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Form analysis 6 forms found in the DOM

GET /

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      <div class="form-text help-text">Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.</div>
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      <div class="form-text help-text">El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 162.000. Si al trabajador se le asigna un valor superior puede modificarlo.</div>
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      <div class="form-text help-text">Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no requiere desplazamiento para cumplir con sus labores.</div>
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      <button type="submit" class="btn btn-primary" style="background: #beff5e; border: 1px solid rgba(0, 0, 0, 0.3); color: #000000;">Calcular Cesantías</button>
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     * * * [Libro Blanco] Reporte de información exógena: obligados, plazos,
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ABC de las cesantías

Las cesantías son una prestación social que se causa del 1 de enero al 31 de
diciembre y debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año en el
fondo previsto para tal efecto.

Conoce todas las pautas que se deben tener en cuenta respecto a su liquidación y
pago.



En este especial te hablaremos de:

 * Calculadora de cesantías e intereses a las cesantías
   
 * ¿Qué son las cesantías?
 * ¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?
 * Período de liquidación, consignación o pago
 * ¿Cuál es el valor de las cesantías por año?
 * Liquidación de cesantías en suspensión del contrato de trabajo
 * Cálculo de las cesantías para un trabajador en incapacidad
 * Retención de cesantías por préstamos realizados por el empleador
 * ¿Qué se necesita para retirar las cesantías?
 * Pérdida de las cesantías
 * Embargo de las cesantías
 * Sanción por no pago de cesantías en la liquidación del contrato de trabajo
 * Sanción por no consignar las cesantías

La ley laboral establece las cesantías como una obligación a cargo del empleador
y en favor del trabajador, y responde a una clara orientación social en el
desarrollo de la relación laboral.

De igual manera, se establecen como un mecanismo que busca, por un lado, reducir
las cargas económicas del trabajador ante el cese de la actividad productiva, y
por otro, satisfacer sus necesidades de vivienda y estudios.



Calculadora de cesantías e intereses a las cesantías

--------------------------------------------------------------------------------

Para calcular el valor de las cesantías e intereses a las cesantías se deben
tener las siguientes consideraciones:

 * En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual
   percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte porque,
   aunque es base salarial para las cesantías, la herramienta lo incluye
   automáticamente.
 * Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como
   comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. Ten en
   cuenta que si el trabajador ha tenido variaciones en su salario en el último
   año calendario, debes utilizar el promedio del valor percibido por él en ese
   periodo.
 * Recuerda que los trabajadores internos, son aquellos que residen en el sitio
   de trabajo, por lo que no les corresponde percibir el auxilio de transporte
   ya que no deben desplazarse para realizar sus labores. No se debe confundir
   este concepto con aquellos trabajadores que tienen una modalidad de trabajo
   en casa, a los cuáles se les asigna el auxilio de conectividad en lugar del
   auxilio de transporte, teniendo el mismo valor.




CALCULAR LAS CESANTÍAS DEL TRABAJADOR

Salario mensual *
Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de
transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás
conceptos que constituyen salario.
Auxilio de transporte *
El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 162.000. Si al trabajador se
le asigna un valor superior puede modificarlo.
Días trabajados *
Entre 1 y 360.
¿Es empleado doméstico? *
SI NO
Tipo de trabajador *
INTERNO EXTERNO
Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no
requiere desplazamiento para cumplir con sus labores.
Calcular Cesantías



¿Qué son las cesantías?

--------------------------------------------------------------------------------

Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en
el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y consisten en el pago
de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción
de año.

Las cesantías buscan otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio
económico disponible en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse
durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o
remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del
Estado, entre otros.



¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?

--------------------------------------------------------------------------------

Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo
trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin
importar el tipo o duración de este. 

De igual manera, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico,
choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial,
tienen derecho al auxilio de cesantías.

Es importante aclarar que las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a
los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se
encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional, conforme lo dispuesto en
el artículo 132 del CST.

En el siguiente vídeo, la Dra. Natalia Jaimes, abogada consultora en derecho
laboral, explica en qué consiste el pago de cesantías y cuáles trabajadores
tienen derecho:




Período de liquidación, consignación o pago

--------------------------------------------------------------------------------

Las cesantías deben ser liquidadas anualmente en el período comprendido entre el
1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de
cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año
siguiente.

En caso de que el contrato de trabajo termine antes de esta última fecha y el
empleador no haya realizado la consignación (ya que puede realizarla en
enero), debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador; si, por
el contrario, las consignó, el trabajador debe realizar la solicitud
directamente al fondo.



¿Cuál es el valor de las cesantías por año?

--------------------------------------------------------------------------------

El valor de las cesantías corresponde a un (1) salario mensual por cada año
trabajado o proporcional en caso de un tiempo inferior laborado. Este valor que
debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador debe ser
liquidado aplicando la siguiente fórmula:

Salario mensual × días trabajados / 360

Además, el auxilio de cesantía debe ser liquidado de manera conjunta con los
intereses a las cesantías, independientemente de si se realiza su pago parcial
directamente al trabajador o se liquidan proporcional o anualmente para su
consignación en el fondo de cesantías.

Nota: recuerda incluir el valor del auxilio de transporte o de conectividad
digital para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que
devengan hasta dos (2) smmlv.  

Los intereses a las cesantías deben ser liquidados con base en la siguiente
fórmula:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360

De acuerdo con lo anterior, una vez se liquiden las cesantías deben, a su vez,
liquidarse los intereses y pagárselos directamente al trabajador.

Nota: debe tenerse en cuenta que las únicas circunstancias en las cuales puede
realizarse el pago de cesantías directamente al trabajador son: i) cuando se
termina el contrato de trabajo, ii) sucedió sustitución patronal o iii) el
trabajador fue requerido para prestar el servicio militar.

En los demás eventos debe realizarse el pago directamente a la institución
educativa o a las entidades donde el trabajador solicitó la prestación de
servicios para adquisición de vivienda, etc.



Liquidación de cesantías en suspensión del contrato de trabajo

--------------------------------------------------------------------------------

La figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus causales se encuentran
previstas en el artículo 51 del CST; por su parte, los efectos que produce dicha
suspensión están contemplados en el artículo 53 del CST.

En lo relacionado con la liquidación de las cesantías, cuando ha existido un
período de suspensión del contrato, este último artículo indica que el empleador
puede descontar de la liquidación y pago de esta prestación el tiempo que duró
la suspensión.

Lo anterior supone que, por ejemplo, si el contrato estuvo vigente todo el año,
pero suspendido durante dos (2) meses, el empleador solo debe consignar las
cesantías por los diez (10) meses en los que el trabajador prestó efectivamente
sus servicios.




Cálculo de las cesantías para un trabajador en incapacidad

--------------------------------------------------------------------------------

Durante un período de incapacidad de origen común o laboral, el trabajador tiene
derecho a que le sean liquidadas las cesantías y los intereses a las cesantías
en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una
incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.

Lo anterior fue precisado por el entonces Ministerio de la Protección Social
(Concepto 36773 de 2008), a través del cual indicó que las prestaciones sociales
deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes
de iniciar el período de incapacidad.

En el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes explica qué ocurre con el pago de
las cesantías del trabajador que se encuentra en período de incapacidad:




Retención de cesantías por préstamos realizados por el empleador

--------------------------------------------------------------------------------

El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que, en el evento en el cual el
empleador conceda un préstamo de vivienda al trabajador, podrá, previa
autorización de este, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor
acordado.

Por otra parte, el numeral 4 del citado artículo señala que los préstamos para
vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante
la constitución en prenda del saldo de cesantías. Quiere decir que el trabajador
puede autorizar al empleador para que solicite ante el fondo la retención de
cesantías como garantía por el préstamo realizado.




¿Qué se necesita para retirar las cesantías?

--------------------------------------------------------------------------------

El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, realizó una
compilación de los eventos en los que puede realizarse el retiro anticipado de
cesantías, a saber:

 * Terminación del contrato de trabajo.
 * Financiación de vivienda.
 * Sustitución patronal.
 * En caso de prestar el servicio militar.

 * Estudios de educación superior.
 * Compra de acciones propiedad del Estado.
 * Traslado de cesantías.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Natalia Jaimes, cómo debe
realizarse la solicitud de las cesantías ante el empleador:



En la siguiente infografía, te indicamos en qué eventos es posible retirar
parcial o totalmente las cesantías:





Pérdida de las cesantías

--------------------------------------------------------------------------------

Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al
pago de las cesantías previstas en el artículo 250 del CST; se presentan cuando:

 * El trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares
   dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el
   personal directivo de la empresa.
 * El trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los
   edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos
   relacionados con el trabajo.
 * El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
   asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

Cuando el trabajador cometa alguno de los actos descritos anteriormente, el
empleador tendrá derecho a retener las cesantías no pagadas o consignadas, pero
para ello debe interponer una denuncia (querella) ante la autoridad competente y
que dicha denuncia tenga mérito para iniciar una investigación penal.

Para la pérdida de las cesantías sí se requiere que exista sentencia
condenatoria por parte del juez competente en la que se establezca la
responsabilidad penal del trabajador.




Embargo de las cesantías

--------------------------------------------------------------------------------

Por regla general, las cesantías son inembargables conforme el artículo 344 del
CST, sin embargo, en dicha disposición también hay una excepción que señala
que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas
pueden ser embargadas hasta en un 50 % de su valor.

Entérate, a través de la explicación de la Dra. Angie Marcela Vargas,
especialista en derecho laboral, cómo procede el embargo de cesantías:




Sanción por no pago de cesantías en la liquidación del contrato de trabajo

--------------------------------------------------------------------------------

Si el empleador no paga al trabajador el valor causado por concepto de cesantías
como prestación debida a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que
pagar como sanción el valor de un día de salario por cada día de retardo,
conforme el artículo 65 del CST.

Frente a esta sanción, debe tenerse en cuenta que se produce por el no pago de
la liquidación del contrato de trabajo; no se genera por no pagar las cesantías,
ya que existe otra sanción en caso de que no sean consignadas en el fondo, como
se verá a continuación.




Sanción por no consignar las cesantías

--------------------------------------------------------------------------------

El empleador tiene a su cargo la obligación de consignar las cesantías a más
tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No
cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99
de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada
día de retardo.

En el siguiente vídeo, la Dra. Angie Marcela Vargas explica en qué consiste la
sanción por no consignación de cesantías:




MATERIAL RELACIONADO:

 * [Análisis] Cesantías: ejercicios de liquidación
 * [Caso práctico] Caso práctico de contabilización de prestaciones sociales y
   vacaciones
 * [Formato] Carta para retiro de cesantías por terminación del contrato laboral

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