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Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PQ4

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 * Plan de apoyo Bancolombia para Coronavirus
 * Nómina

Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780P33


Z7_OHHGG4G0PG3U30QJ58HVU1B816



SUBSIDIOS

Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, Programa de Apoyo al Empleo
Formal (PAEF) y Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional (AEAP) . Creados
por el Gobierno Nacional y sujetos al cumplimiento de requisitos establecidos
por el mismo y a la aprobación de la UGPP (Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social).




Z7_OHHGG4G0PGVB50Q9CE0P6S28H4


Z7_OHHGG4G0P0TLB0QHPO1O780PJ1

Personas
Pymes y Empresas
Canales
Nómina
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arrow2-left
Z7_OHHGG4G0PG3U30QJ58HVU1B4K3


Z7_OHHGG4G0PGVHE0QJS7OLMQSNK0

icon-cash-payment Generalidades del programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
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icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa PAEF?
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icon-cash-payment Proceso para postularse al subsidio PAEF
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icon-cash-payment Generalidades del programa Incentivo a la Generación de Nuevos
Empleos
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icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la
Generación de Nuevos Empleos?
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icon-cash-payment Proceso para postularse al programa Incentivo a la generación
de Nuevos Empleos
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icon-cash-payment Generalidades del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por
el Paro Nacional AEAP
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icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a
Empresas Afectadas por el Paro Nacional AEAP?
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icon-cash-payment Proceso para postularse al programa de Apoyo a Empresas
Afectadas por el Paro Nacional AEAP
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icon-see-balance Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP
arrow2-right
icon-cash-payment Transferencia de los recursos del aporte estatal a los
beneficiarios
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icon-cash-payment Desistimiento de la Postulación al apoyo estatal
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icon-wallet Obligación de restitución del aporte estatal
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icon-wallet No olvides tener en cuenta estas recomendaciones
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icon-cash-payment Preguntas frecuentes
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¿EN QUÉ CONSISTE?

El PAEF es un programa social del Estado que otorga a los beneficiarios del
mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de
apoyar y proteger el empleo formal del país. El artículo 21 de la Ley 2155 de
2021 amplió la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales
beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido
un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de
diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos
Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de
2021.

Para las postulaciones, solo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el
Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPPP como pagadas a más tardar en
la fecha límite de postulación para cada ciclo.

Para las solicitudes del año 2021 y 2022:

 * • Próximas fechas de postulación:
   
   1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del
      04 al 11 de noviembre de 2021.
   
   2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de
      formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021.
   
   3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de
      formularios del 03 al 10 de febrero de 2022.

 * • El valor del aporte estatal corresponderá al 40% del valor del salario
   mínimo legal mensual vigente ($363.000) por cada empleado.

 * • Si los postulantes al programa se encuentren clasificados desde el 6 de
   mayo de 2020, dentro de las siguientes actividades CIIU Rev4. A.C. del DANE (
   Consúltalas aquí), es decir que tengan como actividad principal, actividades
   económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de
   gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación,
   la cuantía del aporte corresponderá́ al 50% de un salario mínimo legal
   mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleado para el año 2021.

 * • Cuando entre los empleados sobre los cuales se recibirá́ el aporte estatal
   se encuentren una o varias mujeres, el valor del aporte estatal de estas
   corresponderá hasta al 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente
   equivalente a ($454.000) por cada empleada para el año de 2021.

Descarga decreto 639 de 2020

Descarga decreto 677 de 2020

Descarga decreto 815 de 2020

Descarga la resolución 1129 de 2020

Descarga la resolución 1200 de 2020

Descarga la resolución 1242 de 2020

Descarga la resolución 2162 de 2020

Descarga la  ley 2060 de 2020

Resolución 0252 de 2021

Resolución 0360 de 2021

Resolución 2430 de 2021


¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF?

El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, las personas
jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales, cooperativa de
trabajo asociada, entidad sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos, que para
el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta
(50) empleados y cumplan con los siguientes requisitos:

 * • Hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020. Para personas
   naturales, se tomará como referencia la inscripción en el registro mercantil
   antes de esta fecha.

 * • Cuenten con una inscripción realizada o renovada en el registro mercantil
   por lo menos en el año 2019 y en todo caso antes del 6 de mayo de 2020. Este
   requisito no se requiere para:
   
   * • Entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta o
     en su defecto de ingresos y patrimonio, así como información exógena en
     medios magnéticos por el año gravable 2019.
   
   * • La Sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
   
   * • Consorcios y Uniones temporales.
   
   * - Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de
     establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, para el
     efecto dichos establecimientos deben contar con licencia de funcionamiento
     expedida por la secretaría de educación, en los términos de los establecido
     en la normativa del sector educación.
   
   * • Patrimonios autónomos, quienes deben ser declarantes del impuesto de
     renta y complementarios.
   
   * • No hayan estado obligados a restituir el aporte del programa.
   
   * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente),
     en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.
   
   * • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos*. Para realizar
     el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más, podrás
     utilizar alguno de estos métodos:
     
     * • Opción 1: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de
       la postulación en comparación con el mismo mes de 2019 (ejemplo: abril
       2021 comparado con abril 2019)
     
     * • Opción 2: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de
       la postulación en comparación con el promedio de ingresos de enero y
       febrero de 2020.
       
       Nota: Ten presente en la aplicación del método de cálculo de disminución
       de ingresos que: en la postulación al subsidio del mes de marzo 2021 “el
       mes anterior al de la solicitud” es febrero 2021.
       
       *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya
       tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan
       sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, se compararán,
       los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador, de acuerdo
       con alguno de los anteriores métodos. En estos casos la verificación de
       requisitos sobre lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 639 de 2020,
       se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al patrono
       sustituto. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios
       para la verificación de este requisito.
     
     No podrán acceder a este programa:
     
     El número de empleados dependientes corresponde a los cotizantes reportados
     en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente
     al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la
     postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en
     cuenta las siguientes condiciones:
     
     * • Personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en
       la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al
       periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona
       natural.
     
     * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges,
       compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,
       primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente
       (PEP)*.
       
       *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016.
     
     * • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades
       descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
     
     * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones
       temporales con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la
       postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los
       consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los
       trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de las
       personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones
       temporales.
       
       * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de
         un SMLMV.
       
       * • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
       
       * • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas
         que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
       
       * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de
         suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada
         (SLN).
       
       * • Habiendo cumplido con las condiciones anteriores, los empleados que
         hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los
         términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo,
         podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el
         beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha
         sustitución. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales para
         la verificación de dicha sustitución patronal o de empleador.
       
       * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte
         estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados
         individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla
         Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo
         de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se
         postula. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta
         para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al
         número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de
         Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización
         del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
       
       * • Como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las
         modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de
         Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los
         cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni
         aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen,
         como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
       
       * • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el
         cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
       
       * El número de empleados que se tiene en cuenta para el cálculo del
         aporte se encuentra señalado en el artículo 7 de la Resolución 2162 de
         2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
         
         
         

 


PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.


Las próximas fechas de postulación al subsidio de PAEF, serán:

 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04
    al 11 de noviembre de 2021 hasta las 4pm.

 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios
    del 09 al 16 de diciembre de 2021 hasta las 4pm.

 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios
    del 03 al 10 de febrero de 2022 hasta las 4pm.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF - PAP,
debidamente diligenciado por el Representante legal, Apoderado del consorcio o
unión temporal, persona natural empleadora o por el representante legal de la
fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
Descarga el formulario aquí.

b) Certificación Requisitos PAEF firmada por la persona natural empleadora, el
representante legal, apoderado del consorcio o unión temporal, o el
representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del
patrimonio autónomo, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los
que no estén obligados a tener revisor fiscal. Descarga el formulario aquí.

c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona
jurídica y entidades sin ánimo de lucro.

*Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona
jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de
la persona jurídica representante legal.

**Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la
persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único
archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el
poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante
legal.

d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique).

e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales y los patrimonios
autónomos.

Ten presente lo siguiente:

 * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y
   liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el
   Liquidador o promotor, según corresponda.

 * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un
   establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida
   legalmente):
   
   * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad.
   
   * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de
     identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de
     los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de
     Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático.
   
   * • En el formulario de postulación al subsidio del PAEF no debes diligenciar
     la "Información del representante legal", ya que este campo no aplica para
     Persona Natural.
   
   * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural
     deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de
     ahorros o corriente que está a tu nombre.

 * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios
   Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la
   identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que
   ejerce su vocería.


2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en las fechas
establecidas por el Gobierno Nacional. Por cada mes que desee postularse, debe
diligenciar una solicitud.

LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PAEF DE LOS CICLOS 6 AL 8 DE LOS
MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 3
DE FEBRERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 4:00 PM.


A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK PODRÁS ADJUNTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA
POSTULARTE AL SUBSIDIO PAEF. (INGRESA A POSTULARTE AQUÍ)

TEN PRESENTE PARA QUE LA SOLICITUD SEA EXITOSA:

 * • DESCARGAR DIRECTAMENTE DE ESTE SITIO LOS FORMATOS OFICIALES Y ACTUALIZADOS.
   SI SE PRESENTA EN UN FORMULARIO DIFERENTE SE RECHAZARÁN.

 * • LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS NO DEBEN IR PROTEGIDOS CON CLAVES Y SU PESO MÁXIMO
   DEBE SER DE 2MB CADA UNO. REVISA QUE LOS ARCHIVOS ADJUNTOS ESTÉN SIN NINGÚN
   DAÑO Y LEGIBLES, PARA QUE NUESTRO SISTEMA LOS ABRA Y PROCESE CORRECTAMENTE.

 * • CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL,
   ENTRE ELLOS, TENER LA CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE ACTIVA, ENVIAR LA
   DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y CORRECTAMENTE FIRMADA.

 * • USAR NAVEGADORES COMO MOZILLA, SAFARI O GOOGLE CHROME TODOS EN SUS
   VERSIONES MÁS ACTUALIZADAS. DE PREFERENCIA GOOGLE CHROME

 * • USAR CONEXIONES DE INTERNET ESTABLES DE PREFERENCIA CONEXIONES WIFI, SI SE
   REALIZA DESDE UN MÓVIL PROCURAR QUE SEA CONECTADO AL WIFI O QUE LA RED MÓVIL
   SEA 4G O MAYOR.

 * • PROCURAR TENER TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS ANTES DE INICIAR LA
   SOLICITUD Y NO DEJAR EN ESPERA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEBIDO A
   LAS SOLUCIONES DEL CAPTCHA.

 * • LOS PDFS ADJUNTOS NO DEBEN ESTAR ENCRIPTADOS, PROTEGIDOS CON CONTRASEÑA O
   FIRMADOS SOLO LECTURA.

 * • DISMINUIR EL PESO DE LOS PDFS, ESCANEANDO EN UNA RESOLUCIÓN MODERADA O
   BAJA, Y A BLANCO Y NEGRO.

 




¿EN QUÉ CONSISTE?

A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que
generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a
las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados
adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2021, hasta
agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este
incentivo, un máximo de doce pagos. Para presentarse a las postulaciones
posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y
recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de
nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

    1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes
       entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un
       aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1)
       salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos
       trabajadores adicionales.
   
    2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los
       jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y
       coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes
       -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal
       equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente
       -SMLMV por cada uno de estos trabajadores.
   
    3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de
       edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales
       mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte
       estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal
       mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.

 * • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la
   generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga
   cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve
   (29) años.

 * • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no
   serán acumulables entre sí.

 * • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse
   de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no
   tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la
   contratación formal de la población a la que hace referencia este programa.

Descarga DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

 




¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE
NUEVOS EMPLEOS?

Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las
personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones
temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su
calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
-PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus
trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado
deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias
mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV.

Adicional tener en cuenta que:

    1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de
       ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la
       postulación.
   
    2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos
       empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la
       Cámara de Comercio de su domicilio principal.
   
    3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se
       tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al
       menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final
       del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá
       cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad
       Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
       Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes
       sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para
       verificar esta condición.
   
    4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las
       cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las
       planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas
       en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los
       siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22.
       Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o
       pre-cooperativas de trabajo asociado.
   
    5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de
       Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la
       renta y complementarios.

   Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
   empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se
   sujetarán a las siguientes reglas:

 * • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como
   referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada
   empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado
   para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de
   la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de
   trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla
   Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

 * • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el
   empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad
   Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un
   ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual
   vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el
   Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas
   que le correspondan.

 * • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le
   aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia
   no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15)
   días.

 * • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que
   se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo
   o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el
   incentivo.

 * • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado
   como empleado para efectos del presente incentivo.

 * • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo
   trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva
   postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
   Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

No podrán acceder a este programa, quienes:

 1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
    empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades
    descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

 2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
    empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas
    Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1399 de
    octubre de 2021.

 3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de
    empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68
    del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el
    cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

 




PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

    FORMULARIO DE POSTULACIÓN GENERACIÓN NUEVOS EMPLEOS.

 1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces,
    o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención
    de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el
    caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá
    estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como
    vocera o administradora del patrimonio autónomo. 
    
    CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS.

 2. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural
    empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o
    administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador
    público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor
    fiscal, en la que certifique:
    
    • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente
    recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el
    caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago
    de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un
    salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente
    anterior.

     1. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado
        procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los
        artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha
        sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
    
     2. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para
        el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados
        que el empleador tuvo a dicha fecha.

     1. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido
        dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

    Ten presente lo siguiente:

     1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del
        beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo.
        La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la
        generación de nuevos empleos.
    
     2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales
        de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los
        requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad
        competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las
        responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere
        lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se
        entenderá que los documentos presentados para la postulación al
        incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del
        aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.


    2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

    El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha
    establecida por el Gobierno Nacional.


    LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS
    EMPLEOS DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2021 Y ENERO DE 2022, ESTARÁN
    HABILITADAS DESDE EL 20 DE ENERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 27 DE ENERO DE 2022
    A LAS 4:00 PM.

    Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

     1.  • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y
         actualizados.
    
     2.  • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.
    
     3.  • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital,
         firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
    
     4.  • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso
         máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén
         sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese
         correctamente.
    
     5.  • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno
         nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa,
         enviar la documentación completa y correctamente firmada.
    
     6.  • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus
         versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.
    
     7.  • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi,
         si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que
         la red móvil sea 4G o mayor.
    
     8.  • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la
         solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario
         debido a las soluciones del captcha.
    
     9.  • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con
         contraseña o firmados solo lectura.
    
     10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada
         o baja, y a blanco y negro.


¿EN QUÉ CONSISTE?

A través de este apoyo, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas
jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios
autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de
los meses de mayo y junio de 2021.

El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado
por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual
vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios de este subsidio
deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus
ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

Fecha de postulación

Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de
noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm.

Resolución 2474 del 15 de octubre del 2021. Descargála aquí

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por
el Paro Nacional AEAP?

El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, empleadores
personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y
patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones
laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

 * • La cuantía del aporte estatal en el marco de este Programa corresponderá al
   número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del
   valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los
   potenciales beneficiarios del AEAP deberán certificar una disminución del
   veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos
   en marzo de 2021.

 * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte
   estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados
   individualmente considerados que hayan sido reportados en la planilla de
   liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del
   mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier
   caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de
   mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.

 * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en
   la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

 * • Certifiquen la disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha
   disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte
   (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
   
   *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en
   cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de
   una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en
   especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el
   postulante que debe corresponder al patrono sustituto.

 * • Registro mercantil. Esta inscripción, en caso de que aplique, deberá haber
   sido realizada antes del 6 de mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y
   hasta la fecha máxima de postulación.

 * • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida
   antes del 6 de mayo de 2020.

 * • El Registro Único Tributario -RUT-, en el caso de las ESALES, la Cruz Roja,
   consorcios y uniones temporales.

 * • Verificación del Registro Único de Afiliados (RUAF) para el aporte que
   correspondan a empleadas mujeres.

 * • Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en
   los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil.

 * • El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del
   DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores
   turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de
   entretenimiento y recreación.

 * • Las Personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de
   funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación
   formal.

 * • Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la
   Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

 * • Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este
   cálculo deberán corresponder, al menos, en un cincuenta por ciento (50%) a
   los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de
   Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de
   2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento
   alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo
   empleador.

No podrán acceder a este programa, quienes:

 * • Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de
   Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del
   mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.

 * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges,
   compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,
   primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*.
   
   *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016.

 * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones
   temporales con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la
   postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los
   consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los
   trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas
   naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales.

 * • Los patrimonios autónomos deberán aportar su número único de identificación
   tributaria – NIT y ser declarantes de impuesto sobre la renta y
   complementarios, en los términos del artículo 2 de la ley 2060 de 2020.

 * • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de
   febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta
   las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de
   Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los
   cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni
   aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como
   empleados de la empresa que solicita el subsidio.

Para la determinación de empleados a tener en cuenta, se deberá observar:

 * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un
   SMLMV.

 * • • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

 * • Los cotizantes que estén afiliados al sistema de seguridad social integral
   como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro Único de
   Afiliados – RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le
   corresponden.

 * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de
   suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

 * • Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el
   apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al
   periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho
   beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del
   tamaño de la plata de empleo del respectivo empleador.


PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO
NACIONAL AEAP

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

Fecha de postulación:

Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de
noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el
Paro Nacional – AEAP, debidamente diligenciado y firmado por el Representante
legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o representante legal de la
fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo o por
la persona natural empleadora.

b) Certificación cumplimiento de Requisitos firmada por la persona natural
empleadora o el representante legal, y el revisor fiscal o contador público en
los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor
fiscal, en la que certifique:

 * • La disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá
   evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de
   2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
   
   *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en
   cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de
   una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en
   especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el
   postulante que debe corresponder al patrono sustituto.

 * • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente
   recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo.

c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona
jurídica y entidades sin ánimo de lucro.

*Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona
jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de
la persona jurídica representante legal.

**Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la
persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único
archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el
poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante
legal.

d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique).

e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y los patrimonios
autónomos.

Ten presente lo siguiente:

 * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y
   liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el
   Liquidador o promotor, según corresponda.

 * • En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los
   trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los
   trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituto como los
   reportados por el patrono sustituto en la planilla integrada de liquidación
   de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero
   de 2020.

 * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un
   establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida
   legalmente):
   
   * * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad.
     
     * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de
       identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de
       los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de
       Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático.
     
     * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural
       deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de
       ahorros o corriente que está a tu nombre.

 * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios
   Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la
   identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que
   ejerce su vocería.


2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha
establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el
Paro Nacional – AEAP del ciclo 1 y 2 de los meses de mayo y junio de 2021
finalizaron el 03 de diciembre de 2021 a las 4:00pm

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

 * • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.

 * • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.

 * • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma
   autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

 * • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo
   debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún
   daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.

 * • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional,
   entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la
   documentación completa y correctamente firmada.

 * • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus
   versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.

 * • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se
   realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil
   sea 4G o mayor.

 * • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la
   solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a
   las soluciones del captcha.

 * • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o
   firmados solo lectura.

 * • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o
   baja, y a blanco y negro.


APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a
través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o
rechazo de la postulación al subsidio.


TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

 * • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del
   beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los
   recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

 * • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio
   podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para PAEF y PARO:

 * • El abono del subsidio del PAEF y PARO aprobado por la UGPP a la cuenta del
   beneficiario no estará sujeto a la retención en la fuente. Lo anterior sin
   perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del
   programa.

Para Incentivo generación de nuevos empleos:

 * • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con
   el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por
   parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación
   deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del
   proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna
   restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y
   serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

 * • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados
   por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la
   fuente.


DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL

Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante,
ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial
beneficiario.

Para acceder a este proceso ten presente que:

Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes:

 * Red de sucursales físicas.

 * A través de tu gerente o asesor.

Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos
canales, que deseas hacer el proceso de desistimiento, para lo cual deberás
tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre de la empresa o
persona beneficiaria del subsidio, Nro. de identificación de la empresa o
persona beneficiaria del subsidio, mes de la postulación a desistir, año de la
postulación a desistir.

Para los casos en los que realices la solicitud a través de la red de sucursales
físicas deberás aportar el siguiente documento, por medio del cual certificas
que estás solicitando desistir de la postulación al apoyo.

Carta desistimiento de la postulación al apoyo estatal (Aquí)

 


OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL

El Gobierno Nacional estableció en qué casos el aporte estatal debe ser
restituido al Estado por parte del beneficiario. No olvides que en caso de
encontrarte en alguna de estas situaciones debes realizar al proceso de
restitución:

Restitución subsidio PAEF y Paro Nacional AEAP:

 * • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la
   postulación, no cumplías con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
   Decreto 639 de 2020, y las normas que lo modifican.

 * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para
   acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal
   del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y Paro Nacional AEAP. Para estos
   efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos
   contradiciendo el contenido de éstos.

Restitución Incentivo a la generación de nuevos empleos:

 * • Una vez recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación
   en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en el
   artículo 2.2.6.1.10.9. del decreto 1399 de octubre de 2021.

 * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para
   acreditar los requisitos establecidos para la asignación del programa:
   Incentivo para la generación de nuevos empleos.

Para acceder a este proceso ten presente que:

Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes:

 * • Línea de atención telefónica 018000912345.

 * • Red de sucursales físicas.

 * • A través de tu gerente o asesor.

Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos
canales, que deseas hacer el proceso de restitución del aporte estatal de alguno
de los programas de subsidios, para lo cual deberás tener a la mano y entregar
la siguiente información: Nombre del beneficiario del subsidio y Nro. de
identificación, tipo de cuenta y Nro. de cuenta de la cual se realizaría el
débito, fecha de desembolso del (los) subsidio (s) y el monto de la restitución.

Ten presente que para los casos en los que la restitución la realices a través
la red de sucursales físicas, gerenciadores o asesores, deberás aportar los
siguientes documentos, por medio del cual certificas que estás solicitando
realizar la restitución y autorizando el débito que Bancolombia realizará para
estos efectos.

Carta restitución aporte estatal del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por
el Paro Nacional - AEAP (Aquí)

Carta restitución aporte estatal del Incentivo Generación de Nuevos Empleos
(Aquí)

Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF 
((Aquí)

Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al pago de la prima de
servicios – PAP (Aquí)

Carta restitución apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la
estrategia sacúdete (Aquí).

Tener en cuenta: Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios
aprobados en el 2020 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% *
$351.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $439.000.

Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el
2021 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $363.000 más la
cantidad de empleados pagados al 50% * $454.000.

Bancolombia realizará el débito respectivo de la cuenta que informes, siempre y
cuando ésta se encuentre activa y permita este tipo de funcionalidades.


NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES:

 * Es responsabilidad del beneficiario reintegrar cualquier recurso que no haya
   usado para este fin, en los plazos que determine el Gobierno Nacional.

 * El beneficiario deberá custodiar los soportes y documentos que presenta al
   Banco y deberá ponerlos a disposición de la UGPP o de la entidad competente,
   cuando éstas los soliciten.

 * No es necesario tener convenio de pago de nómina con Bancolombia para poder
   tramitar el subsidio.

 * En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más una
   entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante
   una de dichas entidades, a su elección.

 * Si el potencial beneficiario tiene un crédito con el Fondo Nacional de
   Garantías (FNG) de nómina, durante el mes anterior al mes de la solicitud del
   subsidio, deberá postularse a través de la entidad financiera con la cual
   adquirió dicha línea de crédito garantizada.

 * Los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo
   Nacional de Garantías (FNG), podrán solicitar el aporte estatal a través de
   la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito
   garantizada. Tener en cuenta que cuando la suma total de los recursos
   recibidos por los beneficiarios en el mismo mes, por conceptos de los
   créditos garantizados, y el aporte estatal PAEF superen el valor total de las
   obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, será responsabilidad de
   éste, abonar a dicho crédito el valor equivalente al aporte estatal del
   subsidio.


PREGUNTAS FRECUENTES

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social.

 1.  1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser
     beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
     R/ En la página web de Bancolombia:
     https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
     los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición,
     características y proceso de postulación de cada subsidio. También
     encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para
     postularse a cada uno de los subsidios.

 2.  2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web
     del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
     R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se
     encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su
     solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en
     el formulario de postulación.

 3.  3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una
     postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes?
     
      
     
     1. ok
        
        Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de
        los documentos soporte se encuentra en trámite.
     
     2. ok
        
        Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página
        web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP.
     
     3. ok
        
        Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página
        web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la
        respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el
        motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda
        volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa
        nuevamente.
     
     4. ok
        
        Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del
        Beneficiario del subsidio.

 4.  4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo
     realiza el último día?
     R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una
     solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego
     de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a
     nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la
     convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se
     presente.

 5.  5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una
     postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
     R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden
     hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

 6.  6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a
     presentar?
     R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

 7.  7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o
     incentivo otorgado por el Gobierno?
     
     R/ Pueden existir 2 escenarios.
     
      
     
     1. ok
        
        Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se
        envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere
        desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP.
     
     2. ok
        
        Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En
        este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando
        que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar
        el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se
        encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente:
        https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
        En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de
        obligación de restitución del aporte estatal.

 8.  8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus
     cuentas?
     R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No
     se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por
     un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual
     operativo y puede variar en cada postulación.

 9.  9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta
     embargada?
     R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una
     sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono.

 10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos
     ante la UGPP?
     R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de
     radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el
     nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero
     adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

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GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)

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¿EN QUÉ CONSISTE?

El PAEF es un programa social del Estado que otorga a los beneficiarios del
mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de
apoyar y proteger el empleo formal del país. El artículo 21 de la Ley 2155 de
2021 amplió la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales
beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido
un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de
diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos
Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de
2021.

Para las postulaciones, solo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el
Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPPP como pagadas a más tardar en
la fecha límite de postulación para cada ciclo.

Para las solicitudes del año 2021 y 2022:

 * • Próximas fechas de postulación:
   
   1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del
      04 al 11 de noviembre de 2021.
   
   2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de
      formularios del 09 al 16 de diciembre de 2021.
   
   3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de
      formularios del 03 al 10 de febrero de 2022.

 * • El valor del aporte estatal corresponderá al 40% del valor del salario
   mínimo legal mensual vigente ($363.000) por cada empleado.

 * • Si los postulantes al programa se encuentren clasificados desde el 6 de
   mayo de 2020, dentro de las siguientes actividades CIIU Rev4. A.C. del DANE (
   Consúltalas aquí), es decir que tengan como actividad principal, actividades
   económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de
   gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación,
   la cuantía del aporte corresponderá́ al 50% de un salario mínimo legal
   mensual vigente equivalente a ($454.000) por cada empleado para el año 2021.

 * • Cuando entre los empleados sobre los cuales se recibirá́ el aporte estatal
   se encuentren una o varias mujeres, el valor del aporte estatal de estas
   corresponderá hasta al 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente
   equivalente a ($454.000) por cada empleada para el año de 2021.

Descarga decreto 639 de 2020

Descarga decreto 677 de 2020

Descarga decreto 815 de 2020

Descarga la resolución 1129 de 2020

Descarga la resolución 1200 de 2020

Descarga la resolución 1242 de 2020

Descarga la resolución 2162 de 2020

Descarga la  ley 2060 de 2020

Resolución 0252 de 2021

Resolución 0360 de 2021

Resolución 2430 de 2021

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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF?

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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PAEF?

El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, las personas
jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales, cooperativa de
trabajo asociada, entidad sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos, que para
el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta
(50) empleados y cumplan con los siguientes requisitos:

 * • Hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020. Para personas
   naturales, se tomará como referencia la inscripción en el registro mercantil
   antes de esta fecha.

 * • Cuenten con una inscripción realizada o renovada en el registro mercantil
   por lo menos en el año 2019 y en todo caso antes del 6 de mayo de 2020. Este
   requisito no se requiere para:
   
   * • Entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta o
     en su defecto de ingresos y patrimonio, así como información exógena en
     medios magnéticos por el año gravable 2019.
   
   * • La Sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
   
   * • Consorcios y Uniones temporales.
   
   * - Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de
     establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, para el
     efecto dichos establecimientos deben contar con licencia de funcionamiento
     expedida por la secretaría de educación, en los términos de los establecido
     en la normativa del sector educación.
   
   * • Patrimonios autónomos, quienes deben ser declarantes del impuesto de
     renta y complementarios.
   
   * • No hayan estado obligados a restituir el aporte del programa.
   
   * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente),
     en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.
   
   * • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos*. Para realizar
     el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más, podrás
     utilizar alguno de estos métodos:
     
     * • Opción 1: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de
       la postulación en comparación con el mismo mes de 2019 (ejemplo: abril
       2021 comparado con abril 2019)
     
     * • Opción 2: comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de
       la postulación en comparación con el promedio de ingresos de enero y
       febrero de 2020.
       
       Nota: Ten presente en la aplicación del método de cálculo de disminución
       de ingresos que: en la postulación al subsidio del mes de marzo 2021 “el
       mes anterior al de la solicitud” es febrero 2021.
       
       *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya
       tenido en cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan
       sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, se compararán,
       los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador, de acuerdo
       con alguno de los anteriores métodos. En estos casos la verificación de
       requisitos sobre lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 639 de 2020,
       se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al patrono
       sustituto. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales necesarios
       para la verificación de este requisito.
     
     No podrán acceder a este programa:
     
     El número de empleados dependientes corresponde a los cotizantes reportados
     en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente
     al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la
     postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en
     cuenta las siguientes condiciones:
     
     * • Personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en
       la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al
       periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona
       natural.
     
     * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges,
       compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,
       primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente
       (PEP)*.
       
       *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016.
     
     * • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades
       descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
     
     * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones
       temporales con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la
       postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los
       consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los
       trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de las
       personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones
       temporales.
       
       * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de
         un SMLMV.
       
       * • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
       
       * • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas
         que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
       
       * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de
         suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada
         (SLN).
       
       * • Habiendo cumplido con las condiciones anteriores, los empleados que
         hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los
         términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo,
         podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el
         beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha
         sustitución. La UGPP podrá determinar los documentos adicionales para
         la verificación de dicha sustitución patronal o de empleador.
       
       * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte
         estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados
         individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla
         Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo
         de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se
         postula. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta
         para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al
         número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de
         Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización
         del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
       
       * • Como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las
         modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de
         Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los
         cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni
         aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen,
         como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
       
       * • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el
         cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
       
       * El número de empleados que se tiene en cuenta para el cálculo del
         aporte se encuentra señalado en el artículo 7 de la Resolución 2162 de
         2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
         
         
         

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PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF

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PROCESO PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO PAEF

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.


Las próximas fechas de postulación al subsidio de PAEF, serán:

 1. • Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 04
    al 11 de noviembre de 2021 hasta las 4pm.

 2. • Ciclo 3 y 5 para Julio-Septiembre 2021: Fecha de recepción de formularios
    del 09 al 16 de diciembre de 2021 hasta las 4pm.

 3. • Ciclo 6 y 8 para Octubre-Diciembre 2021: Fecha de recepción de formularios
    del 03 al 10 de febrero de 2022 hasta las 4pm.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF - PAP,
debidamente diligenciado por el Representante legal, Apoderado del consorcio o
unión temporal, persona natural empleadora o por el representante legal de la
fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
Descarga el formulario aquí.

b) Certificación Requisitos PAEF firmada por la persona natural empleadora, el
representante legal, apoderado del consorcio o unión temporal, o el
representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del
patrimonio autónomo, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los
que no estén obligados a tener revisor fiscal. Descarga el formulario aquí.

c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona
jurídica y entidades sin ánimo de lucro.

*Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona
jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de
la persona jurídica representante legal.

**Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la
persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único
archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el
poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante
legal.

d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique).

e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales y los patrimonios
autónomos.

Ten presente lo siguiente:

 * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y
   liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el
   Liquidador o promotor, según corresponda.

 * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un
   establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida
   legalmente):
   
   * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad.
   
   * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de
     identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de
     los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de
     Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático.
   
   * • En el formulario de postulación al subsidio del PAEF no debes diligenciar
     la "Información del representante legal", ya que este campo no aplica para
     Persona Natural.
   
   * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural
     deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de
     ahorros o corriente que está a tu nombre.

 * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios
   Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la
   identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que
   ejerce su vocería.


2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en las fechas
establecidas por el Gobierno Nacional. Por cada mes que desee postularse, debe
diligenciar una solicitud.

LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PAEF DE LOS CICLOS 6 AL 8 DE LOS
MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021, ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL 3
DE FEBRERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 4:00 PM.


A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK PODRÁS ADJUNTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA
POSTULARTE AL SUBSIDIO PAEF. (INGRESA A POSTULARTE AQUÍ)

TEN PRESENTE PARA QUE LA SOLICITUD SEA EXITOSA:

 * • DESCARGAR DIRECTAMENTE DE ESTE SITIO LOS FORMATOS OFICIALES Y ACTUALIZADOS.
   SI SE PRESENTA EN UN FORMULARIO DIFERENTE SE RECHAZARÁN.

 * • LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS NO DEBEN IR PROTEGIDOS CON CLAVES Y SU PESO MÁXIMO
   DEBE SER DE 2MB CADA UNO. REVISA QUE LOS ARCHIVOS ADJUNTOS ESTÉN SIN NINGÚN
   DAÑO Y LEGIBLES, PARA QUE NUESTRO SISTEMA LOS ABRA Y PROCESE CORRECTAMENTE.

 * • CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL,
   ENTRE ELLOS, TENER LA CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE ACTIVA, ENVIAR LA
   DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y CORRECTAMENTE FIRMADA.

 * • USAR NAVEGADORES COMO MOZILLA, SAFARI O GOOGLE CHROME TODOS EN SUS
   VERSIONES MÁS ACTUALIZADAS. DE PREFERENCIA GOOGLE CHROME

 * • USAR CONEXIONES DE INTERNET ESTABLES DE PREFERENCIA CONEXIONES WIFI, SI SE
   REALIZA DESDE UN MÓVIL PROCURAR QUE SEA CONECTADO AL WIFI O QUE LA RED MÓVIL
   SEA 4G O MAYOR.

 * • PROCURAR TENER TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS ANTES DE INICIAR LA
   SOLICITUD Y NO DEJAR EN ESPERA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEBIDO A
   LAS SOLUCIONES DEL CAPTCHA.

 * • LOS PDFS ADJUNTOS NO DEBEN ESTAR ENCRIPTADOS, PROTEGIDOS CON CONTRASEÑA O
   FIRMADOS SOLO LECTURA.

 * • DISMINUIR EL PESO DE LOS PDFS, ESCANEANDO EN UNA RESOLUCIÓN MODERADA O
   BAJA, Y A BLANCO Y NEGRO.

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GENERALIDADES DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que
generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a
las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados
adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2021, hasta
agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este
incentivo, un máximo de doce pagos. Para presentarse a las postulaciones
posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y
recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de
nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

    1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes
       entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un
       aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1)
       salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos
       trabajadores adicionales.
   
    2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los
       jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y
       coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes
       -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal
       equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente
       -SMLMV por cada uno de estos trabajadores.
   
    3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de
       edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales
       mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte
       estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal
       mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.

 * • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la
   generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga
   cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve
   (29) años.

 * • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no
   serán acumulables entre sí.

 * • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse
   de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no
   tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la
   contratación formal de la población a la que hace referencia este programa.

Descarga DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE
NUEVOS EMPLEOS?

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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE
NUEVOS EMPLEOS?

Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las
personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones
temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su
calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
-PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus
trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado
deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias
mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV.

Adicional tener en cuenta que:

    1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de
       ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la
       postulación.
   
    2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos
       empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la
       Cámara de Comercio de su domicilio principal.
   
    3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se
       tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al
       menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final
       del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá
       cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad
       Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
       Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes
       sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para
       verificar esta condición.
   
    4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las
       cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las
       planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas
       en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los
       siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22.
       Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o
       pre-cooperativas de trabajo asociado.
   
    5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de
       Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la
       renta y complementarios.

   Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
   empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se
   sujetarán a las siguientes reglas:

 * • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como
   referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada
   empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado
   para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de
   la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de
   trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla
   Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

 * • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el
   empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad
   Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un
   ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual
   vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el
   Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas
   que le correspondan.

 * • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le
   aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia
   no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15)
   días.

 * • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que
   se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo
   o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el
   incentivo.

 * • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado
   como empleado para efectos del presente incentivo.

 * • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo
   trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva
   postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
   Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

No podrán acceder a este programa, quienes:

 1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
    empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades
    descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

 2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos
    empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas
    Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar Decreto 1399 de
    octubre de 2021.

 3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de
    empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68
    del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el
    cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

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PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

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PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

    FORMULARIO DE POSTULACIÓN GENERACIÓN NUEVOS EMPLEOS.

 1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces,
    o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención
    de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el
    caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá
    estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como
    vocera o administradora del patrimonio autónomo. 
    
    CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS.

 2. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural
    empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o
    administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador
    público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor
    fiscal, en la que certifique:
    
    • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente
    recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el
    caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago
    de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un
    salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente
    anterior.

     1. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado
        procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los
        artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha
        sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
    
     2. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para
        el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados
        que el empleador tuvo a dicha fecha.

     1. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido
        dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

    Ten presente lo siguiente:

     1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del
        beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo.
        La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la
        generación de nuevos empleos.
    
     2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales
        de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los
        requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad
        competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las
        responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere
        lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se
        entenderá que los documentos presentados para la postulación al
        incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del
        aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.


    2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

    El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha
    establecida por el Gobierno Nacional.


    LAS POSTULACIONES PARA ACCEDER AL INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS
    EMPLEOS DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2021 Y ENERO DE 2022, ESTARÁN
    HABILITADAS DESDE EL 20 DE ENERO A LAS 7:00 AM HASTA EL 27 DE ENERO DE 2022
    A LAS 4:00 PM.

    Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

     1.  • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y
         actualizados.
    
     2.  • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.
    
     3.  • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital,
         firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
    
     4.  • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso
         máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén
         sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese
         correctamente.
    
     5.  • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno
         nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa,
         enviar la documentación completa y correctamente firmada.
    
     6.  • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus
         versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.
    
     7.  • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi,
         si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que
         la red móvil sea 4G o mayor.
    
     8.  • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la
         solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario
         debido a las soluciones del captcha.
    
     9.  • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con
         contraseña o firmados solo lectura.
    
     10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada
         o baja, y a blanco y negro.

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GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL
AEAP

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¿EN QUÉ CONSISTE?

A través de este apoyo, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas
jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios
autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de
los meses de mayo y junio de 2021.

El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado
por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual
vigente equivalente a $181.500. Los potenciales beneficiarios de este subsidio
deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus
ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

Fecha de postulación

Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de
noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm.

Resolución 2474 del 15 de octubre del 2021. Descargála aquí

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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR
EL PARO NACIONAL AEAP?

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por
el Paro Nacional AEAP?

El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, empleadores
personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y
patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones
laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

 * • La cuantía del aporte estatal en el marco de este Programa corresponderá al
   número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del
   valor del salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $181.500. Los
   potenciales beneficiarios del AEAP deberán certificar una disminución del
   veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos
   en marzo de 2021.

 * • Los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte
   estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados
   individualmente considerados que hayan sido reportados en la planilla de
   liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del
   mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier
   caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de
   mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.

 * • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en
   la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

 * • Certifiquen la disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha
   disminución, deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte
   (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
   
   *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en
   cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de
   una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en
   especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el
   postulante que debe corresponder al patrono sustituto.

 * • Registro mercantil. Esta inscripción, en caso de que aplique, deberá haber
   sido realizada antes del 6 de mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y
   hasta la fecha máxima de postulación.

 * • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida
   antes del 6 de mayo de 2020.

 * • El Registro Único Tributario -RUT-, en el caso de las ESALES, la Cruz Roja,
   consorcios y uniones temporales.

 * • Verificación del Registro Único de Afiliados (RUAF) para el aporte que
   correspondan a empleadas mujeres.

 * • Verificación de la condición de empleador a través de PILA en los casos en
   los cuales las personas no están obligadas a tener registro mercantil.

 * • El Código de Descripción de Actividades Económicas -CIIU- Rev4. A.C del
   DANE como actividad principal, en el caso las empresas de los sectores
   turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de
   entretenimiento y recreación.

 * • Las Personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de
   funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación
   formal.

 * • Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la
   Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

 * • Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este
   cálculo deberán corresponder, al menos, en un cincuenta por ciento (50%) a
   los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de
   Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de
   2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento
   alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo
   empleador.

No podrán acceder a este programa, quienes:

 * • Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de
   Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del
   mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.

 * • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges,
   compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,
   primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*.
   
   *Para más información consultar Decreto 1674 del 2016.

 * • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones
   temporales con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la
   postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los
   consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los
   trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas
   naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales.

 * • Los patrimonios autónomos deberán aportar su número único de identificación
   tributaria – NIT y ser declarantes de impuesto sobre la renta y
   complementarios, en los términos del artículo 2 de la ley 2060 de 2020.

 * • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de
   febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta
   las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla integrada de
   Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 8 de mayo de 2020 ni los
   cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, ni
   aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como
   empleados de la empresa que solicita el subsidio.

Para la determinación de empleados a tener en cuenta, se deberá observar:

 * • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un
   SMLMV.

 * • • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

 * • Los cotizantes que estén afiliados al sistema de seguridad social integral
   como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro Único de
   Afiliados – RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le
   corresponden.

 * • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de
   suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

 * • Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el
   apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al
   periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho
   beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del
   tamaño de la plata de empleo del respectivo empleador.

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PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO
NACIONAL AEAP

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PROCESO PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO
NACIONAL AEAP

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás
diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee
postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni
documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

Fecha de postulación:

Ciclo 1 y 2 para Mayo-Junio 2021: Fecha de recepción de formularios del 26 de
noviembre de 2021 a las 6 am hasta el 03 de diciembre de 2021 a las 4 pm.


1. RECOPILAR Y DILIGENCIAR DOCUMENTOS SEGÚN CORRESPONDA:

a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el
Paro Nacional – AEAP, debidamente diligenciado y firmado por el Representante
legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o representante legal de la
fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo o por
la persona natural empleadora.

b) Certificación cumplimiento de Requisitos firmada por la persona natural
empleadora o el representante legal, y el revisor fiscal o contador público en
los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor
fiscal, en la que certifique:

 * • La disminución del 20% o más de sus ingresos*. Dicha disminución, deberá
   evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de
   2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
   
   *Para la verificación de la disminución de ingresos, cuando se haya tenido en
   cuenta en el cálculo del aporte estatal a empleados que hayan sido sujetos de
   una sustitución patronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en
   especial el cálculo de la disminución de ingresos se realizará sobre el
   postulante que debe corresponder al patrono sustituto.

 * • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente
   recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo.

c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona
jurídica y entidades sin ánimo de lucro.

*Cuando el representante legal de la persona jurídica postulante es otra persona
jurídica, aporta también el certificado de existencia y representación legal de
la persona jurídica representante legal.

**Cuando firma la documentación un apoderado del representante legal de la
persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro postulante, aporta en un único
archivo el certificado de existencia y representación legal del postulante, y el
poder que acredita al apoderado que firma la documentación como representante
legal.

d) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique).

e) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y los patrimonios
autónomos.

Ten presente lo siguiente:

 * • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y
   liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el
   Liquidador o promotor, según corresponda.

 * • En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los
   trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los
   trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituto como los
   reportados por el patrono sustituto en la planilla integrada de liquidación
   de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero
   de 2020.

 * • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un
   establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida
   legalmente):
   
   * * • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad.
     
     * • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de
       identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de
       los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de
       Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático.
     
     * • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural
       deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de
       ahorros o corriente que está a tu nombre.

 * • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios
   Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la
   identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que
   ejerce su vocería.


2. SOLICITUD DE POSTULACIÓN

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha
establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el
Paro Nacional – AEAP del ciclo 1 y 2 de los meses de mayo y junio de 2021
finalizaron el 03 de diciembre de 2021 a las 4:00pm

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

 * • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.

 * • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.

 * • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma
   autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

 * • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo
   debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún
   daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.

 * • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional,
   entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la
   documentación completa y correctamente firmada.

 * • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus
   versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.

 * • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se
   realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil
   sea 4G o mayor.

 * • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la
   solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a
   las soluciones del captcha.

 * • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o
   firmados solo lectura.

 * • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o
   baja, y a blanco y negro.

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APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UGPP

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APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a
través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o
rechazo de la postulación al subsidio.

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL A LOS BENEFICIARIOS

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

 * • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del
   beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los
   recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

 * • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio
   podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para PAEF y PARO:

 * • El abono del subsidio del PAEF y PARO aprobado por la UGPP a la cuenta del
   beneficiario no estará sujeto a la retención en la fuente. Lo anterior sin
   perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del
   programa.

Para Incentivo generación de nuevos empleos:

 * • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con
   el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por
   parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación
   deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del
   proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna
   restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y
   serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

 * • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados
   por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la
   fuente.

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DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL

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DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN AL APOYO ESTATAL

Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante,
ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial
beneficiario.

Para acceder a este proceso ten presente que:

Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes:

 * Red de sucursales físicas.

 * A través de tu gerente o asesor.

Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos
canales, que deseas hacer el proceso de desistimiento, para lo cual deberás
tener a la mano y entregar la siguiente información: Nombre de la empresa o
persona beneficiaria del subsidio, Nro. de identificación de la empresa o
persona beneficiaria del subsidio, mes de la postulación a desistir, año de la
postulación a desistir.

Para los casos en los que realices la solicitud a través de la red de sucursales
físicas deberás aportar el siguiente documento, por medio del cual certificas
que estás solicitando desistir de la postulación al apoyo.

Carta desistimiento de la postulación al apoyo estatal (Aquí)

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OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL

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OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL

El Gobierno Nacional estableció en qué casos el aporte estatal debe ser
restituido al Estado por parte del beneficiario. No olvides que en caso de
encontrarte en alguna de estas situaciones debes realizar al proceso de
restitución:

Restitución subsidio PAEF y Paro Nacional AEAP:

 * • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la
   postulación, no cumplías con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
   Decreto 639 de 2020, y las normas que lo modifican.

 * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para
   acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal
   del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y Paro Nacional AEAP. Para estos
   efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos
   contradiciendo el contenido de éstos.

Restitución Incentivo a la generación de nuevos empleos:

 * • Una vez recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación
   en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en el
   artículo 2.2.6.1.10.9. del decreto 1399 de octubre de 2021.

 * • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para
   acreditar los requisitos establecidos para la asignación del programa:
   Incentivo para la generación de nuevos empleos.

Para acceder a este proceso ten presente que:

Los canales habilitados para estos trámites son los siguientes:

 * • Línea de atención telefónica 018000912345.

 * • Red de sucursales físicas.

 * • A través de tu gerente o asesor.

Debes informar a quién atienda tu solicitud a través de cualquiera de estos
canales, que deseas hacer el proceso de restitución del aporte estatal de alguno
de los programas de subsidios, para lo cual deberás tener a la mano y entregar
la siguiente información: Nombre del beneficiario del subsidio y Nro. de
identificación, tipo de cuenta y Nro. de cuenta de la cual se realizaría el
débito, fecha de desembolso del (los) subsidio (s) y el monto de la restitución.

Ten presente que para los casos en los que la restitución la realices a través
la red de sucursales físicas, gerenciadores o asesores, deberás aportar los
siguientes documentos, por medio del cual certificas que estás solicitando
realizar la restitución y autorizando el débito que Bancolombia realizará para
estos efectos.

Carta restitución aporte estatal del programa de Apoyo a Empresas Afectadas por
el Paro Nacional - AEAP (Aquí)

Carta restitución aporte estatal del Incentivo Generación de Nuevos Empleos
(Aquí)

Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF 
((Aquí)

Carta restitución aporte estatal del programa de apoyo al pago de la prima de
servicios – PAP (Aquí)

Carta restitución apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la
estrategia sacúdete (Aquí).

Tener en cuenta: Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios
aprobados en el 2020 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% *
$351.000 más la cantidad de empleados pagados al 50% * $439.000.

Para calcular el valor total de la restitución de los subsidios aprobados en el
2021 debes sumar de la cantidad de empleados pagados al 40% * $363.000 más la
cantidad de empleados pagados al 50% * $454.000.

Bancolombia realizará el débito respectivo de la cuenta que informes, siempre y
cuando ésta se encuentre activa y permita este tipo de funcionalidades.

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NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES

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NO OLVIDES TENER EN CUENTA ESTAS RECOMENDACIONES:

 * Es responsabilidad del beneficiario reintegrar cualquier recurso que no haya
   usado para este fin, en los plazos que determine el Gobierno Nacional.

 * El beneficiario deberá custodiar los soportes y documentos que presenta al
   Banco y deberá ponerlos a disposición de la UGPP o de la entidad competente,
   cuando éstas los soliciten.

 * No es necesario tener convenio de pago de nómina con Bancolombia para poder
   tramitar el subsidio.

 * En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más una
   entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante
   una de dichas entidades, a su elección.

 * Si el potencial beneficiario tiene un crédito con el Fondo Nacional de
   Garantías (FNG) de nómina, durante el mes anterior al mes de la solicitud del
   subsidio, deberá postularse a través de la entidad financiera con la cual
   adquirió dicha línea de crédito garantizada.

 * Los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo
   Nacional de Garantías (FNG), podrán solicitar el aporte estatal a través de
   la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito
   garantizada. Tener en cuenta que cuando la suma total de los recursos
   recibidos por los beneficiarios en el mismo mes, por conceptos de los
   créditos garantizados, y el aporte estatal PAEF superen el valor total de las
   obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, será responsabilidad de
   éste, abonar a dicho crédito el valor equivalente al aporte estatal del
   subsidio.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social.

 1.  1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser
     beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
     R/ En la página web de Bancolombia:
     https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
     los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición,
     características y proceso de postulación de cada subsidio. También
     encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para
     postularse a cada uno de los subsidios.

 2.  2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web
     del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
     R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se
     encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su
     solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en
     el formulario de postulación.

 3.  3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una
     postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes?
     
      
     
     1. ok
        
        Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de
        los documentos soporte se encuentra en trámite.
     
     2. ok
        
        Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página
        web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP.
     
     3. ok
        
        Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página
        web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la
        respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el
        motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda
        volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa
        nuevamente.
     
     4. ok
        
        Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del
        Beneficiario del subsidio.

 4.  4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo
     realiza el último día?
     R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una
     solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego
     de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a
     nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la
     convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se
     presente.

 5.  5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una
     postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
     R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden
     hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

 6.  6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a
     presentar?
     R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

 7.  7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o
     incentivo otorgado por el Gobierno?
     
     R/ Pueden existir 2 escenarios.
     
      
     
     1. ok
        
        Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se
        envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere
        desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP.
     
     2. ok
        
        Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En
        este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando
        que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar
        el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se
        encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente:
        https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina
        En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de
        obligación de restitución del aporte estatal.

 8.  8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus
     cuentas?
     R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No
     se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por
     un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual
     operativo y puede variar en cada postulación.

 9.  9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta
     embargada?
     R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una
     sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono.

 10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos
     ante la UGPP?
     R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de
     radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el
     nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero
     adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

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