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TÏ¿½RMINOS Y CONDICIONES - LEXBASE

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO
A LA BASE DE DATOS JURIDICA DE LEXBASE S.A.S.


Entre la sociedad LexBase S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida
mediante la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y dos (1432) del
veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002) de la Notaría Treinta y Dos (32)
del Círculo Notarial de Bogotá e inscrita en el registro de la Cámara de
Comercio, bajo el número 01200383 y NIT 830.106.311-3, que en adelante se
denomina LA EMPRESA y la persona natural /jurídica debidamente identificada en
el Formulario de Suscripción que consta en los archivos  de LA EMPRESA, en
adelante EL SUSCRIPTOR, se ha convenido celebrar un contrato de prestación de
servicios informáticos que se regulará por las cláusulas que a continuación se
expresan y en general por las disposiciones del Código de Comercio y las del
Código Civil aplicables a la materia de que trata este contrato.

PRIMERA.-OBJETO: LA EMPRESA prestará a EL SUSCRIPTOR el servicio informático
personal, individual e intransferible que consiste en el acceso y consulta
automatizada a la base de datos jurídica de propiedad de LA EMPRESA denominada
LexBase - La Base de la Ley, a través de su página en Internet cuya dirección
es  www.lexbase.com y cuyas especificaciones y características se encuentran
identificadas en esos sitios, así como el acceso a los valores agregados
incorporados a dicha base de datos y que corresponden a la organización y
presentación de las normas y jurisprudencia, a los hiperenlaces que aparecen en
dichos documentos, al motor de búsqueda y en general a los demás servicios y
valores agregados adicionales que pudiera desarrollar LA EMPRESA en el futuro.

El objeto del presente contrato corresponde al acceso vía Internet a la base de
datos seńalada, así como a los servicios y valores agregados adicionales, lo
cual no incluye lo siguiente:

a). La venta de la información oficial publicada por las entidades públicas
correspondientes, la cual tiene la naturaleza de bien de uso público, conforme a
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 594 de 2000 y por ende su consulta y
reproducción, es libre y gratuita.

b) la venta del acceso en línea de las Revistas Jurídicas Universitarias
incluidas en el sitio web de LA EMPRESA, en razón a que éste pertenece única y
exclusivamente a sus propietarios y LA EMPRESA los publica en su sitio web
únicamente como colaboración gratuita para con las Facultades de Derecho y sus
autores, en aras de una mayor divulgación de la doctrina jurídica colombiana.

c). La asesoría jurídica requerida por EL SUSCRIPTOR, relacionada con la
aplicación, interpretación y/o ejecución de las normas y/o jurisprudencia
�oficiales que contempla la base de datos. Por lo anterior, los servicios de
acceso a dicha información, así como a los valores agregados a la misma, no
constituyen en modo alguno servicio de asesoría ni consultoría jurídica.

SEGUNDA.-MODO DE ACCESO: El acceso a la base de datos es individual, personal e
intransferible y opera mediante un nombre de Usuario y una Contraseńa asignados
a EL SUSCRIPTOR por LA EMPRESA. EL SUSCRIPTOR podrá contar con uno (1) o más
Usuarios, según el Plan Tarifario escogido y en caso de existir más de un (1)
Usuario habilitado por EL SUSCRIPTOR, todos ellos son solidariamente
responsables de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo de EL
SUSCRIPTOR, salvo la correspondiente al pago del precio de los servicios, cuyo
único responsable de su cumplimiento será EL SUSCRIPTOR.

TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Los Planes Tarifarios, su precio y las formas
de pago se encuentran especificadas en el correo-e recibido de acuerdo con las
instrucciones del botón Suscripciones de la página principal.

CUARTA.- LEY APLICABLE: Para efectos de la interpretación y ejecución del
presente contrato, se aplicarán las normas de la República de Colombia.

QUINTA-. DURACIóN: El término de duración del presente contrato es el que se
seńala en el Formulario de Inscripción diligenciado por EL SUSCRIPTOR y su
vigencia por dicho período comienza a contabilizarse a partir de la fecha de
comunicación a LA EMPRESA del pago efectivo del valor de la suscripción.

SEXTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para todos los efectos de este
contrato, se entiende que el lugar de cumplimiento de las obligaciones
consignadas en el mismo, corresponde a la ciudad de Bogotá, D.C.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La naturaleza de las obligaciones de LA
EMPRESA es de medio y no de resultado y corresponden a las siguientes: a)
Ejecutar los actos tendientes a la prestación de los servicios objeto del
presente contrato; b) Destinar sus recursos humanos, técnicos y materiales
adecuados para dar cumplimiento al presente contrato, y c) Brindarle la
orientación a EL SUSCRIPTOR, en relación con la metodología de acceso a la base
de datos, lo cual no implica resolver cuestiones de tipo técnico de EL
SUSCRIPTOR para acceder a la misma, ni tampoco asesoría ni consultoría jurídica.

OCTAVA. CONDICIONES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS: La Base de Datos a la cual se
tiene acceso mediante el presente contrato, contempla las siguientes condiciones
de seguridad, las cuales acepta en su totalidad EL SUSCRIPTOR: a) No permite el
acceso concurrente de EL SUSCRIPTOR simultáneamente en otro computador usando el
mismo Nombre del Usuario y Contraseńa (login y password); b) Permite a EL
SUSCRIPTOR bajar información con un límite máximo de 20.000 KBytes en un período
de veinticuatro (24) horas; c) Permite hasta quinientas (500) solicitudes de
información al disco duro del Servidor Web, en un período de doce (12) horas, y
d) Permite hasta doce (12) accesos sucesivos de EL SUSCRIPTOR al sitio Web en un
período de doce (12) horas. (Código Penal Arts. 270-272)
NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: No habrá responsabilidad de LA
EMPRESA cuando directa o indirectamente, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho
de un tercero, ocurran los siguientes eventos, entre otros: a) interrupciones en
el servicio de acceso; b) fallas en el servicio de acceso; c) lentitud en el
servicio de acceso y d) pérdida de o retraso en el acceso a la información y e)
en general, cualquier circunstancia que impida a EL SUSCRIPTOR el adecuado y
continuo acceso a la base de datos.

DECIMA.- RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA no se hace responsable por los dańos o
perjuicios directos e/o indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados de
la utilización y/o destinación de la información de la base de datos objeto del
presente contrato por parte de EL SUSCRIPTOR, incluidos dańos a sistemas
informáticos y la introducción de virus a dichos sistemas. Así mismo, LA
EMPRESA no se hace responsable por los dańos o perjuicios directos e/o
indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados del uso de la información
contemplada en los textos oficiales publicados por las distintas entidades
públicas. LA EMPRESA elabora las notas de vigencia de las normas con la debida
diligencia, pero corresponderá al SUSCRIPTOR confirmar las derogatorias
implícitas y explícitas. En caso de duda sobre el texto de una norma o
sentencia, corresponderá al SUSCRIPTOR cotejar dicho texto con la versión
oficial correspondiente, para lo cual LA EMPRESA prestará su máxima
colaboración.

DECIMO PRIMERA.- MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS: LA EMPRESA se reserva el
derecho a modificar en cualquier momento los contenidos de la base de datos
objeto del contrato, así como los términos y condiciones de acceso a la misma a
través de la red Internet. La utilización de los servicios materia de este
contrato, implica la aceptación por parte de EL SUSCRIPTOR de los términos y
condiciones de utilización del servicio.

DECIMO SEGUNDA.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR: Son derechos de EL SUSCRIPTOR (a) los
previstos en el presente contrato, (b) los contenidos en la Ley 1480 de 2011 o
Estatuto de Protección al Consumidor, y (c) el derecho de retracto, es decir, la
facultad de EL SUSCRIPTOR de resolver el presente contrato y de recibir el
reintegro del dinero que hubiese pagado. El término máximo para ejercer el
derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del
perfeccionamiento del presente contrato, y se ejercerá mediante comunicación
enviada a la dirección para notificaciones prevista en el presente contrato.

DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Constituyen obligaciones de EL
SUSCRIPTOR, las siguientes: a) Contar con un equipo de cómputo, conexión
telefónica, inalámbrica o de fibra óptica y Proveedor de Servicios de acceso a
Internet que permitan el acceso a los servicios ofrecidos por LA
EMPRESA mediante el presente contrato; b) Abstenerse de transferir, dar en
comodato, enajenar, donar o dar conocimiento a terceros, bajo cualquier
modalidad, del nombre del Usuario y la Contraseńa que a su nombre han sido
suministrados y registrados por LA EMPRESA para acceder a los servicios que
ofrece la misma. La confidencialidad de esta información es responsabilidad
exclusiva de EL SUSCRIPTOR; c) Abstenerse de extraer o copiar total o
parcialmente la información y textos de la base de datos para desarrollar
actividades comerciales propias o ajenas y en general comercializar a su nombre
o a nombre de terceros dicha información; d) Abstenerse de celebrar contratos
con terceros que en forma alguna impliquen un lucro para EL SUSCRIPTOR (sueldo
y/o honorario) y que tengan por objeto el acceso a la base de datos objeto de
este contrato; e) Asumir en su totalidad los costos por servicios y llamadas
telefónicos, servicio de línea de enlace conmutado o dedicado, cargos generados
por las empresas prestadoras de servicios en la red Internet y/o cargos
generados por los proveedores de servicios de acceso a Internet, así como
cualquier otro cargo relacionado con la capacidad técnica requerida por EL
SUSCRIPTOR para acceder a los servicios que presta LA EMPRESA, f) Observar a
cabalidad las indicaciones, recomendaciones e instructivos suministrados por LA
EMPRESA para el acceso a los servicios que aquella presta, g) Mantener
actualizada la protección antivirus del(os) equipos mediante el(os) cual(es)
accese a los servicios de la base de datos, h) abstenerse de suministrar
información incompleta, incorrecta o falsa en el Formulario de Suscripción.
(Código Penal Art. 296)

PARáGRAFO: LA EMPRESA queda facultada para verificar y confirmar en todo
momento, durante la vigencia del presente contrato, el cumplimiento de las
condiciones de uso pactadas, por cualquier medio que respecto de la base de
datos objeto este contrato, ejerza EL SUSCRIPTOR y en especial el cumplimiento
de las obligaciones que a su cargo le establece el presente documento.

DECIMO CUARTA: No le está permitida a EL SUSCRIPTOR la cesión total o parcial
del presente contrato.

DECIMO QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL y DERECHOS DE AUTOR: EL
SUSCRIPTOR reconoce que el sitio web, dominio, software, texto, imágenes, marcas
comerciales, logotipos, botones, estructura, códigos fuente, selección,
ordenación de contenidos, enlaces y base de datos se encuentran protegidas por
las leyes colombianas e internacionales sobre Derechos de Autor, Propiedad
Intelectual e Industrial y se encuentran debidamente registradas. En
consecuencia, se obliga a no reproducirla o copiarla en forma parcial o total,
estando únicamente permitida su utilización para fines estrictamente consultivos
e investigativos. (Código Penal, Arts. 270 a 272)

DECIMO SEXTA. - TERMINACION ANORMAL: LA EMPRESA podrá dar por terminado el
presente contrato en cualquier tiempo, sin mediar requerimiento alguno, en caso
de incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones
nacidas del presente contrato. En ningún caso, y por razón de incumplimiento
de EL SUSCRIPTOR, habrá lugar a devolución o reembolso de los valores cancelados
por el mismo con ocasión del presente contrato.

DECIMO SEPTIMA. - CLAUSULA PENAL: En el evento del incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida deberá pagar a la
otra, una pena pecuniaria equivalente al valor de la suscripción de acuerdo con
el Plan acogido por EL SUSCRIPTOR. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1592 del Código Civil, la multa seńalada corresponde a una estimación
anticipada de perjuicios y por ende impide al acreedor de la misma reclamar una
indemnización adicional de perjuicios por la vía judicial. Lo anterior, no
obstante, en el evento en que EL SUSCRIPTOR incumpla la prohibición establecida
en el literal c) de la cláusula DECIMO PRIMERA del presente contrato, LA
EMPRESA podrá acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización de los
perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, en lo que exceda de la suma de la
multa anotada.

DECIMO OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato quedará
perfeccionado con la confirmación por parte de LA EMPRESA de haber recibido a
satisfacción, el pago real y efectivo del precio del mismo por parte de EL
SUSCRIPTOR, de acuerdo con el Plan Tarifario escogido por aquel, según consta en
el respectivo Formulario de Suscripción.

DECIMO NOVENA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre las
partes en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato,
buscarán ser resueltas por aquellas mediante la conciliación cuyo trámite deberá
efectuarse ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Habiéndose agotado previamente
el medio anterior en el término máximo de un (1) mes sin que se haya logrado dar
solución a la diferencia, ésta será sometida a un Tribunal de Arbitramento
designado por Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., a menos que EL SUSCRIPTOR le
manifieste a LA EMPRESA, dentro del mismo término anterior y por escrito, que no
conviene con el arbitramento como forma de solucionar la controversia. El
Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho
sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto-Ley
1818 de 1998, del Decreto 2279 de 1989, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de
1991, del Decreto 2651 de 1991, de la Ley 640 de 2001 y de las demás que
resulten aplicables a la materia. El Tribunal estará integrado por un (1)
árbitro, escogido mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que
lleve dicho centro y quien sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. Su organización
interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de
Arbitraje y Conciliación respectivo. La Parte contra la que se dicte un laudo
arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos,
costos y honorarios del arbitramento respectivo.

VIGESIMA: AUTORIZACIóN DE USO DATOS DE REGISTRO-HABEAS DATA:

EL SUSCRIPTOR, acepta que los datos personales aportados en el momento de su
registro, o cualquier otro momento a LexBase para su acceso a los servicios de
www.lexbase.com , sean utilizados con la finalidad de facilitar la prestación de
los servicios solicitados, para la correcta identificación de los usuarios que
solicitan servicios personalizados, para la realización de estudios estadísticos
de los usuarios que permitan diseńar mejoras en los servicios prestados, para la
gestión de tareas básicas de administración, así como para mantenerle informado,
por correo electrónico o bien por cualquier otro medio de novedades , boletines,
productos y servicios relacionados con LexBase.

En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio
equivalente, al momento de registrarse en www.lexbase.com , EL SUSCRIPTOR,
elegirá sobre prestar su consentimiento expreso para el envío de publicidad a
través de dicho medio. Así mismo, al registrarse en www.lexbase.com , EL
SUSCRIPTOR, acepta que sus datos de registro puedan ser proporcionados a
terceras personas para marketing, publicidad u otros usos relacionados con el
ejercicio del objeto. �LexBase utilizará los correos electrónicos o cualquier
otra información personal para contactar a los usuarios, y podrá dirigirlos con
fines específicos a los usuarios.

EL SUSCRIPTOR, responderá, en cualquier caso, por la veracidad de los datos
facilitados y LexBase, procederá de acuerdo al Reglamento Interno de Políticas y
Procedimientos de datos personales.�


 
A fin de seguir tratando estos datos  requerimos de su autorización dando
cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013
 
En caso de manifestar su negativa frente a esta autorización, cualquier
SUSCRIPTOR registrado puede contactarse dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la publicación de este comunicado para ejercer el derecho a acceder o
rectificar estos, mediante correo electrónico vpcomercial@lexbase.info o
usuarios@lexbase.info
Una vez vencido el periodo seńalado anteriormente descrito , LexBase podrá
mantener un tratamiento sobre los datos suministrados con anterioridad a esta
nueva legislación.



VIGESIMA PRIMERA. EL SUSCRIPTOR declara que ha sido informado suficiente,
anticipada y expresamente sobre la existencia, efectos y alcance de las
condiciones generales del presente contrato.

VIGESIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: Para efectos del presente
contrato, las partes podrán ser ubicadas en las siguientes direcciones,
teléfonos y direcciones electrónicas:

LA EMPRESA:
Dirección: Calle 92 # 15-48 Of. 401 de la ciudad de Bogotá D.C.
Teléfono: (1) 617-0121
Dirección electrónica: usuarios@lexbase.info

EL SUSCRIPTOR:
Sus teléfonos y dirección electrónica se encuentran especificados en el
Formulario de Suscripción diligenciado por  EL SUSCRIPTOR..
Bogotá, D.C. Enero� de 2016

Entendido
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Boletín Jurídico Electrónico LexBase
ISSN-2011-9879 - Edición: 221124
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AGENDA LEGISLATIVA CÁMARA - DEL 25 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES -

2024-11-22 21:33:39

SALA PENAL CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE TUTELA Y HACE PRECISIONES SOBRE ALCANCE DE
DIRECTIVA DE LA FISCALÍA

Fuente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -

2024-11-22 21:29:10

PROYECTO DE LEY 432 DE 2024 - RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS DE TRANSITO

Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES - Objeto de proyecto: La presente ley tiene por
objeto modificar el régimen de responsabilidad penal de las personas que cometen
los delitos de homicidio o lesiones personales cuando estos hayan sido
ocasionados manejando vehículos automotores en estado de embriaguez

2024-11-22 15:43:10

PROYECTO DE LEY 427 DE 2024 - REGLAS DE REPARTO TUTELAS

Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES - Objeto de proyecto: La presente iniciativa
legislativa tiene como objetivo ofrecer protección judicial a los diversos
proyectos que impactan la productividad y competitividad de la economía, ya sea
a nivel nacional o regional y que son fundamentales para el crecimiento
económico del país

2024-11-22 15:41:36

OPERACIÓN LOGÍSTICA, CONTRATOS ESTATALES, INTERMEDIACIÓN, CONTRATOS
INTERADMINISTRATIVOS

Fuente: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -

2024-11-22 11:49:06

OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS – RECHAZO – PRINCIPIO DE ECONOMÍA –TÉRMINOS
PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS

Fuente: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -

2024-11-22 11:47:12

CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2024 - PARA: PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE
COMERCIALICEN, PROMOCIONEN Y/O PUBLICITEN PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DESTINADOS A
VIVIENDA.

Fuente: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -

2024-11-22 11:42:44

ACTUALIZACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR
A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRÁMITES Y SERVICIOS DIAN.

Fuente: DIAN -

2024-11-22 10:34:57




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