www.bancolombia.com
Open in
urlscan Pro
169.62.185.103
Public Scan
Submitted URL: http://bit.ly/3e4u5Jd
Effective URL: https://www.bancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
Submission: On February 03 via manual from CO — Scanned from DE
Effective URL: https://www.bancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
Submission: On February 03 via manual from CO — Scanned from DE
Form analysis
0 forms found in the DOMText Content
{} Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PA7 * Personas * Negocios * Empresas * Acerca de nosotros * Negocios especializados NEGOCIOS EN COLOMBIA * Banca de Inversión Bancolombia * Fiduciaria Bancolombia * Leasing Bancolombia * Renting Colombia * Valores Bancolombia * Factoring Bancolombia * Asset Management * Sufi * Tuya ENTIDADES EN EL EXTERIOR * Valores Banistmo * Sucursal Panamá * Bancolombia Panamá * Bancolombia Cayman * Bancolombia Puerto Rico * Banistmo * Banco Agrícola * BAM (Banco Agromercantil de Guatemala) * Tu360 * Buscar * Ayuda * Puntos de atención * Solicita Documentos * Inicio * Necesidades NECESIDADES * Administra tu dinero * Estudio * Vacaciones * Carro o moto * Casa * Compra lo que te gusta * Empieza tu negocio * Organiza tus créditos * Planea tu retiro laboral * Solicitud de documentos MOMENTOS DE VIDA * Bancolombia y los niños * Bancolombia y los jóvenes * Bancolombia y la familia * Colombianos en el exterior CERTIFICACIONES BANCARIAS * Solicita los certificados de tus productos Bancolombia RECONOCIMIENTOS PARA TI * Conoce las ofertas, descuentos, puntos y más beneficios exclusivos que tenemos para ti. ATENCIÓN PREFERENCIAL * Si eres cliente Preferencial conoce el modelo de atención especial que hemos diseñado para ti. * Productos y Servicios PRODUCTOS Y SERVICIOS * Cuentas * Tarjetas Débito * Tarjetas de Crédito * Créditos * Seguros y asistencias * Inversiones * Giros * A la mano * Leasing * Servicios de pago * Compra y venta de dólares * Venta de usados * Renta de vehículos CANALES PARA TU SERVICIO * Sucursal Virtual Personas * Solicitar productos * Bancolombia App * Corresponsal Bancario * Cajero Multifuncional * Sucursal telefónica * Multipagos PSE * Sucursal Física * Cajero Automático CONOCE OTROS CANALES * Educación Financiera * Solicitar productos Sucursal Virtual Personas Sucursal Virtual Personas Sucursal Virtual Pymes Sucursal Virtual Empresas Pagos PSE Ver más Entrar Sucursal Virtual Personas Sucursal Virtual Personas Sucursal Virtual Pymes Sucursal Virtual Empresas Pagos PSE Ver más Entrar * Personas * Solicitar productos * Necesidades * Administra tu dinero * Estudio * Vacaciones * Carro o moto * Casa * Compra lo que te gusta * Empieza tu negocio * Organiza tu créditos * Planea tu retiro laboral * Solicitud de documentos * Bancolombia y los niños * Bancolombia y los jóvenes * Bancolombia y tu familia * Colombianos en el exterior * Certificados bancarios * Reconocimientos para ti * Atención preferencial * Productos y Servicios * Cuentas * Tarjetas Débito * Tarjetas de Crédito * Créditos * Seguros y asistencias * Inversiones * Giros * A la mano * Leasing * Servicios de pago * Compra y venta de dólares * Venta de usados * Renta de vehículos * Conoce nuestros canales * Sucursal Virtual Personas * Solicitar productos * Bancolombia App * Corresponsal Bancario * Sucursal Telefónica * Multipagos PSE * Sucursal Física * Cajero Automático * Cajero Multifuncional * Educación Financiera * Negocios * Empresas * Empresas * Transacciones * Solicitud de documentos * Empieza tu negocio * Necesidades PYMES * Soluciones de financiación * Pagar y recaudar * Inversión de liquidez * Cobertura de riesgos * Estructuración de negocios * Solicitud de documentos * Agroindustrias * Contratistas * Comercio * Colegios y universidades * Beneficios para tu negocio y tus empleados * Necesidades Empresas * Soluciones de financiación * Administración de liquidez * Gestión de tesorería * Cobertura de riesgos * Estructuración de negocios * Bienestar para tus empleados * Solicitud de documentos * Experiencia sectorial * Necesidades Gobierno * Soluciones de financiación * Administración de liquidez * Gestión de tesorería * Cobertura de riesgos * Estructuración de negocios * Bienestar para tus empleados * Solicitud de documentos * Experiencia sectorial * Productos y Servicios * Créditos * Tarjetas de Crédito * Inversiones * Cuentas de Depósito * Cash Management * Derivados * Seguros * Negocios Fiduciarios * Banca de inversión * Leasing * Factoring * Renting * Operaciones en Moneda Extranjera * Ser Corresponsal Bancario * Conoce nuestros canales y administra tus productos en forma ágil y segura * Sucursal Virtual Empresa * Línea Empresas * Inmobiliaria y Vivienda * Capital Inteligente * Acerca de Nosotros * Acerca de Nosotros * Solicitar productos * Negocios Especializados * Información corporativa * Quiénes Somos * Gobierno Corporativo * Proveedores * Sostenibilidad * Relación con Inversionistas * Trabaja con nosotros * Fundación Bancolombia * Historias que transforman * Sala de Prensa * About us * Negocios Especializados * Banca de Inversión Bancolombia * Fiduciaría Bancolombia * Leasing Bancolombia * Renting Colombia * Valores Bancolombia * Factoring Bancolombia * Bancolombia Asset Management * Sufi * Tuya * Valores Banistmo * Sucursal Panamá * Bancolombia Panamá * Bancolombia Cayman * Bancolombia Puerto Rico * Banistmo * Banco Agrícola * BAM (Banco Agromercantil de Guatemala) * Tu360 Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PQ4 * Personas * Plan de apoyo Bancolombia para Coronavirus * Nómina Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780P33 Z7_OHHGG4G0PG3U30QJ58HVU1B816 SUBSIDIOS Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional (AEAP) . Creados por el Gobierno Nacional y sujetos al cumplimiento de requisitos establecidos por el mismo y a la aprobación de la UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social). Z7_OHHGG4G0PGVB50Q9CE0P6S28H4 Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PJ1 Personas Pymes y Empresas Canales Nómina arrow2-right arrow2-left Z7_OHHGG4G0PG3U30QJ58HVU1B4K3 Z7_OHHGG4G0PGVHE0QJS7OLMQSNK0 icon-cash-payment Generalidades del programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) arrow2-right icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa PAEF? arrow2-right icon-cash-payment Proceso para postularse al subsidio PAEF arrow2-right icon-cash-payment Generalidades del programa Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos arrow2-right icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos? arrow2-right icon-cash-payment Proceso para postularse al programa Incentivo a la generación de Nuevos Empleos arrow2-right icon-cash-payment Generalidades del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP arrow2-right icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP? arrow2-right icon-cash-payment Proceso para postularse al programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP arrow2-right icon-see-balance Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP arrow2-right icon-cash-payment Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios arrow2-right icon-cash-payment Desistimiento de la Postulación al apoyo estatal arrow2-right icon-wallet Obligación de restitución del aporte estatal arrow2-right icon-wallet No olvides tener en cuenta estas recomendaciones arrow2-right icon-cash-payment Preguntas frecuentes arrow2-right ¿EN QUÉ CONSISTE? El PAEF es un programa social del Estado que otorga a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país. El artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 amplió la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de 2021. Para las postulaciones, solo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación para cada ciclo. Para las solicitudes del año 2021 y 2022: * • Próximas fechas de postulación: 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04 al 11 de noviembre de 2021. 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021. 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 03 al 10 de febrero de 2022. * • El valor del aporte estatal corresponderá al 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($363.000) por cada empleado. * • Si los postulantes al programa se encuentren clasificados desde el 6 de mayo de 2020, dentro de las siguientes actividades CIIU Rev4. A.C. del DANE ( Consúltalas aquí), es decir que tengan como actividad principal, actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte corresponderá́ al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleado para el año 2021. * • Cuando entre los empleados sobre los cuales se recibirá́ el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, el valor del aporte estatal de estas corresponderá hasta al 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleada para el año de 2021. Descarga decreto 639 de 2020 Descarga decreto 677 de 2020 Descarga decreto 815 de 2020 Descarga la resolución 1129 de 2020 Descarga la resolución 1200 de 2020 Descarga la resolución 1242 de 2020 Descarga la resolución 2162 de 2020 Descarga la ley 2060 de 2020 Resolución 0252 de 2021 Resolución 0360 de 2021 Resolución 2430 de 2021 ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF? El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales, cooperativa de trabajo asociada, entidad sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta (50) empleados y cumplan con los siguientes requisitos: * • Hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la inscripción en el registro mercantil antes de esta fecha. * • Cuenten con una inscripción realizada o renovada en el registro mercantil por lo menos en el año 2019 y en todo caso antes del 6 de mayo de 2020. Este requisito no se requiere para: * • Entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019. * • La Sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. * • Consorcios y Uniones temporales. * - Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, para el efecto dichos establecimientos deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de los establecido en la normativa del sector educación. * • Patrimonios autónomos, quienes deben ser declarantes del impuesto de renta y complementarios. * • No hayan estado obligados a restituir el aporte del programa. * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. * • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos*. Para realizar el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más, podrás utilizar alguno de estos métodos: * • Opción 1: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes de 2019 (ejemplo: abril 2021 comparado con abril 2019) * • Opción 2: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020. Nota: Ten presente en la aplicación del método de cálculo de disminución de ingresos que: en la postulación al subsidio del mes de marzo 2021 “el mes anterior al de la solicitud” es febrero 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, se compararán, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador, de acuerdo con alguno de los anteriores métodos. En estos casos la verificación de requisitos sobre lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito. No podrán acceder a este programa: El número de empleados dependientes corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: * • Personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016. * • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales. * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV. * • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo. * • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). * • Habiendo cumplido con las condiciones anteriores, los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales para la verificación de dicha sustitución patronal o de empleador. * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. * • Como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. * • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. * El número de empleados que se tiene en cuenta para el cálculo del aporte se encuentra señalado en el artículo 7 de la Resolución 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. Las próximas fechas de postulación al subsidio de PAEF, serán: 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04 al 11 de noviembre de 2021 hasta las 4pm. 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021 hasta las 4pm. 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 03 al 10 de febrero de 2022 hasta las 4pm. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF - PAP, debidamente diligenciado por el Representante legal, Apoderado del consorcio o unión temporal, persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. Descarga el formulario aquí. b) Certificación Requisitos PAEF firmada por la persona natural empleadora, el representante legal, apoderado del consorcio o unión temporal, o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que no estén obligados a tener revisor fiscal. Descarga el formulario aquí. c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona jurídica y entidades sin ánimo de lucro. *Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica representante legal. **Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante legal. d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique). e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales y los patrimonios autónomos. Ten presente lo siguiente: * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el Liquidador o promotor, según corresponda. * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida legalmente): * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad. * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático. * • En el formulario de postulación al subsidio del PAEF no debes diligenciar la "Información del representante legal", ya que este campo no aplica para Persona Natural. * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de ahorros o corriente que está a tu nombre. * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que ejerce su vocería. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PAEF DE LOS CICLOS 6 AL 8 DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 3 DE FEBRERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 4:00 PM. A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK PODRÁS ADJUNTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA POSTULARTE AL SUBSIDIO PAEF. (INGRESA A POSTULARTE AQUÍ) TEN PRESENTE PARA QUE LA SOLICITUD SEA EXITOSA: * • DESCARGAR DIRECTAMENTE DE ESTE SITIO LOS FORMATOS OFICIALES Y ACTUALIZADOS. SI SE PRESENTA EN UN FORMULARIO DIFERENTE SE RECHAZARÁN. * • LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS NO DEBEN IR PROTEGIDOS CON CLAVES Y SU PESO MÁXIMO DEBE SER DE 2MB CADA UNO. REVISA QUE LOS ARCHIVOS ADJUNTOS ESTÉN SIN NINGÚN DAÑO Y LEGIBLES, PARA QUE NUESTRO SISTEMA LOS ABRA Y PROCESE CORRECTAMENTE. * • CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, ENTRE ELLOS, TENER LA CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE ACTIVA, ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y CORRECTAMENTE FIRMADA. * • USAR NAVEGADORES COMO MOZILLA, SAFARI O GOOGLE CHROME TODOS EN SUS VERSIONES MÁS ACTUALIZADAS. DE PREFERENCIA GOOGLE CHROME * • USAR CONEXIONES DE INTERNET ESTABLES DE PREFERENCIA CONEXIONES WIFI, SI SE REALIZA DESDE UN MÓVIL PROCURAR QUE SEA CONECTADO AL WIFI O QUE LA RED MÓVIL SEA 4G O MAYOR. * • PROCURAR TENER TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS ANTES DE INICIAR LA SOLICITUD Y NO DEJAR EN ESPERA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEBIDO A LAS SOLUCIONES DEL CAPTCHA. * • LOS PDFS ADJUNTOS NO DEBEN ESTAR ENCRIPTADOS, PROTEGIDOS CON CONTRASEÑA O FIRMADOS SOLO LECTURA. * • DISMINUIR EL PESO DE LOS PDFS, ESCANEANDO EN UNA RESOLUCIÓN MODERADA O BAJA, Y A BLANCO Y NEGRO. ¿EN QUÉ CONSISTE? A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2021, hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022. La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios: 1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. 2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores. 3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. * • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años. * • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí. * • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este programa. Descarga DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS? Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV. Adicional tener en cuenta que: 1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. 2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal. 3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para verificar esta condición. 4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. 5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas: * • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. * • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan. * • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. * • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo. * • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo. * • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. No podrán acceder a este programa, quienes: 1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital. 2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1399 de octubre de 2021. 3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo. PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: FORMULARIO DE POSTULACIÓN GENERACIÓN NUEVOS EMPLEOS. 1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS. 2. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique: • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 1. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021. 2. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. 1. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. Ten presente lo siguiente: 1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos. 2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional. LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2021 Y ENERO DE 2022, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 20 DE ENERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 27 DE ENERO DE 2022 A LAS 4:00 PM. Ten presente para que la solicitud sea exitosa: 1. • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados. 2. • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. 3. • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. 4. • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente. 5. • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada. 6. • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome. 7. • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor. 8. • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha. 9. • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura. 10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro. ¿EN QUÉ CONSISTE? A través de este apoyo, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios de este subsidio deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. Fecha de postulación Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm. Resolución 2474 del 15 de octubre del 2021. Descargála aquí ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP? El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. * • La cuantía del aporte estatal en el marco de este Programa corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios del AEAP deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la planilla de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. * • Certifiquen la disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. * • Registro mercantil. Esta inscripción, en caso de que aplique, deberá haber sido realizada antes del 6 de mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y hasta la fecha máxima de postulación. * • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020. * • El Registro Único Tributario -RUT-, en el caso de las ESALES, la Cruz Roja, consorcios y uniones temporales. * • Verificación del Registro Único de Afiliados (RUAF) para el aporte que correspondan a empleadas mujeres. * • Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil. * • El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. * • Las Personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. * • Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. * • Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un cincuenta por ciento (50%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. No podrán acceder a este programa, quienes: * • Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016. * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales. * • Los patrimonios autónomos deberán aportar su número único de identificación tributaria – NIT y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 2 de la ley 2060 de 2020. * • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. Para la determinación de empleados a tener en cuenta, se deberá observar: * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV. * • • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo. * • Los cotizantes que estén afiliados al sistema de seguridad social integral como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro Único de Afiliados – RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le corresponden. * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). * • Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la plata de empleo del respectivo empleador. PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL AEAP En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. Fecha de postulación: Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional – AEAP, debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora. b) Certificación cumplimiento de Requisitos firmada por la persona natural empleadora o el representante legal, y el revisor fiscal o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que certifique: * • La disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. * • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo. c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona jurídica y entidades sin ánimo de lucro. *Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica representante legal. **Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante legal. d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique). e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y los patrimonios autónomos. Ten presente lo siguiente: * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el Liquidador o promotor, según corresponda. * • En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituto como los reportados por el patrono sustituto en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020. * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida legalmente): * * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad. * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático. * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de ahorros o corriente que está a tu nombre. * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que ejerce su vocería. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional. Las postulaciones para acceder al subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional – AEAP del ciclo 1 y 2 de los meses de mayo y junio de 2021 finalizaron el 03 de diciembre de 2021 a las 4:00pm Ten presente para que la solicitud sea exitosa: * • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados. * • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. * • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. * • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente. * • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada. * • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome. * • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor. * • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha. * • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura. * • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro. APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP: La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP. Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP. Recuerda que: * • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional. * • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice. Para PAEF y PARO: * • El abono del subsidio del PAEF y PARO aprobado por la UGPP a la cuenta del beneficiario no estará sujeto a la retención en la fuente. Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del programa. Para Incentivo generación de nuevos empleos: * • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo. * • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente. DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. Para acceder a este proceso ten presente que: Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes: * Red de sucursales físicas. * A través de tu gerente o asesor. Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos canales, que deseas hacer el proceso de desistimiento, para lo cual deberás tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre de la empresa o persona beneficiaria del subsidio, Nro. de identificación de la empresa o persona beneficiaria del subsidio, mes de la postulación a desistir, año de la postulación a desistir. Para los casos en los que realices la solicitud a través de la red de sucursales físicas deberás aportar el siguiente documento, por medio del cual certificas que estás solicitando desistir de la postulación al apoyo. Carta desistimiento de la postulación al apoyo estatal (Aquí) OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL El Gobierno Nacional estableció en qué casos el aporte estatal debe ser restituido al Estado por parte del beneficiario. No olvides que en caso de encontrarte en alguna de estas situaciones debes realizar al proceso de restitución: Restitución subsidio PAEF y Paro Nacional AEAP: * • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplías con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, y las normas que lo modifican. * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y Paro Nacional AEAP. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de éstos. Restitución Incentivo a la generación de nuevos empleos: * • Una vez recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.9. del decreto 1399 de octubre de 2021. * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del programa: Incentivo para la generación de nuevos empleos. Para acceder a este proceso ten presente que: Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes: * • Línea de atención telefónica 018000912345. * • Red de sucursales físicas. * • A través de tu gerente o asesor. Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos canales, que deseas hacer el proceso de restitución del aporte estatal de alguno de los programas de subsidios, para lo cual deberás tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre del beneficiario del subsidio y Nro. de identificación, tipo de cuenta y Nro. de cuenta de la cual se realizaría el débito, fecha de desembolso del (los) subsidio (s) y el monto de la restitución. Ten presente que para los casos en los que la restitución la realices a través la red de sucursales físicas, gerenciadores o asesores, deberás aportar los siguientes documentos, por medio del cual certificas que estás solicitando realizar la restitución y autorizando el débito que Bancolombia realizará para estos efectos. Carta restitución aporte estatal del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional - AEAP (Aquí) Carta restitución aporte estatal del Incentivo Generación de Nuevos Empleos (Aquí) Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF ((Aquí) Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al pago de la prima de servicios – PAP (Aquí) Carta restitución apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete (Aquí). Tener en cuenta: Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el 2020 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $351.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $439.000. Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el 2021 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $363.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $454.000. Bancolombia realizará el débito respectivo de la cuenta que informes, siempre y cuando ésta se encuentre activa y permita este tipo de funcionalidades. NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES: * Es responsabilidad del beneficiario reintegrar cualquier recurso que no haya usado para este fin, en los plazos que determine el Gobierno Nacional. * El beneficiario deberá custodiar los soportes y documentos que presenta al Banco y deberá ponerlos a disposición de la UGPP o de la entidad competente, cuando éstas los soliciten. * No es necesario tener convenio de pago de nómina con Bancolombia para poder tramitar el subsidio. * En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una de dichas entidades, a su elección. * Si el potencial beneficiario tiene un crédito con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) de nómina, durante el mes anterior al mes de la solicitud del subsidio, deberá postularse a través de la entidad financiera con la cual adquirió dicha línea de crédito garantizada. * Los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG), podrán solicitar el aporte estatal a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. Tener en cuenta que cuando la suma total de los recursos recibidos por los beneficiarios en el mismo mes, por conceptos de los créditos garantizados, y el aporte estatal PAEF superen el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, será responsabilidad de éste, abonar a dicho crédito el valor equivalente al aporte estatal del subsidio. PREGUNTAS FRECUENTES *UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. 1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno? R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios. 2. 2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud? R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación. 3. 3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes? 1. ok Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de los documentos soporte se encuentra en trámite. 2. ok Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP. 3. ok Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa nuevamente. 4. ok Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del Beneficiario del subsidio. 4. 4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día? R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente. 5. 5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias? R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones. 6. 6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar? R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación. 7. 7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno? R/ Pueden existir 2 escenarios. 1. ok Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP. 2. ok Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de obligación de restitución del aporte estatal. 8. 8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas? R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación. 9. 9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta embargada? R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono. 10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP? R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234. icon-cash-payment GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF) arrow2-down ¿EN QUÉ CONSISTE? El PAEF es un programa social del Estado que otorga a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país. El artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 amplió la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de 2021. Para las postulaciones, solo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación para cada ciclo. Para las solicitudes del año 2021 y 2022: * • Próximas fechas de postulación: 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04 al 11 de noviembre de 2021. 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021. 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 03 al 10 de febrero de 2022. * • El valor del aporte estatal corresponderá al 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($363.000) por cada empleado. * • Si los postulantes al programa se encuentren clasificados desde el 6 de mayo de 2020, dentro de las siguientes actividades CIIU Rev4. A.C. del DANE ( Consúltalas aquí), es decir que tengan como actividad principal, actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte corresponderá́ al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleado para el año 2021. * • Cuando entre los empleados sobre los cuales se recibirá́ el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, el valor del aporte estatal de estas corresponderá hasta al 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleada para el año de 2021. Descarga decreto 639 de 2020 Descarga decreto 677 de 2020 Descarga decreto 815 de 2020 Descarga la resolución 1129 de 2020 Descarga la resolución 1200 de 2020 Descarga la resolución 1242 de 2020 Descarga la resolución 2162 de 2020 Descarga la ley 2060 de 2020 Resolución 0252 de 2021 Resolución 0360 de 2021 Resolución 2430 de 2021 icon-cash-payment ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF? arrow2-down ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF? El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales, cooperativa de trabajo asociada, entidad sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta (50) empleados y cumplan con los siguientes requisitos: * • Hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la inscripción en el registro mercantil antes de esta fecha. * • Cuenten con una inscripción realizada o renovada en el registro mercantil por lo menos en el año 2019 y en todo caso antes del 6 de mayo de 2020. Este requisito no se requiere para: * • Entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019. * • La Sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. * • Consorcios y Uniones temporales. * - Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, para el efecto dichos establecimientos deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de los establecido en la normativa del sector educación. * • Patrimonios autónomos, quienes deben ser declarantes del impuesto de renta y complementarios. * • No hayan estado obligados a restituir el aporte del programa. * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. * • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos*. Para realizar el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más, podrás utilizar alguno de estos métodos: * • Opción 1: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes de 2019 (ejemplo: abril 2021 comparado con abril 2019) * • Opción 2: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020. Nota: Ten presente en la aplicación del método de cálculo de disminución de ingresos que: en la postulación al subsidio del mes de marzo 2021 “el mes anterior al de la solicitud” es febrero 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, se compararán, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador, de acuerdo con alguno de los anteriores métodos. En estos casos la verificación de requisitos sobre lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito. No podrán acceder a este programa: El número de empleados dependientes corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: * • Personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016. * • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales. * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV. * • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo. * • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). * • Habiendo cumplido con las condiciones anteriores, los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales para la verificación de dicha sustitución patronal o de empleador. * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. * • Como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. * • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. * El número de empleados que se tiene en cuenta para el cálculo del aporte se encuentra señalado en el artículo 7 de la Resolución 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. icon-cash-payment PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF arrow2-down PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. Las próximas fechas de postulación al subsidio de PAEF, serán: 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04 al 11 de noviembre de 2021 hasta las 4pm. 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021 hasta las 4pm. 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios del 03 al 10 de febrero de 2022 hasta las 4pm. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF - PAP, debidamente diligenciado por el Representante legal, Apoderado del consorcio o unión temporal, persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. Descarga el formulario aquí. b) Certificación Requisitos PAEF firmada por la persona natural empleadora, el representante legal, apoderado del consorcio o unión temporal, o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que no estén obligados a tener revisor fiscal. Descarga el formulario aquí. c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona jurídica y entidades sin ánimo de lucro. *Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica representante legal. **Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante legal. d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique). e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales y los patrimonios autónomos. Ten presente lo siguiente: * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el Liquidador o promotor, según corresponda. * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida legalmente): * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad. * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático. * • En el formulario de postulación al subsidio del PAEF no debes diligenciar la "Información del representante legal", ya que este campo no aplica para Persona Natural. * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de ahorros o corriente que está a tu nombre. * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que ejerce su vocería. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PAEF DE LOS CICLOS 6 AL 8 DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 3 DE FEBRERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 4:00 PM. A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK PODRÁS ADJUNTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA POSTULARTE AL SUBSIDIO PAEF. (INGRESA A POSTULARTE AQUÍ) TEN PRESENTE PARA QUE LA SOLICITUD SEA EXITOSA: * • DESCARGAR DIRECTAMENTE DE ESTE SITIO LOS FORMATOS OFICIALES Y ACTUALIZADOS. SI SE PRESENTA EN UN FORMULARIO DIFERENTE SE RECHAZARÁN. * • LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS NO DEBEN IR PROTEGIDOS CON CLAVES Y SU PESO MÁXIMO DEBE SER DE 2MB CADA UNO. REVISA QUE LOS ARCHIVOS ADJUNTOS ESTÉN SIN NINGÚN DAÑO Y LEGIBLES, PARA QUE NUESTRO SISTEMA LOS ABRA Y PROCESE CORRECTAMENTE. * • CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, ENTRE ELLOS, TENER LA CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE ACTIVA, ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y CORRECTAMENTE FIRMADA. * • USAR NAVEGADORES COMO MOZILLA, SAFARI O GOOGLE CHROME TODOS EN SUS VERSIONES MÁS ACTUALIZADAS. DE PREFERENCIA GOOGLE CHROME * • USAR CONEXIONES DE INTERNET ESTABLES DE PREFERENCIA CONEXIONES WIFI, SI SE REALIZA DESDE UN MÓVIL PROCURAR QUE SEA CONECTADO AL WIFI O QUE LA RED MÓVIL SEA 4G O MAYOR. * • PROCURAR TENER TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS ANTES DE INICIAR LA SOLICITUD Y NO DEJAR EN ESPERA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEBIDO A LAS SOLUCIONES DEL CAPTCHA. * • LOS PDFS ADJUNTOS NO DEBEN ESTAR ENCRIPTADOS, PROTEGIDOS CON CONTRASEÑA O FIRMADOS SOLO LECTURA. * • DISMINUIR EL PESO DE LOS PDFS, ESCANEANDO EN UNA RESOLUCIÓN MODERADA O BAJA, Y A BLANCO Y NEGRO. icon-cash-payment GENERALIDADES DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS arrow2-down ¿EN QUÉ CONSISTE? A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2021, hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022. La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios: 1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. 2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores. 3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. * • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años. * • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí. * • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este programa. Descarga DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 icon-cash-payment ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS? arrow2-down ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS? Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV. Adicional tener en cuenta que: 1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. 2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal. 3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para verificar esta condición. 4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. 5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas: * • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. * • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan. * • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. * • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo. * • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo. * • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. No podrán acceder a este programa, quienes: 1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital. 2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1399 de octubre de 2021. 3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo. icon-cash-payment PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS arrow2-down PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: FORMULARIO DE POSTULACIÓN GENERACIÓN NUEVOS EMPLEOS. 1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS. 2. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique: • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 1. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021. 2. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. 1. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. Ten presente lo siguiente: 1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos. 2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional. LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2021 Y ENERO DE 2022, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 20 DE ENERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 27 DE ENERO DE 2022 A LAS 4:00 PM. Ten presente para que la solicitud sea exitosa: 1. • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados. 2. • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. 3. • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. 4. • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente. 5. • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada. 6. • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome. 7. • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor. 8. • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha. 9. • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura. 10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro. icon-cash-payment GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL AEAP arrow2-down ¿EN QUÉ CONSISTE? A través de este apoyo, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios de este subsidio deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. Fecha de postulación Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm. Resolución 2474 del 15 de octubre del 2021. Descargála aquí icon-cash-payment ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL AEAP? arrow2-down ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP? El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. * • La cuantía del aporte estatal en el marco de este Programa corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios del AEAP deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la planilla de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación. * • Certifiquen la disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. * • Registro mercantil. Esta inscripción, en caso de que aplique, deberá haber sido realizada antes del 6 de mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y hasta la fecha máxima de postulación. * • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida antes del 6 de mayo de 2020. * • El Registro Único Tributario -RUT-, en el caso de las ESALES, la Cruz Roja, consorcios y uniones temporales. * • Verificación del Registro Único de Afiliados (RUAF) para el aporte que correspondan a empleadas mujeres. * • Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil. * • El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. * • Las Personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. * • Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. * • Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un cincuenta por ciento (50%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. No podrán acceder a este programa, quienes: * • Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016. * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales. * • Los patrimonios autónomos deberán aportar su número único de identificación tributaria – NIT y ser declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 2 de la ley 2060 de 2020. * • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. Para la determinación de empleados a tener en cuenta, se deberá observar: * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV. * • • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo. * • Los cotizantes que estén afiliados al sistema de seguridad social integral como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro Único de Afiliados – RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le corresponden. * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). * • Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la plata de empleo del respectivo empleador. icon-cash-payment PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL AEAP arrow2-down PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL AEAP En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia. Fecha de postulación: Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm. 1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA: a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional – AEAP, debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora. b) Certificación cumplimiento de Requisitos firmada por la persona natural empleadora o el representante legal, y el revisor fiscal o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que certifique: * • La disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021. *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. * • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo. c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona jurídica y entidades sin ánimo de lucro. *Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica representante legal. **Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante legal. d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique). e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y los patrimonios autónomos. Ten presente lo siguiente: * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el Liquidador o promotor, según corresponda. * • En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituto como los reportados por el patrono sustituto en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020. * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida legalmente): * * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad. * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático. * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de ahorros o corriente que está a tu nombre. * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que ejerce su vocería. 2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional. Las postulaciones para acceder al subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional – AEAP del ciclo 1 y 2 de los meses de mayo y junio de 2021 finalizaron el 03 de diciembre de 2021 a las 4:00pm Ten presente para que la solicitud sea exitosa: * • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados. * • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. * • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. * • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente. * • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada. * • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome. * • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor. * • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha. * • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura. * • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro. icon-see-balance APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UGPP arrow2-down APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP: La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP. Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio. icon-cash-payment TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS arrow2-down TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP. Recuerda que: * • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional. * • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice. Para PAEF y PARO: * • El abono del subsidio del PAEF y PARO aprobado por la UGPP a la cuenta del beneficiario no estará sujeto a la retención en la fuente. Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del programa. Para Incentivo generación de nuevos empleos: * • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo. * • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente. icon-cash-payment DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL arrow2-down DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. Para acceder a este proceso ten presente que: Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes: * Red de sucursales físicas. * A través de tu gerente o asesor. Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos canales, que deseas hacer el proceso de desistimiento, para lo cual deberás tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre de la empresa o persona beneficiaria del subsidio, Nro. de identificación de la empresa o persona beneficiaria del subsidio, mes de la postulación a desistir, año de la postulación a desistir. Para los casos en los que realices la solicitud a través de la red de sucursales físicas deberás aportar el siguiente documento, por medio del cual certificas que estás solicitando desistir de la postulación al apoyo. Carta desistimiento de la postulación al apoyo estatal (Aquí) icon-wallet OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL arrow2-down OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL El Gobierno Nacional estableció en qué casos el aporte estatal debe ser restituido al Estado por parte del beneficiario. No olvides que en caso de encontrarte en alguna de estas situaciones debes realizar al proceso de restitución: Restitución subsidio PAEF y Paro Nacional AEAP: * • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplías con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, y las normas que lo modifican. * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y Paro Nacional AEAP. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de éstos. Restitución Incentivo a la generación de nuevos empleos: * • Una vez recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.9. del decreto 1399 de octubre de 2021. * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del programa: Incentivo para la generación de nuevos empleos. Para acceder a este proceso ten presente que: Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes: * • Línea de atención telefónica 018000912345. * • Red de sucursales físicas. * • A través de tu gerente o asesor. Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos canales, que deseas hacer el proceso de restitución del aporte estatal de alguno de los programas de subsidios, para lo cual deberás tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre del beneficiario del subsidio y Nro. de identificación, tipo de cuenta y Nro. de cuenta de la cual se realizaría el débito, fecha de desembolso del (los) subsidio (s) y el monto de la restitución. Ten presente que para los casos en los que la restitución la realices a través la red de sucursales físicas, gerenciadores o asesores, deberás aportar los siguientes documentos, por medio del cual certificas que estás solicitando realizar la restitución y autorizando el débito que Bancolombia realizará para estos efectos. Carta restitución aporte estatal del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional - AEAP (Aquí) Carta restitución aporte estatal del Incentivo Generación de Nuevos Empleos (Aquí) Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF ((Aquí) Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al pago de la prima de servicios – PAP (Aquí) Carta restitución apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete (Aquí). Tener en cuenta: Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el 2020 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $351.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $439.000. Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el 2021 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $363.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $454.000. Bancolombia realizará el débito respectivo de la cuenta que informes, siempre y cuando ésta se encuentre activa y permita este tipo de funcionalidades. icon-wallet NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES arrow2-down NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES: * Es responsabilidad del beneficiario reintegrar cualquier recurso que no haya usado para este fin, en los plazos que determine el Gobierno Nacional. * El beneficiario deberá custodiar los soportes y documentos que presenta al Banco y deberá ponerlos a disposición de la UGPP o de la entidad competente, cuando éstas los soliciten. * No es necesario tener convenio de pago de nómina con Bancolombia para poder tramitar el subsidio. * En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una de dichas entidades, a su elección. * Si el potencial beneficiario tiene un crédito con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) de nómina, durante el mes anterior al mes de la solicitud del subsidio, deberá postularse a través de la entidad financiera con la cual adquirió dicha línea de crédito garantizada. * Los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG), podrán solicitar el aporte estatal a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. Tener en cuenta que cuando la suma total de los recursos recibidos por los beneficiarios en el mismo mes, por conceptos de los créditos garantizados, y el aporte estatal PAEF superen el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, será responsabilidad de éste, abonar a dicho crédito el valor equivalente al aporte estatal del subsidio. icon-cash-payment PREGUNTAS FRECUENTES arrow2-down PREGUNTAS FRECUENTES *UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. 1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno? R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios. 2. 2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud? R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación. 3. 3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes? 1. ok Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de los documentos soporte se encuentra en trámite. 2. ok Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP. 3. ok Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa nuevamente. 4. ok Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del Beneficiario del subsidio. 4. 4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día? R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente. 5. 5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias? R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones. 6. 6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar? R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación. 7. 7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno? R/ Pueden existir 2 escenarios. 1. ok Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP. 2. ok Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de obligación de restitución del aporte estatal. 8. 8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas? R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación. 9. 9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta embargada? R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono. 10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP? R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234. Z7_OHHGG4G0PG3U30QJ58HVU1BON3 ¿TIENES DUDAS SOBRE LAS OPCIONES? PREGUNTA AQUÍ. laptop SUCURSAL VIRTUAL EMPRESAS Realiza tus transacciones y pagos fácilmente sin salir de casa. ENTRAR arrow-right help PREGUNTAS FRECUENTES Resuelve las dudas sobre las alternativas financieras que te ofrecemos. IR A PREGUNTAS arrow-right chat-comments CHAT Consulta nuestro chat en caso de que necesites asesoría. INICIAR CHAT arrow-right phone-contact SUCURSAL TELEFÓNICA Llámanos en cualquier momento. No tienes que desplazarte para recibir ayuda de nuestros asesores. CONOCER LÍNEAS arrow-right Z7_OHHGG4G0POONB0QH9VRKFG2N86 Conoce los puntos de atención disponible solo en caso de que la transacción no pueda realizarse por un canal digital o telefónico. Conocer ubicaciones arrow-right Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PQ5 PERSONAS * Beneficios * Enviar y recibir dinero * Bancolombia a la mano * Pagos * Segmentos * Canales TE PUEDE INTERESAR * Educación Financiera * Información Legal Colombia * Condiciones de uso * Venta de usados * Tarifario * Grupo Bancolombia GRUPO BANCOLOMBIA * Proveedores * Trabaja con nosotros * Consumidor financiero, requerimientos y defensor * Accesibilidad * Mapa del sitio * Preguntas Frecuentes * Proceso licitatorio seguros 2021-2023 CONTÁCTANOS * Carrera 48 # 26 - 85 Medellín – Colombia * Bogotá (60 1) 343 00 00 * Medellín (60 4) 510 90 00 * Cali (60 2) 554 05 05 * Cartagena (60 5) 693 44 00 * Desde el exterior +57 (60 1) 343 00 00 * * * * * * PERSONAS * Beneficios * Enviar y recibir dinero * Bancolombia a la mano * Pagos * Segmentos * Canales TE PUEDE INTERESAR * Educación Financiera * Información Legal Colombia * Condiciones de uso * Venta de usados * Tarifario * Grupo Bancolombia GRUPO BANCOLOMBIA * Proveedores * Trabaja con nosotros * Consumidor financiero, requerimientos y defensor * Accesibilidad * Mapa del sitio * Preguntas Frecuentes * Proceso licitatorio seguros 2021-2023 CONTÁCTANOS * Carrera 48 # 26 - 85 Medellín – Colombia * Bogotá (60 1) 343 00 00 * Medellín (60 4) 510 90 00 * Cali (60 2) 554 05 05 * Cartagena (60 5) 693 44 00 * Desde el exterior +57 (60 1) 343 00 00 * * * * * * Copyright © 2022 Grupo Bancolombia * ${title}${badge} ${loading} *