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ACTUALICE LA INFORMACION DE SUS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES





 





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CITA PREVIA


















ESTIMADO CLIENTE





Le comunicamos que, apartir del 01 de Junio de 2022 cambiaran las instrucciones
para la recepcion de transferencias internacionales en dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.





 








IMPORTANTE





Hasta el 31 de Julio de 2022 las transferencias recibidas bajo las instrucciones
vigentesseran procesadas con normalidad. A partir del 1 de agosto 2022 noseran
procesadas y los costos adicionales producto de devolucioneso reclamos deben ser
asumidos por el cliente..





 








LE ACLARAMOS





Las Instrucciones para recibir transferencias en dolares canadienses (CAD) y
euros (EUR) se mantienen sin variacion alguna.





 













 






VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA DIGITAL EN COSTA RICA





La Ley 8454 establece que la firma digital tiene la equivalencia jurídica de la
firma manuscrita, por lo que los documentos electrónicos firmados digitalmente
tienen el mismo valor legal y carácter probatorio que los documentos
tradicionales, y aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos,
públicos o privados, salvo disposición legal en contrario.

 

 





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VALIDEZ JURÍDICA


 





Para firmar un documento digitalmente se requiere de un certificado digital
emitido por una Autoridad Certificadora Registrada, que debe ser almacenado y
custodiado en un dispositivo (Token o tarjetas inteligentes -smart cards-) que
cumpla con el estándar FIPS 140 nivel 2; este dispositivo custodiará código
privado que será utilizado para firmar digitalmente los documentos.





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NORMATIVA REGULADORA VIGENTE





La Ley 8454 de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, establece el marco jurídico general para la utilización
transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma
digital en entidades públicas y privadas.

El Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT de 2006, reglamenta y dar
cumplida ejecución a dicha Ley.

Se puede consultar toda la normativa de Costa Rica relacionada con la firma
digital en este enlace.





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“Gracias por ayudarme con la sincronizacion de la firma digital”





JANET MORRIS





 







“realizo mis transacciones de forma segura gracias a ustedes”





WILLIE BROWN





 







“Seguro y confiable, buen servicio y atencion inmediata”





SEAN FISHER





 
















NORMATIVA REGULADORA VIGENTE





Finalmente, para firmar un documento con relevancia jurídica se requiere de un
servicio de validación en línea que indique el estado del certificado, con el
objetivo de no permitir que se tramiten documentos firmados digitalmente con un
certificado revocado o suspendido, así mismo se debe validar toda la cadena de
confianza que respalda a la autoridad certificadora que emitió el certificado.

Existe la posibilidad de obtener un Certificado de Persona Física o un
Certificado de Persona Jurídica. Ambos son emitidos por una Autoridad
Certificadora autorizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.

 





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