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LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES EN MORA POR INCUMPLIMIENTO DE APORTES AL SGSS Señores BANCO DE LA REPUBLICA NI 860005216 CL 12 4 55 6013431170 - 6013430863 Conforme a la establecido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.9.6 y dando cumpliento a las directrices normativas en materia de estándares de cobro de mora adeudada a administradoras del sistema de salud y protección social, según se establece en la resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021 por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP en el artículo 10 CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO, nos permitimos informarle que debe a ASMET SALUD EPS el valor de $ 101.500 por concepto de aportes al SGSSS pendientes de pago de acuerdo a las siguiente relación: No. Doc Cotizante Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Tipo de Cartera Valor Esperado Período / Fecha de exigibilidad 1002918937PAULAALEJANDRAOROZCOOTERONo registra pago$ 101.50001/08/2023 TOTAL CARTERA $ 101.500 El pago correspondiente deberá realizarse por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA a través del operador de su elección, quién adicionalmente liquidará los intereses moratorios respectivos al momento de la transacción. Otros procesos de cartera en curso: Esta sección es informativa para el conocimiento de los procesos de cartera que su entidad tiene en curso actualmente: [OtrosProcesos] ESTADO VALOR CARTERA CANTIDAD DE COTIZANTES TOTAL CARTERA [OtrosProcesosTotalCartera] En caso de requerir información adicional puede comunicarse a nuestros canales de atención al usuario vía correo electrónico cartera.contributivo@asmetsalud.com o atención telefónica de ASMET SALUD EPS Dado en Popayán, Mayo 28 de 2024 Cordialmente, Área de Recaudo y cartera ASMET SALUD EPS Popayán, Mayo 28 de 2024 Señores, BANCO DE LA REPUBLICA NI 860005216 Teléfono: 6013431170 - 6013430863 BOGOTÁ D.C. - BOGOTÁ D.C. Asunto: Aviso por Incumplimiento en el pago de aportes de seguridad social en salud Respetados Señores: De acuerdo con la información de recaudo de aportes de salud, existente en nuestra base de datos, se determinó que los pagos de los empleados relacionados a continuación, presentan inconsistencias las cuales deben ser revisadas dentro del menor tiempo posible IDENTIFICACION DEL COTIZANTE PERIODO VALOR TIPO DE INCONSISTENCIA Con base en lo anterior, si su incumplimiento en el pago corresponde a una novedad que no se ha reportado ante ASMET SALUD EPS, le solicitamos que la misma sea notificada inmediatamente, para no continuar generando incremento en el monto a cancelar, dicha novedad debe ser reportada por los canales dispuesto por la EPS. De lo contrario, de manera especial, lo invitamos a realizar el pago total del monto que le adeuda al Sistema General de Seguridad Social en Salud; para hacerlo, debe realizar el pago a través de la Planilla Integrada para Liquidación de Aportes - PILA, con el operador de su elección. De igual manera, le recordamos que el pago de cotizaciones en las fechas establecidas, garantiza la prestación de servicios de manera oportuna a sus empleados y sus beneficiarios, asegura el reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad y evita que los gastos en salud que se generen sean cubiertos directamente por el empleador, todo acorde a la normatividad legal vigente (Ley 100 de 1993, Decreto 047 de 2000, Ley 828 de 2003, Ley 1066 de 2006 y Decreto 806 de 1998) y concordantes. Cabe Resaltar que el artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 establece: “Artículo 2.2.1.1.3.5 Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS. La liquidación que efectúe la EPS por los períodos adeudados prestará mérito ejecutivo.” Al seguir estas instrucciones, evitará que nosotros u otras Entidades Públicas inicien las acciones a las que haya lugar para la recuperación de cartera, incluidas la de la aplicación de la normatividad vigente y el cobro judicial. El anterior aviso se remite con fundamento en el artículo 6 de la Resolución 1702 de 2021, que dispone: "ARTÍCULO 7. OBJETIVO. El Estándar de aviso de incumplimiento tiene como finalidad incentivar el pago voluntario de las contribuciones parafiscales de la Protección Social por parte de los aportantes que registran obligaciones con un incumplimiento igual o inferior a (30) días calendario o, en su defecto, promover el reporte de las novedades que les permitan a las Administradoras depurar la información de la deuda presunta ." Cualquier información al respecto con gusto será suministrada comunicándose con nuestras oficinas al teléfono , . Cordialmente, Área de Recaudo y cartera ASMET SALUD EPS