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NOVEDAD JURÍDICA


BOLETIN JURIDICO 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

 


CORTE CONSTITUCIONAL

 

Expediente   D-13535    Fecha sentencia   2020-11-13    Sentencia   C-431/20

Magistrado Ponente:Alejandro Linares Cantillo SPV:Alberto Rojas Ríos SPV:Antonio
José Lizarazo Ocampo

Demandante / Demandado    ANDRES ARIEL NUÑEZ GODOY VS. LEY 1819 DE 2016

Tema: DEDUCCIONES TRIBUTARIAS POR PAGOS EN EFECTIVO PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 307 parcial de la Ley 1819 de
2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y
se dicta otras disposiciones, y contra el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018,
por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. La Corte
considera que la limitación al reconocimiento fiscal de costos, deducciones,
pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo es una medida que se ajusta
a la Constitución, en cuanto busca finalidades legítimas que garantizan la
eficiencia y transparencia del sistema, contribuye a evitar fenómenos de evasión
de tributos y operaciones de lavado de activos y resulta acorde con el principio
de equidad tributaria. La Sala se INHIBE de emitir un pronunciamiento de fondo
respecto a la constitucionalidad del artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 por
sustracción de materia; en tanto no existe en la actualidad norma objeto de
control ante la subrogación de la misma con ocasión de la expedición del
artículo 136 de la Ley 2010 de 2019. De otro lado, declaró EXEQUIBLE, por los
cargos analizados, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016.

Expediente   T-7544521    Fecha sentencia   2020-11-03    Sentencia   T-469/20

Magistrado Ponente:Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante / Demandado    SAUL DAVID CARRILLO URARIYU Y OTRO VS. UNIDAD NACIONAL
DE PROTECCION

Tema: DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES En dos acciones de
tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los
actores son líderes sociales que han desempeñado funciones en defensa de los
derechos humanos. El primero, cumpliendo un rol de liderazgo y defensa de los
derechos de las comunidades indígenas del Caribe colombiano a través de la Mesa
Permanente de Concertación y, el segundo, sobreviviente de la Unión Patriótica y
militante del Partido Comunista Colombiano, trabajando en proyectos productivos
para la reincorporación de excombatientes a la sociedad. Ambos habían sido
calificados con un nivel de riesgo extraordinario, por lo que estaban siendo
cobijados por esquemas de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección.
En una nueva evaluación se estableció que el riesgo había disminuido y, por
ello, se dispuso, en su orden, la reducción del esquema y el desmonte gradual
del mismo, por cuanto los beneficiarios no acreditaron una amenaza grave y
verificable que ameritara mantener los esquemas de protección inicialmente
previstos. Esta determinación es la que se cuestiona y a la que se le endilga la
vulneración de derechos fundamentales. Se aborda temática relacionada con: 1º.
La protección a los líderes sociales y defensores de derechos humanos como un
imperativo del Estado social y democrático de derecho. 2º. Los desafíos que esta
población enfrenta actualmente en nuestro país. 3º. El derecho a la seguridad y
la vida de los líderes sociales, haciendo énfasis en las obligaciones que de
allí se derivan para el Estado, puntualmente para la UNP. La Corte determinó que
la entidad vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la
integridad personal de los accionantes, debido al incumplimiento del deber de
calificación periódica del riesgo; la falta de motivación suficiente, clara y
específica de los actos administrativos; la ausencia de parámetros objetivos
para ajustar un esquema de seguridad y; el valor desproporcionado que otorgó a
la falta de resultados en el proceso penal. Concluye la Sala que, dado tal
escenario, persiste una duda razonable sobre las condiciones reales de seguridad
de los accionantes, la cual debe resolverse en favor de los mismos, teniendo en
cuenta el contexto de violencia generalizada contra esta población. Se CONCEDE
el amparo invocado.

Expediente   T-7794819    Fecha sentencia   2020-11-03    Sentencia   T-468/20

Magistrado Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante / Demandado    GERMAN JAVIER CABALLERO CACERES VS. INPEC

Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO
LABORAL-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE PROBÓ AFECTACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES
NI RUPTURA RESPECTO AL NÚCLEO FAMILIAR El actor, en su condición del dragoneante
del INPEC, interpone la acción de tutela con el propósito de que deje sin
efectos la resolución mediante la cual fue trasladado, por necesidades del
servicio, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Málaga, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. Según el
peticionario, dicha decisión afectó negativamente su proyecto de vida y sus
derechos fundamentales a la unidad familiar y la vida digna, toda vez que desde
su partida su hija de tres años de edad, desplegó trastornos en el ánimo, en su
proceso de aprendizaje y en su neurodesarrollo. Así mismo adujo, que su esposa y
la menor no pueden trasladarse a Cúcuta, por los compromisos económicos y
laborales que su cónyuge tiene en Málaga. Se aborda temática relacionada con el
alcance y límites al ius variandi y el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella. Al no encontrar
acreditado el requisito de subsidiariedad, se declara la IMPROCEDENCIA de la
solicitud de amparo invocada.

Expediente   T-7744420    Fecha sentencia   2020-11-03    Sentencia   T-467/20

Magistrado Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado AV:José Fernando Reyes Cuartas

Demandante / Demandado    GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ VS. PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION

Tema: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR UNA SITUACION SOBREVINIENTE. SE ELIMINO DEL
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES, EL REGISTRO DE INHABILIDAD DEL ACCIONANTE El actor
aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos
fundamentales al negarse a eliminar del registro de antecedentes disciplinarios,
la inhabilidad derivada del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.
Para el peticionario, dicha pretensión procedía por cuanto se le concedió la
libertad transitoria, condicionada y anticipada y se declaró la suspensión de la
pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas, como beneficiario de la Ley 1820 de 2016 y de sus decretos
reglamentarios. En sede de revisión la Corte constató que la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió una
resolución mediante la cual aceptó el sometimiento del actor a dicha
jurisdicción y resolvió sobre el tratamiento penal especial y diferenciado y la
aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución. En tal sentido, la
JEP le ordenó a la Procuraduría incluir una anotación en el registro de
antecedentes del accionante que diera cuenta de la posibilidad de ser empleado
público, salvo la prohibición expresa del reintegro a la Fuerza Pública y la
pertenencia a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la Rama Judicial
o a órganos de control. Se confirma la decisión de instancia que declaró
IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, pero precisa que es por la configuración de
la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente y la falta del
requisito de subsidiariedad.

Expediente   T-7678666    Fecha sentencia   2020-10-16    Sentencia   SU.454/20

Magistrado Ponente:Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante / Demandado    MARIA ALICIA MURILLO MURILLO VS. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA LABORAL

Tema: DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO EN RECONOCIMIENTO SUSTITUCION
PENSIONAL A COMPAÑERA PERMANENTE La accionante considera que la autoridad
judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no casar la
providencia ordinaria que decidió no reconocerle la sustitución pensional que
reclamó en calidad de compañera permanente del causante. En su criterio, el
órgano de cierre realizó una interpretación de la disposición sustantiva
aplicable a su caso que es contraria al sentido y alcance fijado por la Corte
Constitucional, a partir de los mandatos de igualdad y de prohibición de no
discriminación por razón del origen familiar. Argumentó la peticionaria, que la
Corporación cuestionada desatendió el hecho de que convivió con el pensionado
durante los últimos siete años de su vida y que, durante dicho período, él
sostuvo simultáneamente una relación con quien tenía un vínculo matrimonial
vigente, persona a la que efectivamente sí se le otorgó en un porcentaje
determinante la prestación económica solicitada. Se aborda temática relacionada
con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias
judiciales y se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la
protección constitucional igualitaria en favor de las parejas conformadas por
compañeros o compañeras permanentes en materia del derecho a la sustitución
pensional, a luz del ordenamiento superior vigente. La Corte concluye que, los
operadores jurídicos deben valorar y resolver los requerimientos pensionales
invocados por los (as) compañeros (as) permanentes a la luz de los preceptos que
gobiernan el orden constitucional vigente y que, en el caso concreto, el
requerimiento prestacional invocado debe ser valorado respetando el alcance y el
sentido constitucional de la normativa jurídica involucrada. Se CONCEDE el
amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al
juez de primera instancia en la causa ordinaria que adopte una nueva decisión,
de conformidad con la interpretación constitucional efectuada por la Corporación
en el presente asunto, en especial, que se atenga a la hermenéutica que del
artículo 55 de la Ley 90 de 1946 se fijó en la Sentencia C-482/98 y a las reglas
jurisprudenciales señaladas en esta providencia.

Expediente   T-7753067    Fecha sentencia   2020-10-15    Sentencia   T-444/20

Magistrado Ponente:Alberto Rojas Ríos

Demandante / Demandado    IRMA DEL SOCORRO SANZON GUERRERO VS. INSTITUCION
HERMANAS BETHELEMITAS PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS

Tema: COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES DE LOS MIEMBROS DE
COMUNIDADES RELIGIOSAS Y CONGREGACIONES A través de apoderada judicial, la
actora, una mujer de más de 70 años de edad que presenta dificultades de salud y
problemas económicos, instaura la acción de tutela en contra del Instituto
Hermanas Bethlemitas (Provincia del Sagrado Corazón de Jesús). Se aduce la
vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad
humana y a la igualdad, ante la negativa de tramitar el cálculo actuarial (por
omisión de afiliación) de los 10 años que estuvo vinculada a la comunidad
religiosa y que laboró como docente en algunos Colegios de esa congregación. La
entidad argumentó que la vinculación era de manera libre con votos perpetuos a
adelantar servicios de apostolado y evangelización, la cual no generaba la
obligación de efectuar aportes pensionales. Se analiza la siguiente temática:
1º. El marco jurídico y jurisprudencial de las cotizaciones al Sistema General
de Pensiones de los miembros de comunidades religiosas y congregaciones. 2º. Los
fundamentos constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las
iglesias para regir sus asuntos internos y definir las relaciones con sus
miembros. Límites constitucionales de dicha autonomía y, 3º. La protección del
derecho fundamental al debido proceso administrativo en materia de
reconocimiento de derechos pensionales. Se CONCEDE el amparo invocado.


 * TÉRMINOS Y CONDICIONES
 * POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
 * DECLARACIÓN LEGAL

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