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Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos Así es como usted puede verificarlo Así es como usted puede verificarlo Los sitios web oficiales usan .gov Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos. Los sitios web seguros .gov usan HTTPS Un candado ( Candado Un candado cerrado ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros. Cambiar de idioma * English * Español * Português Menu de navegación Cerrar el menú de navegación * Acerca de * Requisitos * Servicios * Abogados * Ms. L v. ICE * Preguntas * Recursos * Ayuda * Regístrese COMPROMETIDOS A UN REENCUENTRO FAMILIAR SEGURO El presidente Biden creó el Family Reunification Task Force (Grupo Operativo para el Reencuentro Familiar) para identificar y reunir a las familias que fueron separadas por el gobierno de los Estados Unidos entre el 20 de enero del 2017 y el 20 de enero del 2021. El Family Reunification Task Force (Grupo Operativo para el Reencuentro Familiar) ha establecido un proceso para traer a ciertos miembros de familia de regreso a los Estados Unidos para reencontrarse con sus familiares y recibir servicios de apoyo. Regístrese para Reencontrarse ¡BIENVENIDO! * In English / En Español / En Portugués / In M'am / In K'iche / In Q'anjob'al / In Q'Eqchi' * Tener en cuenta: Este sitio web está destinado para familias que fueron separadas entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021 en la frontera entre Estados Unidos y México por parte del gobierno de Estados Unidos. Si no cumple con estos requisitos, se le considerará inelegible para el proceso del Grupo Operativo. Para obtener más información sobre el acuerdo Ms. L v. ICE, visite aquí. Las familias que no califican para este proceso pueden buscar otras opciones. Para obtener más información sobre los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que buscan permanencia temporal condicional en los Estados Unidos, consulte https://www.uscis.gov/es/CHNV. Para obtener información sobre si usted o un miembro de su familia que es beneficiario de un Formulario I-130 - Petición de familiar extranjero, aprobado, puede ser elegible para la permanencia temporal condicional de reunificación familiar, consulte https://www.uscis.gov/es/FRP. Descargo de responsabilidad: La aparición de cualquier forma de hipervínculo no constituye la aprobación por parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de entidades gubernamentales ajenas a los EE. UU. o la información, los productos o los servicios respaldados por esas entidades. A veces, el DHS utiliza entidades ajenas al gobierno de los EE. UU. como un canal de distribución adicional de información relevante, pero el DHS no respalda ni ejerce control sobre toda la información que puede encontrar en estas fuentes. DHS proporciona esta información de acuerdo con el propósito declarado de este sitio web. ¿USTED CALIFICA? Si es uno de los padres, tutor legal, o niño y fue separado de su familia por el gobierno de los Estados Unidos en la frontera USA-México entre el 20 de enero del 2017 y el 20 de enero del 2021, podría calificar para comenzar el proceso de reencuentro familiar y recibir servicios de apoyo. Los padres e hijos que hayan sido reunidos previamente, ya sea en el país de origen o en Estados Unidos, también tienen derecho a estos servicios de apoyo. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) brindará ayuda con este proceso a todas las familias que califiquen. OIM es una entidad de confianza en asociación con el gobierno de los Estados Unidos que ayuda a asegurar una migración humana. Tenga en cuenta que los niños ciudadanos estadounidenses que fueron separados también pueden calificar para este proceso de reunificación. Más Información ¿POR QUÉ DEBE REGISTRARSE? Este esfuerzo apoyará a todos los individuos que califican en la reunificación de sus familias y/o en la obtención de servicios de apoyo. A las personas que reúnen los requisitos se les puede: * permitir que regresen a los EE. UU.; * proporcionar servicios de apoyo y de viaje; * permitir que vivan en los EE. UU. durante tres años bajo un permiso humanitario; * permitir que soliciten una autorización de trabajo; * proporcionar orientación y otros servicios para ayudar a garantizar una reunificación exitosa; * proporcionar asistencia con ciertos copagos médicos que se cobran a los Centros de salud calificados a nivel federal; * proporcionar ciertos servicios legales de inmigración; y * proporcionar asistencia de vivienda limitada. Registrese Ahora Ayuda PREPARE SU REGISTRO Registrarse es el primer paso para reencontrarse con su familia. Para registrarse, necesitará la siguiente información: * Su información de contacto (por ejemplo, dirección de correo electrónico, número de teléfono o dirección física) * El número A del padre separado, si es que lo sabe (este es un número de ocho o nueve dígitos que comienza con la letra A y se encuentra en los documentos proporcionados por los oficiales de migración de los Estados Unidos) * El número A del niño separado, si es que lo sabe * Dónde se encuentra el niño separado, si es que lo sabe * La información de contacto del niño separado, si es que la sabe (ej., correo electrónico o número de teléfono) * Si es aplicable, el nombre e información de contacto de su representante legal (ej., número de teléfono o correo electrónico). El formulario firmado G-28 no es necesario para completar la registración. Registrarse es gratis. Solo se necesita un registro por familia y debe incluir a todos los miembros familiares separados en la frontera USA-Méjico. Registrese Ahora Ayuda QUÉ ESPERAR DESPUÉS Luego de registrarse, el Family Reunification Task Force (Grupo Operativo para el Reencuentro Familiar) determinará si califica para enviar una solicitud con el apoyo del Family Reunification Task Force (Grupo Operativo para el Reencuentro Familiar) a través de la OIM. Si califica, un representante de la OIM contactará a su representante legal o a usted para ayudarlo con los pasos siguientes en el proceso de reencuentro familiar. Más Información INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN La información enviada a través de esta página web será utilizada para confirmar si califica para el reencuentro familiar con el apoyo del Family Reunification Task Force (Grupo Operativo de Reencuentro Familiar). Las personas que se registren en esta página web no serán referidas a ICE para deportación de los Estados Unidos basándose únicamente en la información proporcionada al Family Reunification Task Force (Grupo Operativo de Reencuentro Familiar) a través de esta página web. La información podría compartirse con agencias de seguridad nacional y de ejecución de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos distintos a la deportación, tales como la identificación de declaraciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional, o para la investigación o enjuiciamiento de delitos penales. Esta página tiene el fin de facilitar la identificación y reencuentro de las familias separadas por el gobierno de los Estados Unidos bajo la política Zero Tolerance. Family Reunification Task Force | Homeland Security (DHS.gov) Ayuda Política de Privacidad Sobre DHS Acta de Libertad de Información No Fear Act Inspector General Política de Accesibilidad