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Saltar al contenido enviocomprobante.com * Home * Firma Electrónica * Convenios enviocomprobante.com Menú de navegación Menú de navegación * Home * Firma Electrónica * Convenios ACTUALICE LA INFORMACION DE SUS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES ENVIO COMPROBANTE CITA PREVIA ESTIMADO CLIENTE Le comunicamos que, apartir del 01 de Junio de 2022 cambiaran las instrucciones para la recepcion de transferencias internacionales en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. IMPORTANTE Hasta el 31 de Julio de 2022 las transferencias recibidas bajo las instrucciones vigentesseran procesadas con normalidad. A partir del 1 de agosto 2022 noseran procesadas y los costos adicionales producto de devolucioneso reclamos deben ser asumidos por el cliente.. LE ACLARAMOS Las Instrucciones para recibir transferencias en dolares canadienses (CAD) y euros (EUR) se mantienen sin variacion alguna. VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA DIGITAL EN COSTA RICA La Ley 8454 establece que la firma digital tiene la equivalencia jurídica de la firma manuscrita, por lo que los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor legal y carácter probatorio que los documentos tradicionales, y aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario. ENVIO COMPROBANTE VALIDEZ JURÍDICA Para firmar un documento digitalmente se requiere de un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora Registrada, que debe ser almacenado y custodiado en un dispositivo (Token o tarjetas inteligentes -smart cards-) que cumpla con el estándar FIPS 140 nivel 2; este dispositivo custodiará código privado que será utilizado para firmar digitalmente los documentos. ENVIO COMPROBANTE NORMATIVA REGULADORA VIGENTE La Ley 8454 de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital en entidades públicas y privadas. El Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT de 2006, reglamenta y dar cumplida ejecución a dicha Ley. Se puede consultar toda la normativa de Costa Rica relacionada con la firma digital en este enlace. ENVIO COMPROBANTE ENVIO COMPROBANTE “Gracias por ayudarme con la sincronizacion de la firma digital” JANET MORRIS “realizo mis transacciones de forma segura gracias a ustedes” WILLIE BROWN “Seguro y confiable, buen servicio y atencion inmediata” SEAN FISHER NORMATIVA REGULADORA VIGENTE Finalmente, para firmar un documento con relevancia jurídica se requiere de un servicio de validación en línea que indique el estado del certificado, con el objetivo de no permitir que se tramiten documentos firmados digitalmente con un certificado revocado o suspendido, así mismo se debe validar toda la cadena de confianza que respalda a la autoridad certificadora que emitió el certificado. Existe la posibilidad de obtener un Certificado de Persona Física o un Certificado de Persona Jurídica. Ambos son emitidos por una Autoridad Certificadora autorizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. ENVIO COMPROBANTE Bancos Neve | Funciona gracias a WordPress