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EL PARLAMENTO EUROPEO


I.- INTRODUCCIÓN


II.- ORGANIZACION


III.-FUNCIONAMIENTO


IV.-COMPETENCIAS LEGISLATIVAS


IV.-COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS


IV.-CONTROL POLÍTICO


V.-DEFENSOR DEL PUEBLO


I.- INTRODUCCIÓN

Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA), creada en 1951. En ese momento, se estableció una
Asamblea Común compuesta por representantes de los parlamentos nacionales de los
países miembros de la CECA.

Posteriormente, con la firma del Tratado de Roma en 1957, se creó la Comunidad
Económica Europea (CEE) y se estableci ó una Asamblea Parlamentaria como órgano
consultivo. La Asamblea Parlamentaria estaba compuesta por miembros designados
por los parlamentos nacionales.

En 1962, se introdujo por primera vez el sufragio universal directo en la
elección de los miembros de la Asamblea Parlamentaria, lo que permitió que los
ciudadanos europeos pudieran elegir directamente a sus representantes.

En 1979, se celebraron las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo.
Desde entonces, las elecciones se llevan a cabo cada cinco años y los miembros
del Parlamento Europeo son elegidos por los ciudadanos de la Unión Europea
mediante sufragio universal, libre y directo. Todos los ciudadanos de la UE
tienen igualmente derecho a ser elegibles como miembros del PE.

Con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993, el Parlamento obtuvo
un papel más destacado en la aprobación de legislación y en la supervisión de la
Comisión Europea.

Ha desempeñado un papel importante en la ampliación de la Unión Europea, la
adopción de políticas comunes en diversas áreas, como el mercado único, la
política agrícola, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, entre
otros.

Además de su función representativa de los intereses de los ciudadanos europeos,
el Parlamento Europeo tiene varias funciones principales [art. 14 TUE].

En primer lugar, participa en el proceso legislativo de la UE, junto con el
Consejo de la Unión Europea. Esto implica la aprobación de leyes, reglamentos y
directivas que afectan a los Estados miembros de la UE. El Parlamento tiene la
capacidad de enmendar, aprobar o rechazar propuestas legislativas.

En segundo lugar desempeña un papel fundamental en la aprobación del presupuesto
de la Unión Europea. Aunque la Comisión Europea es responsable de presentar una
propuesta de presupuesto anual, es el Parlamento Europeo quien tiene el poder de
aprobarlo, enmendarlo o rechazarlo.

En tercer lugar, el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad de supervisar y
controlar las actividades de la Comisión Europea, que es el órgano ejecutivo de
la UE. Puede aprobar o rechazar la elección del Presidente de la Comisión y
puede ejercer control sobre las políticas y acciones de la Comisión mediante el
interrogatorio a los comisarios.

Además, el Parlamento Europeo desempeña un papel importante en la promoción de
los derechos y valores fundamentales de la UE, incluyendo la defensa de los
derechos humanos, la igualdad de género y la protección del medio ambiente.
También mantiene relaciones con parlamentos nacionales y otras instituciones
internacionales.

Además de las disposiciones contenidas en los tratados, el «Acta Electoral»Acta
relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio
universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de
20 de septiembre de 1976, modificada por DECISIÓN (UE, Euratom) 2018/994 del
CONSEJO de 13 de julio de 2018., es la norma que establbece las reglas y
procedimientos para la elección de los diputados al PE. Fue adoptada en 1976 por
el DECISIÓN del Consejo de la Unión Europea. El Acta Electoral establece los
detalles técnicos y los requisitos específicos para la organización de las
elecciones, como los procedimientos de registro de los votantes, la composición
de las listas de candidatos, el financiamiento de las campañas electorales y el
cálculo de los escaños. También establece las normas para la observación y
supervisión de las elecciones por parte de las autoridades competentes.

Las potestades legislativas del PE han experimentado una profunda
transformación, desde su creación, cuando participaba como mero órgano
consultivo en el proceso de tomas de decisiones, hasta hoy, donde la actual
configuración del procedimiento legislativo ordinario además de ser el
procedimiento más utilizado en la adopción de toma de decisiones legislativas es
responsable de adoptar la mayoría de las leyes de la UE, su aprobación es
necesaria en muchas áreas, desde la economía hasta la protección del medio
ambiente y los derechos fundamentales.


SOBERANÍA VS
REPRESENTACIÓN INTERESES


No se puede decir que el Parlamento Europeo posea la soberanía de la UE en el
mismo sentido que los parlamentos nacionales tienen la soberanía en sus
respectivos países.

A diferencia de los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo no posee la
soberanía en el sentido tradicional de tener el poder supremo y absoluto para
tomar decisiones vinculantes y ejercer el control total sobre un territorio
determinado.

Los Estados miembros conservan su soberanía nacional y han transferido ciertas
competencias y poderes a la Unión Europea a través de los tratados y acuerdos.
La Unión Europea tiene poderes y competencias específicas que le han sido
otorgados por los Estados miembros para actuar en áreas de interés común, como
el mercado único, la política comercial, la política agrícola y otros campos.

El Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos europeos y
tiene un papel importante en la toma de decisiones dentro de las competencias
atribuidas a la Unión Europea. Si bien el Parlamento Europeo tiene poderes
legislativos y de supervisión, su ámbito de acción está limitado a las
competencias otorgadas por los tratados.

Por otro lado, la Unión Europea opera bajo un sistema de gobernanza compartida,
donde las decisiones se toman en colaboración con otras instituciones europeas,
como son el Consejo de la Unión Europea (representando a los Estados miembros) y
la Comisión Europea. La toma de decisiones se basa en procesos democráticos y en
la participación de múltiples actores.

El Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos de la Unión
Europea y tiene poderes legislativos, pero no posee la soberanía en el mismo
sentido que los parlamentos nacionales en sus respectivos países. La soberanía
en la Unión Europea es compartida entre los Estados miembros y se ejerce en el
marco de las competencias atribuidas a la Unión Europea por los tratados.


ART. 14 TUE

1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función
legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político
y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al
Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por
representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de
setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos
será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado
miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo
y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del
Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo
primero. 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio
universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. El
Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

EVOLUCIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL PE

Asamblea Consultiva (1952-1957): El antecesor del Parlamento Europeo, conocido
como la Asamblea Parlamentaria de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA), se estableció en 1952. En ese momento, tenía un papel consultivo y no
tenía poderes legislativos reales. Su función principal era proporcionar
opiniones y asesoramiento sobre asuntos relacionados con la CECA.

Parlamento Europeo elegido por sufragio directo (1979): En 1979, los ciudadanos
de los Estados miembros comenzaron a elegir directamente a los miembros del
Parlamento Europeo. Esto marcó un hito importante en la democratización de la UE
y aumentó la legitimidad del Parlamento. A partir de entonces, el PE comenzó a
ejercer una mayor influencia en la toma de decisiones de la UE, pero manteniendo
exclusivamente competencias consultivas.

Asamblea Consultiva (1952-1957): El primer gran impulso se produce con la
entrada en vigor del Acta Única Europea (AUE, 1987), con la extensión del
procedimiento de cooperación a una serie de áreas de política más amplias y
relevantes como el mercado único, la política de competencia y la política
ambiental. El Parlamento podía emitir un dictamen en la primera lectura y, si el
Consejo no estaba de acuerdo con las enmiendas del Parlamento, se requería una
mayoría cualificada en el Consejo para rechazar las enmiendas.

El Tratado de Maastricht: En vigor desde 1993, instauró el procedimiento de
codecisión, equiparando los poderes del PE y el Consejo en una serie de áreas
legislativas, permitiendo al PE bloquear un procedimiento legislativo cuando no
estaba de acuerdo con el mismos impidiendo la adopción de éste.

El Tratado de Ámsterdam: Vigente desde 1999, extendió el procedimiento de
codecisión a nuevas materias, equiparando los papeles del Consejo y del PE,
simplificando el método legislativo, y limitó el conjunto de materias sujetas al
procedimiento de cooperación.

El Tratado de Niza: En vigor desde 2003, volvió a ampliar nuevamente el ámbito
de aplicación del procedimiento de codecisión a mayor número de áreas
legislativas.

El Tratado de Lisboa: En vigor desde el 1 de diciembre de 2009, reformó
significativamente el proceso legislativo en la Unión Europea y reemplazó el
procedimiento de codecisión por el procedimiento legislativo ordinario,
extendiendo de manera muy significativa el ámbito de materias sometidas al
mismo. Nominativamente, es a partir de este Tratado cuando el procedimiento de
codecisión pasa a denominarse procedimiento legislativo ordinario.


II.- ORGANIZACIÓN


EURODIPUTADOS

El PE está compuesto por representantes elegidos directamente por los ciudadanos
de los Estados miembros de la UE, de manera que todos los ciudadanos de la UE
tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al PE en el Estado
miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado [art. 22.2 TFUE].


ART. 22.2 TFUE
(ANTIGUO ART 19 TCE)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas
adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado
miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las
mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá
sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento
Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo
justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

La representación de los ciudadanos en el PE es decrecientemente proporcional,
con un mínimo de seis diputados y un máximo de noventa y seis por Estado
miembro. En la actualidad el PE se compone de 705 miembros, conocidos como
diputados o eurodiputados, que representan a los ciudadanos de los 27 Estados
miembros de la UE . Los diputados se agrupan en función de su afiliación
política en diferentes partidos y grupos políticos, lo que refleja la diversidad
política de la UE.


DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS

ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

PAÍS ESCAÑOS Alemania 96 Francia 79 Italia 76 España 59 Polonia 52 Rumanía 33
Holanda 29 Bélgica 21 República Checa 21 Grecia 21 Hungría 21 Portugal 21 Suecia
20 Austria 19 Bulgaria 17 Dinamarca 14 Eslovaquia 14 Finlandia 14 Irlanda 13
Croacia 12 Lituania 11 Letonia 8 Eslovenia 8 Estonia 7 Chipre 6 Luxemburgo 6
Malta 6 TOTAL 705

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran cada cinco años en los Estados
miembros de la Unión Europea (UE), sin posibilidad de disolver anticipadamente
la cámara para celebrar elecciones anticipadas incluso en el caso que propere
una moción de censura contra la Comisión. Antes de 2019, los países solían tener
diferentes fechas para las elecciones al Parlamento Europeo, lo que dificultaba
la coordinación y la participación ciudadana a nivel europeo. Sin embargo, a
partir de las elecciones de 2019, se estableció un período de votación común
para todos los Estados miembros.

Según las nuevas reglas, fijadas tras la modificación del Acta Electoral, las
elecciones al Parlamento Europeo se llevan a cabo durante un período de cuatro
días, del jueves al domingo de la última semana completa de mayo. Esto significa
que las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en ese rango de fechas en
2024, 2029 y así sucesivamente.

Los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de
escaños. A escala nacional, este umbral no podrá ser superior al 5 % de los
votos emitidos.

Los Estados miembros en los que se utilice el sistema de votación de listas
establecerán un umbral mínimo para la atribución de escaños en las
circunscripciones que cuenten con más de 35 escaños. Dicho umbral no será
inferior al 2 % ni superior al 5 % de los votos válidos emitidos en la
circunscripción de que se trate, incluido un Estado miembro de circunscripción
única.

Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal
directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años (art. 14.3 TUE). Una vez
elegidos no podrán quedar vinculados por instrucciones ni recibir mandato
imperativo alguno.Su voto será individual y personal.

Con el objeto de garantizar la transparencia, la ética y la independencia de los
representantes electos en el ejercicio de sus funciones, los diputados del
Parlamento Europeo estan sujetos a un régimen de incompatibilidades que buscan
prevenir conflictos de interés y asegurar que los diputados actúen en beneficio
del interés público y no en beneficio personal o de grupos de interés
particulares. En base a lo cual, el artículo 7 del Acta Electoral establece que
la calidad de diputado al Parlamento Europeo será incompatible con el ejercicio
de otros cargos políticos .


LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO DE LA UE ES INCOMPATIBLE CON LOS SIGUIENTES
OCUPACIONES


 * miembro del Gobierno de un Estado miembro.
 * miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.
 * juez, abogado general o secretario del Tribunal de Justicia de las
   Comunidades Europeas o del Tribunal de Primera Instancia
 * miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
 * miembro del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
 * Defensor del pueblo de las Comunidades Europeas
 * miembro del Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea y de
   la Comunidad Europea de la Energía Atómica
 * miembro del Comité de las Regiones
 * miembro de comités u organismos creados en virtud o en aplicación de los
   Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea la
   Energía Atómica para la administración de fondos comunitarios o para el
   desempeño de modo permanente y directo de una función de gestión
   administrativa
 * miembro del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o empleado del
   Banco Europeo de Inversiones
 * funcionario o agente en activo de las instituciones de las Comunidades
   Europeas o de los órganos u organismos correspondientes, o del Banco Central
   Europeo.
 * parlamentario nacional
 * aquellas que cada Estado miembro determine para sus propios parlamentarios
   podrá ampliar las incompatibilidades aplicables en el plano nacional

Los diputados al Parlamento Europeo gozan de ciertos privilegios e inmunidades
que les otorgan protección y garantizan el ejercicio independiente de su función
representativa. Estos privilegios e inmunidades están establecidos en el
Protocolo (Nº 7) sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea .


PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EURODIPUTADOS

Inmunidad parlamentaria: Los diputados al Parlamento Europeo tienen inmunidad
parlamentaria, lo que significa que no pueden ser investigados, detenidos o
procesados por opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Esta
inmunidad se aplica tanto a nivel nacional como en el territorio de otros
Estados miembros de la Unión Europea.

Inviolabilidad: Los diputados al Parlamento Europeo gozan de inviolabilidad, lo
que implica que no pueden ser objeto de detención o procesamiento, salvo en
casos flagrantes de delito grave, sin la autorización del Parlamento Europeo.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia y oficinas oficiales.

Acceso a los lugares de la Unión Europea: Los diputados al Parlamento Europeo
tienen derecho al acceso a los lugares de la Unión Europea en los que se llevan
a cabo las actividades del Parlamento. Esto incluye el acceso a las reuniones y
debates parlamentarios, así como a los documentos y la información necesarios
para el ejercicio de su función.

Inmunidad de jurisdicción: Los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser
requeridos para comparecer como testigos en procedimientos judiciales o
administrativos. Además, no pueden ser objeto de registro, excepto en caso de
flagrante delito grave o si dan su consentimiento.

Es importante destacar que estos privilegios e inmunidades no deben ser
utilizados como un escudo para eludir la responsabilidad penal o para
actividades ilegales. El Parlamento Europeo tiene el poder y la responsabilidad
de levantar la inmunidad de un diputado en casos específicos si existe una
solicitud justificada de la justicia nacional.


GRUPOS POLÍTICOS

Los grupos políticos son coaliciones formadas por diputados de diferentes países
y partidos políticos que comparten afinidades ideológicas y objetivos políticos.

Un grupo político debe estar compuesto de al menos 25 eurodiputados de al menos
una cuarta parte de los Estados miembros (es decir, siete). Los eurodiputados
únicamente pueden pertenecer a un solo grupo político, pero pueden elegir no
pertenecer a ninguno; en ese caso se engloban dentro de los denominados "no
inscritos"

Cuando un grupo político no alcance uno de los umbrales requeridos, el
presidente, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá autorizar que
siga existiendo hasta la siguiente sesión constitutiva del Parlamento, siempre
que se cumplan las condiciones siguientes:

 * que los diputados sigan representando al menos una quinta parte de los
   Estados miembros;
 * que haga más de un año desde que el grupo existe.

El presidente no aplicará esta excepción cuando haya razones suficientes para
pensar que se está abusando de ella.

La constitución de un grupo político se comunicará al presidente mediante una
declaración. En dicha declaración deberá indicarse:

 * la denominación del grupo, y
 * una declaración políticaLa declaración política de un grupo establecerá los
   valores que el grupo defiende y los principales objetivos políticos que sus
   miembros pretenden perseguir juntos en el marco del ejercicio de su mandato.
   La declaración describirá la orientación política común del grupo de manera
   sustancial, distintiva y genuina. que establezca la finalidad del grupo,
 * los nombres de los diputados que lo componen, así como de los que componen su
   mesa

Todos los miembros del grupo declararán por escrito en un anexo a la declaración
que comparten la misma afinidad política.


PRESIDENTE


ELECCIÓN

El presidente del Parlamento Europeo se elige mediante un proceso de votación
que sigue los siguientes pasos:

Candidaturas: Antes de la elección, los diputados al Parlamento Europeo tienen
la oportunidad de presentar candidaturas para la presidencia. Estas candidaturas
deben ser respaldadas por un grupo político o por un número mínimo de diputados.

Mayoría absoluta: Para ser elegido presidente, un candidato debe obtener la
mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Esto significa que el candidato
necesita recibir más de la mitad de los votos válidos de los diputados presentes
en la sesión de votación.

Votación: Si después de tres votaciones ningún candidato hubiera obtenido la
mayoría absoluta de los votos emitidos, solamente se mantendrán en la cuarta
votación las candidaturas de los dos diputados que hubieran obtenido en la
tercera el mayor número de votos. En caso de empate, será proclamado electo el
candidato de más edad.

Anuncio del resultado: Una vez que se cuentan y verifican los votos, se anuncia
el resultado de la votación. El candidato que haya obtenido la mayoría absoluta
de los votos válidos emitidos se convierte en el Presidente del Parlamento
Europeo. Tras la elección, el nuevo presidente toma posesión del cargo el pleno
del PE elige a los catorce vicepresidentes.

Elegidos con arreglo al mismo procedimiento que el utilizado para la elección de
los vicepresidentes, se eligen a los cinco cuestores Los cuestores del
Parlamento Europeo tienen responsabilidades administrativas y de gestión que
abarcan desde la supervisión financiera hasta la administración de recursos y
servicios. Su función es garantizar el buen funcionamiento y la eficiencia del
Parlamento Europeo, así como atender las necesidades de los diputados..


ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PE
ELECCIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES

1. A continuación, se procederá a la elección de los vicepresidentes en una sola
votación. Serán declarados elegidos en la primera vuelta, hasta un máximo de
catorce y en el orden de los votos obtenidos, aquellos candidatos que alcancen
la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos
elegidos fuera inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda
vuelta, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere
necesaria una tercera vuelta, los cargos restantes se elegirán por mayoría
relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más
edad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, la precedencia
de los vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado
elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.

Cuando la elección de los vicepresidentes se realice por aclamación, se
procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.


ART. 20 REGLAMENTO INTERNO DEL PE
VACANTES

1. Si el presidente, un vicepresidente o un cuestor tuviera que ser sustituido,
se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las correspondientes
disposiciones para la elección del cargo de que se trate.

Todo nuevo vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del
vicepresidente saliente.

2. En caso de que quede vacante la presidencia, será un vicepresidente,
determinado según el orden de precedencia, quien ejerza de presidente hasta la
elección del nuevo presidente.

La duración del mandato del presidente, de los vicepresidentes y de los
cuestores será de dos años y medio.


FUNCIONES

1. Representación: El presidente representa al Parlamento Europeo tanto interna
como externamente. Internamente, es el líder y el principal representante de la
institución en las relaciones con otras instituciones de la Unión Europea (UE),
como la Comisión Europea y el Consejo de la UE. Externamente, el presidente
representa al Parlamento en sus relaciones con terceros países y organizaciones
internacionales.

2. Dirección de sesiones: El presidente dirige las sesiones plenarias del
Parlamento Europeo. Esto implica asegurarse de que los debates se desarrollen de
manera ordenada, que se respeten los tiempos asignados a los oradores y que se
mantenga el respeto entre los miembros.

3. Gestión del trabajo parlamentario: El presidente supervisa y coordina el
trabajo de los diferentes órganos del Parlamento Europeo. Esto incluye
garantizar el buen funcionamiento de las comisiones parlamentarias y promover la
cooperación entre los diferentes grupos políticos.

4. Representación en el exterior: El presidente representa al Parlamento Europeo
en eventos y reuniones internacionales. Esto implica participar en cumbres y
conferencias, así como establecer contactos con líderes de otros países y
organizaciones internacionales.

5. Relaciones con otras instituciones de la UE: El presidente del Parlamento
Europeo desempeña un papel clave en las negociaciones y el diálogo con otras
instituciones de la UE, como la Comisión Europea y el Consejo de la UE.
Participa en reuniones y negociaciones para alcanzar acuerdos en diversos temas
y garantizar el funcionamiento efectivo de la Unión Europea.


LA MESA DEL PE

La Mesa del Parlamento Europeo es el órgano responsable de la dirección y la
gestión administrativa del Parlamento, esta compuesta por el Presidente del PE,
los catorce vicepresidentes y los cinco cuestores.

Organización de las sesiones plenarias: La Mesa del Parlamento Europeo se
encarga de establecer el calendario de las sesiones plenarias y de decidir sobre
el orden del día. También se asegura de que las condiciones necesarias para la
celebración de las sesiones estén en su lugar.

Gestión administrativa: La Mesa toma decisiones sobre asuntos administrativos,
presupuestarios y organizativos del Parlamento. Esto incluye la adopción del
presupuesto del Parlamento, la aprobación de los informes financieros y la
supervisión de la gestión de los recursos humanos.

Decisión sobre el acceso a la información: La Mesa decide sobre las solicitudes
de acceso a documentos del Parlamento y establece las políticas y procedimientos
relacionados con la transparencia y el acceso a la información.

Asuntos disciplinarios: La Mesa puede tomar decisiones sobre asuntos
disciplinarios relacionados con el comportamiento de los miembros del Parlamento
Europeo. Esto incluye casos de incumplimiento del Código de Conducta de los
miembros y de infracciones graves.

Relaciones institucionales: La Mesa del Parlamento Europeo se encarga de
establecer y mantener relaciones con otras instituciones de la UE, como la
Comisión Europea y el Consejo de la UE. Esto implica la coordinación de
reuniones, negociaciones y diálogos interinstitucionales.


CONFERENCIA DE PRESIDENTES

La Conferencia de Presidentes es el órgano político competente para organizar el
trabajo del PE y las relaciones con otras instituciones, está compuesta por el
Presidente del PE y los líderes de los grupos políticos representados en el
Parlamento; tiene como funciones las siguientes:

Coordinación política: La Conferencia de Presidentes se reúne regularmente para
coordinar y discutir las posiciones políticas de los diferentes grupos políticos
en el Parlamento Europeo. Durante estas reuniones, se tratan temas de actualidad
y se buscan puntos de consenso entre los líderes políticos.

Planificación de las sesiones plenarias: La Conferencia de Presidentes establece
el orden del día de las sesiones plenarias del Parlamento. Deciden qué temas se
debatirán y votarán durante las sesiones plenarias, así como la asignación de
tiempo para cada asunto.

Organización de debates especiales: La Conferencia de Presidentes puede decidir
la organización de debates especiales sobre cuestiones importantes para la Unión
Europea. Estos debates pueden incluir discursos de líderes de otros países,
representantes de organizaciones internacionales o debates sobre temas de
actualidad.

Relaciones con otras instituciones: La Conferencia de Presidentes desempeña un
papel en las relaciones con otras instituciones de la Unión Europea, como la
Comisión Europea y el Consejo de la UE. Participa en reuniones y negociaciones
interinstitucionales para alcanzar acuerdos y promover la cooperación entre las
instituciones.

Además de la Conferencia de Presidentes, existen otras dos cuyas características
esenciales se exponen en el siguiente apartado.

CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE COMISIÓN

La Conferencia de Presidentes de Comisión esta integrada por los presidentes de
todas las comisiones permanentes o especiales del PE, podrá formular a la
Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y
el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.

Es el órgano político que coordina el trabajo de las comisiones y garantiza una
buena cooperación entre ellas promoviendo la coherencia en proceso de toma de
decisiones en el ámbito parlamentario.

CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE DELEGACIÓN

Está integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias
permanentes. Le corresponde formular a la Conferencia de Presidentes
recomendaciones sobre el trabajo de las delegaciones.

Estas delegaciones están compuestas por miembros del Parlamento Europeo, se
encargan de llevar a cabo actividades relacionadas con la diplomacia
parlamentaria y la cooperación internacional, son órganos que facilitan el
diálogo y la cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos de países
no pertenecientes a la UE. Tienen la responsabilidad de promover el diálogo
político, el intercambio de información y la promoción de los valores de la UE,
así como de monitorizar y seguir los acuerdos internacionales.


COMISIONES PARLAMENTARIAS


COMISIONES PERMANENTES

La decisión de crear una comisión permanente recae en la Conferencia de
Presidentes del Parlamento Europeo, quien además determina su ámbito de
competencia y composición. Por lo general, las comisiones se crean para cubrir
áreas políticas clave y se estructuran de manera que reflejen la composición
política del Parlamento. Los miembros de las comisiones serán designados en el
primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento.

Una vez que se decide la creación de una comisión, se lleva a cabo un proceso de
designación de sus miembros. Cada grupo político del Parlamento Europeo propone
a sus miembros para formar parte de las comisiones, y el número de miembros que
cada grupo puede designar se basa en un sistema de proporcionalidad.
Posteriormente, los miembros del Parlamento Europeo votan para aprobar la
composición final de cada comisión.

Es importante destacar que las comisiones parlamentarias pueden ser revisadas y
modificadas a lo largo del mandato parlamentario para adaptarse a las
necesidades y prioridades cambiantes. Esto puede implicar la creación de nuevas
comisiones, la fusión de comisiones existentes o cambios en su ámbito de
competencia. Estas decisiones son tomadas nuevamente por la Conferencia de
Presidentes del Parlamento Europeo.


COMISIONES ESPECIALES

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, con el fin de abordar un tema
específico, el Parlamento podrá constituir comisiones especiales en cualquier
momento, cuyas competencias, composición numérica y mandato se determinarán en
el momento en que adopte la decisión de constituirlas.

Una vez que se toma la decisión, se establecen los términos de referencia y el
mandato de la comisión especial, definiendo claramente su objetivo y alcance.

La duración del mandato de las comisiones especiales no excederá de doce meses,
salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período. A menos que se
decida de otro modo en la decisión del Parlamento por la que se constituya la
comisión especial, su mandato comenzará a partir de la fecha de su reunión
constitutiva.

Las comisiones especiales no tendrán facultad de emitir opinión para otras
comisiones.


III.- FUNCIONAMIENTO

Las sesiones plenarias del Parlamento Europeo son reuniones públicas en las que
los miembros del Parlamento Europeo (MEP, por sus siglas en inglés) se reúnen
para debatir y votar sobre asuntos importantes relacionados con la Unión
Europea. Estas sesiones son una parte fundamental del proceso legislativo y de
control democrático en la Unión Europea. A continuación, se expone una
descripción general de cómo son las sesiones plenarias del Parlamento Europeo:

Periodicidad: El Parlamento Europeo celebra un total de 12 sesiones plenarias al
año. Estas sesiones se dividen en dos lugares principales de trabajo del
Parlamento Europeo: Estrasburgo, Francia, y Bruselas, Bélgica. La ubicación de
las sesiones plenarias varía de acuerdo con el calendario oficial del Parlamento
Europeo. En general, el Parlamento se reúne en Estrasburgo una vez al mes, y las
demás sesiones se llevan a cabo en Bruselas. Cada sesión plenaria suele durar
aproximadamente cuatro días y se utilizan para debatir y votar sobre una amplia
gama de asuntos relacionados con la legislación europea y otras cuestiones
políticas importantes. Las fechas exactas de estas sesiones se determinan con
antelación y se pueden encontrar en el calendario oficial del Parlamento
Europeo.

Agenda: La agenda de una sesión plenaria se establece previamente y se
distribuye a los miembros. Incluye una lista de los asuntos a tratar, como
informes legislativos, debates sobre cuestiones políticas, preguntas a la
Comisión Europea y otras cuestiones relevantes.

Debates: Durante las sesiones plenarias, se llevan a cabo debates sobre los
temas de la agenda. Los MEPs tienen la oportunidad de expresar sus puntos de
vista, hacer preguntas y discutir los asuntos en cuestión. Estos debates pueden
ser animados y reflejar una amplia gama de opiniones políticas.

Votaciones: Después de los debates, se realizan votaciones para tomar decisiones
sobre los asuntos en consideración. Los resultados de las votaciones determinan
el curso de acción a seguir en relación con las propuestas legislativas y otros
temas. Las votaciones pueden ser nominales (los votos de cada MEP se registran
individualmente) o por mayoría. Salvo disposición en contrario de los Tratados,
el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos (art. 231
TFUE).

MATERIAS QUE EXIGEN MAYORÍA CUALIFICADA

Las votaciones que exigen mayorías cualificadas en el Parlamento Europeo
generalmente se refieren a decisiones relacionadas con la legislación de la
Unión Europea y ciertas cuestiones importantes. Estas decisiones son parte del
proceso de toma de decisiones de la Unión Europea y se rigen por las reglas del
Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Algunos ejemplos de votaciones que requieren mayorías cualificadas incluyen:

 * Legislación de la Unión Europea.
 * Elección del Presidente de la Comisión Europea.
 * Acuerdos internacionales.
 * Decisiones sobre el presupuesto de la UE.
 * El nombramiento de ciertos cargoscomo el Presidente del Banco Central Europeo
   o el Defensor del Pueblo Europeo y funciones.
 * Algunas decisiones - Aprobación de una moción de censura sobre la gestión de
   la Comisión.
   - Adopción de medidas relativas a la aplicación del artículo 7 del TUE
   (existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado
   miembro de los valores fundamentales de la UE).adoptadas en el Consejo de la
   Unión Europea.

Quorum: Habrá quórum cuando se encuentre reunida en el salón de sesiones la
tercera parte de los diputados que componen el Parlamento.

Toda votación será válida, con independencia del número de votantes, a no ser
que el presidente constate, previa solicitud de treinta y ocho diputados como
mínimo antes de que comience la votación, que no existe quórum. Si no está
presente el número de diputados necesario para alcanzar el quórum, el presidente
declarará la falta de quórum y la votación se incluirá en el orden del día de la
siguiente sesión.

Presidencia: Las sesiones plenarias son presididas por el Presidente del
Parlamento Europeo. El Presidente garantiza que las sesiones se desarrollen de
manera ordenada y que se respeten las normas del Parlamento.

Interpretación y traducción: Dado que el Parlamento Europeo representa a una
amplia variedad de países y lenguas, se proporciona interpretación y traducción
para permitir que los MEPs se comuniquen en su lengua materna. Esto garantiza la
accesibilidad y la igualdad de oportunidades para todos los MEPs.

Transparencia: Las sesiones plenarias son públicas y se transmiten en vivo a
través de internet, lo que permite que ciudadanos, medios de comunicación y
otros interesados sigan los procedimientos y los debates en tiempo real.

Participación ciudadana: Los ciudadanos europeos pueden enviar peticiones al
Parlamento Europeo, que luego se discuten en las sesiones plenarias. Esto es
parte de los esfuerzos por involucrar a los ciudadanos en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea.


IV.- COMPETENCIAS LEGISLATIVAS


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

El procedimiento legislativo ordinario viene establecido en el artículo 294 del
TFUE, donde se indica que la iniciativa legislativa del procedimiento
corresponde a la Comisión, salvo que los tratados prevean otra cosa, como de
hecho ocurre en un escaso pero significativo número de excepciones recogidos en
el artículo 289.4 TFUE al que se refiere el cuadro siguiente.

Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas
con todos los agentes implicados en la misma garantizado el respeto a los
principios democráticos que informan todas sus intervenciones .


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

La Comisión envía simultáneamente la propuesta normativa al PE, al Consejo, y a
los Parlamentos nacionales. Estos últimos dispondrán de un periodo de ocho
semanas para emitir, en su caso, un dictamen motivado que exponga las razones
por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de
subsidiariedad.

El procedimiento legislativo ordinario (PLO) exclusivamente prospera en caso de
que exista mutuo acuerdo del Consejo y del PE. Este acuerdo se puede alcanzar en
una primera lectura mediante la aprobación del texto propuesto por el PE; en
segunda lectura mediante acuerdo sobre las enmiendas introducidas por ambas
instituciones y, si finalmente tampoco se lograse; existiría una tercera lectura
de la propuesta que surja de del seno del Comité de Conciliación, creado ad hoc
y compuesto paritariamente por miembros del Consejo (o sus representantes) y del
PE, para tratar de lograr un texto consensuado.

En una primera lectura, para la cual no existe ninguna limitación temporal, el
PE podría aprobar, con o sin enmiendas, la propuesta remitida por la Comisión.
Tras la aprobación del PE, el Consejo podría aprobar todas las enmiendas
introducidas por el PE, alcanzándose un acuerdo que permitiría adoptar el acto
propuesto. La aprobación por el Consejo exige unanimidad cuando las enmiendas
introducidas por el PE sean objeto de reparo por la Comisión, en los demás casos
basta la mayoría cualificada.

En caso contrario, es decir si no aprueba el texto o introduce nuevas enmiendas,
el Consejo informará de las razones de su postura al PE; y la Comisión informará
de su posición al PE.

En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su
propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un
acto de la Unión (art 293.2 TFUE), tratando de buscar el apoyo de la mayoría
cualificada del Consejo.

En segunda lectura, el Consejo puede aprobar por mayoría cualificada las
enmiendas introducidas por el PE que lograron la conformidad de la Comisión y
por unanimidad las restantes. Si no se aprobasen todas las enmiendas, el
Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo,
deberá convocar al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas.

El Comité de Conciliación dispone asimismo de seis semanas para lograr un texto
que deberá ser aprobado conjuntamente por mayoría cualificada de los miembros
del Consejo y mayoría de los miembros que representen al PE.

Dicho texto conjunto deberá ser ratificado en tercera lectura por mayoría de los
votos emitidos en el PE y por mayoría cualificada del Consejo, para lo cual
disponen de seis semanas cada uno a partir de la aprobación del texto conjunto.

"CALÚSULAS FRENO"

El Tratado de Lisboa, al ampliar la aplicación del procedimiento legislativo
ordinario y extender el criterio de aprobación por mayoría cualificada a un gran
número de materias introdujo también, como instrumento de compensación, un
sistema conocido como "cláusula freno", aplicable en aquellos ámbitos en los que
la soberanía nacional de los Estados miembros de la UE se considera de especial
importancia, permitiendo que el asunto en cuestión se remita al Consejo Europeo
para un periodo de reflexión.

Cuando una nueva propuesta legislativa es susceptible de afectar de manera
significativa a su propio sistema nacional, un Estado miembro puede recurrir al
Consejo Europeo, y el procedimiento legislativo queda entonces en suspenso.

El procedimiento legislativo puede reanudarse en un plazo de cuatro meses si se
responde a las preocupaciones del Estado miembro o, si no es posible, se
archiva, o bien, la Comisión Europea publica una nueva propuesta legislativa.

El mecanismo de freno se aplica en los tres ámbitos políticos siguientes:

 * Coordinación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores
   migrantes [art. 48 TFUE];
 * Cooperación judicial en materia penal con dimensión transfronteriza [art.
   82.3 TFUE];
 * Establecimiento de normas comunes para determinadas infracciones penales[art.
   83.3 TFUE].

En estos dos últimos casos, si no se alcanza ningún consenso y si al menos nueve
Estados miembros desean establecer una cooperación reforzada sobre la base del
proyecto de directiva en cuestión, deberán notificarlo al Parlamento Europeo, al
Consejo de la Unión Europea y a la Comisión.


ART. 48 TFUE
(ANTIGUO ARTÍCULO 42 TCE)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, las medidas necesarias
para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, creando, en
especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por
cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes:

 * a) la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las
   distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las
   prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;
 * b) el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios
   de los Estados miembros.

Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de acto legislativo de los
previstos en el párrafo primero perjudica a aspectos importantes de su sistema
de seguridad social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura
financiera, o afecta al equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar
que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el
procedimiento legislativo ordinario. Previa deliberación y en un plazo de cuatro
meses a partir de dicha suspensión, el Consejo Europeo: a) devolverá el proyecto
al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo
ordinario, o bien b) no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una
nueva propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se considerará no
adoptado.


ART. 82 TFUE
(ANTIGUO ARTÍCULO 31 TUE)

3. Cuando un miembro del Consejo considere que un proyecto de directiva
contemplada en el apartado 2 afecta a aspectos fundamentales de su sistema de
justicia penal, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en
cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa
deliberación, y en caso de que se alcance un consenso, el Consejo Europeo, en el
plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al
Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo
ordinario.


ART. 82 TFUE

2. En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de
las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en
asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el
Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en
cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los
Estados miembros.

Estas normas se referirán a:

 * a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros;
 * b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal; c) los
   derechos de las víctimas de los delitos;
 * d) otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá
   determinado previamente mediante una decisión.

Para la adopción de esta decisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad,
previa aprobación del Parlamento Europeo. La adopción de las normas mínimas
contempladas en el presente apartado no impedirá que los Estados miembros
mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de las personas.


ART. 83 TFUE
(ANTIGUO ARTÍCULO 31 TUE)

3. Cuando un miembro del Consejo considere que un proyecto de directiva
contemplada en los apartados 1 ó 2 afecta a aspectos fundamentales de su sistema
de justicia penal, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo,
en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa
deliberación, y en caso de que se alcance un consenso, el Consejo Europeo, en el
plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al
Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo
ordinario.

Potestad de iniciativa compartida (art. 289.4 TFUE).

En el marco del procedimiento legislativo ordinario, el poder de iniciativa de
la Comisión es compartido con otras instituciones cuando el acto a adoptar se
refiere a materias específicas, son las siguientes:

Iniciativas de una cuarta parte de los Estados miembros en el ámbito de
cooperación judicial en materia penal, y de la cooperación policial (art. 76
TFUE). Recomendaciones del Banco Central Europeo sobre asuntos relacionados con
determinados aspectos de los Estatutos del SEBC y del BCE (art. 129.3 TFUE).
Instancia del TJUE. El TJUE podrá iniciar un procedimiento legislativo ordinario
en lo relativo a crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General,
encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de
recursos interpuestos en materias específicas (art. 257 TFUE).


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL

Se aplica en situaciones específicas y áreas particulares de la legislación de
la UE específicamente delimitadas en el TFUE en las que se requiere un
tratamiento diferente al procedimiento legislativo ordinario. Se refieren a
actos legislativos adoptados exclusivamente, o bien por el Consejo, o bien por
el PE, en los que, a diferencia del procedimiento legislativo ordinario en el
que ambas instituciones adoptan conjuntamente la norma, aquí sólo una de las dos
es competente para aprobarla con independencia de la preceptiva participación de
la otra [art. 289.2 TFUE], y reflejan la sensibilidad de los estados miembros
sobre diversas materias en materia económica y social.


ART. 289.2 TFUE

En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un
reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la
participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del
Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.

En la mayoría de los casos de "derogación singular" del procedimiento ordinario,
es al Consejo a quien se le otorga la potestad de la aprobación final del texto,
limitandole al PE esta posición cuando se trata de materias circunscritas a su
propio funcionamiento [art. 223.2 TFUE] o que recaen bajo su responsabilidad
como el defensor del pueblo [art. 228.4 TFUE].


ART. 223.2 TFUE

El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia
iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y
las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo
dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición
relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se
decidirán en el Consejo por unanimidad.


ART. 228.4 TFUE

El Parlamento Europeo fijará, mediante reglamentos adoptados por propia
iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Estatuto y
las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,
previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.

En todos los demás casos, tal y como se expone a continuación, es el Consejo
quien tiene la capacidad última de decidir, o bien con la aprobación previa, o
bien con la consulta previa, al PE.

Consulta previa: El Parlamento Europeo emite un dictamen no vinculante sobre la
propuesta legislativa, y el Consejo toma la decisión final. Se aplica en los
siguientes ámbitos.

Aprobación previa: Exige la aprobación previa de PE para que la legislación
pueda ser adoptada. Se utiliza para asuntos específicos que requieren la
aprobación unánime de los Estados miembros para que la legislación de la UE sea
adoptada. Esto ocurre, por ejemplo, en asuntos relacionados con la adhesión de
nuevos miembros a la UE, ciertas reformas importantes o cambios en el sistema de
votación en el Consejo.


ACTOS DELEGADOS Y ACTOS EJECUTIVOS

ANTECEDENTES

Desde los comienzos del ejercicio de las potestades legislativa, el Consejo
otorgaba, cuando así lo estimaba oportuno, poderes de naturaleza ejecutiva a la
Comisión consistentes en la elaboración de disposiciones normativas de alcance
general. A partir del AUE (1987) esta delegación pasó a ser obligatoria. El
desarrollo de estas competencias se articuló desde un primer momento sobre el
sistema de Comitología integrado por comités de expertos de los Estados miembros
que participaban activamente en todo el proceso de redacción del acto de
ejecución, en el que la el Consejo tenía un papel destacado. Por su parte, la
Comisión veía en la Comitología una usurpación de sus funciones ejecutivas, y el
PE quedaba relegado en todo el procedimiento a un papel secundario.

Con el Tratado de Lisboa se establece un dos técnicas de legislación delegada
que sustituyen al modelo vigente hasta entonces y cuyo contenido se desarrolla a
continuación, dicho modelo se articula en torno a dos figuras normativas:

Actos delegados Actos de ejecución

Estos actos permiten al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea
delegar ciertas competencias legislativas a la Comisión Europea, que es el
órgano ejecutivo de la UE, con el fin de que esta última pueda adoptar medidas
específicas para desarrollar o modificar la legislación de la UE en áreas
particulares.

ACTOS DELEGADOS: Otorgan a la Comisión Europea la potestad para adoptar
disposiciones de caracter general para completar o modificar ciertos elementos
no fundamentales de un acto legislativo (reglamento, directiva, decisión) de la
UE [art. 290 TFUE].


ART. 290 TFUE

1. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar
actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados
elementos no esenciales del acto legislativo.

Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido,
el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los
elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo
tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2. Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que
estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:

 * a) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
 * b) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el
   Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.

A efectos de las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por
mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría
cualificada.

3. En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o
«delegada».

Los actos delegados se utilizan para garantizar que las normas se mantengan
actualizadas y efectivas a lo largo del tiempo. La Comisión Europea solo puede
adoptar actos delegados en virtud de un mandato específico otorgado por el acto
legislativo correspondiente, y este mandato establece los objetivos, el alcance
y las condiciones en las que se pueden emitir estos actos.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE fijará en el acto legislativo los
mecanismos de contol de la delegación:

 * Puede revocar la delegación.
 * Vetar su entrada en vigor.
 * Fijar un periodo para la delegación

El legislador podrá por tanto oponerse a un acto delegado si consideran que
excede el mandato otorgado o infringe los principios de subsidiariedad o
proporcionalidad.

Los actos adoptados de este modo reciben el calificativo de delegados, término
que debe de aparecer en su enunciado, es decir: reglamento delegado, directiva
delegada, decisión delegada.

ACTOS de EJECUCIÓN: Compete a los Estados miembros la ejecución de toda la
normativa comunitaria, ahora bien, en la medida en la que se precisen
condiciones uniformes el legislador de la UE puede otorgar a la Comisión Europea
(o, en casos excepcionales, al Consejo de la Unión Europea) competencias para
adoptar actos de ejecución, mediante normas específicas incluidas acto de base.

Son disposiciones adoptadas por la Comisión Europea para garantizar la
aplicación uniforme y coherente de las normas de la UE en todos los Estados
miembros. Se utilizan para aclarar, detallar o definir aspectos técnicos de la
legislación de la UE, como normas de seguridad, requisitos de etiquetado o
procedimientos de autorización, cuando sea necesario [art. 291 TFUE].


ART. 291 TFUE

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno
necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos
jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de
ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en
los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al
Consejo.

3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán
previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las
modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las
competencias de ejecución por la Comisión.

4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».

En cuanto al procedimiento, la Comisión adopta los actos de ejecución tras
consultar a comités compuestos por expertos técnicos de los Estados miembros de
la UE, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE)
nº 182/2011.

Este establece dos principales mecanismos de supervisión, el procedimiento
consultivo y el procedimiento de examen.

El procedimiento de examen se aplica a actos de alcance general y a ciertos
tipos de actos de ejecución que pueden ser sensibles en los Estados miembros,
como los que afectan a materias presupuestarias, la fiscalidad y determinados
ámbitos políticos en los que la Unión disfruta de competencias muy amplias
(agricultura y pesca; protección de la salud humana, animal y vegetal, y la de
medio ambiente y la política comercial común). Su informe favorable se adoptará
por la mayoría cualificada prevista en el Tratado para el Consejo (Art 16.4 y 5
del TUE).

El procedimiento consultivo es, por tanto, el procedimiento por defecto y el
legislador puede aplicarlo también a los ámbitos "sensibles", "en casos
debidamente justificados". Si se procede a una votación, el dictamen se adoptará
por mayoría simple de los miembros que lo componen.

DIDEFENCIAS ENTRE ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN

Los actos delegados se eligen cuando el acto legislativo secundario introduce
modificaciones y/o complementos del acto de base (legislativo), mientras los
actos de ejecución únicamente lo desarrollan sin enmendar ni añadir elemento
alguno.

Esta aparente sencillez, sin embargo tropieza con tres problemas:

 * Determinar si las innovaciones introducidas en la norma de desarrollo suponen
   una modificación del texto primario, o simplemente la desarrollan.
 * Decidir, en el momento inicial del procedimiento, qué clase de el acto
   secundario debe impulsarse para desarrollar la norma de base, dado que ex
   ante puede resultar difícil de precisar si debe elgirse la via del 290 o la
   del 291.
 * La jurisprudencia del TJUE se ha limitado a determinar si existe un error
   manifiesto en la elección del acto, sin entrar en matices sobre la posible
   diferente naturaleza de ambos procedimientos, que pudiesen servir de guia al
   legislador a la hora de elegir un detrminado tipo de acto.

A su vez, la elección de una clase de acto u otro sirve para determinar el papel
de las instituciones, los Estados miembros y la comitología en el procedimiento
de elaboración de la norma:

 * Los actos delegados excluyen del procedimiento a la comitología dominada por
   los los Estados miembros, otorgando paridad al Consejo y al PE que controlan
   el procedimiento.
 * En los actos de ejecución, el PE queda relevado a un papel secundario, en
   estos casos el procedimiento se articula sobre la comitología y el papel
   destacado que el Consejo.
 * La Comisión juega un papel importante en ambos casos, aunque siempre sometido
   a supervisión, del del PE y/o el Consejo en el caso de los actos delegados, y
   al de la comitología y del Consejo en el caso de los actos de ejecución.

La elección de una u otra vía recae sobre el órgano legislativo (PE y/o Consejo)
por lo que, debido al diferente papel de las instituciones intervinientes, y a
los problemas anteriormente descritos, la elección de uno u otro podría no ser
pacífica.

En la práctica las instituciones políticas han resuelto esta cuestión a través
del Entendimiento Común, estabelciendo criterios no vinculantes para la
aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE.


IV.- COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS


APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

El Parlamento Europeo y el Consejo son los encargados de elaborar el presupuesto
anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial regulado
en el TFUE y en el Reglamento Financiero de la UE (Reglamento de la UE y el
Euratom- 2018/1046 del PE y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

El papel del PE en el procedimiento presupuestario se fortaleció con la entrada
en vigor del Tratado de Lisboa, al eliminarse la distinción entre gastos
obligatorios y no obligatorios, clasificación que delimitaba el poder de
decisión del Consejo del PE sobre cada uno de ellos .


GASTOS OBLIGATORIOS Y GASTOS NO OBLIGATORIOS

Los GO eran aquellos que directamente derivaban de la aplicación de los tratados
o de los actos adoptados en virtud de éste. Fundamentalmente eran los
correspondientes a la PAC, a los acuerdos internacionales de pesca y los gastos
administrativos, cuya cauntía se calcula a partir de las obligaciones económicas
de los tratados.

Rasgos generales

 * El volumen de GNO, en principio, no podra superar el tipo maximo de aurnento
   (TMA) que anualmente fija la Comision en funcion de la evolución del PNB
   comunitario, de los presupuestos nacionales y del coste de la vida.
 * Ese TMA se asignaba por mitades al Consejo y al Parlamento, de modo que cada
   una de las dos instituciones tenía la potestad de aumentar los GNO del
   ejercicio en curso en el 50% del TMA que le corresponde.
 * Sin embargo, el Parlamento sólo podía emplear su margen en el caso de que el
   Consejo rebasase el suyo.
 * En la práctica, el Consejo mantenía normalmente el incremento de los GNO por
   debajo de la mitad del TMA, imposibilitando al Parlamento a hacer uso de su
   margen.
 * La decision final sobre los GO recae en el Consejo.
 * Sobre los GNO la ultima palabra la tenía el Parlamento, aunque la decisión
   sobre la cuantía de los mismos estaba condicionada a lo que previamente
   hubiesen determinado la Comisión, en cuanto a la magnitud del TMA, y el
   Consejo respecto a la aplicación del mismo.

El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre.

Previamente, cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará,
antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio
presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto
de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes.

La aprobación del presupuesto esta sujeto a un procedimiento legislativo
especial que se describe a continuación.

Primera lectura

La Comisión presentará al PE y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto
de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su
ejecución.La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el
procedimiento, hasta la convocatoria del Comité de Conciliación.

El Consejo adoptará motivadamente su posición sobre el proyecto de presupuesto y
la transmitirá al PE, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la
ejecución del presupuesto.

En un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el PE:

 1. Aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado;
 2. No se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado;
 3. Aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto
    así enmendado será transmitido al Consejo y a la Comisión.

Segunda lectura

Si en un plazo de diez días a partir de la transmisión del proyecto, el Consejo
aprueba por mayoría cualificada todas las enmiendas propuestas por el PE, el
presupuesto se considerará adoptado.

Si en ese plazo el Consejo no acepta dichas enmiendas (silencio del Consejo),
entonces el Presidente del PE, de acuerdo con el Presidente del Consejo,
convocará sin demora al Comité de Conciliación.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o
sus representantes y por un número igual de miembros que representen al
Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a
partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros
del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen
al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del
Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará
todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las
posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

Si el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la
Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.

Si, se alcanza un acuerdo en el seno del Comité de Conciliación sobre un texto
conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días
a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.

Tercera lectura

Si, en el plazo de catorce días:

 1. el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan
    decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto
    mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se
    considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o
    bien
 2. el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el
    Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza
    el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la
    Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
 3. el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza
    el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará
    un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
 4. el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo
    rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir
    de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría de los miembros que
    lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su
    totalidad o en parte las enmiendas inicilmente propuestas en la primera
    lectura. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá
    la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea
    presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará
    definitivamente adoptado sobre esta base.

PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO

Si al iniciarse un ejercicio presupuestario, aún no se ha adoptado
definitivamente el presupuesto, los gastos podrán efectuarse mensualmente por
capítulos, dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en
el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio precedente, sin que
pueda superarse la doceava parte de los créditos previstos para el mismo
capítulo en el proyecto de presupuesto.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar gastos que excedan de la
doceava parte, siempre que se respeten las restantes condiciones señaladas
anteriormente. Comunicará inmediatamente su decisión al Parlamento Europeo.


CONTROL DE LA GESTIÓN

Consiste en el control de la ejecución del presupuesto una vez que ya se han
cerrado las cuentas del ejercicio. Se trata de un contro político, de naturaleza
externa, realizado ex post, a diferencia del control interno, que los propios
órganos de la Comisión ejercen en la fase de ejecución del presupuesto.

Una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la Comisión presenta sus cuentas
junto con el balance financiero y el informe de evaluación. Por su parte, el
Tribunal de Cuentas presenta su informe anual, acompañado de las respuestas de
las instituciones a las observaciones que hubiera podido plantear, así como la
declaración de fiabilidad y todos los informes especiales emitidos.

Toda esa documentación es examinada primero por el Consejo, que aprueba la
gestión por mayoría cualificada y posteriormente lo hará el PE por mayoría de
los votos emitidos. Este procedimiento tiene como objetivo principal verificar
que los ingresos y gastos del presupuesto de la UE se hayan ejecutado de manera
legal y regular, y se conoce como "descargo" del presupuesto.

El procedimiento de descargo implica que el Parlamento Europeo, después de
recibir informes del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y de la Comisión,
celebra un debate en el que evalúa la ejecución del presupuesto y decide si
otorga o no el "descargo" a la Comisión, lo que significa que aprueba la gestión
de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto liberándola de su
responsabilidad en la gestión.

Durante este proceso, el Parlamento puede hacer observaciones y establecer
condiciones sobre la ejecución del presupuesto. Si hay irregularidades o
deficiencias significativas, el Parlamento puede decidir no otorgar el
"descargo" y pedir a la Comisión que tome medidas correctivas.

La aprobación de la gestión de la Comisión debe finalizar antes del 15 de mayo
del año n+2. Con ella se pone fin al ciclo presupuestario secuencia de 4 fases
en las que se configura temporalmente el presupuesto: Elaboración, Aprobación,
Ejecución y Control. que se inició con la elaboración del presupuesto para el
ejercicio n.


IV.- CONTROL POLÍTICO


MOCIÓN DE CENSURA

La moción de censura refleja el principio democrático y de responsabilidad en la
Unión Europea, permitiendo al Parlamento expresar su falta de confianza en la
Comisión en circunstancias excepcionales provocando la dimisión de todos sus
miembros [art. 234 TFUE].


ART. 234 TFUE
(ANTIGUO ARTÍCULO 201 TCE)

El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre
la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción
transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en
votación pública.

Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos
emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el
Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente
de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de
administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el
artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los
miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que
habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir
colectivamente de sus cargos.

 * Puede ser planteada por la décima parte de los diputados.
 * La votación es nominal y pública.
 * Precisa mayoría de 2/3 de los votos expresados y la mayoría absoluta de los
   diputados.
 * Provoca la dimisión colectiva de los miembros de la Comisión. No es posible
   la reprobación de algún comisario en particular.
 * Toda nueva Comisión requiere la votación de confianza del PE.


COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Se crean con el propósito específico de llevar a cabo investigaciones
exhaustivas y detalladas sobre presuntas infracciones o irregularidades en la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Su creación esta prevista en el TFUE
[art. 226 TFUE].


ART. 226 TFUE
(ANTIGUO ART 193 TCE)

En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros
que lo componen, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de
investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados
confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala
administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos
alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el
procedimiento jurisdiccional. La existencia de la comisión temporal de
investigación terminará con la presentación de su informe.

El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de
investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo
a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la
Comisión.

 * Se requiere el acuerdo de cuarta parte de los diputados.
 * Plazo máximo de duración será de 1 año, prorrogable 3 meses. Son posibles 2
   prórrogas. En todo caso finalizará al término de la legislatura.
 * Se elaborará un informe que será sometido al Pleno y éste decidirá si se hace
   público.

Las comisiones de investigación tienen poderes especiales para llevar a cabo su
trabajo. Pueden recopilar pruebas, solicitar documentos y testimonios, celebrar
audiencias públicas y llevar a cabo visitas a lugares relevantes. También pueden
solicitar la cooperación de las instituciones de la Unión Europea y de los
Estados miembros.

Al finalizar la investigación, la comisión de investigación presenta un informe
con sus conclusiones y recomendaciones al Parlamento Europeo. El Parlamento
puede tomar medidas en respuesta a estas conclusiones, como solicitar a la
Comisión Europea que tome medidas correctivas, presentar acciones legales o
hacer recomendaciones para cambios en la legislación.

Las comisiones de investigación son temporales y se disuelven una vez que han
cumplido su mandato o alcanzado sus objetivos.


INFORME GENERAL Y SECTORIALES

La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del
período de (art. 249.2 TFUE) sesiones del Parlamento Europeo, un informe general
sobre las actividades de la Unión.

 * Refleja el grado de desarrollo de las políticas comunitarias.
 * Es debatido en un pleno a cuyo término aprueba una resolución.

Además la Comisión emite otros informe sectoriales mediante los cuales el PE
conoce la situación de la Unión en áreas concretas y sirven como instrumento
para el control parlamentario de la actividad de la Comisión en esas áreas.

Informes sectoriales como:

 * La cohesión económica y social (trianual).
 * La ciudadanía de la Unión (trianual).
 * La aplicación del Derecho Comunitario (anual).
 * Informes sectoriales sobre la evolución de cada una de las políticas en
   particular (agricultura, competencia política social, etc.).

Son estudiados en el seno de la correspondiente comisión parlamentaria,
posteriormente informan al Pleno de sus conclusiones para que éste dicte la
debida resolución, dando posteriormente traslado de todo ello al Consejo, a la
Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos nacionales.


PREGUNTAS E INTERPELACIONES

Estos son mecanismos importantes para que los diputados obtengan información,
expresen preocupaciones y sirvan como instrumento para controlar y supervisar la
acción del Consejo, de la Comisión, así como de otras instituciones de la UE.

Éstas pueden ser de varios tipos, que se exponen a continuación.

Orales: Podrán ser formuladas por una comisión parlamentaria, un grupo político
o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo y
solicitar su inclusión en el orden del día del Parlamento.


ART. 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PE


Umbrales:

1. A efectos del presente Reglamento interno, y salvo que se disponga de otro
modo, se entenderá por:

(a) «umbral bajo», la vigésima parte de los diputados que componen el Parlamento
o un grupo político;

(b) «umbral medio», la décima parte de los diputados que componen el Parlamento,
formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una
combinación de ambas posibilidades;

(c) «umbral alto», la quinta parte de los diputados que componen el Parlamento,
formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una
combinación de ambas posibilidades.

2. Cuando se requiera la firma de un diputado a fin de determinar si se ha
alcanzado el umbral aplicable, dicha firma podrá ponerse de puño y letra o en
formato electrónico, en cuyo caso se. efectuará mediante el sistema de firma
electrónica del Parlamento. Un diputado podrá retirar su firma dentro de los
plazos correspondientes, pero no podrá volver a firmar posteriormente.

3. Cuando se necesite el apoyo de un grupo político para alcanzar un umbral
determinado, el grupo se pronunciará por intermedio de su presidente o de otra
persona que este haya debidamente designado a tal efecto.

4. A efectos de la aplicación de los umbrales medio y máximo, el apoyo de un
grupo político se computará como sigue:

 * - cuando durante una sesión o reunión se invoque un artículo que prevé ese
   umbral: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta su apoyo y
   estén presentes en persona;
 * - en los demás casos: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta
   su apoyo.

 * Se presentarán por escrito al presidente.
 * La Conferencia de Presidentes decidirá sobre la inclusión de estas preguntas
   en el proyecto de orden del día.

 * Dada la respuesta por el destinatrario, puede dar lugar a debate
   parlamentario y a la presentación y votación de las propuestas de resolución.
 * Al margen de las anteriores, en cada período parcial de sesiones podrá tener
   lugar un turno de preguntas a la Comisión de una duración de 90 minutos como
   máximo y versará sobre uno o más temas horizontales específicos que decidirá
   la Conferencia de Presidentes con una antelación de un mes respecto al
   período parcial de sesiones.

Escritas: Podrán ser formuladas por cualquier diputado, un grupo político o una
comisión.

 * Se remitirán en formato electrónico al presidente. El presidente resolverá
   las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta .


   CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS
   CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA
   
   
   1. Las preguntas con solicitud de respuesta escrita:
   
   
    * especificarán con claridad el destinatario a quien deben transmitirse
      mediante los canales interinstitucionales habituales;
    * incidirán exclusivamente en el ámbito de competencias del destinatario,
      tal como quede establecido en los Tratados aplicables o en actos jurídicos
      de la Unión, o en el ámbito de sus actividades;
    * serán de interés general;
    * serán concisas y contendrán una interrogación comprensible;
    * no podrán superar las doscientas palabras;
    * no contendrán lenguaje ofensivo;
    * no se referirán a asuntos estrictamente personales;
    * no contendrán más de tres subpreguntas.
   
   2. Las preguntas dirigidas al Consejo no podrán referirse a un procedimiento
   legislativo ordinario en curso o a las funciones presupuestarias del Consejo.
   
   3. Previa solicitud, la Secretaría aconsejará a los autores sobre la manera
   de cumplir en casos concretos los criterios establecidos en el apartado 1.
   
   4. Si en los seis meses anteriores se ha formulado y contestado una pregunta
   idéntica o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del
   seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la
   Comisión ya haya contestado por escrito mediante una comunicación de
   seguimiento emitida en los seis meses anteriores, la Secretaría transmitirá
   al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas o de la comunicación
   de seguimiento. No se transmitirá al destinatario la nueva pregunta salvo si
   el presidente así lo decide debido a cambios significativos y en respuesta a
   una solicitud motivada del autor.
   
   5. Cuando una pregunta solicite información objetiva o estadísticas de las
   que ya dispongan los servicios de estudios del Parlamento, no se transmitirá
   al destinatario sino a dichos servicios, salvo que el presidente decida lo
   contrario a petición del autor.
   
   6. Las preguntas referentes a asuntos relacionados podrán ser reagrupadas por
   la Secretaría en una sola pregunta y recibir una respuesta conjunta.

 * Se podrán formular un máximo de veinte preguntas, durante un período de tres
   meses consecutivos, por cada diputado, grupo político o comisión
   parlamentaria.
 * Cuando las preguntas se dirigan al BCE, o se refieran al Mecanismo Único de
   Supervisión yal Mecanismo Único de Resolución, los diputados podrán formular
   al mes un máximo de seis preguntas.
 * Cuando el destinatario no haya respondido a una pregunta en el plazo previsto
   , la comisión competente podrá decidir incluirla en el orden del día de su
   siguiente reunión.


   PLAZO PARA RESPONDER A UNA PREGUNTA
   CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA
   
   
   Por regla general, el destinatario responderá a las preguntas en un plazo de
   seis semanas a partir de su transmisión a aquel. No obstante, los diputados,
   los grupos políticos o las comisiones podrán designar cada mes una de sus
   preguntas como «pregunta prioritaria», que el destinatario deberá contestar
   en un plazo de tres semanas a partir de su transmisión a aquel.
   
   Si el destinatario no responde a una pregunta en dicho plazo previsto, la
   comisión competente podrá decidir incluirla en el orden del día de su
   siguiente reunión.
   
   Otros diputados distintos del autor podrán dar su apoyo a una pregunta. En
   tales casos, las preguntas se computarán únicamente a sus autores, y no a los
   diputados que las apoyen, con cargo al número máximo de preguntas.

 * Las preguntas y las respuestas, se publican en el sitio web del Parlamento

Interpelaciones mayores: Podrán ser formuladas exclusivamente por cualquier un
grupo político.

 * Se someterán por escrito al presidente y no podrán superar las quinientas
   palabras.
 * No podrán superar el número de treinta al año, ni más de una al mes, por
   grupo político.
 * El número de interperlaciones mayores se distribuye equitativamente por la
   Conferencia de Presidentes entre los grupos políticos.
 * El destinatario dispone de un plazo de seis semanas para responder.
 * El resultado de una interpelación mayor puede dar lugar a un debate en el
   Parlamento y a la adopción de la correspondiente resolución .


   INTERPELACIONES QUE PUEDEN FINALIZAR CON
   DEBATE Y RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO
   
   Si el destinatario no responde a la interpelación mayor en el plazo de seis
   semanas a partir de su transmisión a aquel, la interpelación se incluirá,
   previa solicitud del autor, en el proyecto definitivo de orden del día del
   Parlamento.
   
   En cuanto se reciba la respuesta escrita, y si el número de diputados o
   grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio lo
   solicita.
   
   El número de interpelaciones mayores objeto de debate durante el mismo
   período parcial de sesiones no será superior a tres. Si se solicitan debates
   para más de tres interpelaciones mayores durante el mismo período parcial de
   sesiones, la Conferencia de Presidentes las incluirá en el proyecto
   definitivo de orden del día en el orden en que las haya recibido para debate.

 * Las interpelaciones, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web
   del Parlamento.


V.- DEFENSOR DEL PUEBLO

ANTECEDENTES

La figura del Defensor del Pueblo tiene sus raíces históricas en Suecia, donde
se estableció por primera vez en 1809 bajo el nombre de "Justitieombudsman". El
término "Ombudsman" proviene del sueco y significa "hombre delegado" o
"representante". La función original de este representante era la de investigar
las quejas de los ciudadanos sobre el gobierno y asegurarse de que se
resolvieran de manera justa.

A lo largo del tiempo, este modelo sueco se ha adoptado en muchos otros países
con algunas variaciones. La idea esencial detrás de la institución del Defensor
del Pueblo u Ombudsman es proporcionar un recurso independiente y neutral para
que los ciudadanos presenten quejas contra la administración gubernamental y
otras instituciones, con el objetivo de asegurar que se respeten los derechos y
se evite el abuso de poder.

El Defensor del Pueblo fué creado por el Tratado de Maastrich con el fin de
proporcionar a los ciudadanos de la Unión Europea un mecanismo para presentar
quejas sobre casos de mala administración por parte de las instituciones y
órganos de la UE.

Su figura aparece recogida en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE [art.
43 "Carta"], en la que igualmente se reconoce el derecho de los ciudadanos a una
buena administración[art. 41 "Carta"].


CARTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE
ARTÍCULO 41. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de
la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo
razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

 * a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya
   una medida individual que la afecte desfavorablemente;
 * b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna,
   dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del
   secreto profesional y comercial;
 * c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados
por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados
miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las
lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.


CARTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE
ARTÍCULO 43. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga
su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del
Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las
instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

El Defensor del Pueblo [art. 228 TFUE] será elegido después de cada elección del
Parlamento Europeo para toda la legislatura y ejercerá sus funciones con total
independencia. En el ejercicio de tales funciones no solicitará ni admitirá
instrucciones, ni precisará autorizaciones de ningún gobierno, institución,
órgano u organismo, ni podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea
o no retribuida. Su mandato será renovable.


ART. 228 TFUE
(ANTIGUO ART. 195 TCE)

1. El Parlamento Europeo eligirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará
facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de
cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un
Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las
instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto.

En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las
investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien
sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un
miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido
objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo
hayacomprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la
institución, órgano u organismo interesado, que dispondrá de un plazo de tres
meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Éste remitirá a
continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u
organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación será informada
del resultado de estas investigaciones.

El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe
sobre el resultado de sus investigaciones.

2. El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento
Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al
Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el
ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.

3. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. En el
ejercicio de tales funciones no solicitará ni admitirá instrucciones de ningun
gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato, el Defensor del
Pueblo no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no
retribuida.

4. El Parlamento Europeo fijará, mediante reglamentos adoptados por propia
iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Estatuto y
las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,
previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.

Su sede será la del Parlamento Europeo.

El candidato debe reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio
de las más altas funciones jurisdiccionales o posea competencia y
cualificaciones notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del
Pueblo, y no haber sido miembro de Gobiernos nacionales o diputado o diputada al
Parlamento Europeo, o miembro del Consejo Europeo o de la Comisión Europea en
los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de
candidaturas.

En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las
investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien
sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un
miembro del Parlamento Europeo.

Estan excluidos del ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo los asuntos
que se refieran al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de
sus funciones jurisdiccionales y a aquellos hechos que sean o hayan sido objeto
de un procedimiento jurisdiccional.

La reclamación o queja ciudadana no precisa ningua fórmula concreta, deberá
constar claramente la identidad del reclamante, aunque podrá pedir que la
reclamación sea confidencial, en todo o en parte. Deberá presentarse en un plazo
de dos años contados a partir de la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento
de los hechos que la motivaron. Antes de la presentación de la reclamación, el
reclamante deberá haber efectuado los trámites administrativos pertinentes ante
las instituciones, órganos y organismos de la Unión correspondientes.

Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo
pondrá en conocimiento de la institución, órgano u organismo interesado, que
dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición. Éste remitirá a
continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u
organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación será informada
del resultado de estas investigaciones.

El Defensor del Pueblo informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre sus
investigaciones, también mediante un informe anual, que incluirá una evaluación
del cumplimiento de las recomendaciones, propuestas de soluciones y sugerencias
de mejora del Defensor del Pueblo. El informe también incluirá, cuando proceda,
el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con el
acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses dentro de
las instituciones.

El Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento
Europeo, tras haber informado a la institución afectada de la elaboración de
dicho informe. Los informes especiales pueden abarcar cualquier investigación en
la que el Defensor del Pueblo haya detectado mala administración y considere de
especial interés público.

El éxito de de su figura descansa sobre el hecho de que frecuentemente el
resultado de su actividad actúa como fuente inspiradora de normas
administrativas surgidas para solucionar las deficiencias detectadas en el
funcionamiento de la administración previamente denunciadas por los ciudadanos.