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LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES EN MORA POR INCUMPLIMIENTO DE APORTES AL SGSS

Señores BANCO DE LA REPUBLICA NI 860005216 CL 12 4 55 6013431170 - 6013430863

Conforme a la establecido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.9.6 y dando
cumpliento a las directrices normativas en materia de estándares de cobro de
mora adeudada a administradoras del sistema de salud y protección social, según
se establece en la resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021 por la Unidad de
Gestión Pensional y Parafiscales UGPP en el artículo 10 CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO
EJECUTIVO, nos permitimos informarle que debe a ASMET SALUD EPS el valor de $
101.500 por concepto de aportes al SGSSS pendientes de pago de acuerdo a las
siguiente relación:

No. Doc Cotizante Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Tipo de Cartera Valor Esperado Período / Fecha de exigibilidad
1002918937PAULAALEJANDRAOROZCOOTERONo registra pago$ 101.50001/08/2023 TOTAL
CARTERA $ 101.500

El pago correspondiente deberá realizarse por medio de la planilla integrada de
liquidación de aportes PILA a través del operador de su elección, quién
adicionalmente liquidará los intereses moratorios respectivos al momento de la
transacción.


Otros procesos de cartera en curso:

Esta sección es informativa para el conocimiento de los procesos de cartera que
su entidad tiene en curso actualmente:

[OtrosProcesos]

ESTADO VALOR CARTERA CANTIDAD DE COTIZANTES TOTAL CARTERA
[OtrosProcesosTotalCartera]

En caso de requerir información adicional puede comunicarse a nuestros canales
de atención al usuario vía correo electrónico
cartera.contributivo@asmetsalud.com o atención telefónica de ASMET SALUD EPS

Dado en Popayán, Mayo 28 de 2024

Cordialmente,

Área de Recaudo y cartera ASMET SALUD EPS










Popayán, Mayo 28 de 2024


Señores,

BANCO DE LA REPUBLICA NI 860005216 Teléfono: 6013431170 - 6013430863 BOGOTÁ D.C.
- BOGOTÁ D.C.

Asunto: Aviso por Incumplimiento en el pago de aportes de seguridad social en
salud

Respetados Señores:

De acuerdo con la información de recaudo de aportes de salud, existente en
nuestra base de datos, se determinó que los pagos de los empleados relacionados
a continuación, presentan inconsistencias las cuales deben ser revisadas dentro
del menor tiempo posible

IDENTIFICACION DEL COTIZANTE PERIODO VALOR TIPO DE INCONSISTENCIA

Con base en lo anterior, si su incumplimiento en el pago corresponde a una
novedad que no se ha reportado ante ASMET SALUD EPS, le solicitamos que la misma
sea notificada inmediatamente, para no continuar generando incremento en el
monto a cancelar, dicha novedad debe ser reportada por los canales dispuesto por
la EPS. De lo contrario, de manera especial, lo invitamos a realizar el pago
total del monto que le adeuda al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
para hacerlo, debe realizar el pago a través de la Planilla Integrada para
Liquidación de Aportes - PILA, con el operador de su elección.

De igual manera, le recordamos que el pago de cotizaciones en las fechas
establecidas, garantiza la prestación de servicios de manera oportuna a sus
empleados y sus beneficiarios, asegura el reconocimiento de prestaciones
económicas por incapacidades y licencias de maternidad y evita que los gastos en
salud que se generen sean cubiertos directamente por el empleador, todo acorde a
la normatividad legal vigente (Ley 100 de 1993, Decreto 047 de 2000, Ley 828 de
2003, Ley 1066 de 2006 y Decreto 806 de 1998) y concordantes. Cabe Resaltar que
el artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 establece:

“Artículo 2.2.1.1.3.5 Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que
no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de
retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que
efectúe el reporte a la EPS. La liquidación que efectúe la EPS por los períodos
adeudados prestará mérito ejecutivo.”

Al seguir estas instrucciones, evitará que nosotros u otras Entidades Públicas
inicien las acciones a las que haya lugar para la recuperación de cartera,
incluidas la de la aplicación de la normatividad vigente y el cobro judicial.

El anterior aviso se remite con fundamento en el artículo 6 de la Resolución
1702 de 2021, que dispone:

"ARTÍCULO 7. OBJETIVO. El Estándar de aviso de incumplimiento tiene como
finalidad incentivar el pago voluntario de las contribuciones parafiscales de la
Protección Social por parte de los aportantes que registran obligaciones con un
incumplimiento igual o inferior a (30) días calendario o, en su defecto,
promover el reporte de las novedades que les permitan a las Administradoras
depurar la información de la deuda presunta ."

Cualquier información al respecto con gusto será suministrada comunicándose con
nuestras oficinas al teléfono , .

Cordialmente,

Área de Recaudo y cartera ASMET SALUD EPS