www.diarioconstitucional.cl Open in urlscan Pro
2606:4700:20::681a:873  Public Scan

URL: https://www.diarioconstitucional.cl/2023/08/13/corte-suprema-rechaza-demanda-contra-empresa-minera-por-el-uso-de-barras-antivuelco-e...
Submission: On July 02 via manual from ES — Scanned from ES

Form analysis 7 forms found in the DOM

GET https://www.diarioconstitucional.cl/

<form role="search" method="get" id="searchform" action="https://www.diarioconstitucional.cl/">
  <label class="screen-reader-text" for="s"></label>
  <input class="buscador" placeholder="Buscar" id="buscador" type="text" value="" name="s">
  <input class="icono-comentario" type="image" id="lupa-buscador" style="font-size:14px; visibility:hidden" src="https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/themes/diarioconstitucional/img/lupa.png" name="submit">
</form>

GET https://www.diarioconstitucional.cl/

<form role="search" method="get" id="searchform" action="https://www.diarioconstitucional.cl/">
  <label class="screen-reader-text" for="s"></label>
  <input class="buscador" placeholder="Buscar" id="buscador" type="text" value="" name="s">
  <input class="icono-comentario" type="image" id="lupa-buscador" style="font-size:14px; visibility:hidden" src="https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/themes/diarioconstitucional/img/lupa.png" name="submit">
</form>

POST https://www.diarioconstitucional.cl/wp-comments-post.php

<form action="https://www.diarioconstitucional.cl/wp-comments-post.php" method="post" id="commentform" class="comment-form" novalidate="">
  <p class="comment-notes"><span id="email-notes">Tu dirección de correo electrónico no será publicada.</span> <span class="required-field-message">Los campos obligatorios están marcados con <span class="required">*</span></span></p>
  <p class="comment-form-comment"><label for="comment">Comentario <span class="required">*</span></label> <textarea autocomplete="new-password" id="comment" name="jeb4297cfe" cols="45" rows="8" maxlength="65525" required=""></textarea><textarea
      id="a5b0e4941259061ae282743b774d3bfb" aria-label="hp-comment" aria-hidden="true" name="comment" autocomplete="new-password"
      style="padding:0 !important;clip:rect(1px, 1px, 1px, 1px) !important;position:absolute !important;white-space:nowrap !important;height:1px !important;width:1px !important;overflow:hidden !important;" tabindex="-1"></textarea>
    <script data-noptimize="">
      document.getElementById("comment").setAttribute("id", "a5b0e4941259061ae282743b774d3bfb");
      document.getElementById("jeb4297cfe").setAttribute("id", "comment");
    </script>
  </p>
  <p class="comment-form-author"><label for="author">Nombre <span class="required">*</span></label> <input id="author" name="author" type="text" value="" size="30" maxlength="245" autocomplete="name" required=""></p>
  <p class="comment-form-email"><label for="email">Correo electrónico <span class="required">*</span></label> <input id="email" name="email" type="email" value="" size="30" maxlength="100" aria-describedby="email-notes" autocomplete="email"
      required=""></p>
  <p class="comment-form-url"><label for="url">Web</label> <input id="url" name="url" type="url" value="" size="30" maxlength="200" autocomplete="url"></p>
  <p class="comment-form-cookies-consent"><input id="wp-comment-cookies-consent" name="wp-comment-cookies-consent" type="checkbox" value="yes"> <label for="wp-comment-cookies-consent">Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para
      la próxima vez que comente.</label></p>
  <p class="form-submit"><input name="submit" type="submit" id="submit" class="submit" value="Publicar el comentario"> <input type="hidden" name="comment_post_ID" value="522299" id="comment_post_ID">
    <input type="hidden" name="comment_parent" id="comment_parent" value="0">
  </p>
</form>

<form class="em-view-custom-data-search" id="em-view-custom-data-search-678024043">
  <input type="hidden" name="long_events" value="0">
  <input type="hidden" name="limit" value="3">
  <input type="hidden" name="timezone" value="0">
  <input type="hidden" name="order" value="ASC">
  <input type="hidden" name="orderby" value="event_start">
  <input type="hidden" name="groupby" value="0">
  <input type="hidden" name="groupby_orderby" value="0">
  <input type="hidden" name="groupby_order" value="ASC">
  <input type="hidden" name="format" value="">
  <input type="hidden" name="format_header" value="">
  <input type="hidden" name="format_footer" value="">
  <input type="hidden" name="no_results_msg" value="">
  <input type="hidden" name="location" value="0">
  <input type="hidden" name="event" value="0">
  <input type="hidden" name="event_status" value="0">
  <input type="hidden" name="location_status" value="0">
  <input type="hidden" name="page_queryvar" value="">
  <input type="hidden" name="recurrence" value="0">
  <input type="hidden" name="recurrences" value="">
  <input type="hidden" name="recurring" value="0">
  <input type="hidden" name="owner" value="0">
  <input type="hidden" name="bookings" value="0">
  <input type="hidden" name="language" value="">
  <input type="hidden" name="status" value="1">
  <input type="hidden" name="blog" value="1">
  <input type="hidden" name="number_of_weeks" value="0">
  <input type="hidden" name="post_id" value="0">
  <input type="hidden" name="id" value="678024043">
  <input type="hidden" name="scope" value="2024-07-01,2024-08-04">
  <input type="hidden" name="month" value="07">
  <input type="hidden" name="year" value="2024">
  <input type="hidden" name="calendar_size" value="">
  <input type="hidden" name="has_advanced_trigger" value="0">
</form>

<form class="em-view-custom-data-calendar" id="em-view-custom-data-calendar-678024043">
  <input type="hidden" name="id" value="678024043">
  <input type="hidden" name="scope" value="2024-07-01,2024-08-04">
  <input type="hidden" name="month" value="07">
  <input type="hidden" name="year" value="2024">
  <input type="hidden" name="calendar_size" value="">
  <input type="hidden" name="has_advanced_trigger" value="0">
</form>

POST

<form method="post">
  <label for="email">Reciba las noticias de Diario Constitucional en su correo</label>
  <input type="email" name="email" id="email">
  <input type="submit" class="btn btn-dc" name="registro" id="enviar" value="OK" style="background: rgb(152, 6, 6); border-color: rgb(152, 6, 6);">
  <input type="hidden" name="task" value="register">
</form>

POST https://www.diarioconstitucional.cl/suscripcion-newsletter/

<form action="https://www.diarioconstitucional.cl/suscripcion-newsletter/" method="POST"><input name="task" type="hidden" value="register_sn">
  <p></p>
  <div class="d-block d-sm-flex align-items-center"><input class="form-control" name="email" type="text" placeholder="correo@electronico.cl"><br>
    <button class="btn px-4 ml-0 ml-sm-3">SUSCRIBIRSE</button>
  </div>
  <input type="hidden" name="pum_form_popup_id" value="358381">
</form>

Text Content

 * Ingreso de usuarios
 * Ediciones Anteriores

 * 
 * 
 * 
 * 
 * 


DIARIO CONSTITUCIONAL


Martes 02 de Julio de 2024
 * Quiénes somos
 * Comité editorial
 * Suscripción
 * Contáctenos

MENU
 * Inicio
 * Noticias
     
   * Actos Administrativos
   * Actualidad Internacional
   * Actualidad Legislativa
     * Leyes Publicadas
     * Proyectos de Acuerdo
     * Proyectos de Ley
       * Mensaje
       * Moción
     * Proyectos de Reforma Constitucional
     * Tratados Internacionales
   * Asuntos de Interés Público
   * Comisión para el Mercado Financiero
   * Consejo para la Transparencia
     * Decisiones
     * Otros
     * Reclamos de ilegalidad
   * Contraloría General de la República
     * Dictámenes
     * Instrucciones
   * Destacados
   * Dirección del Trabajo
   * Entrevistas
   * Jurisprudencia Administrativa
     * Superintendencia de Electricidad y Combustibles
     * Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
     * Superintendencia de Pensiones
     * Superintendencia de Salud
     * Superintendencia de Seguridad Social
   * Jurisprudencia Judicial
     * Acción de Protección
     * Amparo Constitucional
     * Amparo Económico
     * Conservador de bienes raíces
     * Contienda de compentencia
     * Nulidad de Derecho Público
     * Reclamos de Ilegalidad
     * Recurso de Nulidad
     * Recurso de queja
     * Recursos especiales
     * Responsabilidad Extracontractual
     * Tutela de derechos
   * Justicia Electoral
     * Tribunal Calificador de Elecciones
     * Tribunales Electorales Regionales
   * Libre Competencia
     * Fiscalía Nacional Económica
     * Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
   * Medio Ambiente
     * Primer Tribunal Ambiental
     * Segundo Tribunal Ambiental
     * SMA
     * Tercer Tribunal Ambiental
   * Proceso Constituyente
   * Recurso de queja
   * Servicio Electoral
   * Superintendencia de Seguridad Social
   * Tribunal Constitucional
     * Contiendas de competencia
     * Controles obligatorios
     * Cuestiones de constitucionalidad
     * Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
       * Acogidos
       * Admisibles
       * Admisión a Trámite
       * Improcedentes
       * Inadmisibles
       * Ingresos
       * No Admisión a Trámite
       * Rechazados
     * Otras competencias del TC
     * Procesos de Inconstitucionalidad
   * Tribunal de Contratación Pública
   * Tribunal Tributario y Aduanero
 * Opiniones & Columnistas
   * Artículos
   * Columnistas
 * Cartas al Director
 * Educación Cívica y Debate Constitucional
 * Agenda Constitucional
 * Avisos Legales Publicados
   
   


MENU
 * Inicio
   
 * Noticias
   Todas las Noticias Actos Administrativos Actualidad Internacional
   Actualidad Legislativa
   Leyes Publicadas Proyectos de Acuerdo Proyectos de Ley
   Mensaje Moción
   Proyectos de Reforma Constitucional Tratados Internacionales
   Asuntos de Interés Público Comisión para el Mercado Financiero
   Consejo para la Transparencia
   Decisiones Otros Reclamos de ilegalidad
   Contraloría General de la República
   Dictámenes Instrucciones
   Destacados Dirección del Trabajo Entrevistas
   Jurisprudencia Administrativa
   Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de
   Insolvencia y Reemprendimiento Superintendencia de Pensiones Superintendencia
   de Salud Superintendencia de Seguridad Social
   Jurisprudencia Judicial
   Acción de Protección Amparo Constitucional Amparo Económico Conservador de
   bienes raíces Contienda de compentencia Nulidad de Derecho Público Reclamos
   de Ilegalidad Recurso de Nulidad Recurso de queja Recursos especiales
   Responsabilidad Extracontractual Tutela de derechos
   Justicia Electoral
   Tribunal Calificador de Elecciones Tribunales Electorales Regionales
   Libre Competencia
   Fiscalía Nacional Económica Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
   Medio Ambiente
   Primer Tribunal Ambiental Segundo Tribunal Ambiental SMA Tercer Tribunal
   Ambiental
   Proceso Constituyente Recurso de queja Servicio Electoral Superintendencia de
   Seguridad Social
   Tribunal Constitucional
   Contiendas de competencia Controles obligatorios Cuestiones de
   constitucionalidad Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
   Acogidos Admisibles Admisión a Trámite Improcedentes Inadmisibles Ingresos No
   Admisión a Trámite Rechazados
   Otras competencias del TC Procesos de Inconstitucionalidad
   Tribunal de Contratación Pública Tribunal Tributario y Aduanero
 * Opiniones & Columnistas
   Artículos Columnistas
 * Cartas al Director
 * Educación Cívica y Debate Constitucional
 * Agenda Constitucional
   
   





NOTICIAS


Imagen: alessandrini.cl

Recurso de casación acogido.


CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA CONTRA EMPRESA MINERA POR EL USO DE BARRAS
ANTIVUELCO EN VEHÍCULOS DE SUBCONTRATISTAS.

El máximo Tribunal estableció que la parte recurrente no probó el incumplimiento
alegado.

13 de agosto de 2023


La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma interpuesto por la
empresa Minera Escondida y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por
responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de empresa minera por el
supuesto incumplimiento de acuerdo para el uso de barras antivuelco en los
vehículos de subcontratistas, dispositivos de seguridad patentados por la parte
demandante.

El fallo señala que, los apartados en que la denominada ‘Carta Acuerdo’ menciona
a Minera Escondida Limitada solo contienen enunciaciones generales que reconocen
que la empresa ha mantenido y sigue manteniendo una política de respeto de los
derechos de propiedad industrial, regulados en la Ley N° 19.039. Pero de esas
exposiciones no es posible desprender que se obligara a que sus subcontratistas
utilicen los diseños industriales que el demandante anuncia tener, que asumiera
el deber de instarlos a ese uso ni que pretendiera cooperar con el actor para
que terceros los usaran o respetaran las atribuciones del actor, pues esos
diseños son aludidos únicamente para indicar que la minera podrá utilizarlos a
modo ilustrativo de las medidas de seguridad que exige a los contratistas, lo
que se materializó con su incorporación a los documentos internos relativos a
las exigencias de seguridad que debían observar los vehículos que ingresaran a
sus dependencias.

La resolución agrega que, si la intención de las partes hubiese sido la que el
demandante pretende, en el sentido que la demandada se obligara a impedir que
terceros vulneraran los derechos intelectuales del actor, resulta evidente que
el instrumento debía explicitar esa conducta y no limitarse a efectuar
enunciados genéricos que no hacen sino reiterar los deberes generales que para
los terceros absolutos emanan de lo establecido en el artículo 584 del Código
Civil y de las diversas disposiciones de la Ley N° 19.039, estatuto que además
contempla sanciones específicas para quienes desconozcan los atributos que
emanan de tales derechos.

Añade que, esa normativa especial no obsta a que el interesado persiga el
resarcimiento de los perjuicios que dice padecer, acudiendo, como lo ha sido en
el caso, al procedimiento ordinario. Pero si este ha sido encauzado bajo el
estatuto de la responsabilidad civil contractual, la pretensión debe ser
examinada a la luz de los presupuestos de procedencia de semejante régimen, el
primero de los cuales consiste en comprobar la existencia de la obligación que
se dice incumplida, como lo previenen los artículos 1437, 1438 y 1545 del Código
Civil, requisito que no ha logrado acreditar.

Para el máximo tribunal, si fuese dable estimar que en la carta acuerdo
confluyen diversas voluntades y que en esa virtud las partes asumieran
obligaciones correlativas –como se colegiría del hecho de que con posterioridad
a su suscripción Minera Escondida Limitada y Arrendadora de Vehículos Limitada
modificaran un contrato que antes habían pactado para el arrendamiento de
vehículos, incorporando una cláusula relativa a la necesidad que la contratista
respetara los derechos de propiedad intelectual de terceros–, tampoco es posible
definir cuál sería el interés de la demandada de asumir una conducta positiva
destinada a que sus contratistas y subcontratistas respetaran los derechos que
emanan de la propiedad industrial del actor, velando porque fuera así y
obligándose a responder en caso de contravención, como garantía de ese respeto.

En la Carta Acuerdo la actora admite que la demandada usó las imágenes de sus
diseños industriales y autoriza a que los use en el futuro, sin contraprestación
alguna. Si pudiera inferirse que a cambio de esa concesión la empresa se obligó
a instar a sus contratistas y subcontratistas por el respeto de los derechos
industriales de terceros, en relación a los diseños de seguridad que debían
implementarse en los vehículos, esa obligación estaría cumplida con la
incorporación de una cláusula como la insertada en los contratos de
arrendamiento que antes ya había celebrado con Arrendadora de Vehículos
Limitada.

La resolución afirma que, distinto es que se comprometiera a exigir, fiscalizar
y garantizar que las barras antivuelco instaladas en los vehículos fueran
precisamente aquellas que se encontraban amparadas por el registro del actor y
que para su fabricación y uso los contratistas debieran dirigirse al demandante,
único que podía comercializarlas.

Asimismo, el fallo consigna que no resulta razonable que la demandada asumiera
ese deber cuya satisfacción exige una implementación técnica y humana de
relevancia, atendido el tráfico de vehículos que ingresan a la faena, como ha
sido comprobado en autos, sin obtener a cambio alguna contraprestación, más allá
de serle autorizado para incluir, a modo ilustrativo en sus protocolos, algunos
dibujos de los diseños industriales del actor, que desde luego no son los únicos
sobre barras antivuelco existentes y que se comercializan en el mercado.

Por lo demás, afirma, ha sido establecido que los diseños del actor no eran
aplicables a todos los vehículos y el informe pericial rendido en autos enseña
que, entre los varios que contiene, solo uno de los diseños incluidos en el
denominado estándar operativo 2.18 coincide con el registro 4963 al que se
refiere la Carta Acuerdo, lo que denota una vez más el sentido de la aludida
carta, que autoriza el uso de las imágenes solo para ilustrar las
características de seguridad que debían observar los contratistas.

En consecuencia, la infracción contractual que el demandante atribuye a su
contraparte no se condice con aquello a que pudo haberse obligado.


NOTICIA RELACIONADA

Se formaliza a dueños de videoclub por ...

El fallo dice que, de otra parte, no basta que el actor sostenga que Minera
Escondida incumplió el contrato y que ha promovido, incentivado y encubierto el
uso, goce y disposición que terceros, por su mandato expreso contenido en su
estándar operativo 2.18, han realizado en contravención a los derechos que le
confiere la Ley N° 19.039.

La resolución concluye que, si el deber que le atribuye a su contraparte ha
consistido en cautelar a tal punto sus derechos e instar porque terceros los
respeten, también debió probar el uso ilícito de sus diseños industriales, pues
ese aspecto forma parte de la obligación pretendida y permitiría hacer imputable
a la empresa la transgresión del contrato. Nada de ello aconteció y, además,
consta en el proceso que la investigación penal que se ordenó realizar para
dilucidar ese hecho concluyó con la decisión del Ministerio Público de no
perseverar. Tampoco es útil ni suficiente conocer la cantidad de vehículos que
en promedio transitan por las dependencias a cargo de la demandada para asentar
el pretendido incumplimiento contractual y el perjuicio material que habría
causado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.426-2021, Corte de Antofagasta Rol
Nº547-2020 y primera instancia Rol C-3893-2016.

--------------------------------------------------------------------------------


TAGS:

barras antivuelco, comercializar, demanda, derechos intelectuales, minera,
recurso de casación, responsabilidad extracontractual


TE RECOMENDAMOS LEER:


Agregue su comentario


AGREGUE SU COMENTARIO CANCELAR LA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios
están marcados con *

Comentario *

Nombre *

Correo electrónico *

Web

Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez
que comente.



 1. Gustavo Chinchon dice:
    13 de agosto de 2023 a las 21:08
    
    no es barra antivuelco, pues no evita que se vuelquen. Se llama jaula
    exterior de seguridad para vuelcos.
    
    Responder
    
 2. Juan Pablo Gaete Plaza dice:
    13 de agosto de 2023 a las 21:02
    
    no entendí nada
    quienes son los malos?
    
    Responder
    
 3. Mario Sepulveda Bühring dice:
    13 de agosto de 2023 a las 12:09
    
    es posible que las famosas barras sean útiles, pero que manera de hacer
    perder el tiempo de la justicia habiendo cientos de miles de otros asuntos
    donde son necesarios.
    
    Responder
    
 4. Nelson López López dice:
    13 de agosto de 2023 a las 08:53
    
    falta de caoacudad de síntesis en la información.
    
    Responder
    
 5. 



Agenda Constitucional
Jul 2024
<

lmmjvsd 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 1 2 3 4

>



EN PORTADA


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA PERFECCIONAR EL
SISTEMA ELECTORAL Y REALIZAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DEL AÑO
2024 EN DOS DÍAS, RETORNA AL SENADO.




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA PERFECCIONAR EL
SISTEMA ELECTORAL Y REALIZAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DEL AÑO
2024 EN DOS DÍAS, RETORNA AL SENADO.

2 de julio de 2024


PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA Y CONFIERE CARÁCTER PÚBLICO AL REGISTRO NACIONAL
DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA, EN LOS CASOS QUE INDICA, AVANZA EN SU TRAMITACIÓN.




PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA Y CONFIERE CARÁCTER PÚBLICO AL REGISTRO NACIONAL
DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA, EN LOS CASOS QUE INDICA, AVANZA EN SU TRAMITACIÓN.

2 de julio de 2024


CIDH OTORGA MEDIDAS CAUTELARES A DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS PRIVADO DE
LIBERTAD EN CUBA.




CIDH OTORGA MEDIDAS CAUTELARES A DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS PRIVADO DE
LIBERTAD EN CUBA.

2 de julio de 2024
Cartas al Director


LO MÁS LEÍDO


MUERTE DE TRABAJADOR OCURRIDA EN DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA Y ANTES DEL INICIO
DE JORNADA, NO ES UN ACCIDENTE LABORAL, RESUELVE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA.




MUERTE DE TRABAJADOR OCURRIDA EN DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA Y ANTES DEL INICIO
DE JORNADA, NO ES UN ACCIDENTE LABORAL, RESUELVE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA.

19 de junio de 2024


MILLONARIA MULTA EN CONTRA DE PARTICULAR POR CONSTRUIR SIN PERMISO DE
EDIFICACIÓN EN LA COMUNA DE PUCÓN, SE CONFIRMA POR LA CORTE SUPREMA.




MILLONARIA MULTA EN CONTRA DE PARTICULAR POR CONSTRUIR SIN PERMISO DE
EDIFICACIÓN EN LA COMUNA DE PUCÓN, SE CONFIRMA POR LA CORTE SUPREMA.

18 de junio de 2024


CORTE SUPREMA ACOGE SOLICITUD PARA EXTRADITAR DESDE CROACIA A CIUDADANA
IRLANDESA QUE COLABORÓ EN “LA FUGA DEL SIGLO”.




CORTE SUPREMA ACOGE SOLICITUD PARA EXTRADITAR DESDE CROACIA A CIUDADANA
IRLANDESA QUE COLABORÓ EN “LA FUGA DEL SIGLO”.

27 de junio de 2024


LO MÁS COMENTADO


REFERÉNDUM EN COSTA RICA Y EL PUEBLO DE LA DEMOCRACIA, POR CAROLINA OVARES
SÁNCHEZ Y ALEJANDRO GUEVARA ARROYO.




REFERÉNDUM EN COSTA RICA Y EL PUEBLO DE LA DEMOCRACIA, POR CAROLINA OVARES
SÁNCHEZ Y ALEJANDRO GUEVARA ARROYO.

7 de junio de 2024


CORTE SUPREMA CONFIRMÓ MULTA A TIENDA POR OFRECER REPACTACIONES UNILATERALES DE
DEUDA ASOCIADAS AL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA TARJETA DE CRÉDITO.




CORTE SUPREMA CONFIRMÓ MULTA A TIENDA POR OFRECER REPACTACIONES UNILATERALES DE
DEUDA ASOCIADAS AL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA TARJETA DE CRÉDITO.

12 de junio de 2024


PUBLICACIONES EN FACEBOOK DE EX APODERADA EN CONTRA DE ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL AFECTAN EL PRESTIGIO DEL CENTRO Y DE SU COMUNIDAD EDUCATIVA.




PUBLICACIONES EN FACEBOOK DE EX APODERADA EN CONTRA DE ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL AFECTAN EL PRESTIGIO DEL CENTRO Y DE SU COMUNIDAD EDUCATIVA.

14 de junio de 2024


SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER


SUSCRÍBASE AL NEWSLETTER

Reciba las noticias de Diario Constitucional en su correo




--------------------------------------------------------------------------------

Diario Constitucional

Los Militares 5953 piso 17, Las Condes. Santiago, Chile.

Teléfono: (56 2) 22289402

E-Mail: info@diarioconstitucional.cl

 * Quiénes Somos
 * Comité Editorial
 * Condiciones de Uso
 * Políticas de Privacidad
 * Contáctenos
 * Suscripción

 * Noticias
 * Opiniones & Columnistas
 * Contrapunto
 * Entrevistas

   
 * Cartas al Director
 * Videos
 * Reportajes


SUSCRÍBASE


A NUESTRO NEWSLETTER

--------------------------------------------------------------------------------

Reciba periódicamente las noticias de Diario Constitucional directamente en su
correo electrónico.


SUSCRIBIRSE
×

La publicidad nos permite mantener Diario Constitucional abierto a todo el
público.
Ver anuncio y
continuar

--------------------------------------------------------------------------------

Solo le mostraremos un breve anuncio hasta su próxima visita