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LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 15 ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS
O MORALES QUE PROPORCIONEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS
ESPECIALIZADAS DEBEN CONTAR CON UN REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.

--------------------------------------------------------------------------------

EN CUMPLIMIENTO A DICHA DISPOSICIÓN, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL PONE A SU DISPOSICIÓN LA PLATAFORMA REPSE.STPS.GOB.MX, PLATAFORMA QUE LE
PERMITE INGRESAR SU SOLICITUD DE REGISTRO AL PADRÓN PÚBLICO DE CONTRATISTAS DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.


Preguntas Frecuentes Guía registro
¿Para qué es el registro?

PARA CONTAR CON UN ACERVO VIGENTE, ESTADÍSTICO Y DE CONTROL, QUE PERMITA
IDENTIFICAR, REGISTRAR, REGULAR Y FISCALIZAR A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES
QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A TRAVÉS DE
UN PADRÓN PÚBLICO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.

Deberán registrarse en el Padrón todas las personas físicas o morales que
presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para la realización de
estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición
del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en
el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza
especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

Este padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos
en todo momento.

¿Cuál es el procedimiento?

Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y
llevar a cabo los siguientes pasos:

 1.  Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica
     (e.firma).
 2.  De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para
     verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus
     obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el
     INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no
     esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones
     positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las
     tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres
     opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En
     caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la
     opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su
     trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para
     solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su
     trámite de registro.
 3.  Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones
     fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales
     del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de
     situación fiscal y del notario o corredor público.
 4.  Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de
     riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las
     empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del
     Seguro Social.
 5.  Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que
     desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso
     de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán
     de transcribir de manera literal el objeto social.
 6.  Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las
     páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades
     que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto
     social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
 7.  Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea
     registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación
     fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como
     aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.
 8.  Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se
     desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida,
     deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las
     que haya solicitado el registro.
 9.  Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el
     sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente
     (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona
     física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o
     Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC,
     Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz,
     Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.
 10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la
     documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el
     solicitante podrá dar seguimiento al registro.

¿Cómo reviso el estatus de mi trámite?

A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE HAYAN REALIZADO UNA SOLICITUD DE REGISTRO
DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN LES SERÁ ASIGNADO UN NÚMERO DE FOLIO CON EL QUE
PODRÁN DAR SEGUIMIENTO A SU REGISTRO.

En la plataforma del REPSE con este número de folio se les indicará la fecha en
la que ingresó la solicitud de registro determinada según el día hábil
correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de
recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del
ingreso de la solicitud de registro).

La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la
solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción
de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir
de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de
todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro
correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto
social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de
conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.


¿PARA QUÉ ES EL REGISTRO?

PARA CONTAR CON UN ACERVO VIGENTE, ESTADÍSTICO Y DE CONTROL, QUE PERMITA
IDENTIFICAR, REGISTRAR, REGULAR Y FISCALIZAR A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES
QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A TRAVÉS DE
UN PADRÓN PÚBLICO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.

Deberán registrarse en el Padrón todas las personas físicas o morales que
presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para la realización de
estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición
del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en
el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza
especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

Este padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos
en todo momento.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y
llevar a cabo los siguientes pasos:

 1.  Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica
     (e.firma).
 2.  De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para
     verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus
     obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el
     INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no
     esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF las opiniones
     positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las
     tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF: las tres
     opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En
     caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la
     opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su
     trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para
     solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su
     trámite de registro.
 3.  Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones
     fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales
     del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de
     situación fiscal y del notario o corredor público.
 4.  Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de
     riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las
     empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del
     Seguro Social.
 5.  Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que
     desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso
     de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán
     de transcribir de manera literal el objeto social.
 6.  Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las
     páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades
     que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto
     social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
 7.  Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea
     registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación
     fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como
     aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.
 8.  Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se
     desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida,
     deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las
     que haya solicitado el registro.
 9.  Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el
     sistema le solicitará que suba en PDF Identificación Oficial Vigente
     (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona
     física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o
     Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC,
     Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz,
     Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.
 10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la
     documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el
     solicitante podrá dar seguimiento al registro.

La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la
solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción
de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir
de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de
todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro
correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto
social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de
conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.


¿CÓMO REVISO EL PROGRESO DE MI TRÁMITE?

A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE HAYAN REALIZADO UNA SOLICITUD DE REGISTRO
DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN LES SERÁ ASIGNADO UN NÚMERO DE FOLIO CON EL QUE
PODRÁN DAR SEGUIMIENTO A SU REGISTRO.

Con este número de folio en la plataforma del REPSE se les indicará la fecha en
la que ingresó la solicitud de registro, determinada según el día hábil
correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de
recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del
ingreso de la solicitud de registro).

Ingresar Registrarme
Consulta el catálogo


PREGUNTAS FRECUENTES

×

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1. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRASE EN EL PADRÓN?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen
obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos
servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a
disposición del contratante.

2. ¿UNA VEZ OBTENIDO EL REGISTRO QUÉ DEBO HACER CON ÉL?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios
de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal
registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica
subcontratada.

3. SI SOY UN PRESTADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS Y PARA
DAR MIS SERVICIOS A UN TERCERO NO PONGO A MIS TRABAJADORES A DISPOSICIÓN DEL
CONTRATANTE, ¿DEBO REGISTRARME?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de
un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas
contratadas.

4. ¿EN LOS CONTRATOS MERCANTILES ENTRE EMPRESAS DONDE SE VENDEN Y COMPRAN
MERCANCÍA DEBEN LOS VENDEDORES DE MERCANCÍAS O LOS FABRICANTES DE LA MISMA
REGISTRARSE?

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores
propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras
especializadas.

5. ¿POR QUÉ CAUSAS ME PUEDEN DENEGAR EL REGISTRO?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean
legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no
correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de
situación fiscal de la persona física o moral o porque la información
proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

6. ¿SI ME NIEGAN EL REGISTRO LO PUEDO VOLVER A SOLICITAR?

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y
volverlo a intentar una vez solventada.

7. ¿DEBO RENOVAR EL REGISTRO? ¿CADA CUÁNDO?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá
de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

8. UNA VEZ OBTENIDO EL REGISTRO, ¿ESTE PUEDE SER CANCELADO? ¿POR QUÉ Y CÓMO?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos:
prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto
social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de
adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad
social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley
Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún
requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS,
notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo
conducente.

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