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× × TÏ¿½RMINOS Y CONDICIONES - LEXBASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCESO A LA BASE DE DATOS JURIDICA DE LEXBASE S.A.S. Entre la sociedad LexBase S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida mediante la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y dos (1432) del veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002) de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá e inscrita en el registro de la Cámara de Comercio, bajo el número 01200383 y NIT 830.106.311-3, que en adelante se denomina LA EMPRESA y la persona natural /jurídica debidamente identificada en el Formulario de Suscripción que consta en los archivos de LA EMPRESA, en adelante EL SUSCRIPTOR, se ha convenido celebrar un contrato de prestación de servicios informáticos que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil aplicables a la materia de que trata este contrato. PRIMERA.-OBJETO: LA EMPRESA prestará a EL SUSCRIPTOR el servicio informático personal, individual e intransferible que consiste en el acceso y consulta automatizada a la base de datos jurídica de propiedad de LA EMPRESA denominada LexBase - La Base de la Ley, a través de su página en Internet cuya dirección es www.lexbase.com y cuyas especificaciones y características se encuentran identificadas en esos sitios, así como el acceso a los valores agregados incorporados a dicha base de datos y que corresponden a la organización y presentación de las normas y jurisprudencia, a los hiperenlaces que aparecen en dichos documentos, al motor de búsqueda y en general a los demás servicios y valores agregados adicionales que pudiera desarrollar LA EMPRESA en el futuro. El objeto del presente contrato corresponde al acceso vía Internet a la base de datos seńalada, así como a los servicios y valores agregados adicionales, lo cual no incluye lo siguiente: a). La venta de la información oficial publicada por las entidades públicas correspondientes, la cual tiene la naturaleza de bien de uso público, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 594 de 2000 y por ende su consulta y reproducción, es libre y gratuita. b) la venta del acceso en línea de las Revistas Jurídicas Universitarias incluidas en el sitio web de LA EMPRESA, en razón a que éste pertenece única y exclusivamente a sus propietarios y LA EMPRESA los publica en su sitio web únicamente como colaboración gratuita para con las Facultades de Derecho y sus autores, en aras de una mayor divulgación de la doctrina jurídica colombiana. c). La asesoría jurídica requerida por EL SUSCRIPTOR, relacionada con la aplicación, interpretación y/o ejecución de las normas y/o jurisprudencia �oficiales que contempla la base de datos. Por lo anterior, los servicios de acceso a dicha información, así como a los valores agregados a la misma, no constituyen en modo alguno servicio de asesoría ni consultoría jurídica. SEGUNDA.-MODO DE ACCESO: El acceso a la base de datos es individual, personal e intransferible y opera mediante un nombre de Usuario y una Contraseńa asignados a EL SUSCRIPTOR por LA EMPRESA. EL SUSCRIPTOR podrá contar con uno (1) o más Usuarios, según el Plan Tarifario escogido y en caso de existir más de un (1) Usuario habilitado por EL SUSCRIPTOR, todos ellos son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo de EL SUSCRIPTOR, salvo la correspondiente al pago del precio de los servicios, cuyo único responsable de su cumplimiento será EL SUSCRIPTOR. TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Los Planes Tarifarios, su precio y las formas de pago se encuentran especificadas en el correo-e recibido de acuerdo con las instrucciones del botón Suscripciones de la página principal. CUARTA.- LEY APLICABLE: Para efectos de la interpretación y ejecución del presente contrato, se aplicarán las normas de la República de Colombia. QUINTA-. DURACIóN: El término de duración del presente contrato es el que se seńala en el Formulario de Inscripción diligenciado por EL SUSCRIPTOR y su vigencia por dicho período comienza a contabilizarse a partir de la fecha de comunicación a LA EMPRESA del pago efectivo del valor de la suscripción. SEXTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para todos los efectos de este contrato, se entiende que el lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo, corresponde a la ciudad de Bogotá, D.C. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La naturaleza de las obligaciones de LA EMPRESA es de medio y no de resultado y corresponden a las siguientes: a) Ejecutar los actos tendientes a la prestación de los servicios objeto del presente contrato; b) Destinar sus recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para dar cumplimiento al presente contrato, y c) Brindarle la orientación a EL SUSCRIPTOR, en relación con la metodología de acceso a la base de datos, lo cual no implica resolver cuestiones de tipo técnico de EL SUSCRIPTOR para acceder a la misma, ni tampoco asesoría ni consultoría jurídica. OCTAVA. CONDICIONES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS: La Base de Datos a la cual se tiene acceso mediante el presente contrato, contempla las siguientes condiciones de seguridad, las cuales acepta en su totalidad EL SUSCRIPTOR: a) No permite el acceso concurrente de EL SUSCRIPTOR simultáneamente en otro computador usando el mismo Nombre del Usuario y Contraseńa (login y password); b) Permite a EL SUSCRIPTOR bajar información con un límite máximo de 20.000 KBytes en un período de veinticuatro (24) horas; c) Permite hasta quinientas (500) solicitudes de información al disco duro del Servidor Web, en un período de doce (12) horas, y d) Permite hasta doce (12) accesos sucesivos de EL SUSCRIPTOR al sitio Web en un período de doce (12) horas. (Código Penal Arts. 270-272) NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: No habrá responsabilidad de LA EMPRESA cuando directa o indirectamente, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, ocurran los siguientes eventos, entre otros: a) interrupciones en el servicio de acceso; b) fallas en el servicio de acceso; c) lentitud en el servicio de acceso y d) pérdida de o retraso en el acceso a la información y e) en general, cualquier circunstancia que impida a EL SUSCRIPTOR el adecuado y continuo acceso a la base de datos. DECIMA.- RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA no se hace responsable por los dańos o perjuicios directos e/o indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados de la utilización y/o destinación de la información de la base de datos objeto del presente contrato por parte de EL SUSCRIPTOR, incluidos dańos a sistemas informáticos y la introducción de virus a dichos sistemas. Así mismo, LA EMPRESA no se hace responsable por los dańos o perjuicios directos e/o indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados del uso de la información contemplada en los textos oficiales publicados por las distintas entidades públicas. LA EMPRESA elabora las notas de vigencia de las normas con la debida diligencia, pero corresponderá al SUSCRIPTOR confirmar las derogatorias implícitas y explícitas. En caso de duda sobre el texto de una norma o sentencia, corresponderá al SUSCRIPTOR cotejar dicho texto con la versión oficial correspondiente, para lo cual LA EMPRESA prestará su máxima colaboración. DECIMO PRIMERA.- MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS: LA EMPRESA se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los contenidos de la base de datos objeto del contrato, así como los términos y condiciones de acceso a la misma a través de la red Internet. La utilización de los servicios materia de este contrato, implica la aceptación por parte de EL SUSCRIPTOR de los términos y condiciones de utilización del servicio. DECIMO SEGUNDA.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR: Son derechos de EL SUSCRIPTOR (a) los previstos en el presente contrato, (b) los contenidos en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto de Protección al Consumidor, y (c) el derecho de retracto, es decir, la facultad de EL SUSCRIPTOR de resolver el presente contrato y de recibir el reintegro del dinero que hubiese pagado. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, y se ejercerá mediante comunicación enviada a la dirección para notificaciones prevista en el presente contrato. DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Constituyen obligaciones de EL SUSCRIPTOR, las siguientes: a) Contar con un equipo de cómputo, conexión telefónica, inalámbrica o de fibra óptica y Proveedor de Servicios de acceso a Internet que permitan el acceso a los servicios ofrecidos por LA EMPRESA mediante el presente contrato; b) Abstenerse de transferir, dar en comodato, enajenar, donar o dar conocimiento a terceros, bajo cualquier modalidad, del nombre del Usuario y la Contraseńa que a su nombre han sido suministrados y registrados por LA EMPRESA para acceder a los servicios que ofrece la misma. La confidencialidad de esta información es responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR; c) Abstenerse de extraer o copiar total o parcialmente la información y textos de la base de datos para desarrollar actividades comerciales propias o ajenas y en general comercializar a su nombre o a nombre de terceros dicha información; d) Abstenerse de celebrar contratos con terceros que en forma alguna impliquen un lucro para EL SUSCRIPTOR (sueldo y/o honorario) y que tengan por objeto el acceso a la base de datos objeto de este contrato; e) Asumir en su totalidad los costos por servicios y llamadas telefónicos, servicio de línea de enlace conmutado o dedicado, cargos generados por las empresas prestadoras de servicios en la red Internet y/o cargos generados por los proveedores de servicios de acceso a Internet, así como cualquier otro cargo relacionado con la capacidad técnica requerida por EL SUSCRIPTOR para acceder a los servicios que presta LA EMPRESA, f) Observar a cabalidad las indicaciones, recomendaciones e instructivos suministrados por LA EMPRESA para el acceso a los servicios que aquella presta, g) Mantener actualizada la protección antivirus del(os) equipos mediante el(os) cual(es) accese a los servicios de la base de datos, h) abstenerse de suministrar información incompleta, incorrecta o falsa en el Formulario de Suscripción. (Código Penal Art. 296) PARáGRAFO: LA EMPRESA queda facultada para verificar y confirmar en todo momento, durante la vigencia del presente contrato, el cumplimiento de las condiciones de uso pactadas, por cualquier medio que respecto de la base de datos objeto este contrato, ejerza EL SUSCRIPTOR y en especial el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo le establece el presente documento. DECIMO CUARTA: No le está permitida a EL SUSCRIPTOR la cesión total o parcial del presente contrato. DECIMO QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL y DERECHOS DE AUTOR: EL SUSCRIPTOR reconoce que el sitio web, dominio, software, texto, imágenes, marcas comerciales, logotipos, botones, estructura, códigos fuente, selección, ordenación de contenidos, enlaces y base de datos se encuentran protegidas por las leyes colombianas e internacionales sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual e Industrial y se encuentran debidamente registradas. En consecuencia, se obliga a no reproducirla o copiarla en forma parcial o total, estando únicamente permitida su utilización para fines estrictamente consultivos e investigativos. (Código Penal, Arts. 270 a 272) DECIMO SEXTA. - TERMINACION ANORMAL: LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, sin mediar requerimiento alguno, en caso de incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones nacidas del presente contrato. En ningún caso, y por razón de incumplimiento de EL SUSCRIPTOR, habrá lugar a devolución o reembolso de los valores cancelados por el mismo con ocasión del presente contrato. DECIMO SEPTIMA. - CLAUSULA PENAL: En el evento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, una pena pecuniaria equivalente al valor de la suscripción de acuerdo con el Plan acogido por EL SUSCRIPTOR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1592 del Código Civil, la multa seńalada corresponde a una estimación anticipada de perjuicios y por ende impide al acreedor de la misma reclamar una indemnización adicional de perjuicios por la vía judicial. Lo anterior, no obstante, en el evento en que EL SUSCRIPTOR incumpla la prohibición establecida en el literal c) de la cláusula DECIMO PRIMERA del presente contrato, LA EMPRESA podrá acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, en lo que exceda de la suma de la multa anotada. DECIMO OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato quedará perfeccionado con la confirmación por parte de LA EMPRESA de haber recibido a satisfacción, el pago real y efectivo del precio del mismo por parte de EL SUSCRIPTOR, de acuerdo con el Plan Tarifario escogido por aquel, según consta en el respectivo Formulario de Suscripción. DECIMO NOVENA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre las partes en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato, buscarán ser resueltas por aquellas mediante la conciliación cuyo trámite deberá efectuarse ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Habiéndose agotado previamente el medio anterior en el término máximo de un (1) mes sin que se haya logrado dar solución a la diferencia, ésta será sometida a un Tribunal de Arbitramento designado por Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., a menos que EL SUSCRIPTOR le manifieste a LA EMPRESA, dentro del mismo término anterior y por escrito, que no conviene con el arbitramento como forma de solucionar la controversia. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto-Ley 1818 de 1998, del Decreto 2279 de 1989, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991, del Decreto 2651 de 1991, de la Ley 640 de 2001 y de las demás que resulten aplicables a la materia. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, escogido mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve dicho centro y quien sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. Su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación respectivo. La Parte contra la que se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costos y honorarios del arbitramento respectivo. VIGESIMA: AUTORIZACIóN DE USO DATOS DE REGISTRO-HABEAS DATA: EL SUSCRIPTOR, acepta que los datos personales aportados en el momento de su registro, o cualquier otro momento a LexBase para su acceso a los servicios de www.lexbase.com , sean utilizados con la finalidad de facilitar la prestación de los servicios solicitados, para la correcta identificación de los usuarios que solicitan servicios personalizados, para la realización de estudios estadísticos de los usuarios que permitan diseńar mejoras en los servicios prestados, para la gestión de tareas básicas de administración, así como para mantenerle informado, por correo electrónico o bien por cualquier otro medio de novedades , boletines, productos y servicios relacionados con LexBase. En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, al momento de registrarse en www.lexbase.com , EL SUSCRIPTOR, elegirá sobre prestar su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Así mismo, al registrarse en www.lexbase.com , EL SUSCRIPTOR, acepta que sus datos de registro puedan ser proporcionados a terceras personas para marketing, publicidad u otros usos relacionados con el ejercicio del objeto. �LexBase utilizará los correos electrónicos o cualquier otra información personal para contactar a los usuarios, y podrá dirigirlos con fines específicos a los usuarios. EL SUSCRIPTOR, responderá, en cualquier caso, por la veracidad de los datos facilitados y LexBase, procederá de acuerdo al Reglamento Interno de Políticas y Procedimientos de datos personales.� A fin de seguir tratando estos datos requerimos de su autorización dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013 En caso de manifestar su negativa frente a esta autorización, cualquier SUSCRIPTOR registrado puede contactarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este comunicado para ejercer el derecho a acceder o rectificar estos, mediante correo electrónico vpcomercial@lexbase.info o usuarios@lexbase.info Una vez vencido el periodo seńalado anteriormente descrito , LexBase podrá mantener un tratamiento sobre los datos suministrados con anterioridad a esta nueva legislación. VIGESIMA PRIMERA. EL SUSCRIPTOR declara que ha sido informado suficiente, anticipada y expresamente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: Para efectos del presente contrato, las partes podrán ser ubicadas en las siguientes direcciones, teléfonos y direcciones electrónicas: LA EMPRESA: Dirección: Calle 92 # 15-48 Of. 401 de la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: (1) 617-0121 Dirección electrónica: usuarios@lexbase.info EL SUSCRIPTOR: Sus teléfonos y dirección electrónica se encuentran especificados en el Formulario de Suscripción diligenciado por EL SUSCRIPTOR.. Bogotá, D.C. Enero� de 2016 Entendido × FUENTE DE NOTICIAS JURÍDICAS LEXBASE ( RSS ) Estimado Usuario: Para afiliarse a nuestra fuente de noticias RSS por favor vincule a su lector de RSS la siguiente dirección: https://www.lexbase.co/rssarticulos/viewrss Si desea consultar un tutorial sobre como incluir un RSS en Outlook Ver Tutorial Cerrar Acceso Usuarios Suscríbase Toggle navigation * Inicio * Mapa del Sitio * Contacto -------------------------------------------------------------------------------- Precios y Suscripción en Línea Nuestra Promesa de Valor Precios y Suscripción en Línea Nuestra Promesa de Valor Boletín Jurídico Electrónico LexBase ISSN-2011-9879 - Edición: 221124 - AGENDA LEGISLATIVA CÁMARA - DEL 25 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES - 2024-11-22 21:33:39 SALA PENAL CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE TUTELA Y HACE PRECISIONES SOBRE ALCANCE DE DIRECTIVA DE LA FISCALÍA Fuente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 2024-11-22 21:29:10 PROYECTO DE LEY 432 DE 2024 - RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS DE TRANSITO Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES - Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de responsabilidad penal de las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales cuando estos hayan sido ocasionados manejando vehículos automotores en estado de embriaguez 2024-11-22 15:43:10 PROYECTO DE LEY 427 DE 2024 - REGLAS DE REPARTO TUTELAS Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES - Objeto de proyecto: La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo ofrecer protección judicial a los diversos proyectos que impactan la productividad y competitividad de la economía, ya sea a nivel nacional o regional y que son fundamentales para el crecimiento económico del país 2024-11-22 15:41:36 OPERACIÓN LOGÍSTICA, CONTRATOS ESTATALES, INTERMEDIACIÓN, CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Fuente: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - 2024-11-22 11:49:06 OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS – RECHAZO – PRINCIPIO DE ECONOMÍA –TÉRMINOS PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS Fuente: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - 2024-11-22 11:47:12 CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2024 - PARA: PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE COMERCIALICEN, PROMOCIONEN Y/O PUBLICITEN PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DESTINADOS A VIVIENDA. 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