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Ley de cookies en España: todo lo que necesitas...

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LEY DE COOKIES EN ESPAÑA: TODO LO QUE NECESITAS SABER

Publicado el mayo 9, 2022, última actualización el octubre 19, 2023

Al pensar en España, es posible que la privacidad de datos no sea lo primero en
lo que pensamos. Pero si queremos hacer negocios de la manera correcta y manejar
adecuadamente los datos de los consumidores españoles tenemos todavía mucho que
aprender más allá de nuestros deliciosos platos, el sol y la sangría.

 



En julio de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó
sus requisitos sobre los banners de consentimiento de cookies en línea con las
nuevas directivas emitidas por el Consejo Europeo de Protección de Datos. Estos
nuevos requisitos entrarán en vigor a partir del 11 de enero de 2024 y se
aplicarán a cualquier sitio web con tráfico procedente de España.

 

Este artículo cubre los cambios más recientes en las leyes de privacidad de
datos de España, lo que significan para las empresas y cómo garantizar su
cumplimiento. 

 


RESUMEN

 

 * Contexto en torno a la ley de consentimiento de cookies en España

 * Actualización de julio de 2023 de la Agencia Española de Protección de Datos
   (AEPD)

 * Cómo garantizar el cumplimiento de la normativa española sobre cookies

 * Preguntas frecuentes sobre (FAQ) el consentimiento de cookies en España

 

--------------------------------------------------------------------------------

 


CONTEXTO EN TORNO A LA LEY DE CONSENTIMIENTO DE COOKIES EN ESPAÑA

 

En julio de 2020, la Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD)
proporcionó una guía actualizada sobre el uso de cookies, dando a las empresas
un plazo de tres meses para cumplirla, y estableciendo como fecha límite el 31
de octubre. 

 

El principal cambio en estas directrices actualizadas giraba en torno al
consentimiento: si se introducen cookies en cualquier página web, el propietario
de dicha página debe recabar el consentimiento de los visitantes para
utilizarlas. Este consentimiento tiene que ser "válido para el RGPD", es decir,
un consentimiento libremente otorgado mediante una acción clara y afirmativa al
uso de cookies y otros rastreadores. 

 

Además, en este momento la guía actualizada revelaba que los muros de cookies ya
no podían utilizarse, pues no ofrecían una alternativa válida a los usuarios. En
esencia, los editores no debían obligar a los visitantes a aceptar el uso de
cookies condicionando un servicio o producto a dicha aceptación.

 

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales (LOPD-GDD) y la AEPD, las sanciones pueden llegar hasta los
30.000 euros por incumplimiento. Algunas de las multas han sido a Twitter,
Innova Resort y Petrolis Independents, por utilizar cookies pero no informar
correctamente a sus usuarios.

 

Desde entonces, la AEPD ha actualizado sus requisitos sobre los banners de
consentimiento de cookies en línea con las nuevas directivas emitidas por el
Consejo Europeo de Protección de Datos. Los nuevos requisitos se anunciaron en
julio de 2023, y su aplicación comenzará el 11 de enero de 2024, aplicándose a
cualquier sitio web con tráfico procedente de España.

 

Veámoslo más de cerca.

 


ACTUALIZACIÓN DE JULIO DE 2023 DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(AEPD) 

 



 

He aquí los principales elementos a tener en cuenta de cara a enero de 2024:

 


PRIMERA CAPA DEL BANNER DE CONSENTIMIENTO

La información facilitada en la primera capa del banner de consentimiento debe
incluir:

 

 * El nombre del editor o Publisher del sitio web 

 * Los fines del tratamiento de las cookies 

 * Información que indique si las cookies pertenecen al editor o a terceros

 * Información genérica sobre el tipo de datos que se recopilarán y utilizarán
   al crear perfiles de usuario,

 * Cómo puede el usuario aceptar, configurar y rechazar el uso de cookies.

 

Esencialmente, la primera capa del banner de consentimiento debe mostrar:

 

 * Un botón o mecanismo equivalente, fácilmente visible, con las palabras
   "Aceptar cookies", "Aceptar", "Consentimiento" o similar.

 * Un botón o mecanismo equivalente, similar al anterior (si se utiliza un botón
   de aceptación, debe utilizarse un botón de rechazo), con las palabras
   "Rechazar cookies", "Rechazar", o equivalente, para rechazar el uso de
   cookies.

 * Un botón o mecanismo equivalente, claramente visible, pero no necesariamente
   similar al anterior, que muestre o conduzca a un panel de control (panel de
   configuración) que permita a los usuarios aceptar o rechazar las cookies de
   forma granular, al menos en función de su finalidad. 

 * Se incluye un enlace claramente visible a una segunda capa de información más
   detallada, utilizando, por ejemplo, los términos "Cookies", "Política de
   cookies" o "Más información, haga clic aquí." El panel de control puede
   integrarse en esta segunda capa si este acceso es directo. 

 


SEGUNDA CAPA DEL BANNER DE CONSENTIMIENTO

En la segunda capa del banner puede incluirse un panel de control o de
configuración. Dicho panel debe indicar claramente cómo guardar la selección
realizada por el usuario. Por ejemplo, un botón con el texto "Guardar
selección", "Guardar configuración" o equivalente.  

 

En ningún caso podrán aceptarse opciones premarcadas en favor de la aceptación
de cookies para obtener un consentimiento válido.

 

El grado de granularidad a la hora de mostrar la selección de cookies debe ser
valorado por el editor del sitio, aunque es aconsejable tener en cuenta las
siguientes reglas:

 

 * Las cookies deben agruparse al menos en función de su finalidad, de forma que
   el usuario pueda aceptar cookies para una o varias finalidades  

 * Dentro de cada finalidad, y a criterio del editor del sitio, las cookies
   también podrán agruparse en función del tercero responsable de las mismas
   (por ejemplo, el usuario podría optar por aceptar cookies de un tercero y no
   de otro)

 * En el caso de las cookies de terceros, basta con identificarlas por su nombre
   o por la marca con la que se identifican ante el público

 


MÉTODOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO

A modo de recordatorio, deben seguirse los siguientes puntos a la hora de
recabar el consentimiento:

 

 * Debe indicarse claramente si el consentimiento se da únicamente para la
   página web en la que se solicita o para otras, incluidas otras páginas web
   del mismo editor o de terceros asociados al editor. 

 * La opción de rechazar las cookies debe ofrecerse al usuario en el mismo
   momento, al mismo nivel, con la misma visibilidad que la opción de
   aceptarlas, y el mecanismo utilizado (botón u otro) debe ser similar, sin
   enviarle a otra capa o a otra ubicación para realizar esta acción. 

 * En ningún caso la mera inactividad implicará la prestación del consentimiento
   por parte del usuario. 

 * El consentimiento debe otorgarse mediante una acción positiva clara 

 


DURACIÓN DE LAS COOKIES

Se recomienda reducir la duración de las cookies al mínimo necesario, teniendo
en cuenta la finalidad para la que se van a utilizar.

 


USO DE MUROS DE COOKIES

El uso de muros de cookies con la nueva actualización sí puede ser legal,
siempre que se informe suficientemente al usuario y se le ofrezca una
alternativa para acceder al servicio sin tener que aceptar el uso de cookies. 

 

Ten en cuenta que los servicios de las dos alternativas deben ser realmente
equivalentes y que el servicio equivalente no puede ser ofrecido por una entidad
distinta del editor.

 


FECHA LÍMITE

Los criterios incluidos en las Directrices deberán aplicarse a más tardar el 11
de enero de 2024. 

 

Yendo más allá: ¿Quieres saber más sobre el impacto de los distintos tipos de
banners en su tasa de consentimiento, leer información sobre los muros de
cookies y obtener datos exclusivos sobre el estado de la recopilación de
consentimiento en Europa?

 

Consulta nuestro informe de referencia sobre privacidad de datos 2023 (Versión
en Inglés):

 

 

 


CÓMO GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE COOKIES

 

El equipo de Didomi se dedica a ayudar a las organizaciones a implementar buenas
prácticas de Privacy UX, empezando por garantizar el cumplimiento de la
normativa global de privacidad de datos. 

 

Para los editores de sitios web con tráfico procedente de España, todo comienza
con la implementación de una Consent Management Platform (CMP), que ayudará a
recopilar, almacenar y aprovechar el consentimiento de una manera compatible.
Gestionar el cumplimiento de los nuevos requisitos de privacidad de datos en
España es un proceso sencillo en la Consola Didomi, donde los usuarios pueden
añadir fácilmente una opción de desacuerdo a su banner, actualizar su apariencia
para reflejar las directrices de la AEPD, y mucho más.  

 

Ponte en contacto con nuestro equipo para hablar de tus retos en materia de
privacidad y descubre cómo prepararte para la próxima fecha límite en España: 

 

Hablar con un experto


 


PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE COOKIES EN ESPAÑA

 


¿QUÉ CAMBIOS RECIENTES SE HAN INTRODUCIDO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE
COOKIES?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó sus requisitos sobre
banners de consentimiento de cookies en julio de 2023 para alinearse con las
nuevas directivas del Consejo Europeo de Protección de Datos. Estos requisitos
entrarán en vigor a partir del 11 de enero de 2024 y se aplicarán a todos los
sitios web con tráfico procedente de España.

 


¿CUÁL ES EL PRINCIPAL CAMBIO EN LOS REQUISITOS DE CONSENTIMIENTO DE COOKIES?

El cambio significativo en las directrices actualizadas está relacionado con el
consentimiento. Los sitios web deben obtener el consentimiento "válido para el
GDPR" de los visitantes mediante una acción clara y afirmativa antes de utilizar
cookies.

 


¿EXISTEN EXCEPCIONES A LA LEY ESPAÑOLA DE CONSENTIMIENTO DE COOKIES?

Sí, hay excepciones. El consentimiento no es obligatorio para las cookies de
autenticación, carritos de la compra en línea, personalización de la interfaz de
usuario y plugins para compartir en redes sociales (solo para usuarios con
cuentas en redes sociales).

 


¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN BANNER DE CONSENTIMIENTO DE COOKIES EN ESPAÑA?

Un banner de consentimiento de cookies conforme en España debe obtener el
consentimiento válido según el RGPD de forma independiente a la aceptación de
otros términos y condiciones. Debe proporcionar información transparente sobre
las cookies utilizadas, incluido su tipo y finalidad, y la identidad del tercero
con el que se comparten, en un lenguaje claro y conciso. El banner también debe
facilitar la retirada del consentimiento.

 


¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIR LA PRIMERA CAPA DE UN BANNER DE CONSENTIMIENTO?

La primera capa debe mostrar el nombre del editor, los fines del tratamiento de
las cookies, información sobre la propiedad de las cookies (editor o terceros),
información genérica sobre el tipo de datos que se recopilarán para los perfiles
de usuario e instrucciones sobre cómo los usuarios pueden aceptar, configurar o
rechazar el uso de cookies.

 


¿CÓMO DEBE OBTENERSE EL CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?

Los sitios web deben verificar que un padre o tutor ha dado su consentimiento
para la recogida de datos de menores de 14 años. Esto podría implicar pedir la
fecha de nacimiento del usuario y, si es menor de 14 años, activar un nivel de
consentimiento adicional que el padre o tutor debe aprobar.

 


¿QUÉ OCURRE SI LOS SITIOS WEB NO CUMPLEN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE COOKIES?

Los sitios web que incumplan la normativa española sobre consentimiento de
cookies pueden enfrentarse a sanciones impuestas por la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPD-GDD) y la AEPD, con multas que pueden llegar a los 30.000 euros.


LYDIA FERNANDEZ GARCIA

Field Marketing Manager Southern Europe at Didomi.




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