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Portada / Tribunales EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA, CONDENADO A PAGAR A UN POLICÍA JUBILADO UNA PRIMA DE JUBILACIÓN DE MÁS DE 90.000 EUROS Rosalina Moreno | 13/6/2023 11:19 | Actualizado: 13/6/2023 12:30 | * * * * * En esta noticia se habla de: derecho contencioso-administrativoMiguel DuránPolicía Local El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha condenado al Ayuntamiento de dicha ciudad a pagar a un policía Jubilado una prima de jubilación de más de 90.000 euros. La magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruíz-Tello ha estimado el recurso interpuesto por el despacho Durán & Durán Abogados, en representación del funcionario, contra la resolución del Departamento de Recursos Humanos del Consistorio, que en septiembre de 2020 desestimó su solicitud de que se le reconociera la prima de jubilación, y contra la resolución que en noviembre de 2020 desestimó su recurso de reposición frente a la misma. En consecuencia, declara que la actuación administrativa impugnada no ajustada a Derecho. La anula y la deja sin efecto, y declara el derecho del recurrente a cobrar la prima de jubilación que le corresponde con arreglo a lo previsto en los artı́culos 86 y 87 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento en su versión anterior a la modificación vigente desde el 15 de mayo de 2020. En concreto, condena al Ayuntamiento a pagarle 91.592,55 euros. «Esta resolución abre la puerta para que los funcionarios jubilados que se encuentren en esa situación puedan reclamar el pago de la prima de jubilación», declara a Confilegal el letrado Miguel Durán Campos, socio-director de la firma. Miguel Durán Campos, socio-director de la firma Durán & Durán Abogados. Foto: Confilegal. La sentencia es la número 115/2023, de 29 de mayo. El demandante ha estado asistido por el letrado Julián Mérida Chueca. «El Ayuntamiento, aprovechándose de la situación de la pandemia en 2020, quería dejar sin derecho al cobro de la prima de jubilación al funcionario que había generado el derecho antes de la modificación del acuerdo que regulaba dicha prima», destaca el abogado que ha llevado el caso. Afirma que con esta sentencia, «se pone fin a esta irregularidad, dando preferencia al principio de legalidad de la norma». El abogado Julián Mérida Chueca, miembro del departamento de laboral de Durán & Durán Abogados y director de la sede de la firma en Zaragoza. PETICIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PAGO DE LA PRIMERA DE JUBILACIÓN CONTEMPLADA EN EL ACUERDO REGULADOR El recurrente era agente de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz (País Vasco) desde abril de 1983. El 2 de enero de 2020 solicitó la jubilación voluntaria, dando cumplimiento al requisito temporal de solicitud al menos tres meses antes del cumplimiento de la edad prevista, conforme al artı́culo 86 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, que le permitı́a el acceso a la jubilación voluntaria para el 1 de noviembre de 2020. El día 2 cumplía 60 años. Además de la aplicación del artı́culo 87 del Acuerdo Regulador, reclamó que se le abonasen las primas de jubilación anticipada previstas en dicho acuerdo. Ante el silencio del Consistorio, volvió a pedir las primas el 2 de septiembre de 2020. Antes de ello, el Ayuntamiento dictó acuerdo de 15 de mayo de 2020, en el que resolvı́a suspender la eficacia de los artı́culos 86 y 87 del Acuerdo Regulador, que fue publicado el 5 de junio de 2020, de manera que su solicitud la presentó antes del citado acuerdo de suspensión. La Administración, el Ayuntamiento, entendió que no correspondía el pago de la prima, obligando al funcionario a poner el caso en manos de la Justicia. La sentencia ha estimado la demanda, interpretando que aquellos funcionarios de la policía local que han solicitado la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, dando cumplimiento al requisito consistente en efectuar la solicitud en el plazo previo de tres meses anteriores a la fecha de jubilación, y aún no han tenido una respuesta sobre el pago de la prima antes del 15 de mayo de 2020, se les aplica el régimen anterior a la modificación. LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA La juzgadora explica en su sentencia que el citado acuerdo recoge al final una cláusula transitoria que alude a la jubilación voluntaria, cuya redacción «deja mucho que desear, pues resulta imprecisa y contradictoria». Dicha cláusula dice lo siguiente: «La modificación entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local, con carácter transitorio esta modificación no será de aplicación a aquellas personas que, habiendo solicitado con anterioridad la jubilación o baja voluntaria, hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud». Así, los efectos jurı́dicos no agotados que la cláusula describe consisten en haber solicitado la jubilación voluntaria antes de la entrada en vigor de la modificación. Su respuesta de derecho transitorio es que a estas personas no se les aplica la modificación, sino el régimen anterior. La magistrada destaca que el problema surge cuando, al terminar de definir los efectos no agotados de la jubilación, introduce una referencia a un hecho que proviene de la propia Administración y no de la situación fáctica que define la jubilación, como es su propia respuesta a la solicitud. Dice que la solicitud debe estar formulada; y la resolución dictada y ser estimatoria. Según afirma Rosa Esperanza Sánchez, esta precisión de que las solicitudes hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud «tiene difı́cil encaje legal, pues la jubilación voluntaria por edad es un derecho del funcionario que reúne el requisito de edad». «Es un derecho del funcionario, lo que significa que la Administración solo puede declararlo o no declararlo; es decir, la Administración puede declarar que se reúnen los requisitos de edad o no, pero no puede denegar el derecho/estimar el derecho porque el derecho no lo reconoce el Ayuntamiento al funcionario, sino la ley al funcionario», remacha. Por ello, dictamina que introducir el concepto de resolución “estimatoria” de la solicitud de jubilación es contrario a la Ley General de Seguridad Social y a la regulación de la jubilación por edad en la ley de la función pública vasca. Además, indica que esta previsión «introduce confusión, porque, partiendo del presupuesto de que la jubilación no la concede/estima la Administración, y lo dispuesto en el artı́culo 2k) del Reglamento de 1994, basta con que la Administración deje transcurrir el plazo de tres meses sin dar respuesta a la solicitud para que la propia Administración deba considerar estimada la solicitud». «No cabe otra opción que la declaración de jubilación voluntaria», agrega. Por tanto, la magistrada hace hincapié en que «no se entiende que se recoja esta precisión sobre solicitudes de jubilación con resoluciones estimatorias antes del 15 de mayo de 2020, si no es porque, partiendo del presupuesto -falso- de que la jubilación la estima/concede la Administración, la Administración quiera abrir la puerta a que pueda transcurrir el plazo de tres meses sin dar respuesta expresa a la solicitud a fin de que la propia Administración considere desestimada formalmente la solicitud y la situación del funcionario se vea abocada a la nueva regulación». También señala que lo único que puede desestimar la Administración es el pago de la prima, no la declaración de jubilación, por lo que la disposición transitoria solo puede entenderse en un sentido recto. En el sentido de que, solicitada la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, se aplica la dicción anterior a la modificación y, por tanto, las solicitudes de prima deben concederse. La magistrada expone que esa previsión de que hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud, «debe tenerse por no puesta en la tarea de interpretación de la norma de derecho transitorio». «Es confusa y no tiene sentido», recalca. De esa manera, sostiene que la situación transitoria debe quedar definida de este modo: «Aquellos funcionarios de la Policı́a Local que han solicitado la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, dando cumplimiento al plazo previo del artı́culo 86 del Acuerdo Regulador, y aún no han tenido una respuesta sobre el pago de la prima antes del 15 de mayo de 2020 son los destinatarios de la cláusula transitoria. A ellos se les aplica el régimen anterior a la modificación». En el caso del recurrente, habiendo solicitado el 2 de enero de 2020 la jubilación voluntaria por edad con algo más de tres meses de antelación en relación con el dı́a de la fecha en la que cumplı́a los 60 años, que era el 2 de noviembre de 2020, la magistrada concluye que debe aplicársele la disposición de derecho transitorio rectamente interpretada. 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