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VENTANA TRIBUTARIA PARA LOS SOCIOS DE EMPRESAS: LEY 21.681 A PARTIR DEL 1 DE
JULIO 2024

Existe una opción tributaria para las personas de pagar un impuesto menor a la
tasa de impuesto global complementario de los años anteriores y que vence el
pago el 31 de enero 2025.

Calcula anticipadamente con nosotros la posibilidad de pagar una menor tasa de
impuesto final.


LA RAZÓN DE ESTA  NORMA TRANSITORIA... 

...es recaudar  para fines de planes sociales la  reconstrucción de las
viviendas que fueron destruidas por el incendio de Valparaíso. Este proyecto de
ley ya fue aprobado por el Congreso y esperamos que dentro de este mes cumpla
los requisitos ante el Tribunal Constitucional para que sea Ley de la República.


¿A QUIÉN BENEFICIA?

A los socios o accionistas de sociedades acogidas al régimen tributario
semiintegrado o al régimen Propyme que mantengan un saldo positivo de renta
afectas a impuestos finales (RAI).

1.  Empresas 14 A (semi-integrado)

Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en
el denominado registro de rentas empresariales  al 31 de diciembre de 2023,
descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el
ejercicio, sobre el cual se aplicará un impuesto único y sustitutivo de tasa 12%
sobre una parte o el total que desee aplicarse a dicho saldo, sin derecho a
crédito.

Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en
el denominado registro de rentas empresariales  al 31 de diciembre de 2023,
descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el
ejercicio, sobre el cual se aplicará un impuesto único y sustitutivo de tasa 12%
sobre una parte o el total que desee aplicarse a dicho saldo, sin derecho a
crédito.

 * Esta es una oportunidad para aquellos contribuyentes que no pagaron el ISFUT
   el año 2015 o el año 2020 , siendo una última oportunidad . Como asi también
   es una opción  para el contribuyente que está en una tasa efectiva global
    superior al 12% de impuesto.

 * El plazo y forma de ejercer la opción se hará mediante  una declaración y
   pago mensual  que establecerá el Servicio de Impuestos Internos, y hasta
   antes del último día hábil bancario de enero 2025.

 * Uso de las utilidades que se acojan al pago del Impuesto Sustitutivo; Estas
   utilidades no estarán sujetas a un orden de imputación cuando sean retiradas,
   remesadas o distribuidas. Es decir, , la sociedad que haya pagado puede
   asignar al día siguiente los retiros con cargo a este impuesto y por tanto,
   los socios no deberán declarar impuesto global complementario o adicional.

2.  Empresas 14 D Nr 3 (Régimen Pyme) 

Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en
el denominado Registro de Renta Empresarial  al 31 de diciembre de 2023,
descontadas las distribuciones a ese año realizadas con cargo a ellas durante el
ejercicio con una tasa de 30% sobre una parte o el total de dicho saldo, con
derecho a crédito por impuesto de primera categoría que se ha pagado en los años
anteriores, teniendo como tope el saldo registrado en el registro de créditos
denominado SAC al 31 de diciembre de 2023.

 * Esta es una oportunidad para aquellos contribuyentes que no pagaron el ISFUT
   el año 2015 o el año 2020 , siendo una nueva y última oportunidad . 

 * Como asi también es una oportunidad para el contribuyente que estén en una
   tasa efectiva global  superior al cálculo que se determine aplicando esta
   nueva tasa. 

 * La opción de acogerse a este impuesto se ejercería mediante la declaración y
   pago mensual al Servicio de Impuestos Internos, y cuyo plazo vence el 31 de
   enero 2025.

Calcula con nosotros tu beneficio, contáctanos!

Envíanos un correo a ngarcia@garciaparot.cl o agende una reunión aquí:

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