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 3. Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. 10 de junio


REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 10 DE JUNIO

“La reforma que celebramos en México es una reforma con una peculiaridad muy
especial. Cuando nace esta reforma en nuestro país se crea por sus autores con
un sentido meramente retorico y estético, no pensaron los legisladores que
diseñaron esta reforma, dicho por ellos mismos, con quienes yo tuve la
oportunidad de platicar hace diez años, que esta reforma iba a venir a
transformar la vida jurídica y constitución de México.”
 
Arturo Zaldívar
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México 2021
 
 

En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha
tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al
centro la dignidad de las personas.

Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más
significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en
sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–.
Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos
los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos
legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el
órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger,
garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en
México, sean mexicanas o no[1].

Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del
sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México,
implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29,
33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios de la reforma son[2]:

 * La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados
   internacionales como derechos constitucionales.
 * Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de
   expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
 * La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos
   Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados
   están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
 * La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona
   cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben
   preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
 * La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir
   con cuatro obligaciones específicas:

 1. Promover;
 2. Respetar;
 3. Proteger, y
 4. Garantizar los derechos humanos.

La reforma de derechos humanos no se dio de forma aislada; fue precedida por una
importante modificación a las reglas constitucionales del amparo, publicada el 6
de junio del 2011, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado
de derechos humanos constitucionales. A través de esta modificación al amparo
ésta se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, ya
que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia contra actos, leyes
u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la
Constitución como en tratados internacionales[3].

Es así como la reforma se considera un eslabón más de una larga cadena de
cambios que permitieron la democratización del país y que apuestan por la
consolidación de ésta. De hecho, a esta reforma la precedieron otras operaciones
constitucionales e institucionales orientadas a brindar protección a los
derechos humanos: desde la reforma al sistema de impartición de justicia
iniciada a finales de la década de los ochenta del siglo XX hasta la creación de
institutos de garantía administrativos y no jurisdiccionales, como la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Instituto
Federal de Acceso a la Información, así como sus pares en los estados[4].

La reforma constitucional en materia de derechos humanos representa un reto
mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío
que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas
de contenido, sino que demanda desaprender algunas de las teorías, prácticas,
dinámicas y lógicas con las que operaban hasta ahora. Algunas implicaciones de
este proceso son:

 * Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos
   contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser
   conocidos por los operadores del derecho.
 * En la misma dirección se impone el reto de conocer las decisiones de las
   instancias jurisdiccionales y, en particular, de las cortes internacionales.
 * El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos
   elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se
   materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas
   distintas a las que se utilizaban.

 

--------------------------------------------------------------------------------

[1]
https://imdhd.org/wp-content/uploads/2020/01/809fbbe3519155d12c74211169f05529e2475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf
[2]
https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es
[3]
http://www.pudh.unam.mx/perseo/reforma-constitucional-de-derechos-humanos-hacia-un-nuevo-derecho-en-mexico/
[4] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

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Periférico Sur 3469
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