jornada laboral en la Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Si trabajás excediendo la cantidad diaria o semanal, te deben abonar las horas como extraordinarias con un recargo del 50% de su valor, o al 100% los sábados luego de las 13 hs., domingos o feriados. Si te pagan menos que lo que te corresponde según las escalas salariales establecidas por el CCT aplicable a la actividad, tenés derecho a reclamar las diferencias salariales. Consulta en forma gratuita ACCIDENTES DE TRABAJO Todo daño físico y/o psíquico sufrido en el trabajo, o en el trayecto hacia o desde el mismo, debe ser tratado y resarcido por la ART. La Aseguradora es la que deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias necesarias. Y en su caso, abonar la indemnización por la reparación de la incapacidad producida. El accidente de trabajo debe ser denunciado por el trabajador a su empleador, o directamente a la ART, que tiene un plazo de 10 días para rechazar el infortunio laboral. Consulta en forma gratuita ENFERMEDADES PROFESIONALES Toda enfermedad contraída producto de esfuerzos o exposición a agentes de riesgo presentes en el trabajo, como lesiones en la columna lumbar y cervical, hernias de disco, varices, tendinitis, hipoacusia, afonías o disfonías; deben ser atendidas por la ART de tu empleador. La Aseguradora está obligada a brindar las prestaciones médicas adecuadas, a abonar las licencias por reposo, e indemnizar el daño ocasionado por la incapacidad resultante. Consulta en forma gratuita TRAMITES Y RECLAMOS ANTE LA SRT Ante cualquier inconveniente y/o incumplimiento por parte de las prestaciones que deben otorgar las ART, se debe recurrir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para iniciar trámites y reclamos correspondientes. Entre otros, reconocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional, divergencia en el alta o prestaciones médicas, o determinación del grado de incapacidad. Para ello deberá contar con asesoramiento de un abogado de confianza. Consulta en forma gratuita ¿ALGUNA OTRA CONSULTA? NO DUDES EN CONTACTARNOS NUESTRAS OFICINAS LA PLATA Calle 13 N° 477 CP 1900 La Plata, Provincia de Buenos Aires Tel: (0221) 423-6271 Whatsapp: +54 9 221 593-3325 Mail: gutierrezgaleno@gmail.com CABA Junín 558 Piso 2° Oficina 204 CP 1026 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel (011) 4372-5493 MORÓN Rodríguez Peña 870 Piso 1º Oficina B CP 1712 Castelar, Morón – Provincia de Buenos Aires Tel (011) 2199-1067 LA PLATA Contactarse Ahora CABA contactarse ahora MORÓN contactarse AHORA @ESTUDIOGUTIERREZGALENO Seguinos en nuestras redes, para poder leer todos nuestros consejos. ESTUDIO JURÍDICO FGG NOTAS DE INTERÉS JORNADA LEGAL EN LA ARGENTINA En la Argentina el límite legal de la jornada de trabajo es de 8 horas [...] FRAUDE LABORAL A LOS REPARTIDORES Las principales ciudades del país está viviendo el “boom” de las empresas dedicadas a realizar [...] PRECARIZACIÓN LABORAL En el Estudio FGG, especializado en derecho laboral y defensa a los trabajadores, queremos dedicar [...] VER TODAS LAS NOTAS ESTUDIO JURÍDICO FGG NUESTROS PROFESIONALES DR. FACUNDO GUTIÉRREZ GALENO ABOGADO (UNLP) ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO. DRA. BELÉN REINALDO ABOGADA (UNLP) CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO SOCIAL (UNLP) DR. MARIO EZEQUIEL QUIROGA ABOGADO (UNLP) CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO SOCIAL (UNLP). ¿NECESITÁS ASESORAMIENTO GRATUITO? Nuestro equipo está online a disposición para brindarte la mejor atención y asesoramiento, escribinos tu consulta para que podamos ayudarte. Please enable JavaScript in your browser to complete this form. Please enable JavaScript in your browser to complete this form. Nombre * Email * Mensaje Enviar DEFENDIMOS SUS DERECHOS ALGUNAS DE LAS REFERENCIAS QUE NUESTROS CLIENTES NOS COMPARTIERON EN NUESTRO PERFIL DE GOOGLE Excelente asesoramiento, muy atentos y amables, despejaron todas mis dudas. Saludos. BRAIAN NICOLÁS GALVÁN Excelente atención y asesoramiento tienen mucho compromiso para solucionar tus problemas. Muchas gracias MARIO MOGABURO Excelente y muy recomendable. Destaco sobre todo el buen trato y la amabilidad con la que siguieron mi caso. Realmente un grupo de personas honestas y preocupadas. Conocí mejor a la dra Reinaldo, muy profesional! PAULA CELESTINO Espacio cómodo y lindo. Me hicieron sentir cuidado y valorado. Súper profesionales y muy recomendados. ESTEBAN ACEVEDO Muy conforme con el estudio. Profesionales muy atentos. Gracias por la atención que le dieron a mi caso!! MARÍA JOSÉ MIRET HERRERA @GUTIERREZGALENO Seguimos en nuestras redes para encontrar información de utilidad para tu trabajo. GUTIERREZGALENO@GMAIL.COM Escribinos a nuestro correo para enviarnos documentación. @ESTUDIOGUTIERREZGALENO Seguimos en nuestras redes para encontrar información de utilidad para tu trabajo. +54 9 221 593-3325 Escribinos a nuestro WhatsApp para que podamos asesorarte lo antes posible. Estudio Jurídico Laboral FGG © 2023 * Asesoramiento Gratuito * Nuestro Estudio * Áreas Prácticas * Oficinas * Consejos * Notas de Interés * Equipo * Contacto * La Plata Calle 13 Nº 477 e/ 41 y 42 * CABA Junín 558 Piso 2° Of. 204 * Morón Rodríguez Peña 870 P. 1º * Contactanos por WhatsApp