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AVISOS LEGALES

Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su
Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36,
Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios
y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de
continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la
otra parte;

Ver edicto completo



Notificación judicial en autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/
BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ABREVIADO” (Expte. n° 6591902), entrámite ante el
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 15 Nominaciónde la Ciudad de
Córdoba, a cargo de la Dra. Laura Mariela Gonzalez de Robledo.

Ver edicto completo



El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11, Sec. 21 hace saber
por el plazo de 3 días que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/
TARSHOP S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 1658 / 2014) se resolvió declarar la nulidad
de la cláusula contractual que habilitó el cobro de la comisión llamada
“impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA
SHOPPING entre los años 2011 y 2016.

Ver edicto completo



Costo de transacciones: Transacciones por Cajeros Automáticos Banco Hipotecario:
Sin Costo. Transacciones en Red Link: $60.00 + IVA. Transacciones en Red
Banelco: $75.00 + IVA. Tarjeta de crédito: Cargo mensual de la tarjeta de
crédito básica: $603,20 + IVA, Renovación anual de la tarjeta de crédito básica:
$6045 + IVA. Mantenimiento mensual de la Cuenta: Caja de Ahorro: $0.00. Cuenta
Corriente: $546.00 + IVA.

Se comunica a los Clientes que, conforme lo dispuesto por la Resolución
N°244/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, los plazos previstos en las
garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que las y los
consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud
del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.







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 * 0810-222-7777
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Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su
Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36,
Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios
y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de
continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la
otra parte; arribaron a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual
BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a
favor de los ex clientes de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto
correspondiente al cargo de Gestión de Cobranza liquidado por dicha sociedad
emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping”, entre el 1° de enero de
2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante los “Consumidores Alcanzados)”,
los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo: consistente en el
reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de gestión de cobranza
que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba referido. Si el
Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe correspondiente le
será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o caja de ahorro
de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a través del
respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la última
fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados que
no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a
través del sitio web
“https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza” con el
fin de informar los datos de la cuenta bancaria en que desean recibir el importe
de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a
contar de la última fecha de publicación de edictos, vencido el cual perderán el
derecho al Beneficio en Efectivo. Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor
de los Consumidores Alcanzados un segundo beneficio consistente en una cobertura
de Seguro por Accidentes Personales (en adelante la “Cobertura de Seguro”), la
cual será brindada por BHN Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio,
los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del
sitio web arriba indicado, contando al efecto con un plazo de 120 días a contar
de la última fecha de publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales
aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas
(i) fallecimiento por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos
mil); (ii) invalidez total y permanente por accidente, por la suma de $300.000
(pesos trescientos mil); (iii) asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $
15.000 (pesos quince mil); (iv) y una suma diaria en caso de hospitalización de
$ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del cuarto día de hospitalización con un
tope máximo de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil). Los términos y condiciones
de la Cobertura de Seguro podrán ser consultados en la misma página Web.
IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los
particulares alcanzados por el acuerdo homologado de poder actuar por su propio
derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando lo que consideren que
corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que
deseen apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo
54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer este derecho de exclusión, los
Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo indicado un correo
electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección
consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo
colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en
formato pdf. Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier
consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico
CARGOGESTIONCOBRANZA@hipotecario.com.ar

Términos Integrales del Acuerdo

×

“El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ,
Secretaría 2, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica
a aquellos consumidores y usuarios de BANCO HIPOTECARIO S.A. que se encuentra en
trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. 25964/2018).
El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores y usuarios de
la entidad bancaria demandada, a los cuales se les hubiese aplicado una tasa de
interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso del costo
medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se
contrajo la obligación, en el Sistema de las Tarjetas de Crédito emitidas por el
Banco. La presente acción tiene por objeto la suspensión de esta conducta en el
supuesto de constatarse la misma, la acreditación de la adecuación de las tasas
a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro a cada uno de los usuarios de
las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la
imposición del daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de
que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO HIPOTECARIO S.A., dentro del
plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho
de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a
efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por
el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien
mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo
plazo a la dirección de correo
institucionaljncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una
fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el
servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente
requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación
correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada
para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren en similares
condiciones, excepto para aquellos que manifiesten su voluntad en contrario.
Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.”

×

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 11, Sec. 21 hace saber
por el plazo de 3 días que en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/
TARSHOP S.A.  s/ ORDINARIO” (Expte. 1658 / 2014) se resolvió declarar la nulidad
de la cláusula contractual que habilitó el cobro de la comisión llamada
“impugnación o reclamo no válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA
SHOPPING entre los años 2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy
BANCO HIPOTECARIO S.A.) devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las
personas que la pagaron (más intereses). El Juzgado también condenó a TARSHOP
S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, suma de dinero que será
distribuida por partes iguales entre todas las personas que pagaron el cargo
anulado. Quienes hayan sido titulares de TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y
hayan pagado esta comisión (no importa que no cuenten que el comprobante
respectivo), tienen derecho al reintegro. Para eso, BANCO HIPOTECARIO S.A.,
continuador legal de TARSHOP S.A., contactará a los usuarios involucrados a
través de email, o en su defecto mediante carta documento, a fin que estos
indiquen la cuenta bancaria de su titularidad a la cual se les transferirá el
importe correspondiente. El importe promedio a restituir a cada beneficiario es
de aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358). Los usuarios
involucrados también podrán enviar email de consulta a:
REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar

×

Cumplimos en informarle que en el  expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/
TARSHOP S.A. s/ORDINARIO” (N° 1658 /2014), en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Secretaría Nro. 21, se
resolvió declarar la nulidad de la cláusula contractual que habilitó el cobro
por parte de Tarshop S.A. de la comisión llamada “impugnación o reclamo no
válido” a quienes usaban la tarjeta de crédito TARJETA SHOPPING entre los años
2011 y 2016. Asimismo, se ordenó a TARSHOP S.A. (hoy BANCO HIPOTECARIO S.A.)
devolver el dinero cobrado por esa comisión a todas las personas que la pagaron
(más intereses).

El Juzgado también condenó a TARSHOP S.A. a pagar $ 1.000.000 en concepto de
daño punitivo, suma de dinero que será distribuida por partes iguales entre
todas las personas que pagaron el cargo anulado. Quienes hayan sido titulares de
TARJETA SHOPPING entre 2011 y 2016 y hayan pagado esta comisión (no importa que
no cuenten que el comprobante respectivo), tienen derecho al reintegro. Se le
informa que el importe promedio a restituir a cada beneficiario es de
aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho ($ 358).

Asimismo le informamos que si usted posee actualmente tarjeta de crédito emitida
por Banco Hipotecario S.A., este último procederá al reintegro de la suma
correspondiente a través de su acreditación en la cuenta correspondiente a la
tarjeta de su titularidad o co-titularidad.

En caso que Ud., no posea tarjeta de crédito del Banco Hipotecario, para
posibilitar la restitución deberá ingresar a la página
https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/datos  en la cual deberá ingresar
los datos que permitan acreditar su identidad y asimismo los de la cuenta
bancaria en la cual desea recibir el reintegro.

En caso de dudas o consultas podrá contactarnos mediante la siguiente dirección
de mail: REINTEGROCOMISIONRECLAMO@hipotecario.com.ar

×

Se informa que en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES C/ TARSHOP SA Y OTRO S/ ORDINARIO (Expte. Nro. 17629/2016), en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9,
Secretaría N° 18, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco Hipotecario
S.A. (como continuador legal de Tarshop S.A. tras la fusión de ambas entidades y
en adelante “BHSA”) han alcanzado un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en
virtud del cual BHSA sin reconocer hechos ni derechos y con carácter
transaccional , contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan
sido titulares de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping” al 30 de septiembre
de 2013 y a las cuales se le hubiese cobrado con posterioridad a dicha fecha la
“comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los “Consumidores
Alcanzados”); un servicio de multi-asistencias por urgencias (en adelante los
“Servicios”) con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al
hogar ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y
vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un
tope de $ 6.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de
ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2.000 por
especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y
seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d)
asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la
cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos; (2) Asistencia
odontológica ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope
de $ 20.000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo; (3)
Asistencia médica ante urgencia; enfermería a domicilio, y acompañantes de
internación hospitalaria (cada una de tales asistencias limitadas a un evento
anual y con un tope de $ 20.000); (4) Terapias básicas Físicas a domicilio y
Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito:
limitado en ambos casos a dos eventos por año y con un tope de $ 20.000); (5)
Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de
$ 20.000 por año, en las condiciones especificadas en el Acuerdo; y (6)
Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 horas sin límite de
eventos por año) , con los alcances previsto en el Acuerdo. Los Servicios
tendrán una vigencia de dos años contados a partir del 29 de Septiembre de 2022.
La forma de acceder a los Servicios y los términos y condiciones en que se
prestarán los mismos se especifican en el Acuerdo, cuyos términos podrán ser
consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y wwww.aduc.org.ar/wpl/.
El Acuerdo ha sido homologado y tiene alcance de cosa juzgada para las partes y
para todos los Consumidores Alcanzados. Sin embargo, los Consumidores Alcanzados
que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro
de los 30 días corridos siguientes a la última publicación de edictos, un correo
electrónico al mail: info@aduc.org.ar, consignando en el Asunto “Acuerdo
colectivo Tarshop”, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.

Acuerdo

Anexo Acuerdo

Sentencia Homologatoria

×

 

NOTIFICACIÓN IMPORTANTE PARA CLIENTES Y EX CLIENTES DEL BANCO QUE PERCIBIERON
IFE EN EL BANCO HIPOTECARIO S.A.:

POR ORDEN JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE “ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES
UNIDOS C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO” (COM6917/2020) QUE TRAMITA EN EL
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 30, A CARGO DEL DR.
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, EN LA SECRETARÍA N° 59, SE LES COMUNICA QUE:
1. HAY EN TRÁMITE UN PROCESO JUDICIAL COLECTIVO INICIADO POR LA ASOCIACIÓN CIVIL
USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS EN NOMBRE DE LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN
CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS, QUE FUERON BENEFICIARIAS DEL IFE DURANTE EL AÑO 2020,
LO COBRARON A TRAVÉS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. Y RECIBIERON DESCUENTOS SOBRE
ESOS IMPORTES POR DISTINTOS MOTIVOS.
2. EN ESTA DEMANDA LA ASOCIACIÓN RECLAMA QUE: 1) SE DEJE DE REALIZAR TODO DÉBITO
O DESCUENTO DEL IFE; 2) SE DEVUELVA A LOS AFECTADOS EL DINERO DEBITADO O
DESCONTADO CON MÁS INTERESES -A LA TASA ACTIVA PROMEDIO QUE UTILIZA EL BANCO
CUANDO PRESTA DINERO A LOS CLIENTES; Y 3) SE APLIQUE UNA MULTA CIVIL AL BANCO
(ART. 52 BIS LDC).
3. SI SE ADMITE EL RECLAMO COLECTIVO LA SENTENCIA SE VA A APLICAR A TODOS LOS
CONSUMIDORES RECIÉN MENCIONADOS EN EL PUNTO 1) Y QUE SE ENCUENTREN EN SIMILARES
CONDICIONES. SE HACE SABER A QUIENES DESEEN QUEDAR INCLUIDOS EN EL JUICIO, QUE
NO ES NECESARIO QUE LO INFORMEN EN EL EXPEDIENTE NI AL TRIBUNAL POR CORREO
ELECTRÓNICO.
4. LAS PERSONAS QUE QUIERAN EXCLUIRSE DEL JUICIO PODRÁN MANIFESTAR SU VOLUNTAD
EN CONTRA DE LA DEMANDA ANTES DE LA SENTENCIA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN
ESCRITO EN EL EXPEDIENTE O POR CORREO ELECTRÓNICO DIRIGIDO A
JNCOMERCIAL30.SEC59@PJN.GOV.AR (CON INDICACIÓN DE SU NOMBRE Y DNI).
5. POR ÚLTIMO SE ACLARA ESPECIALMENTE QUE: A) NO ES UNA DEMANDA O UN RECLAMO
DIRIGIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE COBRARON EL IFE; B) POR CUALQUIER CONSULTA SE
DEBEN COMUNICAR CON LA ASOCIACIÓN QUE PROMOVIÓ ESTE RECLAMO MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: INFO@UCU.ORG.AR; Y C) EL CORREO
ELECTRÓNICO AL JUZGADO SE DEBE DIRIGIR ÚNICAMENTE PARA EXCLUIRSE DE LA ACCIÓN
COLECTIVA.

×


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de
acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses,
salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en
el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la
atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación
al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.






×

Si Usted es titular de una tarjeta de Crédito VISA del Banco Hipotecario S.A.
otorgada por alguna de sus Sucursales en la Provincia de Córdoba, desde
septiembre de 2014 en adelante, y ha abonado el cargo por “Recupero Gastos
Gestión Cobranza”, es parte de una acción colectiva en trámite ante el Juzgado
de Primera Instancia Civil y Comercial de 15 Nominación de la Ciudad de Córdoba,
en autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.
s/ ORDINARIO” (Expte. n° 6591902), y podría verse beneficiado por los alcances
de la sentencia a dictarse oportunamente en el mismo.
El objeto del juicio consiste en que el Banco Hipotecario S.A.: 1) Cese en el
cobro a los usuarios de tarjetas de crédito VISA emitidas por el Banco
Hipotecario S.A. del cargo denominado “Recupero Gastos Gestión Cobranza”; 2) Se
proceda a reintegrar las sumas percibidas por el concepto denominado “Recupero
Gastos Gestión Cobranza”, con intereses, desde el momento de cada pago
-partiendo de septiembre/2014- y hasta la fecha de su efectiva restitución; y 3)
Se aplique el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley Defensa del
Consumidor, ello en su monto máximo.
El juicio es gratuito para los consumidores incluidos y no es necesario
presentarse al juzgado, ni realizar ningún trámite. El resultado del proceso
solo puede beneficiarlo (según el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor) y
una eventual sentencia en contra no le provocará ningún perjuicio.
En caso de preferir quedar fuera de los efectos beneficiosos de la sentencia,
pueden presentarse “hasta la oportunidad de pasar los autos a resolver”, en el
juzgado que tramita la demanda indicado precedentemente y, hacer una
manifestación expresa en tal sentido completando una planila sin necesidad de
concurrir con abogado (Provincia de Córdoba, Ciudad de Córdoba, Caseros n° 551,
Subsuelo por pasillo Central).

×


TÉRMINOS Y CONDICIONES

Condiciones y Términos de Uso, y Políticas de Privacidad de
www.hipotecario.com.ar

Antes de navegar por el sitio del Banco Hipotecario S.A. (en adelante el
‘Banco’), registrado bajo los dominios www.hipotecario.com.ar y
www.e-potecario.com (en adelante, el ‘Sitio’), le solicitamos leer este aviso
legal aclarándole que su recorrido por cualquiera de las distintas páginas que
conforman el Sitio implicará la total aceptación de las presentes ‘Condiciones
de Uso’, dándose por supuesto que Ud. ha accedido y leído el contenido de todos
los botones disponibles en el Sitio que contienen condiciones, explicaciones y/o
aclaraciones para los Usuarios (incluidas las presentes ‘Condiciones de Uso’).
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identifica a todas las personas que accedan al Sitio.

Aclaraciones Previas.

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y que cualquier controversia que se suscite con relación al contenido,
interpretación, ejecución y/o extinción de estas ‘Condiciones Generales’, del
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remitan o cursen a través del Sitio, será resuelta por los Tribunales Ordinarios
de la Capital Federal de la República Argentina.

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Provincias de la República Argentina y/o los restantes países desde los cuales
se lo acceda. Si bien el Sitio puede accederse y navegarse desde cualquier país,
en razón de normas legales y reglamentarias vigentes en la República Argentina
los créditos con garantía hipotecaria que se ofrecen lo son únicamente para la
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obligarse en los términos de la Legislación Argentina.

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veces lo desee y sin costo alguno. Podrá también imprimir los diversos
contenidos del Sitio, para uso propio exclusivamente y reproduciendo, en todos
los casos, los avisos de ‘Marca Registrada’ y ‘Derechos de Autor’ incluidos en
dichos contenidos. Los Usuarios no podrán (i) en modo alguno alterar o modificar
el Sitio, su presentación, contenidos y/o funcionalidades; (ii) mostrarlo a
terceros, reproducirlo o, de manera alguna, emplearlo con fines comerciales o
públicos, ya sea imprimiendo y reproduciendo sus contenidos y/o vinculándose (o
vinculando) al Sitio (mediante links, framing y/o banners no autorizados,
metatags y/o cualquier otra forma o técnica de vinculación que el Banco no
autorice) con otros sitios de Internet y/o de cualquier otra red computarizada
local o remota, pública o privada, sin la previa autorización del Banco
extendida por escrito. Sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños y
perjuicios que la eventual inobservancia de normas sobre ‘Marcas’, ‘Derechos de
Autor’ y otras protectorias del Derecho de Propiedad del Banco, pudiera haber
producido a éste, queda establecido que cualquier incumplimiento de los Usuarios
a aquellas normas y/o a las presentes ‘Condiciones de Uso’ implicará la
inmediata revocación de la autorización para acceder y navegar por el Sitio, sin
necesidad de notificación previa alguna. En este sentido, los Usuarios prestan
conformidad a que se les impida el acceso al Sitio ante la sola sospecha por el
Banco de que tales violaciones han tenido lugar, comprometiéndose a restituir
y/o destruir el material obtenido del Sitio con propósitos ilegítimos. Asimismo,
los Usuarios autorizan irrevocablemente al Banco a aplicarles las medidas de
seguridad informática usuales en estos casos.

Derechos y Obligaciones del Banco.

Información sobre los Usuarios: Los Usuarios autorizan irrevocablemente al Banco
a solicitar al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y/o a las
empresas de informes comerciales que operan en el mercado bancario,
verificadores de información, tasadores, aseguradores y/u otros terceros,
informes comerciales sobre los Usuarios, sus Codeudores y/o Garantes. Asimismo,
autorizan irrevocablemente al Banco a suministrar al B.C.R.A., y/o a las
empresas de informes comerciales antes mencionadas, toda la información
vinculada a los créditos que eventualmente se otorguen, incluyendo todos los
eventuales pagos y/o movimientos, así como sus respectivos historiales, con la
finalidad que dicha información permita evaluar el merecimiento de otros
créditos por parte de esta y/u otras entidades. Finalmente, los Usuarios
autorizan a que el propio Banco, el B.C.R.A. y/o las empresas de informes
comerciales que resulten informadas por el Banco empleen por sí y/o hagan
conocer los referidos datos a terceros que los requieran para eventuales
operaciones de crédito, comerciales, financieras, etc. El Banco se reserva el
derecho de modificar, en cualquier momento, el contenido y las facilidades
disponibles en el Sitio, arancelar o, de cualquier otra forma, limitar el acceso
al mismo, y aún discontinuarlo sin previo aviso. El Banco no garantiza la
exactitud y vigencia de la información proporcionada en el Sitio, aunque sí
compromete sus mejores esfuerzos en tal sentido. El Banco tratará
confidencialmente la información proporcionada por los Usuarios, sin exceder en
ningún caso las autorizaciones más arriba conferidas. Asimismo, el Banco se
compromete a resguardar, hasta donde sea razonablemente posible, dicha
información del personal y eventuales terceros no autorizados que intenten
accederla ilegítimamente, desde la Internet o por cualquier otro medio.

Limitación de Responsabilidad.

Ni el Banco ni sus administradores dependientes, apoderados, contratados,
subcontratistas y/o demás terceros a quienes el Banco haya encargado (o encargue
en el futuro) el desarrollo, implementación, actualización y mantenimiento del
Sitio, serán en ningún caso responsables por cualquier daño o perjuicio
(incluyendo, a mero título ejemplificativo, lucro cesante, pérdida de
información, pérdida de una chance, etc.) debidos al uso total o parcial,
imposibilidad de uso total o parcial o al resultado del uso total o parcial del
Sitio y sus facilidades.





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DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que
comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de
la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:



ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio,
incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma
telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del
consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La
empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo
al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la
empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Defensa al Consumidor: San Juan tel. 4276689 / 4274196; Provincia de Buenos
Aires tel. 0800-333-6422.





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CLIENTES – PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE

Estimados Clientes:

Se pone en su conocimiento que  a partir del  23/03/2019 entra en vigencia la
Resolución 134/2018 y Resolución 15/2019, emitidas por la Unidad de Información
Financiera “UIF”,  la cual modifica la Resolución 52/2012 y 11/2011, ampliando
la nómina de Personas Expuestas Políticamente (“PEPS”)”.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEPS?

La definición “PEP” alcanza entre otros a:

 * Funcionarios públicos extranjeros.
 * Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
   Autónoma de Buenos Aires.
 * Personal de las Fuerzas Armadas con grado a partir de Coronel.
 * Jueces y Secretarios de la justicia. Miembros del consejo de la Magistratura.
 * Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y
   empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación
   corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, las
   autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y
   de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 * Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado funciones superiores en
   una organización internacional, etc.
 * Funcionario de organismos de control de los servicios públicos; Funcionario
   público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, o que tenga
   función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar
   los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
 * Personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o
   disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del
   148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos
   destinados a tercero.
 * Del mismo modo, quedan comprendidos cónyuges o convivientes reconocidos
   legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente y colateral hasta
   el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personas allegadas o cercanas

Ver Resolución 134/2018 Y MODIFICATORIA “UIF”

ACLARACIONES:

Detalle del Grados de parentesco:

PRIMER GRADO POR CONSANGUINIDAD: Padre / Madre / Hijo / Hija

PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Suegro/ Suegra/ Yerno/ Nuera

SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta

SEGUNDO GRADO POR AFINIDAD: Abuelo/ Abuela/ Nieto/ Nieta del cónyuge

SEGUNDO GRADO COLATERAL POR CONSANGUINIDAD: Hermano/ Hermana

SEGUNDO GRADO COLATERAL POR AFINIDAD: Cuñado/ Cuñada

Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.

Rangos de las Fuerzas Armadas que se consideran PEP:

EJERCITO ARGENTINO: Coronel, Coronel Mayor, General de Brigada, General de
División, Teniente General.

ARMADA ARGENTINA: Capitán de Navío, Comodoro de Marina, Contraalmirante,
Vicealmirante, Almirante.

FUERZAS ÁREA ARGENTINA: Comodoro, Brigadier, Brigadier Mayor, Brigadier General.

Se convoca a los clientes del Banco Hipotecario, que se encuentren alcanzados
por la nueva normativa como Personas Políticamente Expuestas, a que concurran a
la Sucursal más próxima para actualizar su “Declaración Jurada PEP”





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