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Economía y Política


JOSÉ MARÍA VILLALTA PROPONE ELIMINAR TOPES DE CESANTÍA EN DESPIDOS ‘SIN CAUSA
JUSTA’, ¿ES FACTIBLE?


EL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL FRENTE AMPLIO YA PLASMÓ LA IDEA EN UN PROYECTO DE
LEY QUE SE ENCUENTRA EN CORRIENTE LEGISLATIVA


Por Josué Alfaro
9 de diciembre 2021, 8:35 AM

El candidato presidencial del Frente Amplio (FA), José María Villalta, propone
eliminar el máximo de ocho años para el pago del auxilio de cesantía, que
actualmente establece el artículo 29 del Código de Trabajo, en casos de
despedido por voluntad patronal.

Este tope máximo rige para los trabajadores del sector privado y también para
los empleados del sector público, desde la aprobación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635), en 2018.





Según se lee en el plan de gobierno que entregó la agrupación frentemplista al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la intención del partido es impulsar un
proyecto de ley que la agrupación aurinegra ya puso en la corriente legislativa
desde 2018, pero que no ha logrado mayor avance en este período legislativo.



“Si la cesantía es una indemnización del daño causado por un despido
injustificado, es inaceptable que dicha indemnización no sea proporcional al
total de años efectivamente laborados”, indica el plan de gobierno del FA.

En términos legales, la medida no encuentra mayores problemas para impulsarse
vía reforma legislativa, como propone Villalta. Sin embargo, tendría que
conjuntar voluntades políticas mayores a las que ha encontrado hasta este
momento y, muy posiblemente, también tendría que pasar por el tamiz de la Sala
Constitucional (si se le consulta sobre la proporcionalidad y la razonabilidad
del planteamiento).

[ ¿Podría Lineth Saborío cumplir su plan de modificar el aseguramiento de la
CCSS? ]

La iniciativa de ley requeriría de su aprobación en la Asamblea Legislativa por
mayoría absoluta; es decir, la mitad de los legisladores presentes.

No obstante, la propuesta de reforma hasta ahora se ha quedado lejos de ese
escenario. El texto que ya presentó Villalta en el Congreso no caminó en los
últimos cuatro años. La misma suerte tuvo una iniciativa similar que presentó el
mismo candidato frenteamplista durante su primer período como diputado, en 2010.



FORMAS PRÁCTICAS

El plan de gobierno frenteamplista hace alusión directa a un proyecto de ley de
Ley de Eliminación del Tope de la Cesantía para el Despido Sin Justa Causa
(20.823). Este fue presentado desde el 15 de mayo de 2018 por el diputado y
ahora candidato presidencial Villalta.

El proyecto entró al orden del día de la comisión de Asuntos Jurídicos en julio
de 2018, pero nunca salió de ese foro.

El texto indica que el auxilio de cesantía podrá exceder los últimos ocho años
(y abarcar todos los años laborados por el trabajador más allá de ese lapso)
cuando exista un despido “sin justa causa” (por voluntad patronal) o por los
causales que establece el artículo 83 del Código de Trabajo.



Estos últimos causales permiten al trabajador dar por terminada su relación
laboral cuando el patrono incurra en faltas graves de sus obligaciones
contractuales, impida la organización sindical o restrinja derechos laborales
reconocidos, entre otras condiciones similares.

[ ¿Qué pasa con el aguinaldo, la cesantía y el preaviso en el caso de un
empleado con jornada reducida? Se lo explicamos de manera sencilla ]

Este proyecto de Villalta tiene un matiz distinto al que había presentado en
2010.

En aquel entonces buscó instaurar el auxilio de cesantía “en relación con la
antigüedad de la persona trabajadora, sin tope de años”, para todos los casos.

Aquel texto se dictaminó negativamente en la comisión de Asuntos Sociales, el 6
de septiembre de 2017.

El auxilio de cesantía es un derecho laboral del que disponen los trabajadores a
la hora de su despido, y se calcula como una proporción de días salariales sobre
los meses o años que haya trabajado la persona en la empresa (pública o
privada).

La ley establece que se pagarán siete días salariales si el trabajador laboró
entre tres y seis meses; 14 días salariales si trabajó entre seis meses y un
año; y entre 19,5 y 22 días salariales por cada año laborado bajo la dirección
del mismo patrono.

Villalta ha presentado el proyecto dos veces, en su función de diputado, sin
éxito hasta el momento. (Alber Marín)

¿ES FACTIBLE?

El abogado de Caoba Legal, Esteban Alfaro, señaló en entrevista con EF que un
proyecto de ley, tal como propone Villalta, sería la vía correcta para sus
intenciones de reforma.

Sin embargo, explicó que cualquier iniciativa en esa vía seguramente podría ser
enviada para análisis de la Sala Constitucional, para que esta defina si cumple
o no con los principios de “razonabilidad” y “proporcionalidad” que requiere la
legislación.

“Se trata de una reforma grosera para las finanzas públicas y la Sala se ha
traído abajo excesos sobre topes de cesantía al considerar eso. También hablamos
de un cambio que sería muy significativo para las empresas privadas, que podrían
ver insostenible mantener trabajadores por más de cierto plazo”, observó.

En un criterio jurídico-ambiental de febrero de 2011, el Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió sobre la importancia de
emitir normas “razonables”, e indicó que “la parte patronal también requeriría
de una medida equilibrada, razonable”.

La asesoría parlamentaria también citó a la Sala Constitucional sobre la
concepción del auxilio de cesantía como un derecho que no es “illimitado”,
aunque también recordó que esos límites los define precisamente la legislación
del Código de Trabajo.

Sin embargo, la razonabilidad o no de eliminar los topes legales de cesantía no
ha sido consultada a la Sala Constitucional por ningún proyecto de ley en esa
línea hasta el momento.

[ Esperar un mes para pagar la cesantía es una mala práctica de las empresas en
Costa Rica ]

La Sala sí ha sido consultada recientemente sobre la posibilidad de establecer
topes de cesantía superiores para los trabajadores del sector público, vía
convenciones colectivas.

Sobre ese punto, el tribunal constitucional ha defendido que los máximos legales
apenas podrían crecer hasta cuatro años adicionales para considerarse razonables
en esos casos.

Los magistrados también han hecho hincapié en la protección a la protección de
las finanzas públicas del Estado. En su sentencia 2018-008882, los magistrados
señalaron que cualquier negociación colectiva debería debería contemplar “la
necesaria coherencia y proporcionalidad en relación con (... los) beneficios
económicos que el Estado ha venido reconociendo a lo largo del tiempo en favor
de sus trabajadores”.

Asimismo, indicó que no se pueden dejar de tomar en cuenta “las posibilidades
financieras de las entidades en general y la manera en que estas disposiciones
van a incidir en los gastos y obligaciones económicas estatales, dado que tales
compromisos (...) repercuten directamente en la situación económica general del
país”.

PROYECTO SE VENCE

El proyecto de ley en cuestión tiene como fecha de vencimiento el próximo 15 de
mayo.

Según el vocero de prensa de Villalta, Julián Godoy, la intención de la
agrupación frenteamplista sería presentar un nuevo expediente en caso de que la
actual iniciativa cumpla con su ‘plazo fatal’. Este nuevo expediente, indicó,
contemplaría “las distintas observaciones de las instituciones consultadas”
hasta ahora.

El asesor señaló que la medida busca dar un auxilio “más justo” a personas que
han trabajado más años con un mismo empleador y que, al mismo tiempo, podrían
enfrentar mayores barreras para reintegrarse en el mercado laboral.

“Mientras más dura una relación laboral, su terminación inesperada sin justa
causa tiene implicaciones más gravosas para la persona trabajadora despedida. Es
un hecho público y notorio que después de los 40 años es mucho más difícil
obtener un nuevo empleo (...) va a enfrentar muchas más dificultades para
conseguir un trabajo nuevo que las que enfrentará un trabajador joven”, dijo a
EF.

Sobre el impacto que podría tener el proyecto sobre patronos (públicos y
privados), el vocero frenteamplista señaló que no ve mayores problemas. Indicó
que la medida solo aplicaría para despidos que ocurran por decisión unilateral
del patrono, como salvaguarda.

“En el caso del expediente 20.823, no se propone ninguna modificación en cuanto
a los despidos justificados por motivos como abandono de labores”, subrayó.


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JOSUÉ ALFARO

Periodista de la sección de Economía y Política de El Financiero. Graduado de la
carrera de Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo de la
Universidad de Costa Rica.





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