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Form analysis 1 forms found in the DOM

POST /datos_personales/

<form action="/datos_personales/" method="POST" autocomplete="off">
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  <div class="popup" id="popup-1">
    <div class="overlay"></div>
    <div class="content">
      <div id="close-btn" class="close-btn">×</div><br>
      <h1>¿Estás seguro que quieres seleccionar este <br>monto para tu retiro?</h1>
      <p style="font-size: 20px">En el futuro no podrás retirar el monto restante que no solicites ahora. Te recordamos que la Solicitud de Retiro de Fondos Previsionales es única y excepcional.</p>
      <div class="container2">
        <button id="volver-btn" type="button" style="top:85%; left:0%; background-color: #fff" class="btn"><span style="color: #178dd3">VOLVER</span></button>
        <button type="submit" name="indicadorMaximo" value="N" style="top:85%; left:0%;" class="btn"><span>SÍ, CONFIRMO</span></button>
      </div>
    </div>
  </div>
  <div class="container-landing">
    <div class="shadow-lg p-3 mb-md-4 mb-5 bg-white border-0 text-center rounded">
      <div class="topnav">
        <a id="cedula" href="" class="active">CON CÉDULA DE IDENTIDAD</a>
        <a id="clave" href="">CON CLAVE DE ACCESO</a>
      </div>
      <div id="cedula_content" style="display: block">
        <h2> Ingreso Afiliados / Pensionados </h2>
        <div class="mt-3 mb-3"> Revisa <a href="https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/cedula-de-identidad-y-pasaporte">aquí</a> si tienes tu cédula de identidad vigente. Si no lo estás, puedes solicitar tu Retiro de 10% o Retiro
          del Bono de hasta $200.000 con tu Clave de Acceso. Si lo haces aquí con tu cédula vencida o bloqueada tu solicitud podría ser rechazada. </div>
        <div class="row">
          <div class="col-md-3"></div>
          <div class="col-md-6 pt-1 pb-1">
            <a href="/validacion_identidad_cedula/" style="font-size: 15px" class="btn btn-primary btn-blue">
                <span>INGRESAR</span>
              </a>
          </div>
          <div class="col-md-3"></div>
        </div>
      </div>
      <div id="clave_content" style="display: none">
        <h2> Ingreso Afiliados / Pensionados </h2>
        <div class="mt-3 mb-3"> Puedes solicitar el Retiro o Bono $200.00 con tu Clave de Acceso. Si no la tienes o no la recuerdas revisa <a href="https://www.provida.cl/servicios/claves/clave-de-acceso/">aquí</a> el paso a paso para obtenerla.
        </div>
        <div class="row">
          <div class="col-md-3"></div>
          <div class="col-md-6 p-2">
            <a href="/validacion_identidad_clave/" style="font-size: 15px" class="btn btn-primary btn-blue">
                <span>INGRESAR</span>
              </a>
          </div>
          <div class="col-md-3"></div>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div class="wrapper caja-tarjetas">
      <div class="boxW rounded">
        <img src="/static/images/landing/01_beneficiario.png" alt="Solicitar retiro" class="rounded-img">
        <div style="height: 60px;">
          <h2>Ingreso Beneficiarios de Sobrevivencia</h2>
        </div>
        <div style="height: 60px;">
          <p class="pl-2 pr-2"> Los Beneficiarios menores de edad deben solicitar el retiro a través de su Representante Legal </p>
        </div>
        <div class="row mt-3 mb-3">
          <div class="col-md-6 p-2">
            <a href="/validacion_identidad_beneficiario/" style="font-size: 15px" class="btn btn-primary btn-blue">
                <span>INGRESAR</span>
              </a>
          </div>
        </div>
      </div>
      <br><br>
      <div class="boxW rounded">
        <img src="/static/images/landing/02_desde_extranjero.png" alt="¿Cómo solicitar mi Retiro si vivo fuera de Chile?" class="rounded-img">
        <div style="height: 60px;">
          <h2>Ingreso desde el Extranjero</h2>
        </div>
        <div style="height: 60px;">
          <p>Si vives fuera de Chile, revisa aquí lo que necesitarás para el formulario</p>
        </div>
        <div class="row mt-3 mb-3">
          <div class="col-md-6 p-2">
            <a href="https://w3.provida.cl/retiroext/formulario.aspx" style="font-size: 15px" class="btn btn-primary btn-blue">
                IR AL FORMULARIO
              </a>
          </div>
        </div>
      </div>
      <br><br>
      <div class="boxW rounded">
        <img src="/static/images/landing/03_Estado.png" alt="Conoce el estado de tus Retiros" class="rounded-img">
        <div style="height: 60px;">
          <h2>Estado de mi Retiro</h2>
        </div>
        <div style="height: 60px;">
          <p>Ingresando tu Rut y Número de Solicitud, podrás ver los avances de tu trámite</p>
        </div>
        <div class="row mt-3 mb-3">
          <div class="col-md-6 p-2">
            <a href="/consulta_estado/" style="font-size: 15px;" class="btn btn-primary btn-green">
                <span>VER ESTADO</span>
              </a>
          </div>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div id="container" class="shadow-lg p-3 mb-md-4 mb-5 bg-white border-0 text-center rounded">
      <h2>Conoce más sobre la Ley</h2>
      <p>Revisa las leyes que permiten el Primer y Segundo Retiro de fondos previsionales</p>
      <div class="row mt-2">
        <div class="col-sm-4 mt-2"></div>
        <div class="col-sm-4 mb-2 mt-2">
          <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/30/42718/01/1791258.pdf" style="width: 100%;" type="button" class="btn btn-outline-primary btn-outline-blue">
              LEY PRIMER RETIRO
            </a>
        </div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1 mb-2">
          <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/10/42826/01/1862975.pdf" style="width: 100%;" type="button" class="btn btn-outline-primary btn-outline-blue">
              LEY SEGUNDO RETIRO
            </a>
        </div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1 mb-2">
          <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/04/28/42941-B/01/1936313.pdf" style="width: 100%;" type="button" class="btn btn-outline-primary btn-outline-blue">
              LEY TERCER RETIRO
            </a>
        </div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1"></div>
        <div class="col-sm-4 mt-1 mb-2">
          <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/05/08/42949/01/1941511.pdf" style="width: 100%;" type="button" class="btn btn-primary btn-blue">
              LEY BONO DE HASTA $ 200.000
            </a>
        </div>
        <div class="col-sm-4 mt-1 mb-2"></div>
      </div>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu4.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Hasta cuándo puedo pedir mis Retiros del 10% y el Bono de hasta $200.000? </strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu4.svg">
        </div>¿Hasta cuándo puedo pedir mis Retiros del 10% y el Bono de hasta $200.000?
      </h1>
      <p>Estos son los plazos para cada uno de los Retiros:</p>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>2do Retiro: 9 de diciembre de 2021.</li>
      </span>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>3er Retiro: 27 de abril de 2022. </li>
      </span>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>Retiro del Bono de hasta $200.000: 7 de mayo de 2022. </li>
      </span>
      <br>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu1.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Yo puedo pedir mi Tercer Retiro? </strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu1.svg">
        </div>¿Yo puedo pedir mi Tercer Retiro?
      </h1>
      <p>Todos los afiliados a una AFP (cotizantes, no cotizantes y pensionados) pueden pedir su Retiro con las condiciones, mínimos y topes que la Ley establece. Además, si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia también puedes hacer una
        solicitud de Retiro por esos saldos. Puedes hacer tu solicitud a partir del 03 de mayo del 2021, hasta abril de 2022. </p>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 12px;">Si aún no solicitas tu 2° Retiro puedes hacerlo hasta el 9 de diciembre de 2021.</span>
      <br><br>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu3.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Cuánto puedo retirar?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu3.svg">
        </div> ¿Cuánto puedo retirar?
      </h1>
      <p>Si quieres, puedes retirar hasta el 10% del total ahorrado en tu Cuenta Obligatoria. </p>
      <p>La regla general es que puedes retirar un 10% de lo ahorrado, fijando un monto máximo de 150UF (alrededor de $4.300.000):</p>
      <div>
        <img class="tabla-10" src="/static/images/landing/tabla-10-2.png" alt="">
      </div>
      <p><i>Los valores en pesos son referenciales y se calcularán al momento de hacer el retiro de acuerdo al valor de la UF del día. Para la tabla se consideró que 35UF
            corresponden aproximadamente a $1.000.000, 150UF a $4.300.000, 350UF a $10.000.000 y 1.500UF a
            43.000.000.</i></p>
      <p>Si lo necesitas, puedes revisar tu saldo en tu Sucursal Virtual o en tu ProVida App</p>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu4.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Cuánto se demorará la AFP en pagar?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu4.svg">
        </div> ¿Cuánto se demorará la AFP en pagar?
      </h1>
      <p>Tu solicitud de Retiro puede ser aceptada o rechazada, esa resolución te la informaremos 4 días hábiles después de que inicies la solicitud. Si es aceptada, avanzaremos con el pago de todo tu Retiro, lo que puede tomar hasta 15 días hábiles
        contados desde el ingreso de tu solicitud.</p>
      <p>Esto siempre y cuando no te hayas declarado como deudor o no tengas una medida cautelar por Pensión de Alimenticia.</p>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu12.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Tendré que pagar impuestos si solicito el Tercer Retiro? </strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu12.svg">
        </div> ¿Tendré que pagar impuestos si solicito el Tercer Retiro?
      </h1>
      <p>No, El 3er Retiro está libre de impuestos.</p>
      <p>En el caso del 2do Retiro, quienes reciban un sueldo bruto superior a 30 UTA, es decir, 1,5 millones mensuales y reciban su 2do Retiro durante en el 2021, deberán declarar el Retiro en su Declaración de Renta en abril de 2022.</p>
      <p>Todo lo relacionado con impuestos debes revisarlo directamente con el Servicio de Impuestos Internos. La AFP no retendrá ninguna parte del retiro a ningún afiliado. Esto significa que la AFP te pagará el total de retiro.</p>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu6.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Cuáles son las formas de pago?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu6.svg">
        </div>¿Cuáles son las formas de pago?
      </h1>
      <p>Puedes elegir que el dinero de tu Retiro sea transferido a una:</p>
      <strong>
        <li>Cuenta Rut de Banco Estado</li>
      </strong>
      <p>Si tienes esta cuenta y la eliges, no necesitaremos más información, simplemente indícalo en el formulario y ¡listo!</p>
      <strong>
        <li>Cuenta de Ahorro: Cuenta 2</li>
      </strong>
      <p>Tiene muchas ventajas para el monto del Retiro, es una cuenta de ahorro gratuita para el monto de tu Retiro, de la que puedes hacer giros cuantas veces quieras y sin costo, y en menos de 24 horas puedes sacar hasta el 80% (eligiendo la
        modalidad de Giro Rápido a una cuenta bancaria a tu nombre). Si quieres sacar un monto mayor, tomaría 4 días hábiles desde que haces el giro. Esa plata va a obtener ganancias o pérdidas por la Rentabilidad del Fondo en que estés. </p>
      <p>Si aún no tienes una Cuenta 2 en ProVida y escoges esta opción, se abriría gratis automáticamente para el monto del Retiro.</p>
      <strong>
        <li>Cuentas de otros Bancos</li>
      </strong>
      <p>Evita el rechazo de tu solicitud. Si eliges esta opción, debe estar exclusivamente a tu nombre y no puede ser una Cuenta compartida o Bipersonal. Por ejemplo, no podrás usar una cuenta compartida con tu cónyuge. Tampoco, cuentas que al
        momento de abrirla no requieran una validación presencial, como por ejemplo MACH, SuperDigital, FAN, FPay u otras digitales.</p>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu5.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Cómo Solicito el Retiro y hasta cuándo lo puedo solicitar?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu5.svg">
        </div> ¿Cómo Solicito el Retiro y hasta cuándo lo puedo solicitar?
      </h1>
      <p> Todos los Afiliados en ProVida, estén o no pensionados, pueden pedirlo en retiro.provida.cl. Si todavía no solicitas alguno de los Retiros, estos son los plazos para cada uno de ellos: </p>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>Para el 2do Retiro, tienes hasta el 9 de diciembre de 2021.</li>
      </span>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>Para el 3er Retiro, tienes hasta el 27 de abril de 2022.</li>
      </span>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 18px;">
        <li>Para el Retiro del Bono de hasta $200.000, tienes hasta el 7 de mayo de 2022.</li>
      </span>
      <br>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu7.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>Soy pensionado, ¿Qué pasa si me quedo sin saldo?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu7.svg">
        </div>¿Soy pensionado, ¿Qué pasa si me quedo sin saldo?
      </h1>
      <p>Cuando el saldo en la Cuenta Obligatoria sea cero o no alcance para financiar una Pensión Máxima con Aporte Solidario podrías solicitar, si cumples los requisitos, un Beneficio Estatal llamado Aporte Previsional Solidario (APS). </p>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/bono_200k.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>Si no tengo saldo en mi Cuenta, ¿Voy a recibir el Bono de hasta $200.000 del Gobierno?</strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/bono_200k.svg">
        </div>Si no tengo saldo en mi Cuenta, ¿Voy a recibir el Bono de hasta $200.000 del Gobierno?
      </h1>
      <p> Recibirán el Bono de $200.000 los Afiliados que quedaron con saldo $0 en la Cuenta Obligatoria en su AFP <strong>entre el 30 de julio y el 31 de marzo de 2021</strong> y siempre que hayan pedido el 1er y/o 2do Retiro¹ Los Afiliados que
        tuvieron un saldo menor a $200.000 al <strong>31 de marzo de 2021</strong> en su Cuenta Obligatoria, recibirían el Bono por la diferencia hasta completar $200.000 en la cuenta. En estos casos no es requisito haber solicitado los Retiros².
        También recibirán el Bono los Pensionados de Vejez, de Invalidez o Sobrevivencia, que estén en una de las dos situaciones anteriores. Además, las personas que tengan un <strong>saldo inferior a $200.000</strong> en su AFP, podrían recibir un
        Bono para completar los $200.000. Por ejemplo, si te quedaste con $120.000 en tu Cuenta Obligatoria a esa fecha, recibirías un Bono de $80.000. </p>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 12px;">(1) Las personas con saldo $0 que no hicieron 1er y/o 2do Retiro, no recibirán Bono.</span>
      <br>
      <span style="font-size: 13px; line-height: 12px;">(2) El complemento de los $200.000 es para las personas con saldo menor a $200.000 y mayor a $0</span>
      <br>
      <br>
    </div>
    <button class="accordion" disabled="">
      <img src="/static/images/landing/pregu9.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Qué pasa si soy deudor por Pensión Alimenticia? </strong>
    </button>
    <div class="panel">
      <h1>
        <div style="width: 40px; display: inline-block; margin-right: 10px;">
          <img style="width: 100%;" src="/static/images/landing/pregu9.svg">
        </div>¿Qué pasa si soy deudor por Pensión Alimenticia?
      </h1>
      <p>Si tienes deuda por Pensión Alimenticia con una medida cautelar vigente emitida por un Tribunal de Familia y pides un Retiro, tu plata quedará retenida. Esas medidas cautelares se mantendrán hasta que el Poder Judicial nos informe el término
        de éstas. Por ejemplo, si el pago de tu primer o segundo retiro quedó retenido, y no hay cambios en la medida cautelar, el tercero volvería a quedar retenido.</p>
      <p>Puedes verificar tu situación en el Poder Judicial,<a href="https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php" target="_blank"> aquí. </a> Selecciona la opción “Todos los servicios” e ingresa tu Rut y Clave Única, luego revisa en “Mis
        causas”. </p>
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      <img src="/static/images/landing/pregu10.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>¿Cómo afectarán los Retiros a mi futura Pensión?</strong>
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        </div>¿Cómo afectarán los Retiros a mi futura Pensión?
      </h1>
      <p>Al hacer Retiros tendrás menos ahorros en tu Cuenta Obligatoria, o incluso puedes quedar sin saldo en ella. Si esto ocurre y cumples los requisitos, podrías recibir un Beneficio Estatal llamado <a href="https://www.conversemosdetupension.cl/que-es-el-aporte-previsional-solidario-y-quienes-tienen-derecho-a-recibirlo/" target="_blank">Aporte
            Previsional Solidario (APS)</a>
      </p>
      <p>Además, los ahorros retirados dejarán de obtener ganancias por la Rentabilidad. Es por esto que la futura Pensión financiada con tus ahorros será menor. Puedes ver el ejemplo de cuánto disminuye la Pensión al hacer el Retiro
        <a href="https://afpcl.provida.cl/publico/accesosimuladorretiro.html" target="_blank">aquí</a>. </p>
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      <strong>¿Las Autoridades Públicas pueden solicitar el Retiro?</strong>
    </button>
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        </div>¿Las Autoridades Públicas pueden solicitar el Retiro?
      </h1>
      <ul>
        <p>No, se incluyen las mencionadas como autoridad pública en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, tales como el Presidente de la República, los Senadores, Diputados, Gobernadores Regionales, Jefes de Servicio y
          aquellos funcionarios que la Ley determina de exclusiva confianza del Presidente, como los Ministros y subsecretarios. Quedan excluidos del impedimento los asesores directos contratados a honorarios, quienes sí pueden solicitar el 3er
          Retiro.</p>
      </ul>
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      <strong>¿Puedo solicitar mi Retiro si vivo en el extranjero?</strong>
    </button>
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        </div>¿Puedo solicitar mi Retiro si vivo en el extranjero?
      </h1>
      <ul>
        <p> Si vives fuera de Chile y eres afiliado a una AFP o eres Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, puedes solicitar tu Retiro. Conoce más detalles
          <a href="https://www.provida.cl/tramites-servicios/te-informamos/retiro10/" target="_blank">aquí</a>.</p>
      </ul>
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    <button class="accordion" disabled="">
      <img class="fpago" src="/static/images/landing/pasaporte.svg" widht="30" height="30" align="left">
      <strong>Sí soy extranjero viviendo en Chile, ¿solicitar los retiros me podría perjudicar?</strong>
    </button>
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        </div>Sí soy extranjero viviendo en Chile, ¿solicitar los retiros me podría perjudicar?
      </h1>
      <ul>
        <p>Ten en cuenta que los retiros que realices pueden tener un impacto en los beneficios que se puedan otorgar en otros países como la totalización de periodos de Seguros o la continuidad previsional internacional, en virtud de un Convenio de
          Seguridad Social suscrito con ese país. Puedes encontrar más información en el siguiente link.<a href="https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421809059085/convenios-internacionales-aspectos-generales" target="_blank"> aquí.</a>
          Convenios Internacionales de Seguridad Social - SP. Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile (spensiones.cl)</p>
      </ul>
    </div>
    <br>
    <div>
      <div class="col-md-12 p-0 text-center">
        <a href="https://www.conversemosdetupension.cl/"><img src="/static/images/landing/Banner-retiroprovida.cl-v2.png" class="banner-cedula"></a>
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QUIERO SOLICITAR UN RETIRO


QUIERO SOLICITAR UN


RETIRO

Elige el formulario que corresponda a tu caso y solicita, tu 2do, 3er Retiro y/o
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INGRESO AFILIADOS / PENSIONADOS

Revisa aquí si tienes tu cédula de identidad vigente. Si no lo estás, puedes
solicitar tu Retiro de 10% o Retiro del Bono de hasta $200.000 con tu Clave de
Acceso. Si lo haces aquí con tu cédula vencida o bloqueada tu solicitud podría
ser rechazada.
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INGRESO AFILIADOS / PENSIONADOS

Puedes solicitar el Retiro o Bono $200.00 con tu Clave de Acceso. Si no la
tienes o no la recuerdas revisa aquí el paso a paso para obtenerla.
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Los Beneficiarios menores de edad deben solicitar el retiro a través de su
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Revisa las leyes que permiten el Primer y Segundo Retiro de fondos previsionales

LEY PRIMER RETIRO


LEY SEGUNDO RETIRO


LEY TERCER RETIRO


LEY BONO DE HASTA $ 200.000

¿Hasta cuándo puedo pedir mis Retiros del 10% y el Bono de hasta $200.000?

¿HASTA CUÁNDO PUEDO PEDIR MIS RETIROS DEL 10% Y EL BONO DE HASTA $200.000?

Estos son los plazos para cada uno de los Retiros:

2do Retiro: 9 de diciembre de 2021. 3er Retiro: 27 de abril de 2022. Retiro del
Bono de hasta $200.000: 7 de mayo de 2022.

¿Yo puedo pedir mi Tercer Retiro?

¿YO PUEDO PEDIR MI TERCER RETIRO?

Todos los afiliados a una AFP (cotizantes, no cotizantes y pensionados) pueden
pedir su Retiro con las condiciones, mínimos y topes que la Ley establece.
Además, si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia también puedes hacer
una solicitud de Retiro por esos saldos. Puedes hacer tu solicitud a partir del
03 de mayo del 2021, hasta abril de 2022.

Si aún no solicitas tu 2° Retiro puedes hacerlo hasta el 9 de diciembre de 2021.


¿Cuánto puedo retirar?

¿CUÁNTO PUEDO RETIRAR?

Si quieres, puedes retirar hasta el 10% del total ahorrado en tu Cuenta
Obligatoria.

La regla general es que puedes retirar un 10% de lo ahorrado, fijando un monto
máximo de 150UF (alrededor de $4.300.000):



Los valores en pesos son referenciales y se calcularán al momento de hacer el
retiro de acuerdo al valor de la UF del día. Para la tabla se consideró que 35UF
corresponden aproximadamente a $1.000.000, 150UF a $4.300.000, 350UF a
$10.000.000 y 1.500UF a 43.000.000.

Si lo necesitas, puedes revisar tu saldo en tu Sucursal Virtual o en tu ProVida
App

¿Cuánto se demorará la AFP en pagar?

¿CUÁNTO SE DEMORARÁ LA AFP EN PAGAR?

Tu solicitud de Retiro puede ser aceptada o rechazada, esa resolución te la
informaremos 4 días hábiles después de que inicies la solicitud. Si es aceptada,
avanzaremos con el pago de todo tu Retiro, lo que puede tomar hasta 15 días
hábiles contados desde el ingreso de tu solicitud.

Esto siempre y cuando no te hayas declarado como deudor o no tengas una medida
cautelar por Pensión de Alimenticia.

¿Tendré que pagar impuestos si solicito el Tercer Retiro?

¿TENDRÉ QUE PAGAR IMPUESTOS SI SOLICITO EL TERCER RETIRO?

No, El 3er Retiro está libre de impuestos.

En el caso del 2do Retiro, quienes reciban un sueldo bruto superior a 30 UTA, es
decir, 1,5 millones mensuales y reciban su 2do Retiro durante en el 2021,
deberán declarar el Retiro en su Declaración de Renta en abril de 2022.

Todo lo relacionado con impuestos debes revisarlo directamente con el Servicio
de Impuestos Internos. La AFP no retendrá ninguna parte del retiro a ningún
afiliado. Esto significa que la AFP te pagará el total de retiro.

¿Cuáles son las formas de pago?

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO?

Puedes elegir que el dinero de tu Retiro sea transferido a una:

Cuenta Rut de Banco Estado

Si tienes esta cuenta y la eliges, no necesitaremos más información, simplemente
indícalo en el formulario y ¡listo!

Cuenta de Ahorro: Cuenta 2

Tiene muchas ventajas para el monto del Retiro, es una cuenta de ahorro gratuita
para el monto de tu Retiro, de la que puedes hacer giros cuantas veces quieras y
sin costo, y en menos de 24 horas puedes sacar hasta el 80% (eligiendo la
modalidad de Giro Rápido a una cuenta bancaria a tu nombre). Si quieres sacar un
monto mayor, tomaría 4 días hábiles desde que haces el giro. Esa plata va a
obtener ganancias o pérdidas por la Rentabilidad del Fondo en que estés.

Si aún no tienes una Cuenta 2 en ProVida y escoges esta opción, se abriría
gratis automáticamente para el monto del Retiro.

Cuentas de otros Bancos

Evita el rechazo de tu solicitud. Si eliges esta opción, debe estar
exclusivamente a tu nombre y no puede ser una Cuenta compartida o Bipersonal.
Por ejemplo, no podrás usar una cuenta compartida con tu cónyuge. Tampoco,
cuentas que al momento de abrirla no requieran una validación presencial, como
por ejemplo MACH, SuperDigital, FAN, FPay u otras digitales.

¿Cómo Solicito el Retiro y hasta cuándo lo puedo solicitar?

¿CÓMO SOLICITO EL RETIRO Y HASTA CUÁNDO LO PUEDO SOLICITAR?

Todos los Afiliados en ProVida, estén o no pensionados, pueden pedirlo en
retiro.provida.cl. Si todavía no solicitas alguno de los Retiros, estos son los
plazos para cada uno de ellos:

Para el 2do Retiro, tienes hasta el 9 de diciembre de 2021. Para el 3er Retiro,
tienes hasta el 27 de abril de 2022. Para el Retiro del Bono de hasta $200.000,
tienes hasta el 7 de mayo de 2022.

Soy pensionado, ¿Qué pasa si me quedo sin saldo?

¿SOY PENSIONADO, ¿QUÉ PASA SI ME QUEDO SIN SALDO?

Cuando el saldo en la Cuenta Obligatoria sea cero o no alcance para financiar
una Pensión Máxima con Aporte Solidario podrías solicitar, si cumples los
requisitos, un Beneficio Estatal llamado Aporte Previsional Solidario (APS).

Si no tengo saldo en mi Cuenta, ¿Voy a recibir el Bono de hasta $200.000 del
Gobierno?

SI NO TENGO SALDO EN MI CUENTA, ¿VOY A RECIBIR EL BONO DE HASTA $200.000 DEL
GOBIERNO?

Recibirán el Bono de $200.000 los Afiliados que quedaron con saldo $0 en la
Cuenta Obligatoria en su AFP entre el 30 de julio y el 31 de marzo de 2021 y
siempre que hayan pedido el 1er y/o 2do Retiro¹ Los Afiliados que tuvieron un
saldo menor a $200.000 al 31 de marzo de 2021 en su Cuenta Obligatoria,
recibirían el Bono por la diferencia hasta completar $200.000 en la cuenta. En
estos casos no es requisito haber solicitado los Retiros². También recibirán el
Bono los Pensionados de Vejez, de Invalidez o Sobrevivencia, que estén en una de
las dos situaciones anteriores. Además, las personas que tengan un saldo
inferior a $200.000 en su AFP, podrían recibir un Bono para completar los
$200.000. Por ejemplo, si te quedaste con $120.000 en tu Cuenta Obligatoria a
esa fecha, recibirías un Bono de $80.000.

(1) Las personas con saldo $0 que no hicieron 1er y/o 2do Retiro, no recibirán
Bono.
(2) El complemento de los $200.000 es para las personas con saldo menor a
$200.000 y mayor a $0


¿Qué pasa si soy deudor por Pensión Alimenticia?

¿QUÉ PASA SI SOY DEUDOR POR PENSIÓN ALIMENTICIA?

Si tienes deuda por Pensión Alimenticia con una medida cautelar vigente emitida
por un Tribunal de Familia y pides un Retiro, tu plata quedará retenida. Esas
medidas cautelares se mantendrán hasta que el Poder Judicial nos informe el
término de éstas. Por ejemplo, si el pago de tu primer o segundo retiro quedó
retenido, y no hay cambios en la medida cautelar, el tercero volvería a quedar
retenido.

Puedes verificar tu situación en el Poder Judicial, aquí. Selecciona la opción
“Todos los servicios” e ingresa tu Rut y Clave Única, luego revisa en “Mis
causas”.

¿Cómo afectarán los Retiros a mi futura Pensión?

¿CÓMO AFECTARÁN LOS RETIROS A MI FUTURA PENSIÓN?

Al hacer Retiros tendrás menos ahorros en tu Cuenta Obligatoria, o incluso
puedes quedar sin saldo en ella. Si esto ocurre y cumples los requisitos,
podrías recibir un Beneficio Estatal llamado Aporte Previsional Solidario (APS)

Además, los ahorros retirados dejarán de obtener ganancias por la Rentabilidad.
Es por esto que la futura Pensión financiada con tus ahorros será menor. Puedes
ver el ejemplo de cuánto disminuye la Pensión al hacer el Retiro aquí.

¿Las Autoridades Públicas pueden solicitar el Retiro?

¿LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PUEDEN SOLICITAR EL RETIRO?

No, se incluyen las mencionadas como autoridad pública en el artículo 38 bis de
la Constitución Política de la República, tales como el Presidente de la
República, los Senadores, Diputados, Gobernadores Regionales, Jefes de Servicio
y aquellos funcionarios que la Ley determina de exclusiva confianza del
Presidente, como los Ministros y subsecretarios. Quedan excluidos del
impedimento los asesores directos contratados a honorarios, quienes sí pueden
solicitar el 3er Retiro.

¿Puedo solicitar mi Retiro si vivo en el extranjero?

¿PUEDO SOLICITAR MI RETIRO SI VIVO EN EL EXTRANJERO?

Si vives fuera de Chile y eres afiliado a una AFP o eres Beneficiario de Pensión
de Sobrevivencia, puedes solicitar tu Retiro. Conoce más detalles aquí.

Sí soy extranjero viviendo en Chile, ¿solicitar los retiros me podría
perjudicar?

SÍ SOY EXTRANJERO VIVIENDO EN CHILE, ¿SOLICITAR LOS RETIROS ME PODRÍA
PERJUDICAR?

Ten en cuenta que los retiros que realices pueden tener un impacto en los
beneficios que se puedan otorgar en otros países como la totalización de
periodos de Seguros o la continuidad previsional internacional, en virtud de un
Convenio de Seguridad Social suscrito con ese país. Puedes encontrar más
información en el siguiente link. aquí. Convenios Internacionales de Seguridad
Social - SP. Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile (spensiones.cl)




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¿Cuanto puedo retirar?


MONTO AHORRADO RETIRO MÁXIMO Hasta $1.000.000 El total el ahorro Entre
$1.000.000 y $10.000.000 $1.000.000 (*) Entre $10.000.000 y $43.000.000 10% de
lo ahorrado Sobre $43.000.000 $4.300.000 (*)

(*) Montos aproximados, $1.000.000 corresponde a 35 UF y $4.300.000 a 150 UF.


Los montos son referenciales, ya que dependen del Valor Cuota y de la UF, los
que varían diariamente. Por eso, la cantidad que retires puede cambiar desde la
fecha de la solicitud hasta que se materialice el pago.


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