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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001588

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 9 de junio de 2015 por ante
la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito
por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 27 de mayo de 2015 por DEMANDA POR COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana
KAROL CORINA BELLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.219.461 en
contra de la empresa GINOPHRM DE VENEZUELA C.A.

Consta de nota de distribución del día 1° de junio de 2015 cursante al folio 12
del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa
correspondió a este Juzgado, quien en fecha 3 de junio de 2015 le da por
recibido y en fecha 4 de junio de 2015 ordena admitir la demanda y el
emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar
fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m.,
librándose el cartel de notificación correspondiente. Siendo el 9 de junio de
2015 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la
homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación
solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra
mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha
acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y
demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro
derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs. 493.014,36), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que
se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras
verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a
establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos
haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el
acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la
transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las
partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO
presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo
del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la
fecha en virtud que consta el pago de el monto que fue acordado. Cúmplase.205º y
156º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. NIEVES SOLIS

En este misma fecha 10/6/2015 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS

AP21-L-2015-001588

JG/NS