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SELECCIONE SU OFICINA DE REGISTRO AUTORIZADA POR EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Y LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS SUGEF 

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San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República,
200 Oeste, 75 Sur, contiguo a Condominio Torres del Lago.Teléfono: (506)
2290-3806

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
SITIO SEGURO Y VERIFICADO GOBIERNO DIGITAL
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LEY 9848 AYUDA AL CONTRIBUYENTE LOCAL


Declaración de Bienes Inmuebles y servicios urbanos ante la Ley N° 9848 es un
proceso en el cual los usuarios municipales tienen que aplicar una declaración
para actualizar el valor fiscal de la propiedad en forma voluntaria, donde se
toma en cuenta las características del terreno y las construcciones que se
encuentren dentro del inmueble, este valor servirá de base imponible para el
cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez aceptada la declaración por
la Administración Municipal el contribuyente mantendra un beneficio en la tarifa
municipal y un respaldo ante cualquier eventual cambio en la Ley N° 7509 Ley de
impuestos a bienes inmuebles , tal como lo solicito la Presidencia del señor
Carlos Alvarado Quesada ante la solicitud de alza del 0,25% al 0,75% y solicitud
del Impuesto de Renta Global hacia Bienes con un alto valor fiscal , sin embargo
con este proyecto nuestros usuarios del Gobierno Local se mantendran con la
tarifa actual del 0,25 %.

Ésta declaración debe ser realizado por los sujetos pasivos al menos una vez
cada cinco años mediante el formulario de Declaración del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles facilitado por la municipalidad en cuál se aplica virtualmente por
medio de plataforma de servicio de teletrabajo debido a la pandemia COVID - 19
todos nuestros trámites se efectúan desde la comodidad de su casa o oficina .

Dicho formulario contiene como mínimo la siguiente información, tal como lo
establece el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el cual cita: Identificación del propietario o poseedor (calidades,
número de cédula jurídica o de identidad, domicilio fiscal, número de teléfono,
fax, apartado postal). Lugar para notificaciones así como datos del inmueble
(número de finca, naturaleza, medida en metros o decimetros cuadrados, ubicación
exacta, plano catastrado).

Descripción de las construcciones existentes:

Valor del terreno y la construcción. Certificado de Firma Digital Municipal
Requisitos para el caso de persona Física se autorizará cédula de identidad del
titular o propietario área del Bien inmueble o las construcciones que se
encuentren dentro del mismo, así como características de las construcciones que
se encuentran en el inmueble. Para el caso de persona física o Personería
jurídica con no más de un mes de expedida. Cédula del representante legal. Área
de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.

Éste es un trámite personal por lo que en caso de que el titular o propietario
si es persona física o del representante legal si es persona jurídica puede
realizarlo, se debe presentar una autorización hacia un tercero autenticada por
un abogado para que realice el trámite a nombre del propietario del inmueble.

Departamento de bienes inmuebles

Lic. HUGO FERNANDO MONGE CALDERÓN

ID 1 1340 0888

Carnet N°07499


Visión

Ser la entidad política y gremial (expresión legítima del Régimen Municipal) que
representa, posiciona y defiende a las municipalidades; fortalece la autonomía
política, administrativa, financiera e institucional de dinámicos gobiernos
locales, promotores del desarrollo social, humano y sostenible de sus
territorios.

Misión

Impulsar la descentralización política y administrativa del Estado
costarricense, fortaleciendo a los Gobiernos Locales mediante políticas y normas
que amplíen su autonomía, competencias y recursos; para lo cual la UNGL deberá
promover y desarrollar acciones tendientes a lograr una mejor gestión municipal
en creciente equidad, transparencia y eficien cia.

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según
corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante el 2020,
arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus
obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, ...
Este Plan, nace por disposición del artículo 15 de la Ley 9848, Ley para Apoyar
al Contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades,

ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, aprobado por el
Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del jueves 11 de junio de 2020.

BENEFICIOS

 MORATORIA DE PATENTES COMERCIALES Y LICENCIAS PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO CLASE B.

 MORATORIA POR CONCEPTO DE TASAS, PRECIOS E IMPUESTOS: Agua Potable e
Hidrantes, Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías,

Alcantarillado Pluvial, Alcantarillado Sanitario y Parques y Ornato. SE EXCLUYE:
Impuesto de Bienes Inmuebles, Permisos de Construcción.

 REDUCCIÓN DEL 30% EN LOS ALQUILERES DEL MERCADO MUNICIPAL.

 SUSPENSIÓN DE PATENTES COMERCIALES QUE NO ESTÉN OPERANDO.

 ARREGLOS DE PAGO, HASTA POR 24 MESES.

IMPLICACIONES DE LA MORATORIA:

 EL CONTRIBUYENTE, NO PAGA DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO (PERIODO DE
GRACIA)

 AL FINAL DEL PERIODO, EL CONTRIBUYENTE, SE VERÁ EXCENTO A PAGAR TODOS LOS
TRIBUTOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE, INCLUYENDO LOS INTERESES.

 APLAZAMIENTO EN EL TIEMPO, EL COBRO DE TRASLADA Y  SE ELIMINA.

 NO ES UNA CONDONACIÓN
SITIO SEGURO Y VERIFICADO